Duda hurto 234.2

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Duda hurto 234.2

Notapor benyi » Mié Nov 09, 2011 8:33 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Hola foreros, planteo la siguiente duda, entiendo que procede la detencion de un individuo al cual se le demuestran tres hurtos (no enjuiciados) en breve espacio de tiempo (vamos un habitual), cuyo montante asciende a mas de 400 euros, aunque uno de los hechos sea en grado de tentativa. UN SALUDO.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor Charlie_CNP » Mié Nov 09, 2011 8:38 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Yo entiendo que sí, ya que la tentativa sólo afecta al fallo del Juez a la hora de condenar, pero el tipo penal es el de Hurto y si están sin enjuiciar, y si no me equivoco, se puede aplicar el delito de hurto.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor SombraGris » Mié Nov 09, 2011 10:15 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
benyi escribió:Hola foreros, planteo la siguiente duda, entiendo que procede la detencion de un individuo al cual se le demuestran tres hurtos (no enjuiciados) en breve espacio de tiempo (vamos un habitual), cuyo montante asciende a mas de 400 euros, aunque uno de los hechos sea en grado de tentativa. UN SALUDO.


Negativo, son tres hechos distintos, si las cuantias individuales no superan los 400€ no procede, otra cosa es que una vez enjuiciados y condenado el fiscal le pida reincidencia y le aumente la pena.

Pero si lo que preguntas es que si lo pillas el mismo dia 3 veces hurtando por valor total de mas de 400 € procede, la respuesta es no.

A falta del "zas en toda la boca" si procede de los maestros del foro...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Mié Nov 09, 2011 11:57 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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SombraGris escribió:Negativo, son tres hechos distintos, si las cuantias individuales no superan los 400€ no procede, otra cosa es que una vez enjuiciados y condenado el fiscal le pida reincidencia y le aumente la pena....


Efectivamente, tres hechos distintos

234.2: Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito

Cita del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010:

...en los casos de faltas de hurto no juzgadas que superen los 400 euros de importe, será de aplicación el párrafo final del artículo 234 y la conducta habrá de ser considerada como delito


Un saludo!
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor 77111 » Jue Nov 10, 2011 2:45 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Pero entonces.. entiendo que para que el M fiscal tenga conocimiento de esos hechos, y se pueda aplicar ( al menos hasta que se cree el registro de Faltas ) sería el Instructor de la última falta de hurto quién debería informar que en tal,tal y tal dia el sr X fue denunciado por falta de hurto y que si finalemnte fue condenado sería de aplicación el 234.2...
Policía de vocación, Mosso d´Esquadra, mi denominación de origen.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Jue Nov 10, 2011 2:49 am



foropolicia.es
Lo entiendes justo al revés compañero. Precisamente el 234.2 es de aplicación en supuestos de faltas NO juzgadas, relee la cita anterior correspondiente al preámbulo de la 5/2010. Palabra de legislador, te alabamos señor.

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Re: Re: Duda hurto 234.2

Notapor TALOS » Jue Nov 10, 2011 8:54 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
gk escribió:Palabra de legislador, te alabamos señor.


:lol: :lol:

Como se complican...


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Re: Duda hurto 234.2

Notapor benyi » Jue Nov 10, 2011 10:45 am


Yo entiendo que si procede, ya que se cumplen los requisitos, enjuiciamiento conjunto de tres acciones que superan los 400 euros, aunque una sea en grado de tentativa, hechos acreditados y que no esten prescritos (hay que tener en cuenta que prescriben a los 6 meses.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor Charlie_CNP » Jue Nov 10, 2011 5:18 pm


Creo que se debería dar una carambola muy rocambolesca para poder imputarle el delito de hurto. En la teoría está muy bien y sabemos que está ahí pero en la práctica...
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor skilachy » Vie Nov 11, 2011 1:00 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Porpongo un ejemplo a modo de poder comprender esta duda, muy cotidiano en el día a día de nuestro trabajo y que me siembra personalmente dudas:
Primera semana de septiembre, presentan una denuncia por hurto de bicicleta valorada en 140 euros.
Por gestiones practicadas y visonado de cámaras de seguridad de X empresa, se identifica al autor del hurto.

A la siguiente semana ocurre exactamente lo mismo, hurto de bicicleta valorada en 200 euros y se logra identificar al autor (mismo que el caso anterior).
Al mes siguiente más de lo mismo.... con idéntico autor (bici de 250 euros) YA HEMOS SUPERADO LOS 400€.

¿Cuándo se considera delito la falta de hurto continuada?,
He leido que sino se ha enjuiciado ninguna de las faltas anteriores en un año, cuando la suma de lo hurtado supera los 400 euros, se podría practicar la detención del autor, imputándole todos los hechos delictivos cometidos.
¿En dentro del tiempo de un año? o ¿tiene que ser un tiempo más corto?

Espero vuestra respuesta y opiniones.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor lambo » Vie Nov 11, 2011 1:28 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Si hay JIF no vale y si no hay JIF te toca justificar que no han sido juzgadas. Ya sabéis en que programa de los juzgados, que estamos en el abierto.

Resumiento: otro JIF.
Última edición por lambo el Vie Nov 11, 2011 1:43 pm, editado 1 vez en total
lambo
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Vie Nov 11, 2011 1:38 pm



intervencionpolicial.com
Al hilo de la introducción en el debate del término "continuado", creo que procede diferenciar la figura de la que estamos hablando, que no es otra que la reiteración de faltas, de la del delito continuado, más que nada, para no liarnos.

Puede resultar de lectura aconsejable la Circular 2/2003, 18 de diciembre de 2003, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas, teniendo en cuenta que en la misma se alude a la configuración del tipo con cuatro faltas que era como se reguló inicialmente, pero actualmente y tras la reforma, han pasado a ser tres.

Un saludo!
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor skilachy » Vie Nov 11, 2011 2:02 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
El ejemplo que puesto anteriormente, me ha faltado decir que no se ha dado cuenta al juzgado por ninguna de las faltas, ni se ha tramitado JIF.
El por qué es el siguiente. Se acaban de recibir las imagenes de los ultimos 2 meses de una empresa que "coge" via publica y se observa el autor de 3 delitos de hurto de bici, por ese motivo no se ha dado cuenta al Juzgado del autor de las denuncias interpuestas.

¿Cómo se actuaría? Si a esa persona se le observa por la calle, se le puede detener????
Gracias y un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Vie Nov 11, 2011 2:13 pm


skilachy escribió:...se le puede detener????...


Sí.

Un saludo!
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor lambo » Vie Nov 11, 2011 2:17 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
gk escribió:
skilachy escribió:...se le puede detener????...


Sí.

Un saludo!



¿Sin hacer gestiones? :shock:

Vale que cada uno se moje hasta donde quiera..............
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