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Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa. Haciendo las cosas bien en un hipotetico caso como el del inicio del hilo, en pocas horas hay mandamiento de Su Señoría para que el denunciante recupere su morada. Y como ya dije más arriba, en el caso de que pasase algo así mientras uno va a comprar el pan, no hace falta mandamiento alguno y los derechos se leen por robo con fuerza, que es lo lógico y normal.
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osito creasy escribió:Veo que pillas por donde iba, solo te exponía una opción, no era necesario un alegato sobre tu integridad moral y profesional.
Un saludo.
P. D. Y a mi los churros de lazitos, en mi tierra conocidos como de papa:lol:
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Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.
DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
----------------------------------------------------------------------
DE LA USURPACIÓN.
Artículo 245.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
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MASAM escribió:Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.
Hasta donde yo se ambos conllevan prisión...en diferente medida, si....pero prisión al fin y al cabo.....salvo que refieras del punto 2 del 245, lo cual no "cuadraria" mucho con el supuesto del post ('morada')....pues dicho articulado (245.2) refiere a 'no morada'.DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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DE LA USURPACIÓN.
Artículo 245.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
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Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
Azgz escribió:Pues nada oye, que debe ser que tengo problemas con la comprensión lectora; pero en todos los enlaces que ponéis sobre el asunto, ninguno tiene nada que ver con el que inicia el post.
En este post alguien se va de vacaciones y al regresar se encuentra con que otro a allanado su morada. En los post a los que hacéis referencia los problemas se plantean cuando uno de los moradores permite la entrada y el otro no; o es la casera la que entra sin permiso, o el caso de dos hermanos que ya residían en el
domicilio. Nada que ver con el caso que se plantea aquí.
A mi el chocolate me gusta con churros.
foropolicia.es |
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LARRO escribió:
os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....
matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos??????????
LARRO escribió:os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....
matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos??????????
LARRO escribió:
os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....
matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos??????????
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Charlie_CNP escribió:MASAM escribió:Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.
Hasta donde yo se ambos conllevan prisión...en diferente medida, si....pero prisión al fin y al cabo.....salvo que refieras del punto 2 del 245, lo cual no "cuadraria" mucho con el supuesto del post ('morada')....pues dicho articulado (245.2) refiere a 'no morada'.DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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DE LA USURPACIÓN.
Artículo 245.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
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El delito de usurpación sin violencia no tiene pena de prisión, y lo menciono para comparar el procedimiento judicial que tiene uno y otro tipo de delito.
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