DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

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DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor menofdream » Lun Mar 01, 2010 11:21 pm


:okguay:Hola!! saludos cordiales

una duda que tengo,soy un opositor como muchos de vosotros

un guardia civil o un policia nacional,dentro del territorio español,peninsular e insular,tiene competencias y puede actuar en cualquier momento,siempre que se cometa algun delito o alguna infracción...otra cosa es que no lo hagan,pero legalmente si deben y pueden.

un policia local ,SOLO tiene competencias dentro de su localidad a no ser,en caso de presenciar un delito,k debe intervenir..aunk no se si telefonicamente avisando al 091 o 062 o tirar de placa e intervenir,no lo se..
LA PREGUNTA

un policia foral,fuera de navarra,al tener mas competencias que un poli local y menos que un guardia civil o policia nacional...puede ir armado fuera de navarra,puede intervenir si presencia un delito?o solo una infraccion,como por ejemplo ver un conductor conducir hablando por el movil..o saltandose un stop,dichas infracciones pueden acarrear mucho peligro y ser constitutivas de un delito contra el trafico..o no se fuera de navarra,hasta donde llega la actuacion de un policia foral,puede ir armado??comparandolo con un guardia civil o un poli nacional

eso es todo ,saludos!!! :okguay:
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor Unforal » Mar Mar 02, 2010 7:03 am


menofdream escribió::okguay:Hola!! saludos cordiales

una duda que tengo,soy un opositor como muchos de vosotros

un guardia civil o un policia nacional,dentro del territorio español,peninsular e insular,tiene competencias y puede actuar en cualquier momento,siempre que se cometa algun delito o alguna infracción...otra cosa es que no lo hagan,pero legalmente si deben y pueden.

un policia local ,SOLO tiene competencias dentro de su localidad a no ser,en caso de presenciar un delito,k debe intervenir..aunk no se si telefonicamente avisando al 091 o 062 o tirar de placa e intervenir,no lo se..
LA PREGUNTA

un policia foral,fuera de navarra,al tener mas competencias que un poli local y menos que un guardia civil o policia nacional...puede ir armado fuera de navarra,puede intervenir si presencia un delito?o solo una infraccion,como por ejemplo ver un conductor conducir hablando por el movil..o saltandose un stop,dichas infracciones pueden acarrear mucho peligro y ser constitutivas de un delito contra el trafico..o no se fuera de navarra,hasta donde llega la actuacion de un policia foral,puede ir armado??comparandolo con un guardia civil o un poli nacional

eso es todo ,saludos!!! :okguay:

Vamos a ver, por lo que yo entiendo un policía foral de Navarra puede ir armado fuera del territorio de la comunidad foral de Navarra, con su arma particular o de dotación siempre acompañada de la acreditación y de la guía del arma. Como autoprotección, para asistir a algún Juicio, para participar en un campeonato de tiro, porque vaya de escolta de algún senador o parlamentario autonómico, etc.

Si presencia algún delito, ocurre igual que dentro de la Comunidad de Navarra ya que la ley obliga a todos los policías a intervenir, en cuanto a lo de denunciar infracciones de tráfico graves o no tan graves, también creo que lo puede hacer, lo que creo que ocurre es que denuncia como ciudadano, es como si fuera una denuncia ciudadana y no tiene el valor de un agente de tráfico.
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor B.C.I. » Mar Mar 02, 2010 5:36 pm


DEPOL Guardia Civil

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En lo relativo a las denuncias ADMINISTRATIVAS: Se actúa de manera voluntaria.
En lo relativo a los delitos: HAY OBLIGACIÓN DE ACTUAR (tanto de policías como de ciudadanos).

Sobre las armas, esto dice la Ley:


L.F. 8/2007 escribió:Artículo 12. Armas.

Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.


Si alguien encuentra la Orden Foral, que la cuelgue, por favor... :silbando:
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor shark10 » Dom Feb 06, 2011 10:50 am



60?
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menofdream escribió::okguay:Hola!! saludos cordiales

una duda que tengo,soy un opositor como muchos de vosotros

un guardia civil o un policia nacional,dentro del territorio español,peninsular e insular,tiene competencias y puede actuar en cualquier momento,siempre que se cometa algun delito o alguna infracción...otra cosa es que no lo hagan,pero legalmente si deben y pueden.

un policia local ,SOLO tiene competencias dentro de su localidad a no ser,en caso de presenciar un delito,k debe intervenir..aunk no se si telefonicamente avisando al 091 o 062 o tirar de placa e intervenir,no lo se..
LA PREGUNTA

un policia foral,fuera de navarra,al tener mas competencias que un poli local y menos que un guardia civil o policia nacional...puede ir armado fuera de navarra,puede intervenir si presencia un delito?o solo una infraccion,como por ejemplo ver un conductor conducir hablando por el movil..o saltandose un stop,dichas infracciones pueden acarrear mucho peligro y ser constitutivas de un delito contra el trafico..o no se fuera de navarra,hasta donde llega la actuacion de un policia foral,puede ir armado??comparandolo con un guardia civil o un poli nacional

eso es todo ,saludos!!! :okguay:



sólo es competente en su respectivo ámbito de actuación como la policía foral es AUTONÓMICA su competencia solo es en el territorio navarro, si ve un delito como policia debe actuar aunque no esté en su ámbito de actuación pero lo hará como un ciudadano más
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor txoppo » Dom Feb 06, 2011 4:12 pm



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B.C.I. escribió:En lo relativo a las denuncias ADMINISTRATIVAS: Se actúa de manera voluntaria.
En lo relativo a los delitos: HAY OBLIGACIÓN DE ACTUAR (tanto de policías como de ciudadanos).

Sobre las armas, esto dice la Ley:


L.F. 8/2007 escribió:Artículo 12. Armas.

Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.


Si alguien encuentra la Orden Foral, que la cuelgue, por favor... :silbando:



Vamos, que en este aspecto y si no hay orden, entiendo que el arma de dotación solo dentro de Navarra. Para actividades deportivas de tiro como se dice en otro post entiendo que para eso ya los participantes tienen la suya propia. Aunque no se como será para los casos de competiciones entre varios cuerpos policiales.
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor B.C.I. » Dom Feb 06, 2011 8:15 pm


Academia Acceso CNP

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Se me olvidó postear la normativa relativa a armamento en Policía Foral:

Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio escribió:CAPÍTULO IV. DEL ARMAMENTO.

Artículo 48. Armamento.

1.
Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento precisos.

3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.

4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.

5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria.


Como se puede apreciar, en el Decreto Foral no se especifica nada sobre el ámbito de aplicación de la guía profesional.
Curiosamente y a diferencia (creo) del resto de cuerpos autonómicos, cada Policía Foral DEBE portar siempre la guía de pertenencia junto con el arma profesional, es decir, físicamente, la guía va en todo momento con el policía que tiene asignada el arma.

En contra de la opinión de Unforal (qué casualidad :lol: ), entiendo (yo) que debido a la restricción territorial que TODOS los efectivos de las PP.AA. tenemos, no podemos llevar con nosotros las armas profesionales fuera de los límites, en nuestro caso, de la Comunidad Foral.


L.F. 8/2007 escribió:Artículo 7. Naturaleza.

1.
La Policía Foral de Navarra es el instituto armado dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de carácter civil, con estructura y organización jerarquizadas.

2. La Policía Foral de Navarra es una policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.




Como en toda regla existen excepciones, entre ellas el "mandato judicial" y la "autorización de Jefatura", como ha ocurrido en casos puntuales (y ocurre con habitualidad) en algunas ocasiones por motivos del servicio.
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Re: DUDA COMPETENCIAS POLICIA FORAL

Notapor Unforal » Dom Feb 06, 2011 9:02 pm


B.C.I. escribió:En contra de la opinión de Unforal (qué casualidad :lol: ), entiendo (yo) que debido a la restricción territorial que TODOS los efectivos de las PP.AA. tenemos, no podemos llevar con nosotros las armas profesionales fuera de los límites, en nuestro caso, de la Comunidad Foral.[/b]
Como en toda regla existen excepciones, entre ellas el "mandato judicial" y la "autorización de Jefatura", como ha ocurrido en casos puntuales (y ocurre con habitualidad) en algunas ocasiones por motivos del servicio.
Efectivamente a las excepciones me remitía y a la habitualidad de otras actividades de servicio. Pero nunca he dicho que debiera ser una práctica habitual, ni de que esté permitido hacerlo siempre. Si uno quiere ir siempre armado fuera del territorio foral, lo deberá hacer con su arma particular acompañada de la guía correspondiente, no con la dotación.

Lo tuyo B.C.I. son ganas de discutir, pero si yo no he dicho lo contrario a lo que tu dices... :lol: Como te lo pasas mendrugo.

Estas excepciones o Casos en los que se puede llevar el arma de dotación fuera de Navarra incluyen, asistencia a juicios fuera de los límites de la Comunidad Foral, Acudir como escolta de cualquier consejero, del Presidente, Parlamentario o Senador autonómico y también con permiso de jefatura, acudir con ella a competir en los concursos de tiro que se celebran por el resto de España.
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