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77111 escribió:Pregunto, ¿si ya sabemos quién es y debido que la detención viene por tres faltas, no sería una medida demasiado "dura" para la finalidad de la detención...?
El legislador ha determinado que el supuesto configura un delito, y también determinó que indicios de delito más indicios de participación son causa que habilita a la Policía Judicial para la detención. Tú mismo, es al legislador al que le incumbe fijar las reglas de la mínima intervención, no a la Policía: creo que no hace falta explicar la alarma que genera la perpetración reiterada de faltas por la impunidad con la que parecen ejercer la ocupación, será por éso que se ha optado por legislarlo así y también por incluir la comisión reiterada y concertada de faltas en las figuras de la organización y el grupo criminal.
A mi "duro" no me parece en absoluto visto como está el percal, pero cada uno puede tener su opinión. De todos modos, sí que creo que más que si la detención es dura o blanda, digo yo que deberías atender a si es necesaria o no, en función de las gestiones que vayas a querer practicar para esclarecer lo sucedido, entre otras cosas, el destino dado a lo sustraído y si vas a intentar recuperar algo o no. También podrías intentar determinar su se dedica a ésto él sólo o en colaboración con más gente, con lo que podrías derivar en el grupo criminal del 570 ter.
También podrías imputarle sin detenerlo, pero para éso tienes que dar por sentado que un chorizo habitual de bicicletas, va a ir a declarar a la Comisaría sin que tú le obligues a ir, lo cual me parece que es mucho suponer, esto último, no obstante, partiendo de la base de que le querrás oír en declaración, más que nada porque igual hasta nos enteramos de dónde están todas o alguna de las bicicletas o si se dedica a ésto con alguien más.
77111 escribió:¿en el juicio en cuestión se juzgarán las tres faltas, es decir será un macro juicio de faltas?
¿¿ y para aplicarle el 234.2 (por el que hemos detenido si así lo hemos considerado en su momento) tendrá que acabar condenado de las 3 no??
Léete la Circular de la Fiscalía, está enlazada más arriba. En cuanto a lo del "macro juicio", tampoco es para éso. No es el único que tipo que se configura con base en una pluralidad de infracciones, sin ir más lejos tienes los malos tratos habituales, por citar uno.
77111 escribió:Un saludo y que pongan el registro de faltas de una vez, que a pesar de estar en época electoral de mejorar del sistema de justicia no se habla nada de nada
En lo que a nosotros respecta, el registro de faltas en lo único que afectaría es que ante la perpetración reiterada, el juzgador puede imponer la localización permanente en un centro penitenciario, lo que se traduce en que tenemos un chorizo menos por la calle un fin de semana, no obstante, si la quiere imponer el registro tampoco le hace falta, porque el 623 especifica que no tienen por qué haber sido juzgadas para que aprecie la reiteración e imponga esa modalidad de cumplimiento. Por lo demás, ni nos da ni nos quita.
Un saludo!