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morfeo escribió:Y con respecto a esa Sentencia, nosotros no tenemos porqué conocer la jurisprudencia, yo sé que se puede detener en base a la Ley de extranjería, incluso por infracciones graves de la Ley 1/92 tales como consumir sustancia estupefaciente en la vía pública (53 f), que ya está bien de multitas y cosas así que se nos suben a la chepa, por lo tanto, al margen de lo que piense un Juez/ces progresista/s y con la Ley en la mano y hasta que ésta no se cambie, estancia irregular (que no ilegal)=Detenido por infracción de la ley 4/2000 modificada por la ley 8/2000, incoación de exp. expulsión preferente y solicitud de ingreso en el C.I.E., que es como se debe hacer, o qué vamos a hacer, proponer para "multita" a toda la mugre que viene aquí a robar,estafar,violar,asesinar, etc....
Todo esto lo digo sin ánimo de caldear los ánimos ni nada parecido, es lo que pienso yo y el 100% de los compañeros que conozco.
Un saludo.
Hola
Creo que ninguno de los que estamos aquí pretendemos caldear ningún ánimo, simplemente exponer nuestros argumentos desde el mayor de los respetos. Por otra parte, si me lo permites, me da la impresión de que te cierras un poco en banda, y me sorprende porque de cómo has formulado tu pregunta a mi juicio se desprende que algo en tu fuero interno te avisa de que estás pisando terrenos resbaladizos y de que hay algunos elementos que escapan a tu control y, en mi opinión, tu instinto está funcionando adecuadamente. A lo mejor, conjeturo, es que pese a que el 100 % que te rodea piensa de una manera, tú no tienes muy claro que seguir a la mayoría sea lo más adecuado.
Dices saber que se puede detener y así es: se puede. Pero puede hacerlo quien está habilitado para ello, que no es otro que el Instructor del expediente y una vez que éste está incoado, mientras tanto no se puede detener. La incoación del expediente no depende de tí y la sanción a proponer tampoco, de modo que si detienes antes de la incoación, estás anticipando una medida que ni estás habilitado para adoptar ni a lo mejor el Instructor considera necesaria. El intervalo que media entre tu detención en la calle y la adpción de la medida cautelar por el Instructor, no está regulado en ningún sitio como tampoco lo está el que cualquier funcionario policial pueda practicar una detención por Ley de Extranjería, así que tú verás.
Dices que no hay que conocer la jurisprudencia, sobre la misma mi opinión es conocida y por tanto lo respeto. De esa jurisprudencia que ha expuesto
Colt52 se han derivado instrucciones operativas de obligado cumplimiento que ya no es tan conveniente ignorar, pero que el hecho de no conocerlas puede tener un pase. Pero lo que sí que hay que conocer es la Ley Orgánica de la que hablamos, leerla atentamente junto con su reglamento, y después pronunciarse sobre la medida de detención con ella en la mano y citando el pasaje oportuno donde nuestra actuación se recoge y no con los hábitos de una plantilla o de otra o con lo que nos dicen. Supongo que la seguridad con la que actúas, se deberá a que has cogido las normas referidas y te las has leído con la atención que se merecen, para después formarte un criterio operativo más allá de lo que te digan unos u otros. Porque el hecho de que la mayoría haga las cosas de una manera no significa que esté bien hecha, ni tampoco que las tengas que hacer tú. Si has hecho eso y estás actuando en la calle de esa manera, sin duda es algo que sólo a tí te concierne, pero deberás saber que podríamos exponer alguna situación particular, no de laboratorio precisamente, en la que con esa detención que
todo el mundo hace te quedarías con el culo al aire y más solo que la una, y cuando fueras a mirar la legislación vigente constatarías por tí mismo que la actuación no tiene cobertura
de ningún tipo y que la jurisprudencia existente hasta el momento es nula, más allá de alguna sentencia puntual que sí que contemplaba la legalidad de la medida, pero que lo hacía hace quince años en relación a la antigua Ley de más de veinte, con la que, con esa sí, se podía detener "a discreción". Entonces sí, pero ahora no. Espero sinceramente que no te tengas que ver en una de esas, porque como así sea, verás lo rápido que el 100 % que dices te rodea cambia de criterio. Antes de eso, doy fe, más de un responsable policial, más de un responsable de la Brigada correspondiente y más de un profesor han claudicado ante los argumentos que aquí se exponen y se han tratado en otros hilos, así que poco habrá que reprocharles a esos compañeros.
Como tú bien dices, hay que actuar con la Ley en la mano, porque la adecuación a la normativa de una intervención policial no está sujeta a un referéndum, ni a galones, ni a meras opiniones, sino al texto que regula la medida en cuestión. Y la Ley dice lo que dice en su artículo 61, con lo cual la cosa está muy clara. Con base a ese artículo, insuficientemente conocido a todas luces, mi intervención en la calle y también en dependencias es radicalmente opuesta a la tuya y te puedo asegurar que mi modo de actuar es irrepochable legal y disciplinariamente, y no tiene fisuras se le ataque por donde se le ataque: otra cosa es que estadísticamente sea inconveniente. Y si de su aplicación se deriva una "multita" o no se deriva nada, eso a mí si que me la trae al pairo, porque eso no depende de mí ni condiciona mi actuación en absoluto, porque mi trabajo es actuar conforme a la Ley y no salvar la patria. Si la Ley está mal hecha, mi problema no es.
Un saludo!