Duda hurto 234.2

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Re: Duda hurto 234.2

Notapor avg2 » Lun Nov 14, 2011 3:31 pm



intervencionpolicial.com
lambo escribió:Para AVG2: El duro para ti que no voy a entrar en discusiones inútiles, pero no es lo que pregunta el que inicia el post.

Por otro lado y lo de las tres faltas, si una Jueza te dice que no te corresponde detener si no sabes si ya está condenado por ella, haz lo que tu creas

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Desde luego yo también puedo reiterar todas las veces que quiera que lo que estas diciendo no tiene nada que ver con la pregunta del hilo. Y menos si cabe cuando en vez de contestarla, lo que haces es decirle a otro que esa no es la pregunta. Desde luego que la contesto, y sé lo que me digo. Si tienes orden de detención: se detiene. Si no la tienes, no se detiene. Fácil y sencillo.
En el momento de que la persona realiza el ilícito penal, tú no detienes porque es una falta. El Juez emitirá la orden más tarde, porque según el Art. 234.2. se castiga con la misma pena que quien comete delito de hurto. La pena. No la acción policial, algo muy diferente.
Y si una de ellas es tentativa, sí cuenta para el acumulable de la habitualidad, ya que es una falta contra el patrimonio y por consiguiente es tanto la consumación como la tentativa. ¿Responde eso a la pregunta?
Desde luego que sí. Y en vez de decir a unos y a otros que eso no forma parte del hilo o sí entra, responde al hilo y ya está.
Un saludo y gracias por el duro
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avg2
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor lambo » Lun Nov 14, 2011 4:13 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Lo que quiero decir es que el autor del post hace hincapié en que no han sido juzgadas, por lo que entiendo que son tres faltas resueltas por PJ y entonces le encasquetan el delito.

En lo de que si no hay orden no se detiene es lógico, porque en la calle como vas a saber lo que expuso el compañero.

Son las dos formas de aplicar este artículo.

Saludos.
lambo
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor skilachy » Lun Nov 14, 2011 5:07 pm


Exacto, tres faltas que suman mas de 400 euros resueltas por Policia Judicial (testigos, camaras, ... como sea) y no han sido juzgadas porque su señoria todavia no ha recibido ninguna comunicación identificando la autoría. DETENCIÓN.

Por mi parte doy solucionada la duda y perfectamente comprendida. Articulo 234.2 Codigo Penal.
Un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor moxon » Sab Dic 10, 2011 9:29 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
gk escribió:
SombraGris escribió:Negativo, son tres hechos distintos, si las cuantias individuales no superan los 400€ no procede, otra cosa es que una vez enjuiciados y condenado el fiscal le pida reincidencia y le aumente la pena....


Efectivamente, tres hechos distintos

234.2: Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito

Cita del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010:

...en los casos de faltas de hurto no juzgadas que superen los 400 euros de importe, será de aplicación el párrafo final del artículo 234 y la conducta habrá de ser considerada como delito


Un saludo!



Una pregunta no se si será una absurdez pero te la lanzo en fora de supuesto, digamos que tenemos en unas diligencias la cara de un fulano x, en la que se aprecia como (sigamos con bicicletas) hurta una bicicleta de un centro comercial, valorada en 200 euros, hecho ocurrido hace 7 meses, volvemos a tener la cara del fulano por el mismo hecho hace una semana, y mismo valor, en otro centro comercia, y a la tercera va la vencida en el día de hoy con una bicicleta de 150 euros, se le logra pillar e identificar, y como uno de los actuantes tiene una memoria prodigiosa, dice si este es el de las otras bicicletas.


Entiendo que este caso como el propio articulo cita el plazo de un año, detenemos, o al estar la primera falta pescrita, ¿le imputamos dos faltas de hurto?

Un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor lambo » Sab Dic 10, 2011 11:39 am


A ver, que esta pregunta es para premio.......
Como detener, creo que se podría, pero procesalmente, si el tío o su abogado se dan cuenta, podrían alegar la prescripción.

Saludos.
lambo
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor picachu » Sab Dic 10, 2011 12:45 pm


Botas Policiales Desde 52?

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Artículo 234. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

o yo no entiendo nada o no se la gente de donde se sacan lo de los tres hurtos son cuatro ni lo de los seis meses, ya que es en un año, y ni tan siquiera que hayan sido juzgadas, ya que yo no leo nada de eso ya que dice "el que realice".
En mi grupo hacemos infinidad de delitos de hurto por este motivo y no es nada complicado unicamente se añade una diligencia de informe, copia de los atestados tramitados contra el imputado por los hurtos cometidos en el ultimo año y si al CUARTO supera los 400 € pa lante y ya os digo que tenemos una retaila de ellos y sin problema alguno y han sido juzgados por delito de hurto a los cuales hemos sido citados.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor 77111 » Sab Dic 10, 2011 1:11 pm


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picachu escribió:Artículo 234. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

o yo no entiendo nada o no se la gente de donde se sacan lo de los tres hurtos son cuatro ni lo de los seis meses, ya que es en un año, y ni tan siquiera que hayan sido juzgadas, ya que yo no leo nada de eso ya que dice "el que realice".
En mi grupo hacemos infinidad de delitos de hurto por este motivo y no es nada complicado unicamente se añade una diligencia de informe, copia de los atestados tramitados contra el imputado por los hurtos cometidos en el ultimo año y si al CUARTO supera los 400 € pa lante y ya os digo que tenemos una retaila de ellos y sin problema alguno y han sido juzgados por delito de hurto a los cuales hemos sido citados.


Mírate la pagina 1 del hilo, el mensaje 4 y mas adelante la circular que colgó el compañero.
Policía de vocación, Mosso d´Esquadra, mi denominación de origen.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Sab Dic 10, 2011 2:19 pm


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picachu escribió:Artículo 234. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

o yo no entiendo nada ...



No es que no entiendas nada, es que tienes que actualizar tu Código Penal, compañero

Artículo 234. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 5/2010, DE 22 DE JUNIO)

«El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.»


Moxon, personalmente me ceñiría al tipo. Tampoco creo que los plazos que citas permitan suponer una indolencia por nuestra parte en cuanto a los plazos de prescripción y, por otra parte, cabría conjeturar con que el legislador tenía en mente un cómputo de la prescripción al estilo del delito continuado más que al de las faltas. Esto último es una opinión estrictamente personal.

Un saludo!
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor skilachy » Sab Dic 10, 2011 3:05 pm


Temario Escala Básica

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Como se castigará con la misma pena que el delito de hurto (Art. 234 del C.P.), no son consideradas como faltas aisladas sino como un concepto global.
Con la cual la prescripción deja de ser la de seis meses como una falta unitaria.
Hay que tener en cuenta, que no ha debido de ser enjuiciada ninguna de las faltas que se le imputarán al autor en las diligencias policiales y por las cuales se practicará la detenión.

Es mi opinión y me gustaría leer la de los demás compañeros.
Un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor moxon » Dom Dic 11, 2011 9:45 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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gk escribió:
picachu escribió:Artículo 234. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)



Moxon, personalmente me ceñiría al tipo. Tampoco creo que los plazos que citas permitan suponer una indolencia por nuestra parte en cuanto a los plazos de prescripción y, por otra parte, cabría conjeturar con que el legislador tenía en mente un cómputo de la prescripción al estilo del delito continuado más que al de las faltas. Esto último es una opinión estrictamente personal.

Un saludo!



No había caído en la prescripción del delito, es comprensible que pudiera ser de esa manera, ya que deja de ser una falta para convertirse en un delito.

Gracias por contestar.

Un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor sofokeitor » Dom Dic 11, 2011 9:49 pm



foropolicia.es
según la division de formacion, sigue siendo una falta, aunque se condene como delito, por lo que la actuación es como si fuera una falta.
esto es según el curso de actualización de reforma del código penal que estoy haciendo por el cuerpo.
lo de detener si una persona comete tres hurtos son solo presiones de los jefes, así que cada uno con las consecuencias que traiga si uno de la toga se mosquea.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor moxon » Dom Dic 11, 2011 10:11 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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Presiones o no, el código penal pone lo que pone, que puede haber dudas en determinado supuestos está claro, como saber si han sido juzgadas, o el tema de la prescripción, pero lo que creo está claro es que es un delito lo que describe el articulo.

Donde es de más fácil aplicación, yo creo que en el Juzgado, o el instructor hacer referencia a ello en las diligencias, si tiene forma de saber que presuntamente las ha cometido, con sus indagaciones, y en determinados supuesto de grupos de P.J que se dediquen a estos menesteres, y sepan la cara y no la identidad de un presunto hasta que ha cometido varios en el lapso de tiempo marcado y logren identificarlo.

Un saludo.
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor McN » Lun Dic 12, 2011 9:16 am


Lo del hurto continuado es como la equiparación salarial, está sobre el papel pero en la práctica es casi una Utopía.

Teniendo en cuenta que los casos de faltas de hurto donde tenemos identificado al autor generalmente va por juicio rápido, para tener varios sin juzgar se deben dar unas condiciones bastante dificiles en el mundo real de que ocurran, ¿no?
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor gk » Lun Dic 12, 2011 4:07 pm


No es muy difícil que se den, pero sí que es cierto que no es una modalidad para llegar y entrar hasta la cocina. Yo lo veo más plausible para un Grupo y para Seguridad Ciudadana no lo veo, salvo en caso de autor conocido pero sin identificar y del que los actuantes estén al corriente.

Un saludo!
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Re: Duda hurto 234.2

Notapor CronoX » Lun Dic 12, 2011 9:59 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo no soy profesional, pero respecto a la detencion sigue siendo una Falta, es decir, la accion recae sobre un elemento constitutivo de falta y no de delito, del mismo modo que a mi criterio el montante superior a 400€ debe recaer mediante informes periciales que acrediten que tales acciones superan dicho montante y se efectuara la pena conforme al 234 parrafo 2º

Desde luego quien cualifica dicha infraccion es el Juez mediante informes periciales que acreditan las anteriores faltas asi como la cuantia de las mismas para la imposicion de la pena.
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