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Si un expedite de expulsion preferente 53 a) se sabe que prescribe
(años de la Resolucion + Falta grave 2 años más)
Y un expediente de DEVOLUCION donde donde la Subdelegación acuerda dos años, en este caso ¿No se le suma la Falta grave 2 años más para que prescriba como con el expediete de expulsión preferente? ¿O en este caso no?
2 PREGUNTA
Cuando un expediente ha prescrito en el caso de la EXPULSION , y ha estado internado los 40 días, aunque no se haya expulsado , al tenerle que abrir otro expediente de nuevo si su situación sigue siendo irregular. ¿Se podría volver a internar 40 dias mas o al seguir siendo
expediente de expulsion preferente el que le abres de nuevo y tratarse de un mismo procedimiento por la misma causa art. 53 a), no se puede?
3 PREGUNTA
Y si es un caso en el que ha CADUCADO el expediente (La Subdelegación no ha notificado en el plazo de 6 meses la Resolucion). ¿Ocurre lo mismo que con un expediente prescrito, se le tendría que volver abrir expediente y se le puede volver a internar 40 días más?
INSISTO TANTO EN SABER SI SE PUEDEN VOLVER A INTERNAR PORQUE AHORA EL CONSUL EN CASOS DE ARGELINOS COMPLETAMENTE INDOCUMENTADOS ALGUNO SE ESTA EXPULSANDO INCLUSO ALGUNO QUE ANTERIORMENTE NO DOCUMENTÓ AHORA LO DOCUMENTA.