duda sobre el reglamento de circulación

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duda sobre el reglamento de circulación

Notapor PoliBueno » Vie Feb 02, 2007 2:21 pm


buenos dias,quería exponeros una cuestión,mi madre es minusválida y tiene tarjeta de estacionamiento para minusválidos,un dia la tuve que llevar al fisioterapeuta en la calle castán tobeñas de valencia,no había sitio para aparcar y aparqué en la zona azul con la placa de estacionar,creeyendo (erróneamente al parecer) que no hacía falta abonar el ticket de la O.R.A, bueno tardamos 1 hora en volver, me habían colocado una multa(leve) de 30 euros por aparcar sin ticket,hicimos un recurso alegando la minusvalía de mi madre y la necesidad de aparcar en un sitio cercano,bueno hoy me ha llegado la notificación de que el recurso ha sido desestimado y que tengo que pagar,ahora las dudas que me vienen a la cabeza son dos:
A:¿Cuanto tiempo tienen para resolver el expediente de una sanción leve?(me multaron el 29 de septiembre del año pasado me llego el 18 de octubre la recurrí y hoy 2 de feberero ha vuelto a llegar)
B:¿Cúal es el tiempo de prescripción de una sanción por falta leve)

Muchas gracias a todos los policías locales de buen corazón :lol:
ESPERO VUESTRAS RESPUESTAS,GRACIAS,UN SALUDO.
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Notapor pedro » Vie Feb 02, 2007 7:36 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
muy buenas
el plazo de prescripcion para las sanciones es de un año a partir de adquirir firmeza en via administrativa
mi consejo es que agotes todas las vias.
si tienes mas dudas consulta el rd 320/94 del procedimiento sancionador en materia de trafico o bien consulta la ordenanza de ora de tu municipio
un saludo
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pedro
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Notapor PoliBueno » Dom Feb 04, 2007 10:45 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
gracias pedro
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Notapor dj.33 » Mar Feb 06, 2007 2:08 pm



intervencionpolicial.com
Hola, el procedimiento sancionador en materia de tráfico establece lo siguiente:
Artículo 18. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Otra cosa una vez que recibiste la resolución desestimatoria tienes ahora el plazo de un mes para presentar el Recurso de Alzada o Reposición y transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Saludos
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dj.33
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