Curso Online ascenso a Oficial |
joyfepolferes.es |
TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.CAPÍTULO I. HURTOS.
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas [...].
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Se considera delito, el cometer la acción tres veces, la acción de tomar cosas ajenas y que el total de todas ellas supere los 400€.
El C.P. es muy claro, y creo que no hay dudas (o no deberia verlas).
Un ejemplo de este tipo:
Un grupo de policía judicial tiene plenamente identificado por las cámaras de seguridad de un centro comercial a un varón, el cual, en los ultimos dos meses ha sustraído diversos video-juegos de PSP en diversos días, no pudiendo ser retenido en ninguna ocasión por los vigilantes de seguridad. El valor de lo sustraído supera los 400€, quedando pendiente su localización y detención.
Aquí se le aplicaría el artículo citado del C.P. y tan agusto.