Gc Edicion 175 Aniversario |
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dice la pregunta asi....segun el codigo penal, para que exista una asociacion ilicita debe existir:
a) una agrupacion de mas de dos personas, de caracter estable, sin reparto de tareas o roles, que tengan la finalidad de cometer delitos o perpetrar reiteradamente faltas.
b) una agrupacion de mas de tres personas, puramente transitoria y sin reparto de tareas que tengan la finalidad de perpetrar concertadamente delitos o la comision concertada de faltas.
c) una agrupacion de mas de dos personas, puramente transitoria y sin reparto de tareas que tengan la finalidad de perpetrar concertadamente delitos o la comision concertada de faltas.
d) una pluradidad de personas asociadas, de caracter estable con una organizacion mas o menos compleja en funcion del tipo de actividad previsto, que tengan la finalidad de cometer delitos.
yo he consultado en los apuntes y en el mismo articulo 515 cp y me decanto por la respuesta D, no obsntante me gustaria saber cual es vuestra opinion, gracias por vuestra atencion, un saludo!