DYP en horas de audiencia

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DYP en horas de audiencia

Notapor TrasguBCN » Vie Mar 09, 2007 8:35 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Últimamente, por lo menos aqui en Madrid, estan apareciendo personas en DYP con la coletilla de "En horas de audiencia", lo cual está creando dudas al respecto.
Se entiende que tan solo procede la detención en horas de audiencia, es decir de 9 a 14 horas en días laborables,o se puede detener antes, es decir se le puede detener a las 22 horas para pasarlo a presecia del juzgado que lo reclama al día siguiente.
He buscado alguna circular al respecto, he preguntado al juzgado de guarida que se lava las manos.
Yo por mi no lo detengo si no es en horas de audiencia, si el Juez tiene ganas de verlo que lo pònga en DYP y punto, pero los compañeros no lo entienden.
Agradecería cualquier información al respecto Gracias de antemano.
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TrasguBCN
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Notapor gk » Vie Mar 09, 2007 9:37 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Hola

A mí es una cosa que nunca me han llegado a aclarar con solvencia y, ante la duda y tras varias derrapadas en los Juzgados de Guardia con el "proceda usted como considere", hice lo propio y opté por pasar olímpicamente porque lo que está claro es que nadie me puede echar nada en cara si el sujeto en cuestión aparece en otras horas y me limito a citarlo, puesto que según el oficio, se supone que la actuación sólo procede en un horario determinado.

Los hay que dicen que la coletilla se refiere " a partir de la Y", osea, que se refiere únicamente a lo que a la personación respecta, pero, qué quieres que te diga, como que no me convence porque para ese viaje no hace falta poner la coletilla de marras puesto que es obvio.

Vamos que te he dejado igual.

Un saludo!
gk
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Notapor EL CAIMAN DE LACOSTE » Sab Mar 10, 2007 12:21 pm



intervencionpolicial.com
Ante la duda, y si nadie te lo aclara, todos se lavan las manos, pues está claro, NO DETENGO.
Prefiero que me echen un bronca a no tener que ir a un juzgado dando explicaciones de por qué he detenido a una persona.
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Notapor boomag » Sab Mar 17, 2007 1:28 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Hoy por ti, mañana por mi, la casa sin barrer y cada vez con más mierda dentro!!!!
Pero antes de pillarte las manos, lávatelas!!!
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Notapor Doctor Infierno » Vie Mar 23, 2007 8:16 pm


Yo tambien he visto estas reclamaciones y lo que entiendo es que al reclamado lo puedes detener perfectamente, pero pasarlo a disposición en horario en el que el Juzgado reclamante se encuentre abierto.Puedes detenerlo un viernes por la noche y ponerlo a disposición el Lunes, no han transcurrido las 72 horas y no has podido ponerlo a disposición antes, no obstante siempre te quedara la posibilidad de presentarlo ante el Juzgado de Guardia.
Otro reclamación mas problemática es la policial en la que no te consta el motivo ya que al leerle los derechos al detenido le tienes que imputar un presunto delito y la reclamación policial no es tal. En este caso optaria por si me es imposible contactar con la unidad policial reclamante para que me mande una copia de las diligencias y me diga que se le imputa al reclamado el menda no detiene.
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Notapor gk » Vie Mar 23, 2007 8:21 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Doctor Infierno escribió:Yo tambien he visto estas reclamaciones y lo que entiendo es que al reclamado lo puedes detener perfectamente, pero pasarlo a disposición en horario en el que el Juzgado reclamante se encuentre abierto.Puedes detenerlo un viernes por la noche y ponerlo a disposición el Lunes, no han transcurrido las 72 horas y no has podido ponerlo a disposición antes, no obstante siempre te quedara la posibilidad de presentarlo ante el Juzgado de Guardia.
Otro reclamación mas problemática es la policial en la que no te consta el motivo ya que al leerle los derechos al detenido le tienes que imputar un presunto delito y la reclamación policial no es tal. En este caso optaria por si me es imposible contactar con la unidad policial reclamante para que me mande una copia de las diligencias y me diga que se le imputa al reclamado el menda no detiene.


Bueno, vale que la reclamación policial no es un delito, pero la reclamación policial lo es por algo, y es por ese algo (que debe constar en el señalamiento y donde también figurará lo que dices) por el que hay que practicarle la lectura de derechos. No obstante, tal y como dices, la comprobación es, a mi juicio, más que recomendable.

Un saludo!
gk
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Notapor Doctor Infierno » Vie Mar 23, 2007 8:28 pm


gk escribió:
Doctor Infierno escribió:Yo tambien he visto estas reclamaciones y lo que entiendo es que al reclamado lo puedes detener perfectamente, pero pasarlo a disposición en horario en el que el Juzgado reclamante se encuentre abierto.Puedes detenerlo un viernes por la noche y ponerlo a disposición el Lunes, no han transcurrido las 72 horas y no has podido ponerlo a disposición antes, no obstante siempre te quedara la posibilidad de presentarlo ante el Juzgado de Guardia.
Otro reclamación mas problemática es la policial en la que no te consta el motivo ya que al leerle los derechos al detenido le tienes que imputar un presunto delito y la reclamación policial no es tal. En este caso optaria por si me es imposible contactar con la unidad policial reclamante para que me mande una copia de las diligencias y me diga que se le imputa al reclamado el menda no detiene.


Bueno, vale que la reclamación policial no es un delito, pero la reclamación policial lo es por algo, y es por ese algo (que debe constar en el señalamiento y donde también figurará lo que dices) por el que hay que practicarle la lectura de derechos. No obstante, tal y como dices, la comprobación es, a mi juicio, más que recomendable.

Un saludo!

El problema es que me he encontrado en un par de ocasiones con reclamaciones policiales en las que no figura el motivo de la misma y dado la hora y dia de la intervención el grupo reclamante se encontraba bastante vacio, con lo que si desconozco el delito que hay que imputar entiendo que no procede la detención.
Incluso figurando el motivo de la reclamación es aconsejable leer las diligencias y si una vez leidas no queda uno convencido no detener que al que van a pedir responsabilidades en los juzgados es al que practica la detención no al que grabó en informática la reclamación.
Un saludo.
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Notapor gk » Vie Mar 23, 2007 8:37 pm



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Doctor Infierno escribió:El problema es que me he encontrado en un par de ocasiones con reclamaciones policiales en las que no figura el motivo de la misma y dado la hora y dia de la intervención el grupo reclamante se encontraba bastante vacio, con lo que si desconozco el delito que hay que imputar entiendo que no procede la detención.
Incluso figurando el motivo de la reclamación es aconsejable leer las diligencias y si una vez leidas no queda uno convencido no detener que al que van a pedir responsabilidades en los juzgados es al que practica la detención no al que grabó en informática la reclamación.
Un saludo.


Es cierto que se dan circunstancias como la que citas, y por eso nadie es quien para impedir a otro adoptar cuantas medidas considere precisas a la hora de actuar como considere correcto y por eso estoy de acuerdo con lo que mencionas. Ahora bien, cierto es que la responsabilidad es de quien dispone su detención, dado que en tu caso únicamente estarías cumplimentando una comisión que se supone se da en el marco de unas diligencias abiertas o en curso, luego será quien la dispone y en su defecto quien ordenó su grabación quien responderá de cualquier tipo de error y no tú y es también a quien la dispone a quien le corresponde determinar si por lo instruido es pertinente o no la detención, y no a quienes estando en la calle podemos encontrarnos con el susodicho, con independencia de que leamos el atestado y nos parezca una cosa u otra.

Un saludo!
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Notapor Doctor Infierno » Vie Mar 23, 2007 9:17 pm


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gk escribió:
Doctor Infierno escribió:El problema es que me he encontrado en un par de ocasiones con reclamaciones policiales en las que no figura el motivo de la misma y dado la hora y dia de la intervención el grupo reclamante se encontraba bastante vacio, con lo que si desconozco el delito que hay que imputar entiendo que no procede la detención.
Incluso figurando el motivo de la reclamación es aconsejable leer las diligencias y si una vez leidas no queda uno convencido no detener que al que van a pedir responsabilidades en los juzgados es al que practica la detención no al que grabó en informática la reclamación.
Un saludo.


Es cierto que se dan circunstancias como la que citas, y por eso nadie es quien para impedir a otro adoptar cuantas medidas considere precisas a la hora de actuar como considere correcto y por eso estoy de acuerdo con lo que mencionas. Ahora bien, cierto es que la responsabilidad es de quien dispone su detención, dado que en tu caso únicamente estarías cumplimentando una comisión que se supone se da en el marco de unas diligencias abiertas o en curso, luego será quien la dispone y en su defecto quien ordenó su grabación quien responderá de cualquier tipo de error y no tú y es también a quien la dispone a quien le corresponde determinar si por lo instruido es pertinente o no la detención, y no a quienes estando en la calle podemos encontrarnos con el susodicho, con independencia de que leamos el atestado y nos parezca una cosa u otra.
Discrepo contigo en lo que refieres de la responsabilidad ante la detención ya que el Juez va a exigir responsabilidad al que priva de libertad a la persona y no al jefe de grupo que ordenó la grabación en informática de la reclamación ni al que se equivocó al grabarla. Es como si tu superior te ordena la detención de una persona que no se ajusta a derecho y tú cumples la orden, quien crees que va imputado por detención ilegal, el funcionario que detiene o el que da la orden, recuerda el caso Bono.
P.D. El que ordene la detención que ponga su número de carné en las diligencias.
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Notapor gk » Vie Mar 23, 2007 10:02 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
La Sentencia del llamado "caso Bono" la tengo presente, y además es altamente instructiva en su contenido motivo por el cual aconsejo su detenida lectura a quien pueda interesar.

No obstante, me parece que asociar el procedimiento habitual de las reclamaciones policiales con las circunstancias que concurrieron en el caso Bono o cualquier otra que no proceda conforme a derecho, no sólo es excesivo sino que tampoco veo que guarde relación.

Si a ti te dan motivo de la reclamación, diligencias y responsable de su tramitación puedes (dejémoslo ahí y no digamos que debes, que también) proceder con toda tranquilidad pues la orden del instructor de ese atestado - que no deja de serlo - reúne todos los requisitos (competencia de quien la da, formalidades oportunas y apariencia de legalidad) por no hablar de otras circunstancias relacionadas con la coordinación y la eficacia policial que a todos nos atañen.

Otra cosa es que a tí no te valga, lo cual puedo respetar o no según las circunstancias, pero considerar como sospechosa de entrada toda reclamación policial me parece un error. Ahora bien, para gustos los colores, eso sin que huelgue hacer las comprobaciones que cada uno considere, claro.

Un saludo!
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Notapor el coyote » Dom Mar 25, 2007 10:23 pm


Temario Escala Básica

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En otro foro en el que hablamos de esto expuse la opinión que a continuación os transcribo:

"La justicia puede que sea lenta, pero es firme y con paso seguro. Según mi opinión el celo policial debe tener el mismo principio y el supuesto de estas reclamaciones policiales debe ser muy excepcional y yo diría que limitado a supuestos muy graves (terrorismo, homicidios, atracos a entidades bancarias ...) en los que es más que evidente y necesaria la puesta a disposición lo antes posible, puesto que la probabilidad de que la autoridad judicial vaya a disponer el ingreso en prisión por dichos hechos es elevadísima, por no decir prácticamente segura. Además de que habrá coincidencia por los hechos con la resolución de la autoridad judicial en la necesidad de la privación de libertad del presunto autor.

Para nada entiendo que se utilicen este tipo de reclamaciones en otros hechos en los que como ya es sabido la prisión preventiva es una rareza, además de que lo habitual por la autoridad judicial es empezar resolviendo con una averiguación de domicilio o paradero o con una citación para ser oido en declaración como imputado.

Mi opinión es que salvo en ese tipo de hechos muy graves estas reclamaciones policiales no son viables, pues una vez que los hechos se han judicializado es la autoridad judicial que lleva la instrucción la competente para determinar la actuaciones a seguir y es una realidad que se dan contradicciones y lo digo por experiencia propia, dado que sí que se me ha dado el caso de que teniendo una reclamación policial en vigor por un robo con fuerza, hecha la consulta al juzgado al que hubiese sido puesto a disposición (menos mal que eran horas de mañana) el Juez únicamente había dispuesto una averiguación de domicilio y paradero con el fin de ser citado.

Me parece de lo más imprudente realizar grabaciones de reclamaciones policiales por hechos que no sean de la entidad a la que antes me he referido, adelantándose a la futura requisitoria judicial"
el coyote
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Notapor el coyote » Dom Mar 25, 2007 10:43 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Quiero hacer un añadido sobre algún tipo de reclamación judicial que comentáis que puede que se refiera a la detención por aplicación del art. 420 LECr. .

Este tipo de detención y su práctica está perfectamente definido en los criterios generales para la práctica de diligencias por la Policía Judicial dictados por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y editados en un librito de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, algunos lo reconocerán por su color rojo.

Los casos de dicha detención son los de incomparecencia por orden judicial (testigos, peritos e incluso imputado) y sobre la forma de practicar la detención la citada Comisión menciona lo que voy a transcribir aunque sea un poco largo:

"Como la ley no establece ninguna fórmula especial para llevar a cabo esta detención en el ejercicio de la "policía de estrados" deberá tenerse en cuenta los criterios básicos procesales. Es decir, deberá atenderese a la finalidad de la misma que no es otra que cumplimentar la comparecencia ante el Juez para la práctica de una diligencia previamente acordada, y que la privación de libertad deberá tener en cuenta la forma que menos perjudique al requerido a comparecer. Por lo que se prestará atención especialmente a:

a) Competencia para dictar la orden de detención.

Partirá del Juez o Tribunal que la hubiera acordado en el correspondiente procedimiento judicial que se siga contra aqué.

Deberá ser acordada mediante resolución motivada, al afectar a un derecho fundamental, y deberá contener los datos precisos que permitan su ejecución con identificación de la persona contra la que se decreta; su domicilio, la identificación de la causa, el motivo de la comparecencia, el día y la hora en que se requiere la presencia y el antecedente que refiera las incomparecencias anteriores.

De no observarse lo anterior, sería incompleta y no podría ejecutarse la orden de detención.

b) El plazo de la detención.

El estrictamente necesario para la realización de la conducción, pues así lo previene el artículo 17.2 CE. Supone el traslado de una persona desde su domicilio o lugar de detención al Juzgado o Tribunal que ordenó la detención sin pasar por ninguna otra dependencia policial.


Hay otros dos párrafos más sobre la Notificación de la resolución y los derechos del detenido, pero no los transcribo para no extenderme más, lo interesante en este caso creo que es la posiblidad de ordenes judiciales en este sentido y en las que el plazo de detención está muy tasado, lo que se tarde en conducirlo al juzgado.
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Notapor lucer1 » Dom Mar 25, 2007 11:29 pm



foropolicia.es
En mi grupo estas reclamaciones las hacemos como otra cualquiera y pasan a disposicion del juzgado que lo reclama en horas de audiencia y si no puediera ser posible al Juzgado de Incidencias.

Saludos
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Notapor Gauleon » Mar Mar 27, 2007 5:56 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Lo de "en horas de audiencia" es una "lavada de manos" del Juzgado, generalmente la busca se pone por "chorradas" como notificaciones y sanciones.

Estamos hartos de llamar al Juzgado Reclamante para aclarar tal término (porque, por ejemplo, el buscado podría ser localizado por la tarde o en fin de semana) y que el Secretario te diga "proceda Vd. como entienda"........perfecto, pues que venga el Ilmo. Juez a por él que yo ya he cumplido, machote, te puedes ir que solo te puedo coger de 9 a 14 horas.

......suena drástico pero es un cumplimiento estricto de lo ordenado en la "busca" que nadie te puede reprochar...................
LABOR OMNIA VINCIT
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Notapor UDYCO » Mié Mar 28, 2007 8:33 pm


Gauleon escribió:......suena drástico pero es un cumplimiento estricto de lo ordenado en la "busca" que nadie te puede reprochar...................



Pues así es y así lo haremos...

Un saludo.
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