Duda sobre el reconocimiento fotográfico

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Duda sobre el reconocimiento fotográfico

Notapor nikolae » Sab Jul 07, 2007 10:27 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Buenas a todos, voy a plantear una duda que tengo:

Según el art. 520 de la Lecrim uno de los derechos de todo detenido es:

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

Por tanto cuando realizamos un reconocimiento fotográfico y quién reconoce se encuentra detenido, dicho reconocimiento se hará en presencia de su letrado.
La duda que me surge es si tenemos a una persona detenida y realizamos reconocimiento fotográfico a la víctima/as, al haber una persona detenida ¿Tendría que estar también presente el letrado?. Yo únicamente los he realizado con letrado cuando quien reconoce es el detenido.
Leyendo el punto c del 520 dice “en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto” y por tanto el reconocimiento fotográfico si está detenido es un reconocimiento de identidad y se debería de realizar con letrado pero leyendo los criterios de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el último párrafo dice “Caso de que el que reconoce se encuentre detenido, habrá de estar presente un Letrado del Colegio de Abogados”.Por tanto se entendería que en éste único caso es necesaria la presencia letrada ¿no?

PD Lo he preguntado en varias clases de la universidad y me han contestado las dos opciones; que si que hace falta y que no.

¿Que opináis?
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Notapor gk » Dom Jul 08, 2007 10:15 am


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materialpolicial.com
Hola

La STS 1579/2004 (Id. Cendoj 28079120012004201946) establece Por otro lado, como dice la sentencia de esta Sala de 16 de octubre de 1999 , "...Cuando el artículo 520.2 c) concede el derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las correspondientes diligencias policiales y judiciales, se está refiriendo a aquellos casos en los que exista una persona detenida, presa o, al menos, directamente inculpada por los hechos concretos que van a ser objeto de las diligencias policiales o judiciales, pero no cuando se desconoce la identidad del sujeto activo del delito que se está investigando, diligencias que se inician precisamente con la exhibición de fotografías a los denunciantes. Y esto es lo que sucede en este caso y suele suceder cuando se trata "ab initio" del reconocimiento fotográfico de un posible delincuente que aún no ha sido concretado en su identidad ". No es, por tanto, precisa la intervención de Letrado, al desconocerse la identidad de la persona a la que debería asistir

A mi juicio, estando el individuo detenido no cabe duda de que el Abogado debe estar presente símplemente con el literal del 520, y esta Sentencia parece corroborarlo y, de hecho, parece hasta sugerir que aun cuando no está detenido pero se conoce ya su identidad, la presencia letrada es conveniente. En cuanto a la presencia cuando es el detenido quien reconoce, también es obvio puesto que en ese caso antes que reconocer lo que hace es declarar y, en consecuencia, el abogado tiene que estar.

Pero ya no sólo se trata de garantías del detenido, sino de que la diligencia misma del reconocimiento puede, aunque remota y excepcionalmente, llegar a constituir un elemento de prueba siempre que sea llevado al juicio oral mediante otros medios de prueba, aspecto este que parece ignorar la Comisión Nacional de Coordinación pero no el TC si nos atenemos a lo que admite en la Sentencia 36/1995:

CUARTO.- El reconocimiento fotográfico puede, sin duda, ser un medio válido de investigación en manos de la policía; su legitimidad, con este limitado efecto de medio de investigación y no de medio de prueba (STC 80/86) no se ha cuestionado a todo lo largo del proceso, pues la actora sólo discute su valor probatorio, y en este punto ha de dársele la razón al Mº Fiscal. Si se acepta esta premisa, puede admitirse la posibilidad de que el resultado de la identificación fotográfica sea llevado al juicio a través de otros medios de prueba (en el caso, la declaración testifical de la víctima del delito) que sean sometidos a los principios de inmediación y contradicción. Ahora bien, como se desprende de nuestra doctrina antes expuesta, esta posibilidad es excepcional y, como tal, no es ni puede ser incondicionada; desde el momento en que la prueba practicada en el juicio oral no tiene un contenido incriminatorio propio, sino por remisión al reconocimiento fotográfico, se hace imprescindible que éste se haya realizado en condiciones tales que descarten por completo la eventual influencia de los funcionarios policiales sobre la persona que ha de realizar la identificación. La neutralidad del investigador en este punto se erige, pues, en una condición inexcusable para que la posibilidad excepcional que ahora nos ocupa pueda ser fuente de prueba válidamente utilizable a través de otros medios de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. Pues bien, no puede considerarse que tales condiciones se hayan reunido en este caso cuando la propia testigo reconoce que ya antes del reconocimiento fotográfico, tuvo ocasión de ver a la actora, y que fue informada por los funcionarios de policía de que ésta había sido detenida por la comisión de actos muy semejantes a los que se cometieron en relación con ella, extremos éstos que introducen una tacha de irregularidad por indebida influencia en el reconocimiento que, por fuerza, ha de extenderse a la prueba testifical cuyo único contenido es de remisión a éste.

Por tanto yo creo que ya no sólo se trata de asegurar el cumplimiento de los derechos del detenido, sino que policialmente interesa observar el requisito de la presencia letrada al objeto de que la diligencia pueda, en un momento determinado, surtir efectos. En el CNP, la División de Formación también comparte este criterio con cita de estas Sentencias y alguna otra.

Un saludo!
gk
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Notapor nikolae » Dom Jul 08, 2007 11:37 am



intervencionpolicial.com
Muchas gracias gk por la respuesta y por tu atención, es un placer siempre esperar tus respuestas.

gk escribió:Hola
aspecto este que parece ignorar la Comisión Nacional de Coordinación pero no el TC si nos atenemos a lo que admite en la es de remisión a éste.[/i]


Pues estaría bien que unificaran criterios y que si dan unos "criterios para la práctica de diligencias por la policía judicial" sean éstos correctos y no tengamos que ser los policías quienes nos interesemos sobre estos temas ya que como bien sabes la Comisón Nacional está integrada por:

a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.

b) El Ministro de Justicia.

c) El Ministro del Interior.

d) El Fiscal General del Estado.

e) El Secretario de Estado para la Seguridad.

f) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano.

g) Un miembro de la carrera judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.

En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la Presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.

Artículo 33. El Presidente del Tribunal Supremo podrá delegar en un Magistrado de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal.

El Ministro de Justicia, en el Subsecretario o en el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

El Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil.

El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.


Te reitero mi agradecimiento gk
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Notapor Dirty Harry » Dom Jul 08, 2007 11:48 am



sector115.es
El reconocimiento fotográfico es subsidiario del reconocimiento de identidad en rueda de detenidos, así que la única situación en la que se llevaría a cabo sería cuando esta última diligencia resultara imposible de practicar con un detenido.
También hay que distinguir entre las diligencias practicadas en sede judicial y policial, ya que estas últimas tienen únicamente el mismo valor que el propio atestado, o sea, una mera denuncia o un indicio que destruye la presunción de inocencia.
Nunca he visto, aunque eso no quiere decir nada, que el abogado esté presente cuando se levanta un reconocimiento fotográfico en dependencias policiales, excepto cuando este forma parte de la declaración del detenido, como ya se ha dicho. En mi opinión, cuando la L.E.Cr habla de “...todo reconocimiento de identidad de que sea objeto...” se refiere a la rueda de detenidos, que sí está contemplada en esta (artº 368 y siguientes) y no así el reconocimiento fotográfico.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo no rechaza o excluye otra forma de reconocimiento distinta al reconocimiento en rueda, como puede ser el reconocimiento fotográfico, pero eso no quiere decir que las equipare. Por la misma regla de tres, el abogado también debería estar presente en la toma de muestras indubitadas o cuando se realiza un cotejo de huellas.
En el caso de un identificado policialmente que aún no ha sido detenido, aunque haya sido concretada su identidad, la presencia del abogado (que por otra parte no sé quien sería, ya que todavía no ha sido designado) conllevaría automáticamente el fin de la investigación. Ahí seguro que sí había una entrevista posterior a la diligencia, aunque en casa del identificado.
Sin embargo, aunque me parece una interpretación un poco extensiva, hay que intentar hacer las cosas lo mejor posible aunque nos pasemos de legalistas. Lo importante es que el culpable sea condenado y no el “palote” en sí mismo, aunque algunos opinen lo contrario, por eso hay que ajustarse a la legalidad al máximo.

Un saludo.
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Notapor gk » Dom Jul 08, 2007 12:11 pm


Hola

En mi caso particular sí que hice un reconocimiento fotográfico en su día, en presencia de Letrado, aunque bien es cierto que se hizo de ese modo dado que entre la comisión y la detención, el autor se había rapado la cabeza y presentaba una notable desmejoría en su cara como consecuencia de una caída con su moto. Fue en ese momento y no antes cuando yo descubrí este tema, vía el jefe que en aquel momento tenía y que para estas cosas era bastante vivo.

En el supuesto de que no esté detenido yo también soy de la opinión de Dirty Harry en cuanto a que es de un legalismo atroz, si algún legalismo puede ser así llamado :D. Cualquier otra forma de hacerlo también está bien técnicamente dado que regulado no está, pero lo que abunda no daña y nunca está de más tener presente la posibilidad de que el reconocimiento fotográfico vaya a ser en un futuro algo más que un medio de investigación.

Por otra parte y al hilo de lo dicho por nikolae (gracias por tus palabras), no puedes tener más razón cuando dices que no deberíamos ser los policías los que nos interesáramos por estas cuestiones tan concretas, sino que tendrían que venirnos escritas. Ahora bien, en honor a la verdad hay que admitir que los Criterios para la práctica originales (sin su "anexo" relativo a los juicios rápidos y pese a su reimpresión en 2006) tienen ya ocho años (que aunque parezca que fue ayer, ya son años) y durante ese tiempo no han sufrido modificación. Pese a todo sigue siendo un documento (entre otros textos), a mi juicio, indispensable en toda mesa donde exista un ordenador en el que se va a tramitar.

Un saludo
gk
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Notapor nikolae » Dom Jul 08, 2007 12:49 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
gk escribió:Ahora bien, en honor a la verdad hay que admitir que los Criterios para la práctica originales (sin su "anexo" relativo a los juicios rápidos y pese a su reimpresión en 2006) tienen ya ocho años (que aunque parezca que fue ayer, ya son años) y durante ese tiempo no han sufrido modificación.


Totalmente de acuerdo pero sería excusa para otros supuestos ya que los reconocimientos fotográficos los hago igual ahora que en 1999 (cuando se aprobó el manual), únicamente tendrían que ir actualizando las modificaciones por jurisprudencia o hoy en día tener una web en la que se informe de todas las modificaciones y facilitar nuestro correcto trabajo.
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Notapor Dirty Harry » Dom Jul 08, 2007 5:23 pm


La jurisprudencia, la del Tribunal Supremo por supuesto porque otra cosa son sentencias, es fuente indirecta de derecho, no vinculante (ni siquiera para los jueces) y menos aún permanente en el tiempo.
Pienso que a veces nos guiamos demasiado por ella, olvidando que la única fuente de derecho por antonomasia es la Ley. Vamos, que los árboles no nos dejan ver el bosque.
Aún así, estoy totalmente de acuerdo en que por medio de circulares, instrucciones o lo que sea deberíamos estar actualizados continuamente. El problema, me da la impresión, es ver quien se moja y se responsabiliza de las mismas.

Un saludo.
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Notapor IuRiS » Mar Jul 10, 2007 4:19 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

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Dirty Harry escribió:La jurisprudencia, la del Tribunal Supremo por supuesto porque otra cosa son sentencias, es fuente indirecta de derecho, no vinculante (ni siquiera para los jueces) y menos aún permanente en el tiempo.

Un saludo.


Es curioso, yo pienso que el TS es fuente indirecta precisamente porque todos los tribunales terminan por hacer lo que el TS dice :D de ahí que no sea directa, pero sí indirecta. El TS no puede crear delitos, no puede extinguirlos, un individuo no puede alegarlo en base para que le excluyan de una pena, etc. Pero sí es fuente indirecta porque todos tienden a hacerle caso al jefe :wink:
He surgido de entre las cenizas como el Ave Fénix xDDD
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Notapor gk » Mar Jul 10, 2007 4:25 pm


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También los hay que les pone llevarle la contraria al jefe... y bastante más a menudo de lo que sería aconsejable.

Por eso tiene razón Dirty Harry cuando dice que la prioridad es sujetarnos al tenor literal de la Ley. Para interpretarla ya están otros, salvo que el que la interprete sea al Fiscal General, en cuyo caso habrá que hacerle algo más de caso. Eso en la práctica diaria, con independencia de que aquí vayamos un poco más allá en determinados puntos, porque de eso se trata.

Eso con carácter general, porque lo cierto es que en el reconocimiento fotográfico, como no está regulado, las sentencias han tenido un papel importante para conocer cómo respiraba la Autoridad Judicial. Pero una cosa es tener presente lo que dicen y otra muy distinta tener que sujetarnos a eso a toda costa, porque lo que hoy dice uno mañana llega otra y no le vale y, así, sucesivamente.

Un saludo!
gk
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Notapor Dirty Harry » Mar Jul 10, 2007 5:12 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Pues no lo veo yo tan claro como dices IuRIS. Si todos hicieran lo que dice el jefe, el jefe no tendría trabajo, y no es precisamente lo que le falta.
El Tribunal Supremo, además de los procesos relativos a personas aforadas por su cargo, entiende fundamentalmente de recursos extraordinarios de revisión y casación sobre decisiones de otras instancias judiciales. Si los tribunales ordinarios siguieran la doctrina del TS no habría sentencias que apreciaran el recurso de casación, y hay unas cuantas.
Además, el Tribunal Constitucional puede anular una sentencia del Supremo y no al contrario, así que tampoco es el jefe, eso sin tener en cuenta el Tribunal de Estrasburgo y el derecho derivado.
Lo que quiero decir, tal como interpreta gk, es que a veces hay que separar la jurisprudencia de la operativa policial que, en mi opinión, debe regirse por la ley pura y dura que sí es directa y vinculante para todos. Sobre todo porque cada caso, aunque no nos demos cuenta, es distinto.
Aparte de eso, debatir sobre estos temas además de entretenido es muy instructivo, pero no recomiendo a nadie que ante una intervención aplique la jurisprudencia del TS, la analogía, la equidad, atenuantes, agravantes, eximentes y la circunstancia mixta de parentesco a la vez, sino la Ley a pelo. Para eso existen otros estamentos.

Un saludo.
Dirty Harry
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Notapor IuRiS » Mié Jul 11, 2007 11:00 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Sí, en eso estoy totalmente de acuerdo con vosotros. Yo soy partidiaria de la interpretación literal, lo que la Ley dice es lo que hay y punto. No valen dobles interpretaciones según le vaya a cada uno... aunque al final, la "interpretación moral" siempre hace mella en todo tipo de asuntos, pero es que lo que esté bien para mi no tiene que estar bien para otro y viceversa. Yo me refería a que, en cierto modo, influye y se nota. En lo demás, opino lo mismo que vosotros :wink:


Un saludo a ambos!!
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Notapor pedraza » Jue Jul 26, 2007 2:06 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Para simplificar un poco y para atenuar dudas, he hecho en una frase y perdonarme mi atrevimiento, para que todos no eneteremos de una vez, lasiguiente reflexion.
El reconocimiento fotrografico cuando se desconoce al autor, NO HACE FALTA LETRADO, pero si se concoce al autor" puesto que esta detenido" y teniendo en cuenta que TODO DETENIDO TIENE DERECHO A QUE EL ABOGADO ESTE PRESENTE EN TODA RUEDA DE RECONOCIEMINTO QUE SE LE EFECTUE, se entendera que si se hace sin él sera ilegal.
Amo a este pais, amo la bandera que represento pero desprcio con ira el que proteja mas a quien la ensucia y ultraja que a quien dariamos la vida por ella.
pedraza
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