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Kerigma89 escribió:Yo iba a postear hoy tambien sobre este asunto jaja.
Pues mira, por lo que tengo entendido es obligatorio el uso en vias interurbanas, y de momento, en urbano o por ejemplo en un camino pues no lo es. Hay, o había, ahora no estoy seguro, excepciones a esta norma. La primera es si estás en una pendiente, norma que me recuerda a aquella que dice que el cinturon de seguridad no es obligatorio en marcha atrás en el coche. La segunda el calor, si hace mucho calor en principio puedes o podías prescindir del casco.
Ayer pase con la bici al lado de un control de la GC en un acceso a la N-V en mi localidad y me dijeron que había que llevar casco. Pero no sé si porque estaba ya cerca del límite interurbano o porque ya es obligatorio llevarlo dentro de población. Pero ante la duda la mas tetuda, o en este caso, el mas cascudo, casco siempre.
Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.
Un saludo, y bicicletomans power!!!
CNP Modelo Squad |
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Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
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Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Artículo 119. Exenciones.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.
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Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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pakepake escribió:Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.
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En base a qué sustento legal se puede proceder de esa manera? porque va a ser que no.
Masam ya a puesto la base legal para denunciar o no el ir sin casco pero no hay nada más para su retirada.
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materialpolicial.com |
hansquis escribió:pakepake escribió:Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.
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En base a qué sustento legal se puede proceder de esa manera? porque va a ser que no.
Masam ya a puesto la base legal para denunciar o no el ir sin casco pero no hay nada más para su retirada.
Reforzando a mi amigo Masam creo que está claro que va ser que si A[color=#FF0000]rtículo 84. Inmovilización del vehículo 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.. Tenemos una bici (vehiculo) que circula por via interurbana (obligacion de llevar casco) y no lo lleva, efectivamente se podrá que no quiere decir que el agente lo valla a hacer pero que legitimamente está habilitado para hacerlo creo que está claro (corriganme ustedes si me equivoco por favor). Voy a intentar hacer un resumen del tema bici que creo que todos andamos un poco perdidos: el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, no llevarlo es una infracción grave y te pueden inmovilizar la bicicleta. Para poder circular tenemos que llevar un timbre. Para circular de noche o por túneles son obligatorias las luces de posición y el catadióptrico trasero, no llevar estos elementos es falta leve (hasta 100€ de multa). Y, si circulamos por vías interurbanas, en los casos en que sean obligatorias las luces, además debemos llevar una prenda reflectante los puntos no se quitan si vamos en bici ya que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir
intervencionpolicial.com |
Artículo 69. Personas responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:
a. El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
sucoi escribió: PD: lo de que los ciclos deben llevar un timbre... no lo he leído por ningún sitio.......
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
*Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
*Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
Luz de posición delantera y trasera.
Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
Catadióptricos en los pedales.
3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
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