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Duda primera. La Ley de Caza de mi comunidad autónoma establece lo siguiente:
“En caso de reincidencia o reiteración simple en un período de 2 años, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50 %”.
Solo pone esto. Mi pregunta es si se considera reincidencia el cometer 2 infracciones en materia de caza, sean de la calificación y naturaleza que sea, o tienen que ser de la misma calificación y naturaleza. Ejemplo: ¿cazar sin licencia (muy grave) y fuera del periodo establecido (leve), se consideraría reincidencia?
Duda segunda: la misma ley de Caza expone a continuación:
“Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad”.
Siguiendo con el último ejemplo, entiendo que se le impondría la sanción correspondiente a la infracción muy grave. Pero el concepto de un solo hecho, ¿hasta donde llega? Por ejemplo: un individuo que entra a cazar de noche (leve), en un terreno vedado sin permiso (muy grave), caza un ciervo (muy grave) empleando un silenciador (grave), y finalmente, cuando es interceptado por el Guarda Forestal se niega a la inspección del morral (grave). ¿Cuántas sanciones se le pueden imponer en este caso? ¿Se considera todo el proceder como un solo hecho?
Agradezco si alguien me aclara estas dudas, por supuesto desde un estricto punto de vista jurídico.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.