DUDA SOBRE PRESCRIPCION DE EXPEDIENTES Y CADUCIDAD.

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DUDA SOBRE PRESCRIPCION DE EXPEDIENTES Y CADUCIDAD.

Notapor rikart » Mar Abr 29, 2008 10:32 am



intervencionpolicial.com
1 PREGUNTA
Si un expedite de expulsion preferente 53 a) se sabe que prescribe
(años de la Resolucion + Falta grave 2 años más)
Y un expediente de DEVOLUCION donde donde la Subdelegación acuerda dos años, en este caso ¿No se le suma la Falta grave 2 años más para que prescriba como con el expediete de expulsión preferente? ¿O en este caso no?

2 PREGUNTA
Cuando un expediente ha prescrito en el caso de la EXPULSION , y ha estado internado los 40 días, aunque no se haya expulsado , al tenerle que abrir otro expediente de nuevo si su situación sigue siendo irregular. ¿Se podría volver a internar 40 dias mas o al seguir siendo
expediente de expulsion preferente el que le abres de nuevo y tratarse de un mismo procedimiento por la misma causa art. 53 a), no se puede?


3 PREGUNTA
Y si es un caso en el que ha CADUCADO el expediente (La Subdelegación no ha notificado en el plazo de 6 meses la Resolucion). ¿Ocurre lo mismo que con un expediente prescrito, se le tendría que volver abrir expediente y se le puede volver a internar 40 días más?

INSISTO TANTO EN SABER SI SE PUEDEN VOLVER A INTERNAR PORQUE AHORA EL CONSUL EN CASOS DE ARGELINOS COMPLETAMENTE INDOCUMENTADOS ALGUNO SE ESTA EXPULSANDO INCLUSO ALGUNO QUE ANTERIORMENTE NO DOCUMENTÓ AHORA LO DOCUMENTA.
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Notapor COLT52 » Mar Abr 29, 2008 4:50 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
A LA PRIMERA:
El apartado 5 del Art. 121 del R.D. 2393/04 dice:
"Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."
y el Art. 42.1 del L.O. 30/1992 dice resumido:
"En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desestimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso,..."
CONCLUSION: en la resolución de la devolución, debe ir mencionada la circunstancia de la PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD.-

A LA SEGUNDA:
Art. 62.2 de la L.O. 4/2000:
"2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente."
Art. 131.5 último párrafo del R.D. 2393/04:
"No podrá acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en el mismo expediente."
CONCLUSIÓN: Causas prevista en el mismo expediente, ejemplo "estancia irregular", bien pues yo entiendo que ya no puede volver a ser ingresado en CIE por esta causa.
No tenemos mas cojo.., que buscar otra causa ejem: apartado f).-

Y LA TERCERA:
Creo que queda constastada con LA SEGUNDA.-

AGOTADO EL CIE, O EXPULSION EN LAS 72 HORAS (Muy dificil) O UTILIZAR OTRA CAUSA.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor rikart » Mar Abr 29, 2008 8:33 pm


QUEDA CLARO QUE SI NO SE EXPULSA AUNQUE EL EXPEDIENTE PRESCRIBA o CADUQUE , Y SE LE ABRA UNO NUEVO , SI ES POR LA MISMA CAUSA, NO SE PUEDE VOLVER A INTERNAR ,SI CON EL ANTERIOR SE AGOTO SU ESTANCIA EN CIE

En mi Comisaria,en este caso, alguna vez hemos expulsado en 72 horas a algun Argelino o Marroquí, cuando le hemos cogido con el pasaporte y resolución en vigor . Llamamos a la UCRIF de Alicante, para que nos saque un billete como pasajero en esas 72 h. y si luego se quiere tirar desde el barco que se tire, pero es la única forma de poder ejecutar una expulsión en estos casos, con tan poco tiempo.

POR LO QUE YO ENTIENDO, Y POR EXPERIENCIA, NO SE DEBERÍA SOLICITAR EL INTERNAMIENTO DE UN INDOCUMENTADO ARGELINO, A NO SER QUE LE CONSTEN ANTECEDENTES. DIGO ESTO PORQUE SI LE AGOTAMOS SU ESTANCIA EN EL CIE Y LUEGO LO TRINCAMOS COMETIENDO ALGÚN DELITO, YA NO PODEMOS HACER NADA A NO SER QUE EL JUEZ LO INGRESE EN PRISION PARA EXPULSIÓN. (No comento la circunstancia del pasaporte porque no se aún lo que es coger a un Argelino traido por las patrullas con pasaporte y sin visado. Ya que las ONG ya les ha informado a todos para que nunca lo lleven encima.
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