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Notapor Nil » Sab Mar 17, 2007 12:51 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Que posibilidades hay de existencia o no de delito en el caso de conducción con tasa superior a la permitida y leve accidente de tráfico, habiéndose producido ello en el interior de un aparcamiento.
Nil
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Notapor majórica patrol » Sab Mar 17, 2007 6:07 pm



foropolicia.es
Yo, personalmente:
¿ Bien jurídico protegido?.
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Notapor El intocable » Sab Mar 17, 2007 9:27 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Bueno hay que determinar el aparcamiento, es público o privado.

En el caso de que sea público, el procedimiento es igual que en la vía pública, se aplica el Reglamento igual.
Siempre tendrás alguien por encima tuya, trata de superarlo.
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El intocable
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Notapor Pumita50 » Sab Mar 17, 2007 11:02 pm


Entiendo que el accidente ocurrió en el interior de un estacionamiento?
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Notapor Nil » Sab Mar 17, 2007 11:55 pm


Pumita50 escribió:Entiendo que el accidente ocurrió en el interior de un estacionamiento?

aparcamiento, estacionamiento..
Nil
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Notapor tobiPL » Jue Mar 22, 2007 12:56 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La influencia en el conductor, independientemente del lugar, si este es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, aunque sea privado, rige la l.s.v. Por ej., el parking de carrefour. Si no da positivo y muestra síntomas evidentes, tbn sería delito.

Un saludo.
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Notapor Chanquete » Jue Mar 22, 2007 9:39 am



60?
materialpolicial.com
En un aparcamiento habría que distinguir de aquél meramente privado y aquél en al que tienen acceso una colectividad indeterminada de usuarios (por ejemplo: el aparcamiento de tu casa / el parking de "el corte inglés").
Después para que se de el supuesto de un ilícito penal del 379 tiene que haber una influencia del alcohol en la conducción lo cual, a mi manera de ver, no sólo viene determinada por una tasa positiva y un accidente leve (en el que a priori tampoco sabemos quién es culpable), sino por una sintomatología clara que nos manifieste una posible influencia. Por ejemplo, si el vehículo que ha chocado es un taxi 0.40 ya sería una tasa positiva, mientras que por lo menos se necesitaría 0.51 si se tratara de un turismo. Si eso se abordase como un ilícito del 379, ¿no se estaría rompiendo el principio básico de igualdad ante la Ley?... Igualmente, en la teoría, una persona con una tolerancia muy baja al alcohol podría incurrir en un ilícito penal sin llegar a sobrepasar las tasas máximas.

Cuanta paja mental, ¿no? :D
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Re: Dudas

Notapor Chanquete » Jue Mar 22, 2007 9:44 am



intervencionpolicial.com
Nil escribió:Que posibilidades hay de existencia o no de delito en el caso de conducción con tasa superior a la permitida y leve accidente de tráfico, habiéndose producido ello en el interior de un aparcamiento.


Artículo 379.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


El que el accidente sea leve o grave no es vinculante para determinar si ha habido o no influencia en la conducción. No siempre accidente + tasa = influencia, no es necesario que haya accidente alguno para ello (se puede probar con conducciones zigzagueantes, falta de reflejos, capacidad motora, dificultad anormal para la conducción, etc), siempre que la influencia sea clara.
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Notapor puertocop » Jue Mar 22, 2007 8:32 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
¿menciona el cp en que tipo vías?.
Solo dice el condujere bajo los efectos del Alcohol...., lo determinante seria ver el risgo creado para las personas no se, por que aunque sea un parking del hipermercado por ahí circulan personas coches etc..
Es una reflixión. Una cosa es la ley de Seguridad vial y otra el C.P.
:shock:
:policiaporra:
Última edición por puertocop el Vie Mar 23, 2007 2:10 am, editado 1 vez en total
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Notapor puertocop » Jue Mar 22, 2007 10:27 pm


puertocop escribió:¿menciona el cp en que tipo vías?.
Solo dice el condujere bajo los efectos del Alcohol...., lo determinante seria ver el riesgo creado para las personas no se, por que aunque sea un parking del hipermercado por ahí circulan personas coches etc..
Es una reflesión. Una cosa es la ley de Seguridad vial y otra el C.P.
:shock:
:policiaporra:
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Notapor Chanquete » Vie Mar 23, 2007 10:23 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
puertocop escribió:¿menciona el cp en que tipo vías?.
Solo dice el condujere bajo los efectos del Alcohol...., lo determinante seria ver el risgo creado para las personas no se, por que aunque sea un parking del hipermercado por ahí circulan personas coches etc..
Es una reflixión. Una cosa es la ley de Seguridad vial y otra el C.P.
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Sí, tienes razón. El tipo de vía vendría determinado en caso de que el ilícito fuera meramente administrativo (tasa +)
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Notapor the last mohican » Dom Mar 25, 2007 11:20 pm


Creo que si se produce en una zona privada siempre que haya lesiones podrá tratarse un supuesto delito contra la seguridad del tràfico. Hay sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto la consiga os la paso.
Por cierto un saludo a todos desde la costa bravaaaaaaaaaaaaaa.
Prefiero morir de pie que vivir siempre arrodillado :explotar:
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Notapor Pumita50 » Mar Mar 27, 2007 1:34 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
the last mohican escribió:Creo que si se produce en una zona privada siempre que haya lesiones podrá tratarse un supuesto delito contra la seguridad del tràfico. Hay sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto la consiga os la paso.
Por cierto un saludo a todos desde la costa bravaaaaaaaaaaaaaa.
Prefiero morir de pie que vivir siempre arrodillado :explotar:



Y si no hay lesiones no hay delito????
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Notapor 47ronin » Mar Mar 27, 2007 2:42 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Imagina que el hecho se produce dentro de un parking privado para una colectividad determinada de usuarios y yo, que soy el vigilante de la entrada al parking, te digo que tengo órdenes de la empresa de no dejarte pasar.

En el interior se ha producido una colisión entre dos vehículos sin heridos y uno de los conductores está bebido.
patrulleros.com
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Notapor the last mohican » Mar Mar 27, 2007 5:00 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Pumita50 depende de la tasa que haya dado y de los símptomas que presente la persona de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas.Nosotros estamos imputando a partir de 0'70 mgr/l en aire, como referencia segun la tasa, pero puedes encontrar una persona con 0'30 y que no se aguante en pie, por lo qual a esa persona se le imputará un delito.
En cuanto a lo del guardia de seguridad, creo que estan para auxiliar a los agentes de la autoridad dudo mucho que encontremos a un personaje( sin ánimo de molestar) así, pero si lo encontramos , supongo que algun vecino nos ha llamado, tendremos su telefono o estará en el lugar con lo cual el nos facilitará la entrada, como vecino del immueble.
Tendremos que tomar nota de todas las personas que hayan observado la simptomatologia de este señor ya sea al volante y/o después del accidente, saber si ha ingerido alcohol o cualquier tipo de bebida después de la colisión y todo lo que nos pueda ayudar para confeccionar el atestado.
Por cierto si tenemos indicios que en un lugar se ha cometido un supuesto delito tenemos la obligación de intervenir y si no nos deja pasar, pués va a ser que sí, pasaremos, aunque supongo que ya entrará en razon.
Por cierto quizas me equivoque agradeceria cualquier opinión y espero no haverme enrollado.
PD: PREFIERO MORIR DE PIE QUE VIVIR SIEMPRE ARRODILLADO
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