por COLT52 » Dom May 17, 2009 7:44 pm
Yo entiendo que si el JCA suspende la expulsión es por que desconoce que ha sido expulsado, lo logico sería que suspendiese la PE.-
Toda expulsión lleva consigo una prohibición de entrada, por lo tanto, cuando el JCA suspende la expulsión yo entiendo que suspende tambien todas sus consecuencias.-
Pregunta, ¿que habria pasado si en el momento de la presentación del Contencioso, se hubiese dictado la medida cautelar de la prohibido de la expulsión hasta la resolución de este?
La sentencia del JCA es firme una vez transcurridos 15 dias de su notificación a las partes, si no se recurre esta.-
Si bien estoy de acuerdo contigo que para ANULAR la PE en ARGOS deberan hacermelo saber mediante escrito del JCA o bien del Subdelegado.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.