Sioen Ballistic Protection |
Proteccion balistica anticorte y punzon |
uspsuministros.com |
Igual me he enrollado demasiado y no me he explicado bien.
No hace falta comprobar con la Subdelegación , ni a la plantilla que le ha grabado la Multa, para saber si la Multa se encuentra notificada, consultandolo en la Aplicacion de Extranjeros se sabe como se encuentra ese expediente. Y si la Multa se encuentra notificada y han pasado más de 15 días desde su notificacion , se puede detener, ya que ahora le correspondería expediente de expulsion preferente. Tu no puedes saber en ese momento (por la noche), ni nadie, si la Multa se encuentra pagada o si no lleva aparejada la Salida Obligatoria , hasta el día siguiente , a no ser que te lo acredite el extranjero en ese momento.
Expulsión Ordinaria y Multa con Salida Obligatoria, no es lo mismo ya que la Expulsión Ordinaria es verdad que se parece a la Salida Obligatoria en que si se marcha ese extranjero durante la tramitación del expediente, no se le graba la Prohibicion de Entrada,
En la Expulsión Ordinaria , si el extranjero no se marcha cuando hay resolución, entonces se puede solicitar internamiento sin necesidad de incoarle un nuevo expediente y se podría deportar, y en la Multa con Salida Obligatoria una vez pasados esos 15 días desde su notificación, tienes que incoarle un nuevo expediente que sería de Expulsión Preferente, para poder expulsarlo e internarlo en un CIE.
Pero con los expedientes que más se trabajan, es mi opinión, en el 99% de los casos, es el Procedimiento sancionador de Expulsion Preferente, o por el Procediemiento sancionador Ordinario de Multa .
Asi lo entiendo yo. Espero haber sido mas claro.
Mi consejo es que ante la duda, no detener, ya que se le puede citar al extranjero, aunque no tenga la consideración de una citación judicial.