Duda detencion extranjeria

Consultas al usuario COLT52 sobre temas relacionados con Extranjeria Operativa

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Duda detencion extranjeria

Notapor Neral » Sab Feb 11, 2012 9:38 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
En los municipos donde no tenemos CNP , y tenemos GC ( soy PL) cual sería nuestro protocolo?en teoría no podríamos detener ,según lo que leo,deberíamos bajarlos a CNP más cercano con cualquier excusa(identificación p ej,si procediese) y allí comparecer , y vosotros realizais la detención ,no? , o sólo rellenamos acta y nunca detenemos ?


Se da el caso que muchas veces se llama a Comisaria cercana y esta dice que esta para detener pero que ahora mismo no hay nadie de extranjeria por lo que no se lo llevemos. ¿Esto seria correcto?

Tambien se me ha dado el caso de un señalamiento a extranjero por ejecucion de orden de expulsion acto seguido llamar a policia nacional y decirnos que lo detengamos y lo llevemos para allá.

Entonces en los municipios donde no hay CNP cual sería vuestro modo de ver un buen procedimiento sin meter la pata y estar cubierto legalmente?.

Saludos
Neral
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 29
Registrado: Mié Ene 18, 2012 12:29 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor TORMENTITA » Sab Feb 11, 2012 10:04 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Seguimos con las dudas..... :silbando:
"IN PACE LEONES, IN PROELIO CERVI"
El gran amor y los grandes logros requieren grandes riesgos.
Avatar de Usuario
TORMENTITA
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1275
Registrado: Mar Dic 15, 2009 10:59 pm

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor Neral » Sab Feb 11, 2012 10:51 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
JAJAJAJJAJAJA ,a ver si me las sabes responder tormentita
Neral
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 29
Registrado: Mié Ene 18, 2012 12:29 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor AFRICANO » Sab Feb 11, 2012 11:01 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Es muy sencillo y te lo explico porque estoy en Extranjería:

Al filiar a un ciudadano extranjero lo primero es comprobar si porta algún tipo de documentación que acredite su situación regular en España, como tarjeta de extranjeros, visado en pasaporte o simplemente un sellol de entrada en territorio nacional por un puesto hablitado hace menos de tres meses, con lo cuyal estaría en período de estancia. Incluso puede enseñarte un documento que acredite que le ha sido incoado un expediente administrativo sancionador (o Expediente de Expulsión, como se conoce normalmente)

Si ves que no porta ningún documento o que en el pasaporte no le figura ningún sello de entrada o éste tiene mas de tres meses, se encuentra en situación irregular y puedes proceder a su detención por infracción del art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000 y posterior traslado a una comisaría del C.N.P.

A mi comisaría vienen muchos compañeros de PL de otras localidades y Guardias Civiles de sitios que están a 50 o 60 Km., pero en estos casos suelen llamar primero para hacer comprobaciones telefónicas y no hacer el viaje "en balde".
Si tu localidad se encuentra cerca de otra con CNP y tienes dudas sobre algún extranero y quieres acercarte, pues tampoco hay problema. Si el extranjero en cuestión se encuentra en situación legal en España, pues se apunta en el Libro de Identificaciones como que ha sido trasladado para comprobar su situación administrativa en nuestro país.

Si llamas por teléfono o te presentas allí y estamos los de Extranjería, pues no hay problema y lo hacemos nosotros todo (excepto la detención, que la hacéis vosotros, una vez comprobada la irregularidad de la persona). Que es por la noche y no hay en el Grupo, pues tampoco hay problema porque lo mira el de la Sala del 091 y sabe si procede la detención o no, haciéndonos el traspaso a nosotros al día siguiente.

Espero haberte aclarado algo las cosas
AFRICANO
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 193
Registrado: Vie Feb 13, 2009 3:36 pm

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor Neral » Sab Feb 11, 2012 11:14 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Pues la verdad es que si africano pero te comento lo que me ocurrio hace tiempo de servicio.

A las 04:30 horas se procede a identificar a un ciudadano sudamericano por una riña a este le consta un señalamiento de ejecucion de orden de expulsion llamamos a la comisaria que lo requiere y nos dicen que esta en vigor que procedamos a su detencion y que lo dejemos en nuestras dependencias hasta que al dia siguiente se persone una unidad de policia nacional para trasladarlo hasta una comisaria proxima, yo le digo que alli no se queda que nosotros normalmente lo que hacemos es trasladarlo a la comisaria mas proxima una vez detenido, diciendome que eso no se puede hacer ya que es otro partido judicial distinto, yo le contesto que es una practica habitutal respondiendome que nos pongamos en contacto con una comisaria proxima para ponernos deacuerdo con ellos.

Pues bien una vez hecha la llamada a la comisaria mas proxima el compañero de servicio nos dice que en fin de semana no hay nadie de extranjeria y que nosotros no podemos detener por eso que el unico que puede detener es el instructor del expediente que en todo caso lo que podemos hacer es el lunes trasladarlo hasta la comisaria para dejarlo alli.

Acto seguido llamamos nuevamente a la comisaria de la requistoria diciendolole lo ocurrido la cual nos pide el numero de telefono de la comisaria proxima diciendonos que en breve nos llama pues bien a los 25 minutos vuelve a llamarnos y nos dice que lo detengamos y que lo llevemos a la comisaria mas proxima que ya estaba todo arreglado.

Ahora bien quien tiene razon aqui el que dice que no podemos detenerlo o el que dice que si.

Y eso de que no podemos sacarlo de nuestro partido judicial

A ver si me lo aclaras por favor
Neral
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 29
Registrado: Mié Ene 18, 2012 12:29 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor platita » Dom Feb 12, 2012 3:30 am



foropolicia.es
Neral escribió:En los municipos donde no tenemos CNP , y tenemos GC ( soy PL) cual sería nuestro protocolo?en teoría no podríamos detener ,según lo que leo,deberíamos bajarlos a CNP más cercano con cualquier excusa(identificación p ej,si procediese) y allí comparecer , y vosotros realizais la detención ,no? , o sólo rellenamos acta y nunca detenemos ?


Se da el caso que muchas veces se llama a Comisaria cercana y esta dice que esta para detener pero que ahora mismo no hay nadie de extranjeria por lo que no se lo llevemos. ¿Esto seria correcto?

Tambien se me ha dado el caso de un señalamiento a extranjero por ejecucion de orden de expulsion acto seguido llamar a policia nacional y decirnos que lo detengamos y lo llevemos para allá.

Entonces en los municipios donde no hay CNP cual sería vuestro modo de ver un buen procedimiento sin meter la pata y estar cubierto legalmente?.


Saludos

En los municipios donde no haya CNP, ponerlo a disposición de la GC que ya se encargarán de llevarlo a la Brigada de Extranjeros más cercana.
Respecto a lo de no llevarlo a Comisaría, te lo han dicho porque los que se encargan de hacer todos los trámites con el extranjero son los que estan en la Brigada de Extranjeros, y si ellos no están en esos instante, el compañero te habrá dicho que lo lleves pero cuando estén ellos. No hay otra intención.
Por otro lado, extranjero que tenga una orden de expulsión en vigor, hay que intentar ejecutarla, a menos que haya algo que lo impida. Pero me imagino que cuando te han dicho que lo detengas es porque no hay nada extraño
Avatar de Usuario
platita
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 34
Registrado: Dom Ago 16, 2009 12:54 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor platita » Dom Feb 12, 2012 4:30 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Neral escribió:Pues la verdad es que si africano pero te comento lo que me ocurrio hace tiempo de servicio.

A las 04:30 horas se procede a identificar a un ciudadano sudamericano por una riña a este le consta un señalamiento de ejecucion de orden de expulsion llamamos a la comisaria que lo requiere y nos dicen que esta en vigor que procedamos a su detencion y que lo dejemos en nuestras dependencias hasta que al dia siguiente se persone una unidad de policia nacional para trasladarlo hasta una comisaria proxima, yo le digo que alli no se queda que nosotros normalmente lo que hacemos es trasladarlo a la comisaria mas proxima una vez detenido, diciendome que eso no se puede hacer ya que es otro partido judicial distinto, yo le contesto que es una practica habitutal respondiendome que nos pongamos en contacto con una comisaria proxima para ponernos deacuerdo con ellos.

Pues bien una vez hecha la llamada a la comisaria mas proxima el compañero de servicio nos dice que en fin de semana no hay nadie de extranjeria y que nosotros no podemos detener por eso que el unico que puede detener es el instructor del expediente que en todo caso lo que podemos hacer es el lunes trasladarlo hasta la comisaria para dejarlo alli.

Acto seguido llamamos nuevamente a la comisaria de la requistoria diciendolole lo ocurrido la cual nos pide el numero de telefono de la comisaria proxima diciendonos que en breve nos llama pues bien a los 25 minutos vuelve a llamarnos y nos dice que lo detengamos y que lo llevemos a la comisaria mas proxima que ya estaba todo arreglado.

Ahora bien quien tiene razon aqui el que dice que no podemos detenerlo o el que dice que si.

Y eso de que no podemos sacarlo de nuestro partido judicial

A ver si me lo aclaras por favor


La Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara, dice que un detenido debe estar custodiado en el mismo partido judicial en el que es detenido. Por eso te decía el compañero eso. Lo que a mi juicio debes hacer tú, es, si procede la detención por infracción a la Ley de Extranjería, leerle los derechos por ese motivo, ingresarlo en vuestros calabozos y que se quede allí hasta el instante en el que vaya a ser trasladado al Grupo de Extranjeros más cercano. Mientras informas al Juzgado de Guardia de tu Partido Judicial de la detención, le vas adelantando que tienes que ponerlo tal día a disposición del Grupo de Extranjeros de tal Comisaría, y cuando vayas a realizar el traslado, le vuelves a llamar y le dices si no tiene inconveniente en que se traslade a otro Partido Judicial y que se quede alli en custodia porque se van hacer cargo del detenido los funcionarios del CNP que tienen las competencias en materia de extranjería; ellos ya sabrán lo que tienes que hacer con el detenido y a quien hacer las comunicaciones. Apuntas telefonema de todas las llamadas realizadas y ya está. Si quieres, y eso va en como somos cada uno, hazlo por escrito e informas a tu Juzgado de todo, que no estaría mal.
Es cierto que normalmente, los que estamos destinados en extranjeria no solemos estar los fines de semana, si te dijeron eso fue porque pensaron que como no se iba a hacer nada con el detenido hasta que vuelvan los de extranjeros, mejor que lo llevaras cuando ellos estuvieran, no veo otro motivo. También se podía haber quedado en los calabozos, pero vamos, lo más correcto es que se entregue al Grupo cuando ellos esten. No creo que esto tenga tanta importancia.,
Respecto a que no podéis detener, en descargo al compañero que te hizo esa indicación, te diré que ha escuchado campanas y no sabe de donde vienen. Es cierto que son los funcionarios de Extranjeros que actúan de Instructores en los expedientes administrativos sancionadores, los que en el momento del inicio del expedienteadoptan varias medidas cautelares, una de ella es la DETENCIÓN CAUTELAR POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O SUS AGENTES, es decir, que en esos instantes son ellos los que, confirmando la detención, los que hacen "técnicamente" la detención como tal. Sería muy largo explicar todo esto, y, aunque hace mucho que no entro en los foros, me imagino que habrá sido tema de conversación en algún debate. Tú lo que haces cuando interceptas a un extranjero, y, tras agotar todas las gestiones, éste esta irregular, lo pones a disposición del Grupo de Extranjeros, y como haces una restricción de derechos, tienes que leerle los derechos del art. 520 de la LECr y lo que haces es ponerle a disposición de los de extranjeros. En la práctica, lo que se hace es ponerlo a disposición del Grupo mediante una minuta - presentación, en otros sitios hacen oficios, pero no es necesario comparecer (como cuando haces una detención en otro tipo de intervención) ni abrir un cuerpo de diligencias para ello.
No sé si mi intervención te habrá aclarado las cosas o no. Llevo muchos años relacionado con extranjería y es un tema muy extenso y complicado. Te encontrarás compañeros que opinen que detener por extranjeria es sencillo. Se equivocan, es todo lo contrario. Entiendo todas tus dudas y reticencias, dentro del mismo CNP hay disparidad de criterios y la situación de cada extranjero hay que individualizarla. Es complicado, a veces, hasta para nosotros. Por eso, si puedo ayudarte en algo, no dudes en decirlo e intentaré,humildemente, ayudarte.
Por último, no olvides que siempre es recomendable, en la medida que sea posible, ponerte en contacto con el Grupo de Extranjeros más cercano, la comunicación fluida y eficaz en la mejor herramienta para una actuación correcta.
Avatar de Usuario
platita
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 34
Registrado: Dom Ago 16, 2009 12:54 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor Neral » Dom Feb 12, 2012 11:04 am


La Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara, dice que un detenido debe estar custodiado en el mismo partido judicial en el que es detenido.



Me puedes decir en que articulo de la lecrim dice eso por favor.
Neral
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 29
Registrado: Mié Ene 18, 2012 12:29 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor skilachy » Dom Feb 12, 2012 12:08 pm


Vamos por partes, compañeros, ¿me puede alguno decir por favor en que Ley, Reglamento, Circular etc.., habeis leido el termino "lo detenemos como medida preventiva"????
Mirar, lo único preventivo que hay en la L.O. 4/2000 modificada por la 2/2009, es el "Internamiento PREVENTIVO".

Articulo 61 de la Ley de Extranjeria:
"Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:"

Un extranjero "que no tiene papeles" comete una infracción, por lo que hay que sancionar como todos sabemos......¿detener? NO.

Un saludo.
Avatar de Usuario
skilachy
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 841
Registrado: Mié Feb 03, 2010 12:36 pm

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor platita » Dom Feb 12, 2012 3:09 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
skilachy escribió:Vamos por partes, compañeros, ¿me puede alguno decir por favor en que Ley, Reglamento, Circular etc.., habeis leido el termino "lo detenemos como medida preventiva"????
Mirar, lo único preventivo que hay en la L.O. 4/2000 modificada por la 2/2009, es el "Internamiento PREVENTIVO".

Articulo 61 de la Ley de Extranjeria:
"Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:"

Un extranjero "que no tiene papeles" comete una infracción, por lo que hay que sancionar como todos sabemos......¿detener? NO.

Un saludo.

Yo no he dicho nada de preventivo. En mi intervención me refería al siguiente art. de la L.O. 4/2000:

Artículo 61. Medidas cautelares. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

Presentación periódica ante las autoridades competentes.

Residencia obligatoria en determinado lugar.

Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.

Añadido por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente


El apartado que hace referencia a la DETENCIÓN CAUTELAR, se traduce por que el Instructor del expediente CONFIRMA la detención cautelar del que identifica al extranjero, de ahí mi matización que quien técnicamente detiene es el instructor del expediente. Sería muy largo explicar, tendriamos que hablar de cuándo se hace un expediente preferente, uno ordinario, si implica en éste último caso detención (en extranjería se detiene para GARANTIZAR la expulsión del extrnajero irregular), si no, etc... que no es tan sencillo y se "mete más de una vez la pata". Si yo contara las barbaridades que he visto comerter...
Y estoy totalmente de acuerdo con tu útima afimación, por eso decía que estos son temas administrativos y no siempre se debe detener al extranjero. Me imagino que tu y yo estamos pensando lo mismo
Avatar de Usuario
platita
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 34
Registrado: Dom Ago 16, 2009 12:54 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor platita » Dom Feb 12, 2012 3:17 pm



60?
materialpolicial.com
Neral escribió:La Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara, dice que un detenido debe estar custodiado en el mismo partido judicial en el que es detenido.



Me puedes decir en que articulo de la lecrim dice eso por favor.


Después te lo busco, ahora tengo que irme y no puedo quedarme.
Saludos
Avatar de Usuario
platita
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 34
Registrado: Dom Ago 16, 2009 12:54 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor SMLJ » Dom Feb 12, 2012 7:13 pm



intervencionpolicial.com
Si existe una infraccion grave , clara como el art53.1a se detiene y es el zeta que identifica sea pl , gc o pn , no es el instructor el que detiene , los cambios en la ley los hay , pero la detencion es igual que antes y el extranjero viene detenido a comisaria y se pone a disposicion del grupo de estranjero con una minuta y el acta de informacion de derechos.
CREO QUE ES ERROENEO DECIR QUE SOLOO PUEDE O QUE SOLO DETIENE EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE
Se realista pide lo imposible.
Avatar de Usuario
SMLJ
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 134
Registrado: Jue May 06, 2010 4:33 pm

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor SombraGris » Dom Feb 12, 2012 9:12 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
SMLJ escribió:Si existe una infraccion grave , clara como el art53.1a se detiene y es el zeta que identifica sea pl , gc o pn , no es el instructor el que detiene , los cambios en la ley los hay , pero la detencion es igual que antes y el extranjero viene detenido a comisaria y se pone a disposicion del grupo de estranjero con una minuta y el acta de informacion de derechos.
CREO QUE ES ERROENEO DECIR QUE SOLOO PUEDE O QUE SOLO DETIENE EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE


Erroneo no, de hecho la detencion es potestativa y la decide el instructor del atestado.Que decide si detiene o no.
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
Avatar de Usuario
SombraGris
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2304
Registrado: Dom May 18, 2008 11:50 pm
Ubicación: La Ciudad del Turia

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor Neral » Lun Feb 13, 2012 11:03 am


SMLJ escribió:
Si existe una infraccion grave , clara como el art53.1a se detiene y es el zeta que identifica sea pl , gc o pn , no es el instructor el que detiene , los cambios en la ley los hay , pero la detencion es igual que antes y el extranjero viene detenido a comisaria y se pone a disposicion del grupo de estranjero con una minuta y el acta de informacion de derechos.
CREO QUE ES ERROENEO DECIR QUE SOLOO PUEDE O QUE SOLO DETIENE EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE


Erroneo no, de hecho la detencion es potestativa y la decide el instructor del atestado.Que decide si detiene o no.

Bueno yo es que ya no se que pensar si entre los mismos miembros del CNP no os poneis de acuerdo como nos vamos a enterar los demas, de todo esto a mi me surge una duda si la detencion la decide el instructor del atestado y yo estoy a 50 km de vuestra comisaria en calidad de que os lo llevo, si lo primero que me dicen cuando llamo para pedir informacion sobre esa persona es que proceda a su detencion
Neral
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 29
Registrado: Mié Ene 18, 2012 12:29 am

Re: Duda detencion extranjeria

Notapor Ergo » Lun Feb 13, 2012 11:46 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
platita escribió:
Neral escribió:La Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara, dice que un detenido debe estar custodiado en el mismo partido judicial en el que es detenido.



Me puedes decir en que articulo de la lecrim dice eso por favor.


Después te lo busco, ahora tengo que irme y no puedo quedarme.
Saludos


Eso también quiero verlo yo :silbando:
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters
Avatar de Usuario
Ergo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 3557
Registrado: Lun Nov 02, 2009 9:51 pm
Ubicación: en mitad de ninguna parte

Siguiente

Volver a Extranjería Operativa

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados