DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor jjmm » Sab May 23, 2009 9:00 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Pródigo, te equivocas, "tomarle las huellas", no es la excusa para detener, pues la detención prevista en el art. 61 de la L.O. 4/2000 es igual de legal (no discutimos aquí quien detiene) que la detención prevista en el art. 492 de la LCrim. (alguno todavía se cree está escrito en algún sitio que por infracciones administrativas no se puede detener)
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor prodigo » Sab May 23, 2009 11:28 pm


Hola, ahora mismo me has dejado descolocado totalmente, al afirmar que por sanciones administrativas, ¿puedes detener???. A ver, he entendido eso....
Una cosa son FALTAS PENALES, y otra muy distinta, el tirar un papel al suelo, tipificado y "penado", en ordenanza municipal (vamos sancion administrativa).
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor MURGUINSON » Sab May 23, 2009 11:58 pm


prodigo escribió:Hola, ahora mismo me has dejado descolocado totalmente, al afirmar que por sanciones administrativas, ¿puedes detener???. A ver, he entendido eso....
Una cosa son FALTAS PENALES, y otra muy distinta, el tirar un papel al suelo, tipificado y "penado", en ordenanza municipal (vamos sancion administrativa).
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Aunque suene raro, las detenciones de extranjeros en aplicación de la Ley 4/2000, lo son por infracciones administrativas, "pródigo"...je-je
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor prodigo » Lun May 25, 2009 12:04 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, a ver Ley ORGANICA 4/2000, la cual es una ley "especial", como la de contrabando. No estamos hablando de lo mismo, que para información, no solo el Código Penal, tiene penas privativas de libertad, también las leyes especiales, como la de extranjería o la de contrabando.
Pero, debemos de saber distinguir las cosas.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor MURGUINSON » Lun May 25, 2009 5:31 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
jjmm escribió: (alguno todavía se cree está escrito en algún sitio que por infracciones administrativas no se puede detener)


prodigo escribió:Hola, ahora mismo me has dejado descolocado totalmente, al afirmar que por sanciones administrativas, ¿puedes detener???. A ver, he entendido eso....
Una cosa son FALTAS PENALES, y otra muy distinta, el tirar un papel al suelo, tipificado y "penado", en ordenanza municipal (vamos sancion administrativa).
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...a ver si lo he entendido bién. El compañero "jjmm" dice lo que pone ahí arriba.
Tú lo pones en duda a continuación.
Yo digo que tal y como comenta "jjmm", las infracciones graves y muy graves de la L.O. 4/2000, son infracciones administrativas, PERO a diferencia de otras infracciones administrativas, por éstas se detiene y se priva de libertad a las personas....luego lo que dice "jjmm" es correcto. (Aquí nadie discute si la 4/2000 es una Ley especial ó no, sino que se dice que por infracción administrativa cabe la detención de una persona))
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor COLT52 » Lun May 25, 2009 9:03 pm



intervencionpolicial.com
YA TAMBIEN CONFIRMO, que la L.O. 4/2000 NO ES UNA LEY ESPECIAL, y por supuesto se puede detener por algunas de las faltas administrativas contempladas en ella.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor prodigo » Mar May 26, 2009 12:02 am



sector115.es
Hola, a ver que a veces me explico como un libro cerrado. Cuando digo que la Ley Organica 4/2000, es especial, es por que contempla, sin ser el codigo penal, penas privativas de libertad. A eso me refiero con leyes especiales.
Y creo que se ha dicho hasta la saciedad, se contempla la privacion de libertad, como medida cautelar que pone el instructor del expediente. Si no hay expediente, ¿Como puede haber medida cautelar?.
y al final volvemos a la pescadilla que se muerde la cola.

Creo que todos en nuestro trabajo, sabemos como se hacen las cosas, pero tambien debemos saber como plasmarlo.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor RBN24 » Mar May 26, 2009 12:48 am


prodigo escribió:Hola, a ver que a veces me explico como un libro cerrado. Cuando digo que la Ley Organica 4/2000, es especial, es por que contempla, sin ser el codigo penal, penas privativas de libertad. A eso me refiero con leyes especiales.
Y creo que se ha dicho hasta la saciedad, se contempla la privacion de libertad, como medida cautelar que pone el instructor del expediente. Si no hay expediente, ¿Como puede haber medida cautelar?.
y al final volvemos a la pescadilla que se muerde la cola.

Creo que todos en nuestro trabajo, sabemos como se hacen las cosas, pero tambien debemos saber como plasmarlo.
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Esque tampoco contempla penas privativas de libertad, la detencion es una medida cautelar, y a lo que tu llamas "privacion de libertad", esta recogido como "internamiento preventivo, previa autorizacion judicial en los centros de internamiento", siempre y cuando se den los requisitos para ello, se supone que para tramitar un expediente de expulsion preferente, para que se cumplan los plazos recogidos para la realizacion de dicho expediente, y si de el se resultase la expulsion del individuo, se ejecutase de inmediato, al tenerlo localizo, NO preso.

La medida cautelar se toma en base a que se le pueda incoar al extranjero un expediente que pueda llevar consigo la expulsion, en los terminos que contempla esta ley, por tanto, fuera de los casos en que se pueda incoar dicho expediente, no se puede detener.

Recalcando que al ser una infraccion administrativa, no se trata de penas privativas de libertad.

Creo que es asi...y si me permites un consejo, ante la duda, no te la juegues.

Un saludo.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor prodigo » Mar May 26, 2009 5:03 pm


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Hola, gracias por el consejo, se que si tengo la mas mínima duda, no actúo.
Y ahora despues de todos estos post... hago mi pregunta que es lo que iba buscando.

¿En calidad de que llevan a los extranjeros a la comisaría, cuando esta de forma irregular, y correctamente identificado????. Por que si no es detencion, no voy con usted, y me piro. :perezoso:

Un salu2

PD. veís como según se van añadiendo post, se dicen las mismas cosas, pero al revés????
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor RBN24 » Mar May 26, 2009 5:17 pm


prodigo escribió:Hola, gracias por el consejo, se que si tengo la mas mínima duda, no actúo.
Y ahora despues de todos estos post... hago mi pregunta que es lo que iba buscando.

¿En calidad de que llevan a los extranjeros a la comisaría, cuando esta de forma irregular, y correctamente identificado????. Por que si no es detencion, no voy con usted, y me piro. :perezoso:

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PD. veís como según se van añadiendo post, se dicen las mismas cosas, pero al revés????

Es una detencion cautelar, para incoar expediente preferente de expulsion, no es una pena privativa de libertad puesto que se deriva de una sancion administrativa y no de un delito/falta.

Todo esto a falta de que alguien con mas conocimientos al respecto me ayude a si estoy en lo cierto o no.

El consejo no iba en plan chulesco ni nada, no te lo tomes a mal, ehhhhhhhhh.

Un saludo.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor jjmm » Mar May 26, 2009 5:42 pm


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Si la PL, GC, o policías autonómicas identifican a un extranjero correctamnete, y consultan al CNP su situación administrativa, digo yo será porque quieren hacer algo al respecto en caso de estar irregular, pues sino ¿para qué quieren conocer su situación administrativa?
Asimismo, si tras la consulta, el CNP le dice que está irregular y que lo detenga y traslade, es el CNP quien detiene (no tiene que ser físicamente el instructor quien le ponga los grilletes y le informe de los derechos).
Lo más lógico y seguro sería que desde el CNP se remitiera un fax al otro cuerpo policial dando como instrucción la detención y traslado, siendo el que firme ese fax el responsable de la detención.
Saludos.
jjmm
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor MURGUINSON » Mar May 26, 2009 8:54 pm


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yo, sin ánimo de polemizar, mantengo mi opinión de que tras hacer las comprobaciones pertinentes, Policia Local, Autonómica, GC....pueden y deben detener. Porqué?

**La figura del Instructor no es un cargo o empleo , por lo tanto no existe instructor antes de la detención, sino detención y después de esa detención, el Jefe de la Unidad ordena (si procede) incoación y nombra instructor, y es entonces cuando la figura del instructor dispone lo que procede conforme a la Ley. De todo ello se deduce que nunca puede haber instructor antes de la detención, porque el nombramiento del mismo (que no existía hasta ese momento) se produce después de la detención y nunca antes.

**El instructor no debe ser el que realiza la detención por que si lo hace y a continuación instruye, está dando argumentos a la defensa del detenido para que lo recuse, por que es motivo de recusación en un procediemiento administrativo, el hecho de que el Instructor del mismo haya participado en la detención, porque sería parte interesada en el mismo (juez y parte al mismo tiempo.)

Estos argumentos me los ha trasladado alguien muy competente en la materia, y he de decir que me han convencido plenamente.....pero insisto, es mi punto de vista y así trabajo, cada uno que haga lo que estime mas adecuado.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor prodigo » Mar May 26, 2009 9:03 pm


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Hola, no me ha parecido chulesco, ni por asomo, esto es un medio de comunicacion muy "aseptico", y no vemos entonaciones y connotaciones.
Y vamos a lo que pasa día a día. Yo como PL, por el motivo X, tengo que identificar a un extranjero de fuera de la UE, por ejemplo, consumir alcohol en la vía pública, esto a las 23 horas por ejemplo. Bien, pues llamada al CNP, para ver su situacion. Contestan que no les sale en el sistema con antecedentes, y que no tiene expediente abierto. Ahora bien, NO HAY NADIE DE EXTRANJERÍA. ¿Que hacéis???. En mi caso, bien identificado, y adios muy buenas. Se pasa acta por infracción de extranjería al CNP, y así ya tienen los datos, y tienen constancia de un extranjero, en situación irregular (mas de tres meses en España o 6 con la prorroga), y la próxima vez que se pida situacion sobre el, quizas le hayan podido abrir un expediente y podrán decirte, ¡Detengalo y presentemelo!. Y.... ahora otro problema.... ¿Quien traslada a dicho detenido???. En nuestro caso, no podemos salir de término municipal, y el traslado de detenidos en vías interurbanas, competencia de GC, pero claro, GC no es su detenido, y no lo traslada (lógico no???), nosotros no tenemos autorización para salir en estos casos..... ups, pues o se acerca un Z del CNP o nada.....
Es decir, al final, como no tenemos los medios, no podemos mas que comunicar datos al CNP y ellos según puedan hagan.
En el mes pasado, vinieron de paisano y realizaron unas 20 detenciones por la ley de extranjería, y todos ellos, en base de actas remitidas por la PL.
A eso se llama coordinación.
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor jjmm » Mié May 27, 2009 11:06 am


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Lo que dice el art. 61 está claro y no se puede discutir.
Pero para el que defienda que la PL o GC puede detener que responda que pasaría si la PL o GC identifican a un extranjero y al consultar al CNP le dicen que está irregular pero que no lo detengan.
Respecto a lo de que el instructor no debe detener para no ser recusado, la verdad es que no lo entiendo. Las causas de recusación está tasadas por ley, y no creo que detener a una persona sea "enemistad manifiesta". Sería como si un juez de instrucción no pudiera ingresar a alguien en prisión preventiva para no ser recusado.
Saludos.
jjmm
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Re: DUDA CIUDADANOS EXTRANJEROS

Notapor rikart » Sab May 30, 2009 10:33 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Mi opinión al respecto es que si no se encuentra nadie de Extranjería que le pueda consultar a la G.C. o P.L ese Extranjero no pasa nada por que le deje marchar.

Y otra cosa que no me parece correcta tanto por parte de la G.C. e incluso por los compañeros P.N. que detienen por la noche o en fin de semana por Estancia Irregular, deberían llevar más cuidado pues los Jefes mientras no pase nada te van a decir que muy bien, pero el día que un extranjero os solicite el Habeas Corpus porque sepa que no se le puede detener , cosa que ya ha ocurrido, seguro que al Jefe no le van a citar en el Juzgado.
No me refiero a los casos que se detenga a un extranjero que le corresponda una Sanción de Multa en vez de un Expediente de Expulsión Preferente y por eso no se debería haber detenido, sino a otros casos más complicados que a priori parecen que se encuentran ilegales y luego resulta que tienen residencia. Pues la Administración también se equivoca a veces, y me he encontrado algún caso con un Extranjero que se encontraba indocumentado y al consultarlo en Adextra me sale que le constaba Residencia y con un Expediente de Expulsíon en vigor.

No quiero por ello asustar a nadie, simplemente que se debería llevar más cuidado cuando se detiene a un extranjero, el compañero de la Guardia o de Sala no son expertos en Extranjería y se pueden equivocar, ya que incluso los compañeros de extranjería también se equivocan a veces.
Yo tengo claro que como la G.C. me presente a un extranjero mal detenido, automaticamente lo voy a poner en Libertad y le voy a remitir al Juez la lectura de derechos efectuada por la G.C. pues son ellos quien lo han detenido, pues aunque ellos ponen que han consultado su situación en territorio español con la Comisaria del C.N.P, simplemente se le ha dicho que se encuentra en situación irregular, pero no que se le detenga, y eso ocurre en fin de semana, o por la noche que quien les hace la consulta es el compañero de Sala o de la Inspección de Guardia y hasta el siguiente día el compañero de extranjería no se entera de dicha detención y de la situación real de dicho extranjero.

A mi cuando me consulta la G.C. la situación de un Extranjero ademas de consultarlo por Adextra y Argos, les pregunto si lleva pasaporte, si viene sellado , si tienen algun familiar (esposa o hijos)con residencia, ...Y es entonces según el caso les digo que lo pueden detener. Yo entiendo que si ese Puesto se encuentra lejos, o no pueden traermelo al momento le pueden leer los derechos una vez comprobado que se le puede detener , y no pasa nada, puesto que además de su situación irregular se ha tenido en cuenta las circunstancias personales de ese extranjero (tenía antecedentes, indocumentado, sin arraigo, ..).
Extranjería es una materia más complicada de lo que parece, incluso para los que trabajamos en ella.

SALUDOS
rikart
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