Duda sobre agresión a personal sanitario

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Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Geminis091 » Jue Feb 13, 2014 12:28 am



foropolicia.es
He buscado por el foro y por internet, y al final no me ha quedado claro cómo está el tema a día de hoy.

Si un paciente agrede a personal sanitario:
¿Se considera delito/falta de lesiones o delito de atentado contra la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones?.
¿Se hace algún tipo de distinción entre si es sanidad pública o privada (por el tema de que unos sean funcionario y otros no)?.
En el caso de que sí se considere atentado, ¿es para todo el personal sanitario igual? (Médicos, enfermeros, celadores, etc).

Gracias.
Geminis091
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Serpico 27 » Jue Feb 13, 2014 3:21 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas preguntas las tuyas. Sigue siendo un tema susceptible de distintas interpretaciones, lo que para algunos órganos jurisdiccionales no constituía atentado por la condición del sujeto pasivo ya viene estimándose en recientes resoluciones, afortunadamente. Aunque el problema de las agresiones al personal sanitario continúa siendo una realidad diaria. Con un poco de suerte, alguno de los buenos profesionales sanitarios que andan por aquí podrán aclarar algo tus dudas. En cuanto a tu última pregunta, hace apenas un par de días se informó que un juzgado de Sevilla ha condenado por atentado al dueño de un vado que injurió y agredió a un conductor del 061. Adjunto el texto de la noticia:

Condenado por pegar a un chófer del 061 que aparcó en su vado

"El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y al pago de 461,93 euros en concepto de multa e indemnización a un hombre acusado de agredir al conductor de una ambulancia porque aparcó en el vado frente a su puerta cuando acudía a atender una urgencia. La sentencia condena al acusado, I. A. V., por un delito de atentado al señalar que el técnico de Emergencias Sanitarias «ostentaba en ese momento la condición de funcionario público» y subraya que no se extralimitó en el ejercicio de su función por aparcar en el vado y negarse a retirar la ambulancia ante las quejas del acusado al considerar «evidente que una actuación sanitaria de urgencias del 061 debe ceder ante cualquier otro derecho o interés particular».

El fallo, del 3 de febrero, considera probado que el 15 de mayo de 2010 a las 13.15 horas, un equipo del 061 acudió a un aviso de urgencia en la calle Octavio Paz de Dos Hermanas y al llegar, el conductor de la ambulancia, M.A.G., aparcó en un vado de la calle. En ese momento, el acusado, al ver que la ambulancia le impedía salir con su coche de su garaje «empezó a discutir con el técnico llegando a decirle chulo hijo de ...., quita la ambulancia de la puerta que me tengo que ir» . Cuando el conductor continuó para entrar en la vivienda donde se encontraba la urgencia médica, el acusado le dio «un empujón» que hizo caer «contra un coche y luego al suelo», como consecuencia de lo cual «el técnico sufrió una herida incisa en el antebrazo derecho y confusión costal». En el juicio, el acusado y sus padres, que declararon haber visto la escena desde su casa, negaron que le insultara y empujara y aseguraron que sólo fue tras él y le dio un toque en el hombro para avisarle de dónde había aparcado y que fue el conductor quien se dejó caer. La versión de M.A.G. fue corroborada por el médico y el enfermero que le acompañaban en la ambulancia como parte del equipo de urgencias.

El juez considera los hechos constitutivos de un delito contra la autoridad pública por cuando el conductor ostentaba la condición de funcionario, estaba en el ejercicio de sus funciones y la agresión afectó al «bien jurídico protegido de la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas». Señala que no es creíble que el acusado desconociera su condiciones de personal sanitario porque llevaba el uniforme y es «indiferente» que fuera sólo el conductor de la ambulancia porque «esa función también forma parte del servicio público de asistencia sanitaria».

Le impone la pena mínima para este delito de atentado, castigado en el Código Penal con entre uno y tres años, por «dilaciones indebidas» en el proceso, cuya tramitación estuvo paralizada «un año y cinco meses». El fiscal pidió un año y medio de cárcel y la acusación particular, ejercida por el sanitario agredido, dos años.

El juez también condena a I. A.V. a pagar una multa de 180 euros por una falta de lesiones y otra de 60 euros por una falta de injurias. Además, le impone el pago de 221,93 euros de indemnización a M.A.G".


Fuente: http://elcorreoweb.es/2014/02/12/un-ano ... mbulancia/

Un saludo!
"Espera lo mejor. Prepárate para lo peor".
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Geminis091 » Jue Feb 13, 2014 4:22 pm


Gracias por la respuesta
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor juma » Jue Feb 13, 2014 7:32 pm


En el ambito privado no se podra condenar a nadie por atentado cuando agrede a personal sanitario ya que no es Funcionario que es lo que protege la ley. El sector sanitario esta igual de "protegido" que cualquier funcionario cuando la agresion es por el cargo que ocupa. Ahi es donde biene el problema ¿cuando se detiene al agredir a un funcionario?. En el caso de la policia esta claro (aunque no tanto en las sentencias), lo dificil viene en el resto ya que ni los propios jueces dictan las mismas resoluciones para actos muy parecidos.

PD:Perdon por no poner ni medio acento pero es que tengo dos teclas que funcionan cuando quieren y una es el acento, la otra es el asterisco, mirar ++++++ jejejeje. Un saludo.
juma
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Geminis091 » Jue Feb 13, 2014 11:17 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias también por la respuesta.
Es que ahí es donde viene mi duda.

Si en una llamada porque un paciente ha agredido a un enfermero, veo que tiene lesiones producidas por la agresión, pues procedo a detención ya que daría igual si es por atentado o por delito de lesiones.
Sin embargo, si no son considerados autoridad y no hay lesiones, ya sería falta así que no procedería detención.
Pero si hay agresión sin lesiones, entonces sí se debería detener por atentado en el caso de que se les considere autoridad.

Y ya el recolmo, si el enfermero es funcionario sí puedo detener al paciente pero si es de una clínica privada... ¿no?.

El problema es que todas las sentencias que he visto en las que se les ha considerado autoridad y por tanto delito de atentado han sido:
- Médicos. Sin especificar si eran públicos o privados.
- Cuando no eran médicos sino conductores de ambulancia, celadores, enfermeros, etc.
Igualmente no salía en la noticia si eran funcionarios y ADEMÁS había lesiones consideradas delito.
Y ahí ni te preocupa, ya que procede detención bien sea por atentado bien por delito de lesiones.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor juma » Jue Feb 13, 2014 11:24 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Cuando las lesiones son leves nunca la sentencia puede ser delito a no ser que se trate de funcionario, ya que lo que se protege no es la profesion de esos señores, si no la figura juridica que representan, al margen de su profesion. No se si me explico.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor astartes » Jue Feb 13, 2014 11:48 pm



intervencionpolicial.com
Creo recordar que a los docentes también se les quería aplicar esta figura en caso de ser agredidos para mejorar su protección...también habría diferencia entre si son de la pública o de la privada?
7º mandamiento : Como infante de marina mi misión será sagrada, en su cumplimiento venceré o moriré
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor juma » Vie Feb 14, 2014 1:00 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Vuelvo a decir que no se protege la profesion, se protege una figura juridica que es la de funcionario y que en muchos casos dependen de una autoridad y como tal ejercen esta dentro de sus funciones. Por lo tanto solo publico.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor astartes » Vie Feb 14, 2014 1:51 am


juma escribió:Vuelvo a decir que no se protege la profesion, se protege una figura juridica que es la de funcionario y que en muchos casos dependen de una autoridad y como tal ejercen esta dentro de sus funciones. Por lo tanto solo publico.



Pues me resulta bastante interesante saber bien cómo se trataban estos casos,gracais por la aclaración.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Maxel » Vie Feb 14, 2014 5:23 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
¿Y de qué sirven las multas cuando agreden ciertos ciudadanos que solo cobran en A pensiones no contributivas NO EMBARGABLES?
Son los que más agreden y me parece que los menos denunciados, por MIEDO.
Y cuando los denuncian ¿llegan a pagar algo?
Todos sabemos de quiénes hablo ¿no?
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor javipoli » Vie Feb 14, 2014 6:17 pm


Caso real :
Nos comisionan a urgencias del hospital donde al parecer han agredido a una enfermera. Llegamos y como no, un grupo numeroso de gitanos, de esos que no pagan un duro y tienen más derechos que nadie. Dos mujeres habían agredido a una enfermera, sin causar la lesiones de delito, y la habían amenazado con esperarla fuera y bla bla bla... querían ser las primeras en ser atendidas y acceder a una zona no permitida , y esta enfermera fue la única en hacerlas frente. El vigilante de seguridad la dejó literalmente vendida. Resultado:
Las dos gitanas detenidas por atentado a la enfermera.

filiación de todos los gitanos allí presentes y actas de la 1/92 para todos.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor chapulin » Vie Feb 14, 2014 10:31 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Maxel escribió:¿Y de qué sirven las multas cuando agreden ciertos ciudadanos que solo cobran en A pensiones no contributivas NO EMBARGABLES?
Son los que más agreden y me parece que los menos denunciados, por MIEDO.
Y cuando los denuncian ¿llegan a pagar algo?
Todos sabemos de quiénes hablo ¿no?



Las multas penales ( que son las que pone el juez) si no las pagan en metalico las suelen pagar en especie( si le ponen 30 dias de multa al no pagarlas le suelen meter un dia de carcel por cada dos o tres días).
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor chapulin » Vie Feb 14, 2014 10:38 pm


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agresión a funcionario en ejercicio de sus funciones = delito ( esto está claro)

Ahora mi duda es en una ambulancia 061 ( por ejemplo en Galicia) suelen ir una dotación de médico y enfermero ambos funcionarios y dos técnicos/conductores de una subcontrata, si agreden a los cuatro estaríamos ante 4 delitos de atentado o dos de atentado y 2 delito/falta de lesiones para los no funcionarios, porque el 550 solo habla de funcionarios

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor Duelsinth » Lun Feb 17, 2014 1:33 am



militariapiel.es
Os pongo las Conclusiones a las que llegó en su momento sobre este asunto el Fiscal General del Estado, aunque es bastante recomendable la lectura íntegra de la Consulta.

Un saludo.

CONSULTA 2/2008 AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LAS AGRESIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LOS ÁMBITOS SANITARIO Y EDUCATIVO

(...)

VI. CONCLUSIONES.

En virtud de todo lo expuesto, cabe establecer las siguientes
conclusiones:

Primera.- El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden
público en sentido amplio, en cuanto las conductas que le afectan están
19
dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal
funcionamiento de actividades relativas al interés general que la
Administración debe prestar a los ciudadanos.

Segunda.- El concepto de funcionario público a los efectos de ser
considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art.
24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o
resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio
de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los
principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una
sociedad democrática.

Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito
del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE y del derecho a la
salud regulado en el art. 43 CE, a las que se refiere y desarrolla la
legislación básica vigente, constituidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en
una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el
delito de atentado.

Cuarta.- Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el
ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en
empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave,
quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de
atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal
delito.

Quinta.- Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones
privadas, aunque estas -en concierto o mediante cualquier otra formula de
relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones
sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos
penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres
formas expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por
elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para
adquirir la condición de funcionario público a efectos penales.

Por todo ello, en lo sucesivo, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus
funciones se atendrán al contenido de la presente Consulta.

Madrid, 25 de noviembre de 2008

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
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Re: Duda sobre agresión a personal sanitario

Notapor PolCyL » Lun Feb 17, 2014 11:51 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

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chapulin:
Ahora mi duda es en una ambulancia 061 ( por ejemplo en Galicia) suelen ir una dotación de médico y enfermero ambos funcionarios y dos técnicos/conductores de una subcontrata, si agreden a los cuatro estaríamos ante 4 delitos de atentado o dos de atentado y 2 delito/falta de lesiones para los no funcionarios, porque el 550 solo habla de funcionarios


Como bien se ha dicho antes, la figura de atentado no protege a la persona, sino (en este caso) al buen funcionamiento de los servicios sanitarios por tanto, aunque se hayan producido 2 agresiones a funcionarios, jurídicamente se comete 1 solo delito de atentado.


Si un hombre pega a 4 policías, no comete 4 delitos de atentado, sino 1, sin perjuicio de los delitos/faltas de lesiones, etc.


Un saludo
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