Duda sobre posible detención ilegal

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Duda sobre posible detención ilegal

Notapor morfeo » Mié Ago 08, 2007 9:27 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Buenas compis, tengo una duda:
En la vía pública se identifica a un extranjero que no aporta más que una mala fotocopia de su pasaporte, en el que nisiquiera se ve el sello de entrada o visado, y ésta persona no colabora en el sentido de que, por ejemplo, un familiar le acerque hasta donde estamos el original del pasaporte, y tras pasar sus datos a la emisora ésta contesta que en Adextra no sale nada de él, pues se le detiene, hasta ahí bien, pero ¿qué pasaría si luego en su toma de declaración para incoarle el expediente de expulsión, le llevan a comisaría el pasaporte y resulta que sólo lleva en España dos meses? ¿La dotación actuante habría cometido detención ilegal?
Muchas gracias anticipadas.
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Notapor locojm » Jue Sep 13, 2007 3:28 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Para nada, se le pone en libertad y se diligencia.
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Notapor gk » Vie Sep 14, 2007 1:06 pm



foropolicia.es
La detención es una medida que sólo puede acordar el Instructor previa incoación del expediente (art. 61 LO 4/2000). La dotación, si así lo considera, podrá como mucho trasladarlo a efectos de identificación.

Un saludo!
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Notapor morfeo » Vie Sep 14, 2007 4:01 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
gk escribió:La detención es una medida que sólo puede acordar el Instructor previa incoación del expediente (art. 61 LO 4/2000). La dotación, si así lo considera, podrá como mucho trasladarlo a efectos de identificación.

Un saludo!



Pues en Madrid se procede a la detención de cualquier extranjero en situación irregular (y en casi todos los sitios), que es como debe de hacerse.
Y además, se me ocurre que como dices, compañero, que se traslada a efectos de identificación, ¿qué pasa si el extranjero lleva pasaporte con el sello de entrada caducado-más de 3 meses- y en adextra no sale nada?.... Pues que te lo tienes que llevar a Comisaría, y no a efectos de identificación, porque con el pasaporte ya está identificado.
Un saludo.
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Notapor COLT52 » Vie Sep 14, 2007 10:09 pm


"morfeo"

¿Conoces el Art. 57.1 de la L.O. 4/2000?
"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".
Este Art. como puedes comprobar, da como generica la multa por una simple "estancia Ilegal", que es el caso que tu expones.
Para incoar un expediente por MULTA no se puede DETENER, la detención solo se puede realizar en el caso de expedientes preferentes de EXPULSIÓN, como medida cautelar del Art. 61.
Por último, la C.G.E.D., ha dado instrucciones recientemente mediante Circulares de todo lo que te cito en el párrafo anterior.
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor gk » Vie Sep 14, 2007 10:29 pm


morfeo escribió:Pues en Madrid se procede a la detención de cualquier extranjero en situación irregular (y en casi todos los sitios), que es como debe de hacerse.


Me parece muy bien como opinión. Para intervenir sin opinar, que es como debe hacerse =>art. 61 LO 4/2000.

En la Ley en cuestión, la palabra detención sólo sale cinco veces, y no hace ninguna referencia a que en Madrid sea correcto actuar de modo distinto a como figura en el artículo citado. Que se haga es una cosa y que esté bien otra muy distinta.

No obstante, las actuaciones por inercia y sin apoyo legal en materia de extranjería se han tratado sobradamente en otros hilos de este subforo y por ello no me extenderé.

Un saludo!
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Notapor morfeo » Dom Sep 16, 2007 7:14 pm


DEPOL Guardia Civil

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Bien, pero es que aquí se detiene no para multar, sino para incoación de expediente de de expulsión preferente.
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Notapor COLT52 » Lun Sep 17, 2007 12:19 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Para "morfeo"

Cendoj: 28079130052007100150 -- STS 1085/2007
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 5 Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE
Nº Recurso: 9886/2003
Fecha resolución: 28/02/2007
Tipo resolución: Sentencia

2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1 , a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional",

3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3 , (que alude a la graduación de las sanciones,pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.

Como decia "gk", con el que estoy absolutamente de acuerdo sobre este tema, (las actuaciones por inercia y sin apoyo legal en materia de extranjería se han tratado sobradamente en otros hilos de este subforo.)

Por cierto, EN MI OPINIÓN, si tu detienes a un extranjero ilegal y no lo haces como medida cautelar a la solicitud de internamiento, YO CONSIDERO, que estas cometiendo una detención ilegal.-
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Notapor morfeo » Lun Sep 17, 2007 9:06 am



intervencionpolicial.com
COLT52 escribió:Para "morfeo"

Cendoj: 28079130052007100150 -- STS 1085/2007
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 5 Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE
Nº Recurso: 9886/2003
Fecha resolución: 28/02/2007
Tipo resolución: Sentencia

2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1 , a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional",

3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3 , (que alude a la graduación de las sanciones,pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.

Como decia "gk", con el que estoy absolutamente de acuerdo sobre este tema, (las actuaciones por inercia y sin apoyo legal en materia de extranjería se han tratado sobradamente en otros hilos de este subforo.)

Por cierto, EN MI OPINIÓN, si tu detienes a un extranjero ilegal y no lo haces como medida cautelar a la solicitud de internamiento, YO CONSIDERO, que estas cometiendo una detención ilegal.-



Vamos a ver, por supuesto que se solicita internamiento en el C.I.E., aunque en la gran mayoría de los casos sea denegada.
Y con respecto a esa Sentencia, nosotros no tenemos porqué conocer la jurisprudencia, yo sé que se puede detener en base a la Ley de extranjería, incluso por infracciones graves de la Ley 1/92 tales como consumir sustancia estupefaciente en la vía pública (53 f), que ya está bien de multitas y cosas así que se nos suben a la chepa, por lo tanto, al margen de lo que piense un Juez/ces progresista/s y con la Ley en la mano y hasta que ésta no se cambie, estancia irregular (que no ilegal)=Detenido por infracción de la ley 4/2000 modificada por la ley 8/2000, incoación de exp. expulsión preferente y solicitud de ingreso en el C.I.E., que es como se debe hacer, o qué vamos a hacer, proponer para "multita" a toda la mugre que viene aquí a robar,estafar,violar,asesinar, etc....

Todo esto lo digo sin ánimo de caldear los ánimos ni nada parecido, es lo que pienso yo y el 100% de los compañeros que conozco.
Un saludo.
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Notapor IlCapo » Lun Sep 17, 2007 11:26 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Morfeo, no estoy del todo de acuerdo.

La jurisprudencia del TS ha de ser acatada, pues forma parte del derecho.

Es mas, si la ley dice una cosa, y la Jurisprudencia dice otra, yo, personalmente, acato al dictamen del TS.

Por que como todos sabemos, las leyes son interpretables, es lo que hacemos cada dia con nuestro trabajo y los jueces con el suyo.

Por tanto, si el máximo organismo de interpretacion de la ley en el sistema de justicia español (TC aparte), dice una cosa, quien soy yo, un simple policia para no hacer caso y mantenerme en mi propia interpretacion?

Creo que, una vez leido lo aqui leido, si estariamos ante una Detencion ilegal.

Y, voy a mirar la afiliacion de los miembros del la sala del TS que dictaron sentencia para ver sus afiliaciones politicas, por que si cada vez que alguien dice algo con lo que no estamos de acuerdo les metemos etiquetas con esa celeridad.... :wink:
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La policia no tiene derechos, solo obligaciones.
Joan Josep Queralt. Catedrático de Derecho Penal de la UB
"Els Matins de TV3" 16/06/2011
IlCapo
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Notapor morfeo » Lun Sep 17, 2007 12:57 pm


[quote="IlCapo"]Morfeo, no estoy del todo de acuerdo.

La jurisprudencia del TS ha de ser acatada, pues forma parte del derecho.

Es mas, si la ley dice una cosa, y la Jurisprudencia dice otra, yo, personalmente, acato al dictamen del TS.

Por que como todos sabemos, las leyes son interpretables, es lo que hacemos cada dia con nuestro trabajo y los jueces con el suyo.

Por tanto, si el máximo organismo de interpretacion de la ley en el sistema de justicia español (TC aparte), dice una cosa, quien soy yo, un simple policia para no hacer caso y mantenerme en mi propia interpretacion?

Que yo sepa Jurisprudencia se dicta con 2 ó más sentencias del T.Supremo de la misma naturaleza no? Eso lo primero.
Lo segundo es que la policía se debe ceñir a lo que diga la ley, no os confundáis, cuando esa Ley se cambia se ciñe uno a la nueva Ley y ya está. ¿Acaso manda a nuestras casa o a las sedes de los sindicatos tomos Jurisprudenciales del TS?, a la mía no. Es más, aunque el TS dicte lo que dicte, cada órgano jurisdiccional puede dictar sentencias en base a su conciencia y responsabilidad saltándose a la torera la dichosa Jurisprudencia.
Mientras que en la Ley de Extranjería diga que se puede detener a un inmigrante en base a eso, eso haré, expulsen o no expulsen finalmente al extranjero.
En Madrid todo extranjero irregular es detenido por Ley de extranjería, se le incoa ex. expuls. ,se solicita C.I.E., cuando viene el abogado se le pone en libertad (si el C.I.E. ha sido denegado) y transcurridos unos meses, lo identificas y ¡AH! decreto de expulsión en vigor, entonces sí que va para el C.I.E. de cabeza y posteriormente de una patada en el culo a su país.
Ya me dirás si este procedimiento no es el mejor.
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Notapor gk » Lun Sep 17, 2007 1:20 pm


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nola2hurtu.eus
morfeo escribió:Y con respecto a esa Sentencia, nosotros no tenemos porqué conocer la jurisprudencia, yo sé que se puede detener en base a la Ley de extranjería, incluso por infracciones graves de la Ley 1/92 tales como consumir sustancia estupefaciente en la vía pública (53 f), que ya está bien de multitas y cosas así que se nos suben a la chepa, por lo tanto, al margen de lo que piense un Juez/ces progresista/s y con la Ley en la mano y hasta que ésta no se cambie, estancia irregular (que no ilegal)=Detenido por infracción de la ley 4/2000 modificada por la ley 8/2000, incoación de exp. expulsión preferente y solicitud de ingreso en el C.I.E., que es como se debe hacer, o qué vamos a hacer, proponer para "multita" a toda la mugre que viene aquí a robar,estafar,violar,asesinar, etc....

Todo esto lo digo sin ánimo de caldear los ánimos ni nada parecido, es lo que pienso yo y el 100% de los compañeros que conozco.
Un saludo.


Hola

Creo que ninguno de los que estamos aquí pretendemos caldear ningún ánimo, simplemente exponer nuestros argumentos desde el mayor de los respetos. Por otra parte, si me lo permites, me da la impresión de que te cierras un poco en banda, y me sorprende porque de cómo has formulado tu pregunta a mi juicio se desprende que algo en tu fuero interno te avisa de que estás pisando terrenos resbaladizos y de que hay algunos elementos que escapan a tu control y, en mi opinión, tu instinto está funcionando adecuadamente. A lo mejor, conjeturo, es que pese a que el 100 % que te rodea piensa de una manera, tú no tienes muy claro que seguir a la mayoría sea lo más adecuado.

Dices saber que se puede detener y así es: se puede. Pero puede hacerlo quien está habilitado para ello, que no es otro que el Instructor del expediente y una vez que éste está incoado, mientras tanto no se puede detener. La incoación del expediente no depende de tí y la sanción a proponer tampoco, de modo que si detienes antes de la incoación, estás anticipando una medida que ni estás habilitado para adoptar ni a lo mejor el Instructor considera necesaria. El intervalo que media entre tu detención en la calle y la adpción de la medida cautelar por el Instructor, no está regulado en ningún sitio como tampoco lo está el que cualquier funcionario policial pueda practicar una detención por Ley de Extranjería, así que tú verás.

Dices que no hay que conocer la jurisprudencia, sobre la misma mi opinión es conocida y por tanto lo respeto. De esa jurisprudencia que ha expuesto Colt52 se han derivado instrucciones operativas de obligado cumplimiento que ya no es tan conveniente ignorar, pero que el hecho de no conocerlas puede tener un pase. Pero lo que sí que hay que conocer es la Ley Orgánica de la que hablamos, leerla atentamente junto con su reglamento, y después pronunciarse sobre la medida de detención con ella en la mano y citando el pasaje oportuno donde nuestra actuación se recoge y no con los hábitos de una plantilla o de otra o con lo que nos dicen. Supongo que la seguridad con la que actúas, se deberá a que has cogido las normas referidas y te las has leído con la atención que se merecen, para después formarte un criterio operativo más allá de lo que te digan unos u otros. Porque el hecho de que la mayoría haga las cosas de una manera no significa que esté bien hecha, ni tampoco que las tengas que hacer tú. Si has hecho eso y estás actuando en la calle de esa manera, sin duda es algo que sólo a tí te concierne, pero deberás saber que podríamos exponer alguna situación particular, no de laboratorio precisamente, en la que con esa detención que todo el mundo hace te quedarías con el culo al aire y más solo que la una, y cuando fueras a mirar la legislación vigente constatarías por tí mismo que la actuación no tiene cobertura de ningún tipo y que la jurisprudencia existente hasta el momento es nula, más allá de alguna sentencia puntual que sí que contemplaba la legalidad de la medida, pero que lo hacía hace quince años en relación a la antigua Ley de más de veinte, con la que, con esa sí, se podía detener "a discreción". Entonces sí, pero ahora no. Espero sinceramente que no te tengas que ver en una de esas, porque como así sea, verás lo rápido que el 100 % que dices te rodea cambia de criterio. Antes de eso, doy fe, más de un responsable policial, más de un responsable de la Brigada correspondiente y más de un profesor han claudicado ante los argumentos que aquí se exponen y se han tratado en otros hilos, así que poco habrá que reprocharles a esos compañeros.

Como tú bien dices, hay que actuar con la Ley en la mano, porque la adecuación a la normativa de una intervención policial no está sujeta a un referéndum, ni a galones, ni a meras opiniones, sino al texto que regula la medida en cuestión. Y la Ley dice lo que dice en su artículo 61, con lo cual la cosa está muy clara. Con base a ese artículo, insuficientemente conocido a todas luces, mi intervención en la calle y también en dependencias es radicalmente opuesta a la tuya y te puedo asegurar que mi modo de actuar es irrepochable legal y disciplinariamente, y no tiene fisuras se le ataque por donde se le ataque: otra cosa es que estadísticamente sea inconveniente. Y si de su aplicación se deriva una "multita" o no se deriva nada, eso a mí si que me la trae al pairo, porque eso no depende de mí ni condiciona mi actuación en absoluto, porque mi trabajo es actuar conforme a la Ley y no salvar la patria. Si la Ley está mal hecha, mi problema no es.

Un saludo!
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Notapor morfeo » Lun Sep 17, 2007 7:26 pm


Entonces dices que es el Instructor del exp. el que detiene, pero habiendo antes incoado el expediente de expulsión, por lo que deduzco que para eso el Instructor debe citar al extranjero a Comisaría y una vez que se persone, procede a su detención???? Me suena rarísimo. A mí nunca me habían explicado un procedimiento semejante. De todas formas volveré a leer la Ley 4/2000 haber si me aclaro algo.
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Notapor COLT52 » Lun Sep 17, 2007 9:08 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
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Compañero, mirate la Circular 8/07 de la Comisaría Gral de E. y D. sobre la elaboración de expedientes por estancia irregular.-
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Notapor Pumita50 » Jue Sep 27, 2007 9:51 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
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El tema está muy interesante....Colt52 ¿se podría conseguir una copia de dicha circular?

Quizás por M.P

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