No sabe usted, todos los ilicitos penales que se puedan haber cometido en esa zona, o actividades contrarias a las legislaciones, cosa por la cual puede inciarse la intervención, además de por una posible llamada ciudadana, por el motivo x, que la policía tiene que comprobar.
Se centra en el cacheo, por si porta drogas, no siempre el cacheo es para comprobar esas cosas, usted mismo ha dicho que ha tenido una actitud un poco irascible ante la actuación, por lo cual, la actuación puede complicarse si usted o alguno de sus acompañantes se hubiere alterado, por lo que se realiza un cacheo de seguridad, no valla a portar armas y la intervención se complique.
Otro motivo por el que se justifica el cacheo, es como le he dicho antes, que no sabe los ilicitos, que se puedan cometer en esa zona de la localidad, por lo que se comprueban los efectos personales que portan.
en cuanto al sentido de una identificación realizada por alguno de los motivos arriba expuestos, sabra usted que la identificación se puede realizar no solo para prevención, si no también para la Indagación.
A quienes no puedan ser identificados siempre que su identidad sea necesaria para las funciones que tienen encomenddas en su L.O las FFCCS, pueden requerir a que se les acompañe a dempendencias más proximas que cuenten con los medios adecuados para la identificación de la persona que se quiere identificar.
En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Espero haber resuelto sus dudas.