Cartera Mossos D`esquadra |
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Neral escribió:Pues la verdad es que si africano pero te comento lo que me ocurrio hace tiempo de servicio.
A las 04:30 horas se procede a identificar a un ciudadano sudamericano por una riña a este le consta un señalamiento de ejecucion de orden de expulsion llamamos a la comisaria que lo requiere y nos dicen que esta en vigor que procedamos a su detencion y que lo dejemos en nuestras dependencias hasta que al dia siguiente se persone una unidad de policia nacional para trasladarlo hasta una comisaria proxima, yo le digo que alli no se queda que nosotros normalmente lo que hacemos es trasladarlo a la comisaria mas proxima una vez detenido, diciendome que eso no se puede hacer ya que es otro partido judicial distinto, yo le contesto que es una practica habitutal respondiendome que nos pongamos en contacto con una comisaria proxima para ponernos deacuerdo con ellos.
Pues bien una vez hecha la llamada a la comisaria mas proxima el compañero de servicio nos dice que en fin de semana no hay nadie de extranjeria y que nosotros no podemos detener por eso que el unico que puede detener es el instructor del expediente que en todo caso lo que podemos hacer es el lunes trasladarlo hasta la comisaria para dejarlo alli.
Acto seguido llamamos nuevamente a la comisaria de la requistoria diciendolole lo ocurrido la cual nos pide el numero de telefono de la comisaria proxima diciendonos que en breve nos llama pues bien a los 25 minutos vuelve a llamarnos y nos dice que lo detengamos y que lo llevemos a la comisaria mas proxima que ya estaba todo arreglado.
Ahora bien quien tiene razon aqui el que dice que no podemos detenerlo o el que dice que si.
Y eso de que no podemos sacarlo de nuestro partido judicial
A ver si me lo aclaras por favor
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara, dice que un detenido debe estar custodiado en el mismo partido judicial en el que es detenido. Por eso te decía el compañero eso. Lo que a mi juicio debes hacer tú, es, si procede la detención por infracción a la Ley de Extranjería, leerle los derechos por ese motivo, ingresarlo en vuestros calabozos y que se quede allí hasta el instante en el que vaya a ser trasladado al Grupo de Extranjeros más cercano. Mientras informas al Juzgado de Guardia de tu Partido Judicial de la detención, le vas adelantando que tienes que ponerlo tal día a disposición del Grupo de Extranjeros de tal Comisaría, y cuando vayas a realizar el traslado, le vuelves a llamar y le dices si no tiene inconveniente en que se traslade a otro Partido Judicial y que se quede alli en custodia porque se van hacer cargo del detenido los funcionarios del CNP que tienen las competencias en materia de extranjería; ellos ya sabrán lo que tienes que hacer con el detenido y a quien hacer las comunicaciones. Apuntas telefonema de todas las llamadas realizadas y ya está. Si quieres, y eso va en como somos cada uno, hazlo por escrito e informas a tu Juzgado de todo, que no estaría mal.
Es cierto que normalmente, los que estamos destinados en extranjeria no solemos estar los fines de semana, si te dijeron eso fue porque pensaron que como no se iba a hacer nada con el detenido hasta que vuelvan los de extranjeros, mejor que lo llevaras cuando ellos estuvieran, no veo otro motivo. También se podía haber quedado en los calabozos, pero vamos, lo más correcto es que se entregue al Grupo cuando ellos esten. No creo que esto tenga tanta importancia.,
Respecto a que no podéis detener, en descargo al compañero que te hizo esa indicación, te diré que ha escuchado campanas y no sabe de donde vienen. Es cierto que son los funcionarios de Extranjeros que actúan de Instructores en los expedientes administrativos sancionadores, los que en el momento del inicio del expedienteadoptan varias medidas cautelares, una de ella es la DETENCIÓN CAUTELAR POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O SUS AGENTES, es decir, que en esos instantes son ellos los que, confirmando la detención, los que hacen "técnicamente" la detención como tal. Sería muy largo explicar todo esto, y, aunque hace mucho que no entro en los foros, me imagino que habrá sido tema de conversación en algún debate. Tú lo que haces cuando interceptas a un extranjero, y, tras agotar todas las gestiones, éste esta irregular, lo pones a disposición del Grupo de Extranjeros, y como haces una restricción de derechos, tienes que leerle los derechos del art. 520 de la LECr y lo que haces es ponerle a disposición de los de extranjeros. En la práctica, lo que se hace es ponerlo a disposición del Grupo mediante una minuta - presentación, en otros sitios hacen oficios, pero no es necesario comparecer (como cuando haces una detención en otro tipo de intervención) ni abrir un cuerpo de diligencias para ello.
No sé si mi intervención te habrá aclarado las cosas o no. Llevo muchos años relacionado con extranjería y es un tema muy extenso y complicado. Te encontrarás compañeros que opinen que detener por extranjeria es sencillo. Se equivocan, es todo lo contrario. Entiendo todas tus dudas y reticencias, dentro del mismo CNP hay disparidad de criterios y la situación de cada extranjero hay que individualizarla. Es complicado, a veces, hasta para nosotros. Por eso, si puedo ayudarte en algo, no dudes en decirlo e intentaré,humildemente, ayudarte.
Por último, no olvides que siempre es recomendable, en la medida que sea posible, ponerte en contacto con el Grupo de Extranjeros más cercano, la comunicación fluida y eficaz en la mejor herramienta para una actuación correcta.