Duda respecto a una detención

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Duda respecto a una detención

Notapor 100x100_UIP » Vie Abr 06, 2007 10:32 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Bueno como todos sabeis existen agravantes de varios delitos por el hecho de ser FCS, normalmente prevaleciendose de su cargo.

Aunq hay uno, DETENCION ILEGAL, q es un agravante "ser funcionario público", y no mediando causa por delito.

Ahora bien, el zeta de turno detiene a alguien por un delito llamemosle común, robo con fuerza en un establecimiento.
Lo presenta, diligencias, tal tal..
Ese detenido se identifica con su dni como Juan PEREZ PEREZ (filiacion verdadera). Pero resulta q Juan es policía del CNP.
Si a este señor llamado "Juan" nadie lo conoce como policia (si es en la misma comisaria dificil no reconocerle, asiq pongamos q esta en otra ciudad distinta a su destino)

Yo normalmente todos los detenidos q he hecho en ninguno se ha hecho comprobación alguna al respecto, existe alguna comisaría q se compruebe?

Supongo q en el caso de la detención ilegal, al existir ese agravante tan claro se comprobará.

¿Y como se comprueba el cargo que ocupa? dentro del CNP, aunq yo no lo he visto nunca supongo q los jefes tendran acceso a una base de datos con nuestros nombres, cargos, antiguedad, etc etc. Pero el agravante es generico para cualquier FUNCIONARIO PUBLICO.

Porq aparte de ser un delito del CP tambien es una sanción interna (y de las q llevan premio) si se produce condena por delito doloso.
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Notapor bluecop » Vie Abr 06, 2007 11:18 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Yo creo que mientras no haya usado su condición de funcionario, para la comisión del delito, no es necesario estar al corriente de su condición de policía, ya que cabe la posibilidad de haber cometido el robo fuera de servicio ya que al contrario sería la repera.

Aunque seguro que un Juez le agravará la pena, casos ha habido y seguirá habiéndolos, sin ir más lejos aquí en Palma se encuentra en la carcel un ex-compañero que lideraba una banda de ladrones de domicilios, y le cayó la del pulpo, decir también que se aprovechaba de su condición de policía para perpetrar los asaltos con más "seguridad y tranquilidad".
bluecop
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Notapor gk » Vie Abr 06, 2007 11:26 pm



intervencionpolicial.com
Tal y como dice bluecop la agravante no la configura el ser funcionario, sino prevalerse del cargo. Mientras no se dé esto último es irrelevante (a efectos penales) que sea funcionario como que sea albañil

Un saludo!
gk
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Notapor majórica patrol » Vie Abr 06, 2007 11:32 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
A Y B son correctas, o lo que es lo mismo, la respuesta de gk y blucop son correctas.
Es mi opinion.
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Notapor 100x100_UIP » Vie Abr 06, 2007 11:40 pm


Repito lo dicho en el primer mensaje, en el delito de DETENCION ILEGAL existe el agravante de "ser funcionario público", pero bueno a nosotros poco nos concierne, porq eso ya es tema de juzgados.

Pero y a nivel de la sanción disciplinaria a nivel interno?? Como se entera el CNP de eso para proceder a dicha sanción??
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Notapor gk » Vie Abr 06, 2007 11:51 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
La agravante existe (167 CP) pero no basta con serlo, hay que prevalerse o perpetrarlo en el ejercicio de las funciones.

En cuanto al Cuerpo, no te preocupes que se enterará.

Un saludo!
gk
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Notapor C.N.P. » Dom Abr 08, 2007 12:11 pm


Como han comentado la condena no deberia llevar agrabante, pero del Cuerpo te echan, y en Asuntos Internos se enteran, aunque sea porque ese policia empazaria por no ir a currar.
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Notapor C.N.P. » Dom Abr 08, 2007 12:12 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Bueno, el expediente lo iniciaria regimen...
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Notapor Sevillano » Lun Abr 09, 2007 9:21 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

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Desgraciadamente hay muchos casos como ese, y te puedo asegurar que el cuerpo se entera por mucho que quiera ocultar dicha condicion
Toda persona que no tiene sus puntos de locura no es una persona cuerda

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Notapor Dirty Harry » Jue Abr 12, 2007 6:26 pm


Cuchillos Serie Policia

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militariapiel.es
Te echarán del Cuerpo si el Juez te inhabilita por más de seis años, con o sin cárcel, en caso contrario nanay.

Un saludo.
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Notapor puertocop » Jue Abr 12, 2007 6:34 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Dirty Harry escribió:Te echarán del Cuerpo si el Juez te inhabilita por más de seis años, con o sin cárcel, en caso contrario nanay.

Un saludo.

Creo que no sería necesario que te inhabilitara el juez el regimen interno es diferente bastaria con tener una sentencia condenatoria, sería de mala imagen para cualquier cuerpo policial tener un efectivo condenado por un robo y seguir ejerciendo de policía.
:policiaporra:
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Notapor Dirty Harry » Jue Abr 12, 2007 6:46 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Estoy completemente de acuerdo, pero eso no funciona así.
De hecho conozco a más de uno que le han condenado en sentencia firme, y no me voy a extender más, y después de unos añitos de vacaciones sigue trabajando.

Un saludo.
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Notapor 100x100_UIP » Vie Abr 13, 2007 10:57 pm



foropolicia.es
Dirty Harry escribió:Te echarán del Cuerpo si el Juez te inhabilita por más de seis años, con o sin cárcel, en caso contrario nanay.

Un saludo.


aclaro q yo no tengo nada q ver con los casos q he puesto, (lo dices en plan acusador)

simplemente me entro la duda, estoy en una oficina de denuncias y un dia trajeron un detenido, q a un compañero le sonaba de q fuera policia, y a partir de ahi salió la duda de q como se enteraría regimen interior de q un policia ha sido condenado, porq el procesado se llama "Pepe", pero nose en q momento alguien mira si ese detenido es policia.
Porq no creo q haya nadie de regimen q haga la comprobacion de todos los detenidos diarios, para ver si son policias..
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Notapor Dirty Harry » Sab Abr 14, 2007 10:37 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Eso no es así Kalbomix, la verdad es que en ningún momento he pensado que lo dijeras por tí mismo, simplemente es una forma de hablar.
Tampoco sé cómo se entera Régimen de un caso de los que has comentado, pero estoy seguro de que a lo largo del proceso judicial y policial sale a la luz de una forma u otra.

Por otra parte nosotros sí tenemos obligación de dar cuenta, como recoge la L.O. 2/86 en el artº 28.3: "Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán obligación de comunicar por escrito al superior jerárquico competente los hechos que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves de los que tengan conocimiento."

Un saludo.
Dirty Harry
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Notapor SerraCop » Lun Abr 16, 2007 10:56 am


Kalbomix, si te sirve de algo, en la intranet, hay una pagina en la que metes la escala y el DNI de cualquier compañero y te da el numero de orden que tiene respecto a todos los funcionarios de policía del CNP, yo mismo me he mirado alguna vez, por lo que si apareces en esa lista, es que eres Policía Nacional...
Ya si eres FF.CC.SS. de otro cuerpo, no se me ocurre como averiguarlo por tus medios.
+VIDEOS POLICIALES AQUI+
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