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GTB escribió:MADCOP escribió:En un zeta solo metería a tres tipos de personas:
1 - Detenido.
2 - Indocumentado a efectos de identificación. Siempre que no haya cometido una falta, en cuyo caso iría en calidad de detenido.
3 - Victima, cuando el traslado a cualquier lugar fuese urgente y no hubiera otro medio disponible.
Recalco eso porque hay mucho compañero que no se quiere enterar. Nunca pasa nada hasta que pasa, y una vez pasa ya no hay vuelta atrás.
Un saludo.
Lo siento compañero pero no estoy de acuerdo contigo, si el infractor comete una falta y no esta identificado, lo puedes llevar a comisaría perfectamente a identificar ya que te lo permite la ley 1/92, la cual dice que se puede proceder a la identificación de una persona cuando este en disposición de cometer un ilicito penal, o al objeto de sancionar una infracción. Recuerda que esa infracción puede ser penal o administrativa, asique esta claro que lo puedes llevar a identificar puesto que vas a dar cuenta al juzgado de una infracción penal.
En el caso que tu comentas, si una persona comete un hurto, no lleva documentación, pero tiene domicilio conocido, tambien lo detienes?? Creo que no se cumplen los preceptos de la detención por falta no?? 1. No tener domicilio conocido, 2. No dar fianza bastante