Duda hurto 234.2

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Re: Duda hurto 234.2

Notapor skilachy » Lun Dic 12, 2011 10:50 pm


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joyfepolferes.es
Por partes:
TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.CAPÍTULO I. HURTOS.
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas [...].
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Se considera delito, el cometer la acción tres veces, la acción de tomar cosas ajenas y que el total de todas ellas supere los 400€.

El C.P. es muy claro, y creo que no hay dudas (o no deberia verlas).
Un ejemplo de este tipo:
Un grupo de policía judicial tiene plenamente identificado por las cámaras de seguridad de un centro comercial a un varón, el cual, en los ultimos dos meses ha sustraído diversos video-juegos de PSP en diversos días, no pudiendo ser retenido en ninguna ocasión por los vigilantes de seguridad. El valor de lo sustraído supera los 400€, quedando pendiente su localización y detención.

Aquí se le aplicaría el artículo citado del C.P. y tan agusto.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor Grant » Sab Dic 08, 2012 1:02 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Entonces, planteo el siguiente supuesto:
Señor que es sorprendido hurtando en un supermercado unas 10 botellas de bebida. De las gestiones practicadas resulta que en el coche llevaban otras tantas botellas sustraídas de otros supermercados de localidades limítrofes ese mismo día. Todo ello suma más de 400 euros.

La solución parece a primera vista como un caso de falta continuada de hurto y, en aplicacion del 234.2 del CP, esta falta continuada de hurto se convierte en un DELITO DE HURTO o por el contrario y dado que la actividad ha sido continuada también podríamos considerar la conversión al delito como de DELITO CONTINUADO DE HURTO??

Esto es, la falta continuada de hurto deriva en delito continuado o delito simple???

Saludos cordiales
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hurtos

Notapor chaturrian04 » Mar Dic 11, 2012 3:29 pm



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Una persona comete hurtos en diferentes tiendas de un mismo establecimiento comercial. Ninguno de ellos supera los 400 euros pero la suma total si los supera. Seria delito o varias faltas?
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Re: hurtos

Notapor osito creasy » Mar Dic 11, 2012 3:36 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Entiendo que cabría la detención por un delito de hurto, atendiendo a la suma total de los artículos hurtados.
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Re: hurtos

Notapor Dr. Fate » Mar Dic 11, 2012 3:49 pm


Yo pienso que se procedería a la detención por un delito de hurto. A ver que opinan más compañeros.
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Re: hurtos

Notapor jotxe » Mar Dic 11, 2012 5:11 pm


Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: hurtos

Notapor Lokutus » Mar Dic 11, 2012 7:54 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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chaturrian04 escribió:Una persona comete hurtos en diferentes tiendas de un mismo establecimiento comercial. Ninguno de ellos supera los 400 euros pero la suma total si los supera. Seria delito o varias faltas?


Caso que he vivido: persona que roba en 15 minutos en 3 establecimientos al descuido. En el 3º se da cuenta un policia fuera de servicio que pide Z. Se traslada al personaje a efectos de identificación y al hacer recuento de lo que traía vemos que son articulos de tres sitios diferentes (por las etiquetas) y cuyo valor supera los 400€. Resultado: detencion por DELITO de hurto continuado. Y aqui sigo :silbando:

Un apunte: para que sea hurto continuado deben ser hurtos en diferentes establecimientos, dado que si es en el mismo lo engloba solo un ilicito penal. Es decir, si hurta en dos establecimientos, aunque supere los 400€, son dos faltas. Pero si lo hace en tres establecimientos, pasa a delito de hurto continuado. O al menos yo lo interpreto asi...
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Re: hurtos

Notapor chaturrian04 » Mié Dic 12, 2012 12:56 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
El delito continuado habla de pluralidad de hechos, sin atenerse a un criterio numérico y de uno o varios perjudicados.
Lo que entiendo que una persona que comete dos o más hurtos en una misma localidad, en franjas horaria próximas y que entre todos superen los 400 euros se podría aplicar el art. 74 del delito continuado.
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Re: hurtos

Notapor Lokutus » Mié Dic 12, 2012 4:01 pm



intervencionpolicial.com
chaturrian04 escribió:El delito continuado habla de pluralidad de hechos, sin atenerse a un criterio numérico y de uno o varios perjudicados.
Lo que entiendo que una persona que comete dos o más hurtos en una misma localidad, en franjas horaria próximas y que entre todos superen los 400 euros se podría aplicar el art. 74 del delito continuado.


234.2: Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito

Con dos hurtos de 399 Euros cada uno= dos faltas de hurtos
Con tres hurtos de 134 Euros cada uno= DELITO de hurto continuado
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Re: hurtos

Notapor chaturrian04 » Mié Dic 12, 2012 6:33 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Según me han explicado recientemente este artículo 234.2 es de aplicación exclusiva para Jueces y Tribunales.
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hurtos

Notapor caneloti » Jue Dic 13, 2012 12:06 am


chaturrian04 escribió:Según me han explicado recientemente este artículo 234.2 es de aplicación exclusiva para Jueces y Tribunales.


Son 3 faltas de hurto juzgadas y con condena en firme, no es de aplicaciones si son 3 imputaciones de hurto, recordemos la presuncion de inocencia.
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Re: hurtos

Notapor Lokutus » Jue Dic 13, 2012 1:07 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
caneloti escribió:
chaturrian04 escribió:Según me han explicado recientemente este artículo 234.2 es de aplicación exclusiva para Jueces y Tribunales.


Son 3 faltas de hurto juzgadas y con condena en firme, no es de aplicaciones si son 3 imputaciones de hurto, recordemos la presuncion de inocencia.


Y acordemonos del concepto "Non bis in idem". Los hechos NO pueden estar juzgados.
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