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Gc Edicion 175 Aniversario |
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R.D. 137/1993 escribió:Artículo 146.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
R.D. 137/1993 escribió:Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a. Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
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