DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

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DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor super2 » Vie Abr 10, 2009 4:45 pm



foropolicia.es
me ocurrio que un dia de estos pasados identificamos a dos individuos que carecian de docuemntos eran inmigrantes entoces les pedimos que nos acompañaran al cuartel para su identificacion.contactamos con el cuerpo nacional de policia y resulto que tenian una orden de expulsion y otra de devolucion.
haber si alguien me puede decir las diligencias que hay que instruir hasta la entrega de dichos individuos a la policia nacional
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor oposittorr » Vie Abr 10, 2009 5:16 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
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super2 escribió:me ocurrio que un dia de estos pasados identificamos a dos individuos que carecian de docuemntos eran inmigrantes entoces les pedimos que nos acompañaran al cuartel para su identificacion.contactamos con el cuerpo nacional de policia y resulto que tenian una orden de expulsion y otra de devolucion.
haber si alguien me puede decir las diligencias que hay que instruir hasta la entrega de dichos individuos a la policia nacional

Pues hay que hacer una comparecencia de los agentes del cnp,y diligencia de entrega del detenido y sus pertenencias.
Las medidas cautelares que pueden adoptarse son las siguientes:
-Presentacion periodica ante las autoridades.
-residencia obligatoria en un determinado lugar.
-En caso de que tubiera pasaporte se le retira y se la da un resguardo acreditativo de tal medida.
-Detencion cautelar,mientras se solicita la incoacion de la orden de expulsion.
-Internamiento preventivo.
El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor grigri » Vie Abr 10, 2009 5:19 pm


diligencia de exposicion de hechos
diligencia de lectura de derechos
adjuntar ficha de identificacion dactilar
diligencia de practica de gestiones con la brigada de extranjeria
diligencia de traspaso a policia nacional
Hay veces que te exigen un reconocimiento medico de los detenidos antes de entregarlos
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor GUCI » Vie Abr 10, 2009 8:26 pm


oposittorr escribió:
super2 escribió:me ocurrio que un dia de estos pasados identificamos a dos individuos que carecian de docuemntos eran inmigrantes entoces les pedimos que nos acompañaran al cuartel para su identificacion.contactamos con el cuerpo nacional de policia y resulto que tenian una orden de expulsion y otra de devolucion.
haber si alguien me puede decir las diligencias que hay que instruir hasta la entrega de dichos individuos a la policia nacional

Pues hay que hacer una comparecencia de los agentes del cnp,y diligencia de entrega del detenido y sus pertenencias.
Las medidas cautelares que pueden adoptarse son las siguientes:
-Presentacion periodica ante las autoridades.
-residencia obligatoria en un determinado lugar.
-En caso de que tubiera pasaporte se le retira y se la da un resguardo acreditativo de tal medida.
-Detencion cautelar,mientras se solicita la incoacion de la orden de expulsion.
-Internamiento preventivo.


Si no teneis las cosas claras intentad no responder para no confundir a los compañeros que están trabajando en la calle, al fin al cabo lo que importa son las actuaciones que se llevan a la práctica.
Otra opción más práctica si hay entendmiento con los compañeros del CNP, una vez que interceptamos a este tipo de personas en la vía pública es trasladarlos a efectos de identificación a dependencias del CNP previa comunicación con estos, si tienen una orden de expulsión se comparece allí mismo antes los compañeros, detenido para ellos (Cuerpo competente) y todo ha sido mucho más rapido. Es verdad que en muchos lugares no se dan estas facilidades.
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor C.V.B » Vie Abr 10, 2009 9:27 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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oposittorr escribió:Pues hay que hacer una comparecencia de los agentes del cnp,y diligencia de entrega del detenido y sus pertenencias.
Las medidas cautelares que pueden adoptarse son las siguientes:
-Presentacion periodica ante las autoridades.
-residencia obligatoria en un determinado lugar.
-En caso de que tubiera pasaporte se le retira y se la da un resguardo acreditativo de tal medida.
-Detencion cautelar,mientras se solicita la incoacion de la orden de expulsion.
-Internamiento preventivo.


Comañero, estás en la Academia no? No tiene mucho que ver las medidas cautelares con las actuaciones y dilgencias policiales que se tienen que realizar. Si lo escribes con tanta seguridad sin saber lo que hay en la calle puedes confundir a los compañeros que de verdad están trabajando en ella. Ya tendrás tiempo de ver todo esto en tus prácticas. :wink:
Saludos.
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor C.V.B » Vie Abr 10, 2009 9:41 pm


Fundas De Pernera

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grigri escribió:diligencia de exposicion de hechos
diligencia de lectura de derechos
adjuntar ficha de identificacion dactilar
diligencia de practica de gestiones con la brigada de extranjeria
diligencia de traspaso a policia nacional
Hay veces que te exigen un reconocimiento medico de los detenidos antes de entregarlos


Estoy contigo. El reconocimiento médico lo realizaría antes de traspasarlo para tener todo atado y por si te lo piden en la entrega, que no es raro. Recordar también que los compañeros del CNP te tienen que dar una diligencia de la entrega del detenido.
Saludos.
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor prodigo » Sab Abr 11, 2009 12:07 am



intervencionpolicial.com
HOla, pues yo soy bastante mas practico. Ante un indocumentado, como el CNP esta en otra localidad, y la PJ, no esta para mi y estas cosas, pues no lo traslado, simplemente levanto acta a la ley de extranjeria, y la remito al CNP, para que sepan donde esta el pollo.
Si por estas, le identifico y me dicen que tiene orden de expulsion, pues muy bien por el, pero...¿Hay sitio en el CIE, hay sitio en el charter para el??? Pues eso, que acta a la ley de extranjeria, y a no ser que me diga el CNP que viene a buscarle, buen viaje señor.
Lo siento pero es mi forma de trabajar, y muchísimas veces el CNP se acerca a mi poblacion, para realizar "detenciones" por extranjería a tiro hecho, por lo que para mi, mi trabajo esta realizado.
Tenemos que tener presente, que el grupo de extranjeria, esta desbordado, y que no siempre pueden atender a todos los extranjeros, y por lo tanto tenemos que tener una muy buena relacion con ellos, para no enviarles mierda.
Recuerdo una actuacion del GRS en mi antiguo municipio. A las 6 de la mañana, cerraron el pueblo, a las 8 tenian unas 200 personas detenidas por extranjeria. bajaban al CNP en los land rover, en tandas de 4 por coche, por 4 coches, multiplica.... solo hicieron dos viajes, ya que en el segundo viaje, segun llegaban con los extranjeros, les dejaban en la puerta dle CNP, y estos decían que estaban saturados y no los cogian....
Al final el GRS se fue, los guardias del puesto con el marron de identificacion y levantar acta de todos los "identificados", y por la tarde intento de asalto al ayuntamiento contra el alcalde por todas las denuncias puestas a los "del poble" por tener ilegales trabajando.....
Si tienen ocasion habla con los compañeros de extranjería y llega a un acuerdo con ellso de como quieren las cosas, y seguro uqe no habra problemas.
Un salu2
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor alcalainocnp » Sab Abr 11, 2009 5:09 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
diligencia de lectura de derechos
adjuntar ficha de identificacion dactilar: compañero grigri, estas gestiones las hace el cnp, ya que si los presentais en comisaria, la reseña se la hacen los compis de científica, así como la infrmación de derechos, que se hace en el grupo de extranjería, el reconocimiento médico te lo pedirán los compañeros de seguridad si el detenido presenta alguna lesión que pueda o no ser imputable a la detención.vosotros lo presentareis en comisaría y los compañeros de extranjería os cojeran comparecencia.un saludo
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor plus ultra » Sab Abr 11, 2009 10:56 pm


Creo que hay un lugar en el foro de extranjería perfecto para aclarar estas dudas.... :guardiacivil:
upss si ya estamos aquí....
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor COLT52 » Dom Abr 12, 2009 1:26 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Es increible lo que estoy leyendo aquí.

L.O. 4/2000 Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España:
Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

"oposittorr" ¿de donde sacas esa historia de tomar tu las medidas cautelares?

R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000
Artículo 116. Instructor y secretario.
En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrarán instructor y secretario, que deberán ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de que tales nombramientos puedan recaer en otros funcionarios de las Oficinas de Extranjeros cuando se trate de procedimientos sancionadores que se tramiten por las infracciones leves e infracciones graves de los párrafos e) y h) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 157. Devoluciones.
1.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en España, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución, los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

¿Donde dice que procedas a su detención?
¿Donde dice que tengan que hacer diligencias, atestados, reseñas y todo ese rollo?.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor MURGUINSON » Dom Abr 12, 2009 11:14 pm


mi recomendación es, primero consultar via fax/telefono situación legal del extranjero, si procede, traslado a Comisaría CNP, y como documento a presentar, una simple minuta es suficiente...del resto (lectura derechos,reseña,incoaccion expediente, comunicaciones varias...)ya se encargará el Grupo de Extranjeros.

Partimos de la base de que un extranjero por ley (art. 12 L.O. 1/92 y art. 100 R.D. 2393) está obligado a tener la documentación que le habilite a estar en España y a mostrarla cuando fuera requerido para ello, es decir, NO es la policia la que tiene que demostrarlo.
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor COLT52 » Lun Abr 13, 2009 12:07 pm



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desenfunda.com
MURGUINSON escribió:mi recomendación es, primero consultar via fax/telefono situación legal del extranjero, si procede, traslado a Comisaría CNP, y como documento a presentar, una simple minuta es suficiente...del resto (lectura derechos,reseña,incoaccion expediente, comunicaciones varias...)ya se encargará el Grupo de Extranjeros.

Partimos de la base de que un extranjero por ley (art. 12 L.O. 1/92 y art. 100 R.D. 2393) está obligado a tener la documentación que le habilite a estar en España y a mostrarla cuando fuera requerido para ello, es decir, NO es la policia la que tiene que demostrarlo.


"MURGUI"

Art. 11 de la 1/92, je je je je ....................
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor MURGUINSON » Lun Abr 13, 2009 9:35 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
ha sido un resbalón en el teclado.... :lol:
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor choito » Mié Abr 15, 2009 2:53 am


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
La verdad es que es un marron, si te pasa eso, y si la dependencia del CNP esta operativa, ya que si es por la noche o festivo, dudo mucho que puedas hacer las gestiones, telefonicas o via fax, aqui en Cataluña hay pocas que trabajan por la noche o en festivos, se podran contar con los dedos de una mano y me sobran dedos, algunos los citan para que comparezcan en horario de mañana a comisaría (trabajan a la carta) y que acudan provistos de su pasaporte o documento de identidad para comprobar su situación, asi que ya sabes....
Perdona a todos tus enemigos, pero no olvides sus nombres.
Duda de lo que oigas, fiate de lo que ves...
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Re: DILIGENCIAS ANTE INDOCUMENTADOS:

Notapor zujh » Mié Abr 22, 2009 8:38 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Pues hay un compañero (prodigo) que dice que no lo trasladaría a ninguna Comisaría. Anda que voy a ir a buscar al extranjero....corriendo.
Aquí todos somos mayorcitos.
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