Boligrafo Kubotan |
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Derecho terceros países : 4.00 %
Suspensión autónoma en régimen de destino especial : 0 %
Suspensión arancelaria de aeronavegabilidad : 0 %
Según tengo entendido tendría que que calcular un arancel del 4%, pero la suspensión arancelaria de aeronavegabilidad ya me lo anula. Estoy en lo correcto?
La última pregunta: Igualmente el arancel del 4% queda anulado por la suspensión por destino especial. ¿Alguien puede explicarme en qué se basa dicha suspensión?
Muchas gracias por anticipado.