Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Según el art. 520 de la Lecrim uno de los derechos de todo detenido es:
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Por tanto cuando realizamos un reconocimiento fotográfico y quién reconoce se encuentra detenido, dicho reconocimiento se hará en presencia de su letrado.
La duda que me surge es si tenemos a una persona detenida y realizamos reconocimiento fotográfico a la víctima/as, al haber una persona detenida ¿Tendría que estar también presente el letrado?. Yo únicamente los he realizado con letrado cuando quien reconoce es el detenido.
Leyendo el punto c del 520 dice “en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto” y por tanto el reconocimiento fotográfico si está detenido es un reconocimiento de identidad y se debería de realizar con letrado pero leyendo los criterios de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el último párrafo dice “Caso de que el que reconoce se encuentre detenido, habrá de estar presente un Letrado del Colegio de Abogados”.Por tanto se entendería que en éste único caso es necesaria la presencia letrada ¿no?
PD Lo he preguntado en varias clases de la universidad y me han contestado las dos opciones; que si que hace falta y que no.
¿Que opináis?