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Me equivocare pero para mi es la "B".
A.- Para mi no puede ser porque ya en el enunciado dice que el delito ya se ha producido y han pasado varias horas, para mi imposible porque aún viendo el delito y sales detrás de ellos la ley te permite la entrada para su detención pero no al registro y mucho menos si hay varias horas entre el delito y la entrada.
C.- Para mi tampoco, porque por necesidad (Ej. Entras porque hay un tío que se va a suicidar) metes la patada en la puerta le salvas y te encuentras en el domicilio con 100 plantas de marihuana, a ti la ley te permite entrar para salvar la vida pero no al registro.
D.- Tienes que tener el consentimiento de todos los propietarios para entrar y registrar todo el domicilio si lo vas hacer sin autoridad judicial, sino solamente podrías registrar las habitaciones de los que te dan el permiso.
Y la correcta para mi es:
B.- Ya que imaginaros el caso de que vas a reventar unas chabolas de la Cañada Real y un supuesto laboratorio de droga que tienen en Cuenca, se debe hacer todo a la vez para evitar la pérdida de pruebas, tu entras en las chabolas sin el consentimiento de los propietarios, pero una vez controlados le pides formalmente tu autorización de registro, si te lo dan bien y sino también por el mandamiento judicial y el laboratorio de Cuenca esta vacío, a quien le pides autorización, y sino sería muy fácil eludir la accion de la justicia negándose al registro siempre, por eso yo creo que teniendo mandato y autorización judicial siempre se puede entrar y registrar aún sin su consentimiento y su conocimiento.
Pero ya os digo que tal vez me equivoco.