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Frankcme escribió:PMMCentro, yo no he leído a nadie decir que intervendria el arma a ningún compañero, pero si nos ceñimos a lo que marca la ley, deberíamos hacerlo, igual que si yo la saco de Cataluña.
¿Y si un día de camino a tu casa vas armado con la pistola de dotación, estando fuera de servicio y fuera de tu municipio tienes una intervención que requiere el uso del arma? ¿Y si un abogado saca a relucir el Real Decreto que he publicado anteriormente? ¿No crees que es mejor ahorrarte problemas y dolores de cabeza adquiriendo un arma propia?
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Titosus escribió:Fran, según el decreto citado, las armas se depositarán "siempre que sea posible", no habla de forma taxativa y cerrada.
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BOADIL escribió:... luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado
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Duelsinth escribió:Pero bueno, vamos a ver, no hay que sacar las cosas de quicio hombre. Ningún compañero creo yo que, tras identificar a un P.A. o P.L. fuera de su demarcación, en circunstancias normales, se vaya a poner a verificar si va armado y en caso afirmativo si el arma que porta es la oficial o la particular, y si la lleva guiada o no...Ni que nos hubiéramos vuelto locos por favor. Y mucho menos intervenirla por estos motivos de los que hablamos. Otra cosa es que el compi esté haciendo un porte del arma antirreglamentario (ostentoso, inseguro, en condiciones psicofísicas inaceptables, etc.) o haya cometido o esté en disposición de cometer alguna infracción penal o administrativa relacionada con la seguridad ciudadana. Y, aún así, en la actuación a llevar a cabo lo determinante no será si el arma que porta es una u otra o si el arma va guiada o no, sino el riesgo para la seguridad propia y/o ajena del portador del arma. Y si alguno creéis que hay que ser más estricto en ésto por favor que aporte las razones para ello y de la necesidad de serlo.
Un saludo.
BOADIL escribió:Yo vivo fuera del municipio donde presto servicio, y siempre me llevo mi arma oficial al mismo, por unos motivos "X" y desde luego si algún compi me la quiere "intervenir,"por ejemplo en un control rutinario, me tendrá que llevar a mi también detenido, y luego explicaríamos el porque de querer "intervenir" el arma, en mi plantilla NO ES OBLIGATORIO DEJARLA EN EN ARMERO,por lo tanto no tengo esa obligación, que por cierto el Reglamento de Armas no dice nada al respecto, es una cuestión administrativa de cada cuerpo, luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado
Frankcme escribió:Titosus escribió:Fran, según el decreto citado, las armas se depositarán "siempre que sea posible", no habla de forma taxativa y cerrada.
Compañero Titosus, yo creo que la norma es clara al respecto.
La frase "siempre que sea posible" no da lugar a interpretación alguna. Está claro que si la norma hablara de "siempre" a secas, no podrias sacar tu arma al finalizar el servicio ni por un cambio de destino, ni para ir a tirar con ella en un ejercicio de tiro formativo (si el camino al campo de tiro lo haces fuera de servicio, claro).
No crees que si tuviéramos total libertad los PL y los PA de llevar nuestro arma de dotación fuera de servicio, se hubiese derogado ese Real Decreto? Pregunto...
Un saludo.
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Frankcme escribió:Tu mismo lo estás diciendo Titosus, si el ayuntamiento está de obras y temporalmente no hay armero, pues durante ese tiempo no será posible dejar el arma en dependencias policiales.
Un apunte, no se si lo has leído, pero ese mismo decreto obliga a las administraciones locales y autonómicas a dotar de armeros para la custodia de las armas de dotación, cosa que ninguna ley obliga a los dos cuerpos estatales.
Un saludo.
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Hogueras con sidra escribió:Boadil ¿tú intervendrías el arma a un guardia civil o policía nacional, fuera de servicio, que lleva el arma de dotación pero no la acompaña de la guía?
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mamsat escribió:Duelsinth escribió:Pero bueno, vamos a ver, no hay que sacar las cosas de quicio hombre. Ningún compañero creo yo que, tras identificar a un P.A. o P.L. fuera de su demarcación, en circunstancias normales, se vaya a poner a verificar si va armado y en caso afirmativo si el arma que porta es la oficial o la particular, y si la lleva guiada o no...Ni que nos hubiéramos vuelto locos por favor. Y mucho menos intervenirla por estos motivos de los que hablamos. Otra cosa es que el compi esté haciendo un porte del arma antirreglamentario (ostentoso, inseguro, en condiciones psicofísicas inaceptables, etc.) o haya cometido o esté en disposición de cometer alguna infracción penal o administrativa relacionada con la seguridad ciudadana. Y, aún así, en la actuación a llevar a cabo lo determinante no será si el arma que porta es una u otra o si el arma va guiada o no, sino el riesgo para la seguridad propia y/o ajena del portador del arma. Y si alguno creéis que hay que ser más estricto en ésto por favor que aporte las razones para ello y de la necesidad de serlo.
Un saludo.
La teoria y la logica esta clara, pero aqui se habla de la norma, y la norma dice lo que dice, por otra parte te diria varias "anecdotas" al respecto donde ha pasado lo que tu no crees qeu pasara... y es qeu llegado a malas, cualquier cosa saca punta al lapiz... por cierto a quienes la intervinieron (guardia y sargento en una, y subispector en otra ocasion), no les ha pasado ni media,... lo digo por el comentario de Boadil, eso si tambien desconozco como acabo la cosa para quien se la retiraron.BOADIL escribió:Yo vivo fuera del municipio donde presto servicio, y siempre me llevo mi arma oficial al mismo, por unos motivos "X" y desde luego si algún compi me la quiere "intervenir,"por ejemplo en un control rutinario, me tendrá que llevar a mi también detenido, y luego explicaríamos el porque de querer "intervenir" el arma, en mi plantilla NO ES OBLIGATORIO DEJARLA EN EN ARMERO,por lo tanto no tengo esa obligación, que por cierto el Reglamento de Armas no dice nada al respecto, es una cuestión administrativa de cada cuerpo, luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado
Pues creo que en lo de "tenerte que llevar a ti detenido" creo que te equivocas y meterias la gamba hasta dentro, eso a mi entender es lo peor que podrias hacer, el pasar de algo administrativo (en la que podras tener razon o no) a algo penal (en la que no lo tienes) es poco inteligente, pero... cada uno que haga de su capa un sayo y se comporte como crea...
Por cierto tambien conozco otra historia donde unos PL le exigieron a un GC en la puerta de su casa y pistola en mano que les mostrara la documentacion del arma que portaba y aun viendo su carnet profesional le exigian a punta de pistola la guia... quizas estas historias tuvieran algo que ver las unas con las otras...
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Gudarii escribió:Pues yo trabajando y de paisano lo máximo que van a obtener de mi va a ser mi CP Y Placa emblema, que es lo que la ley me exige mostrar en el ejercicio de mis funciones. A partir de ahi que cada uno actúe como crea oportuno...
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