joan 23 escribió:hola buenas, he leido las bases de policia foral y tengo duda sobre esto:
Artículo 52. Residencia.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deberán residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo. La autorización podrá establecer condiciones y ser revocada, sin derecho a indemnización, si se observara de forma reiterada un perjuicio al cumplimiento de los deberes o se interfiriera la prestación del servicio.
entiendo que quiere decir residir en navarra no? lo de la localida de su destino esta mal ?
Lo que quiere decir es que los funcionarios policiales deberán residir en su localidad de destino, vamos que en la localidad donde este su comisaría de trabajo, salvo que solicite permiso para residir en otra localidad, ya sea dentro o fuera de Navarra.
El permiso se solicita vía instancia en el registro, una vez conocido oficialmente su destino de trabajo...
Por ejemplo, Hay bastantes compañeros que viven en Pamplona y que están destinados en Elizondo, Tafalla, Estella, Sangüesa, Tudela, Alsasua...Para ello han tenido que solicitar permiso al Gobierno de Navarra para poder residir fuera. Y también hay compañeros destinados en Pamplona, Tudela, etc y que residen fuera de Navarra, en Irun, Zaragoza, Huesca, etc. (Esto son casos de los que me acuerdo, pero seguro que hay muchos más)