Dudas sobre extranjeria

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Dudas sobre extranjeria

Notapor Suanya » Vie Dic 06, 2013 8:58 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Muy buenas, soy PL y tengo diversas dudas operativas.

- En que casos procede el traslado a CNP Extranjeria?

-Caso practico: EN un control preventivo de alcoholemia, se da el alto a un vehiculo, conductor del cual se identifica con un pasaporte expedido en el año actual y sin ningun tipo de sello en el mismo. Entendemos que se puede tratar de una situacion irregular en territorio Español motivo por el cual creo que procede traslado a CNP Extranjeria. Una vez alli el compañero (supongo que el instructor) nos manifiesta que esta para detenerlo. El traslado que yo he hecho del caballero hasta CNP Extranjeria entiendo que no se considera para identificarlo ya que muestra su pasaporte, si bien supongo que se trata de un traslado para que la autoridad competente actue en consecuencia por los indicios de irregularidad del extranjero. Quien procede con la dentención? el PL o el instructor. EN caso de que se trate de un estranjero que necesita medicacion, entiendo que quien proceda con la detencion es el encargado de llevar al caballero al centro hospitalario correspondiente.
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Suanya
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor sattelite » Dom Dic 08, 2013 10:22 am



foropolicia.es
Un extranjero documentado no procede traslado salvo que participe en actos delictivos, pese a encontrarse en situación irregular. Si a través de la aplicación ADEXTRA, el CNP comprueba que procede detención y traslado, tú como policía lo trasladas a sus dependencias y comparecerás por lo acontecido y por el traslado. Si bien quien ordenará la incoación del expediente será el Funcionario adscrito a la Unidad de Extranjería y en su caso no siempre comporta detención y puede quedar en multa.

Yo en el lugar, primero compruebo y si la Brigada de Extranjería del CNP me autoriza el traslado por infracción a la ley de extranjería, entonces traslado, pero se puede dar el caso que no haya nadie en la Unidad, que sea de noche y si tiene domicilio conocido, tú darás cuenta y la Unidad encargada ya le notificará la infracción y en su caso la apertura de expediente.

En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se resalta la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.

Por lo que deduzco del supuesto planteado, le paráis en un control pero no comete ningún delito, únicamente le trasladáis a efectos de identificación porque observáis indicios de que su situación en España es irregular por no acreditar entradas y salidas en su pasaporte. La persona es residente? Tiene domicilio conocido? Cuánto tiempo lleva en España? Está empadronado en tu municipio?

En mi opinión, en ese supuesto SALVO QUE EL PASAPORTE SEA FALSO, que este extremo no lo has aportado, para mí resulta improcedente el traslado. Otra cosa es que ANTES DE HACER EL TRASLADO, el compañero del CNP manifieste que ha consultado con los Instructores de Extranjería y han comunicado que el traslado ES PROCEDENTE, en ese caso está totalmente justificado, ya que serán ellos quienes procedan a la incoación del expediente.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor COLT52 » Lun Dic 09, 2013 12:09 am


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Suanya, tu pregunta es:
- En que casos procede el traslado a CNP Extranjeria?

LA RESPUESTA:
- Cuando se encuentre indocumetado (Art. 20-2 L.O. 1/92)

Con relación al caso práctico:
No lo puedes trasladar (esta plenamente documentado), PERO, si consideras que se encuentra irregular en el país, SOLUCIÓN: seguro que dentro del control preventivo de alcoholemia, entre otras teneis algún modelo de CITACIÓN OFICIAL para que se persone en la Comisaria de CNP mas cercana que cuente con medios para INCOAR, ahí tienes la solución a tus dudas.
EFECTOS DE TU CITACIÓN OFICIAL:
Si comparece, INCOACIÓN si esta irregular.
Si no comparece, los compañeros de la BPEF lo pueden ir a buscar y detener (aun documentado siempre que se encuentre irregular) para incoar un 53.1 a) PREFERENTE, motivo RIESGO DE INCOMPARECENCIA, fundamentado en "actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión".-

Como siempre, esta es mi opinión, que no por ser mia ha de ser la mas acertada, je je je .....................
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor mariam19 » Vie Dic 20, 2013 10:13 pm


Es la primera vez que entro en un foro y no se muy bien si es aqui donde puedo exponer una duda qe tengo:
Mis padres son de origen marroqui pero yo he nacido en españa y llevo toda mi vida aqui. Sin embargo por decision de mi madre y por dificultades debido a problemas con un proceso de adoptacion con respecto a mi padrastro no tengo la nacionalidad española. En unos meses se me acaba la residencia, mi pregunta es si aun teniendo derecho a la nacionalidad y a estar en españa, podria ser expulsada? No se si me he explicado muy bien, es dificil. Gracia con antelacion.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor sattelite » Sab Dic 21, 2013 7:03 pm


¿Cuántos años tienes?

Nacionalidad por Residencia: Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendrás derecho a adquirir la nacionalidad española.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor Heavy CME » Lun Dic 23, 2013 4:11 pm


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mariam19 escribió:Es la primera vez que entro en un foro y no se muy bien si es aqui donde puedo exponer una duda qe tengo:
Mis padres son de origen marroqui pero yo he nacido en españa y llevo toda mi vida aqui. Sin embargo por decision de mi madre y por dificultades debido a problemas con un proceso de adoptacion con respecto a mi padrastro no tengo la nacionalidad española. En unos meses se me acaba la residencia, mi pregunta es si aun teniendo derecho a la nacionalidad y a estar en españa, podria ser expulsada? No se si me he explicado muy bien, es dificil. Gracia con antelacion.


De todas formas matizo que el hecho de nacer en España NO da derecho a la nacionalidad. Lo españoles son los hijos de españoles, no los nacidos en España. Me refiero a que si naces en el extranjero y tus padres son españoles, tienes derecho a la nacionalidad española y si procede la del país donde has nacido. Si un hijo de extranjeros no nacionalizados nace en España, no tiene derecho directamente a la nacionalidad. Aunque esta se puede adquirir posteriormente.


Nacionalidad "ius sanguinis" vs "ius soli"

La primer confusión que nos creamos casi todos los que comenzamos con este asunto de conseguir otra nacionalidad es desconocer que existen 2 conceptos bien distintos de trasmisión de la nacionalidad por nacimiento.

IUS SANGUINI o derecho de sangre, aplicada en la mayoría de la legislación de los países europeos, el recién nacido obtiene la nacionalidad que tiene su padre (también su madre) al momento de nacer, sin que importe en donde haya ocurrido el nacimiento. Un español no es español porque haya nacido en España sino porque cuando nació, su padre o madre era español. Así que un español que trae al mundo un hijo ya sea en España, Francia, Argentina, China o en Marte, ese hijo tendrá automaticamente la nacionalidad española desde el mismo momento de nacer. Luego habrá que inscribir su nacimiento en un Registro Civil español.

IUS SOLI o derecho de suelo, aplicada en la mayoría de la legislación de los países americanos, el recién nacido obtiene la nacionalidad del país donde ha nacido, sin que importe la nacionalidad de sus progenitores. Así que un niño nacido dentro del territorio de un país ius soli adquiere la nacionalidad de ese país automaticamente, sin importar si su padre es español, italiano, chino o marciano. Luego habrá que inscribir su nacimiento en un Registro Civil local.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor Duelsinth » Mar Dic 24, 2013 2:34 am



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Heavy CME escribió:nacer en España NO da derecho a la nacionalidad. Lo españoles son los hijos de españoles, no los nacidos en España


Compañero, si revisas el art. 17 C.C comprobarás que en nuestro país se combina el ius sanguini con el ius soli. Concretamente, hay 4 casos en los que nacer en España SÍ implica la adquisición de origen de la nacionalidad española, con independencia de que los padres sean extranjeros:
- Cuando el padre o la madre también nació en España (o sea, que la segunda generación de extranjeros nacidos en nuestro país, es española)
- Cuando padre y madre son apátridas (carecen de nacionalidad)
- Cuando la legislación del país del que son nacionales los padres no atribuye al hijo una nacionalidad (por ejemplo, por haber nacido precisamente en el extranjero)
- Cuando la filiación esté indeterminada.

En todos estos casos, el nacido en España SÍ será español desde su mismo nacimiento, de origen pues, por ius soli, salvo que el nacimiento o la filiación hayan sido determinadas con posterioridad a la mayoría de edad del interesado, en cuyo caso procede el derecho de opción.

mariam19 escribió:Es la primera vez que entro en un foro y no se muy bien si es aqui donde puedo exponer una duda qe tengo:
Mis padres son de origen marroqui pero yo he nacido en españa y llevo toda mi vida aqui. Sin embargo por decision de mi madre y por dificultades debido a problemas con un proceso de adoptacion con respecto a mi padrastro no tengo la nacionalidad española. En unos meses se me acaba la residencia, mi pregunta es si aun teniendo derecho a la nacionalidad y a estar en españa, podria ser expulsada? No se si me he explicado muy bien, es dificil. Gracia con antelacion.


Al haber nacido aquí, basta con 1 año de residencia legal, continuada y permanente para poder acceder a la nacionalidad (art. 22.2.a) C.C.). El plazo genérico de 10 años es para los que no tienen derecho a un plazo menor, como es su caso. Consulte en una una gestoría o a un abogado sobre los trámites a realizar. Y, salvo que sea usted un delincuente, no tema por su expulsión.

Un saludo.
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Re: Dudas sobre extranjeria

Notapor Duelsinth » Mar Dic 24, 2013 2:54 am



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COLT52 escribió:Suanya, tu pregunta es:
- En que casos procede el traslado a CNP Extranjeria?

LA RESPUESTA:
- Cuando se encuentre indocumetado (Art. 20-2 L.O. 1/92)

Con relación al caso práctico:
No lo puedes trasladar (esta plenamente documentado), PERO, si consideras que se encuentra irregular en el país, SOLUCIÓN: seguro que dentro del control preventivo de alcoholemia, entre otras teneis algún modelo de CITACIÓN OFICIAL para que se persone en la Comisaria de CNP mas cercana que cuente con medios para INCOAR, ahí tienes la solución a tus dudas.
EFECTOS DE TU CITACIÓN OFICIAL:
Si comparece, INCOACIÓN si esta irregular.
Si no comparece, los compañeros de la BPEF lo pueden ir a buscar y detener (aun documentado siempre que se encuentre irregular) para incoar un 53.1 a) PREFERENTE, motivo RIESGO DE INCOMPARECENCIA, fundamentado en "actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión".-

Como siempre, esta es mi opinión, que no por ser mia ha de ser la mas acertada, je je je .....................


Ojalá todo el mundo tuviera ésto claro...Y sí, tu opinión es la acertada. Pero no por ser tu opinión, sino por ser la única opinión compatible con la ley y con el respeto a los derechos y libertades de los extranjeros no delincuentes.

Un saludo.
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