Diligencias a prevención

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Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Vie Abr 13, 2012 5:13 pm


Hola a todos. Repasando el CP, me ha surgido una duda de interés.

Hasta ahora, siempre he pensado que, en el caso de la comisión de una falta (un hurto, por ejemplo) la ausencia de denuncia impedía el requerimiento policial. Pero he visto que el art. 639 del CP prevé que, aunque no haya denuncia, pueden realizarse diligencias "a prevención".

Entiendo, por tanto, que si pillo a un carterista "in fraganti" y no consigo convencer a la víctima de que denuncie, puedo, pese a todo, llamar a policia para que identifique al carterista y quede constancia en atestado policial de los hechos ocurridos.

¿Estoy en lo correcto?

No intento presuponer que eso sea siempre necesario o conveniente, pero quiero saber si, en algún caso, puede ser posible.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Diligencias a prevención

Notapor Titosus » Vie Abr 13, 2012 6:30 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
metro123 escribió:Hola a todos. Repasando el CP, me ha surgido una duda de interés.

Hasta ahora, siempre he pensado que, en el caso de la comisión de una falta (un hurto, por ejemplo) la ausencia de denuncia impedía el requerimiento policial. Pero he visto que el art. 639 del CP prevé que, aunque no haya denuncia, pueden realizarse diligencias "a prevención".

Entiendo, por tanto, que si pillo a un carterista "in fraganti" y no consigo convencer a la víctima de que denuncie, puedo, pese a todo, llamar a policia para que identifique al carterista y quede constancia en atestado policial de los hechos ocurridos.

¿Estoy en lo correcto?

No intento presuponer que eso sea siempre necesario o conveniente, pero quiero saber si, en algún caso, puede ser posible.



Puedes, pero al no mediar denuncia de la víctima, se te puede girar la tortilla, pues como no haya algún tipo de prueba esa persona puede denunciarte a ti; y aun habiendo prueba como por ejemplo la cartera fisica, puede alegar que se la ha encontrado, aunque tú digas lo contrario.

Y aun abriendo diligencias, (yo tendría que verlo muy claro), si al llegar al juzgado y no haber denuncia del afectado, se archiva en el minuto uno.

Un saludo!
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Herodoto y Esterhaus » Vie Abr 13, 2012 6:34 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Existen ciertas faltas que sólo son perseguibles a instancia de parte, y es a esas, y sólo a esas, a las que se refiere el artículo 639 del Código Penal. Se trata de algunas de las faltas contras las personas, del Libro III, Título I.
Fuera de esos supuestos, debemos actuar de oficio.
A nosotros, e imagino que al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se nos presentan muchos problemas con los propietarios de los establecimientos comerciales que nos requieren cuando sufren algún hurto y luego dicen no querer presentar denuncia. Identificamos al requirente, aunque no quiera denunciar, cumplimentamos un acta establecida para tal fin y procedemos de oficio.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Vie Abr 13, 2012 7:07 pm



intervencionpolicial.com
Herodoto y Esterhaus escribió:cumplimentamos un acta establecida para tal fin


O sea, si no entiendo mal, hasta hay un modelo especial para estos casos.

¿Se recoge todo, incluido relatos de los hechos, e identificación de requirente, afectado y autor?
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Herodoto y Esterhaus » Vie Abr 13, 2012 8:47 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.
Herodoto y Esterhaus
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Vie Abr 13, 2012 8:51 pm


Ah, lo entendí mal. Creía que era un modelo de documento interno vuestro para el caso de que no haya habido finalmente denuncia.

Un saludo y gracias.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor TALOS » Dom Nov 04, 2012 1:23 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Si se pueden instruir diligencias a prevención.

El perjudicado o su representante (compañías aseguradoras, etc... ) siempre pueden cambiar de opinión y personarse en el proceso a tiempo.


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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Dom Nov 04, 2012 2:26 pm


Gracias, Talos.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Charlie_CNP » Dom Nov 04, 2012 5:36 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Herodoto y Esterhaus escribió:Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.


Que alguien me corrija si me equivoco, pero estáis interpretando mal lo de la acumulación de faltas. El que en nuestra base de datos figure alguna o algunas detenciones por falta de hurto anteriores no quiere decir absolutamente nada de cara a proceder por un delito de hurto. Entiendo que tomando como base el principio por el cual a nadie se le puede juzgar dos veces por la misma cosa, el tema de acumulación de faltas de hurto = a delito de hurto va más encaminado a las faltas que aún están sin enjuiciar y que poco más se pueden dar si un grupo de policía judicial tiene constancia de varios hechos, por ejemplo, grabados con cámara en un centro comercialcometidos por la misma persona y las cuales aún ni siquiera se han llegado a imputar. En ese caso, al dar con el posible autor y con todas las diligencias en las que queda reflejado que se le pueden imputar 3 ó más faltas de hurto en un corto espacio de tiempo y de las cuales aún no tiene conocimiento ningún juzgado, pues se le detendría o imputaria un delito por acumulación de faltas.

Hay casos diferentes a estos en los que el escollo de " Non bis in idem" se salva imputando un delito autónomo, como ocurre en el caso del maltrato habitual, que lo que se castiga de manera independiente es el clima de terror que se produce en un hogar en el cual se repiten a menudo los episodios de violencia de género. En un caso de este tipo sí podríamos ver que habiendose cometido 3 delitos de malos tratos o lesiones contra la mujer, le serían imputados 4 delitos al añadirse el 173.2, si no recuerdo mal.

REspecto a la pregunta de inicio del post, salvo unos pocos casos, la mayoría de los delitos y faltas del C.P. son públicos, por lo que si tu tienes conocimiento directo del hecho puedes y debes actuar (al menos en teoría). Si tu eres testigo de un hurto y quieres denunciar al choro, pues lo haces y nadie te va a decir nada. Filias a las partes y a comparecer en la comisaría más cercana. Que luego te puedan poner mala cara en la guardia por denunciar algo que la víctima no quiere, seguramente..., pero tú estás haciendo las cosas bien. Luego cuando citen al juzgado a la víctima, si no se presenta es su problema pero si el juez da validez a tu testimonio, también podría condenarle si quisiera al ser una falta pública, digo yo.


DE todas formas, seguro que hay gente que sabe más que yo y podrá confirmar o rebatir lo dicho.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Lun Nov 05, 2012 4:47 pm


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Charlie_CNP escribió:REspecto a la pregunta de inicio del post, salvo unos pocos casos, la mayoría de los delitos y faltas del C.P. son públicos, por lo que si tu tienes conocimiento directo del hecho puedes y debes actuar (al menos en teoría). Si tu eres testigo de un hurto y quieres denunciar al choro, pues lo haces y nadie te va a decir nada. Filias a las partes y a comparecer en la comisaría más cercana. Que luego te puedan poner mala cara en la guardia por denunciar algo que la víctima no quiere, seguramente..., pero tú estás haciendo las cosas bien. Luego cuando citen al juzgado a la víctima, si no se presenta es su problema pero si el juez da validez a tu testimonio, también podría condenarle si quisiera al ser una falta pública, digo yo.


DE todas formas, seguro que hay gente que sabe más que yo y podrá confirmar o rebatir lo dicho.


Interesante apreciación, Charlie.

En cuanto a la mala cara, me lo imagino por parte de algunos. Pero si no hiciera las cosas por la mala cara o las críticas de terceros, al final no haría nada.

Gracias y un saludo.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor prodigo » Mié Nov 07, 2012 5:01 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Hola, a ver, la diligencias a prevencion, no es ni mas ni menos que poner en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos, que en principio no puedan ser susceptibles de ser punibles, pero que si en tiempo y forma, hay una denuncia, pasarán a ser punibles. En algunos sitios, estas diligencias a prevencion, por acuerdo con los juzgados no se envian a no ser que el juzgado solicite lo actuado (si es que lo hay) sobre un hecho concreto.
Para mi, sería una muy buena cosa, que todas las diligencias a prevencion que se hagan con autor conocido como es el caso, se pasaran por informatica JUDICIAL y se viera si tiene firmes las sentencias por lo mismo, que es cuando se contabiliza la reincidencia, pero es es una utopia. Recordemos que nos antecedentes penales son una cosa, y los policiales otra.
Un salu2
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Re: Diligencias a prevención

Notapor emerito7 » Sab Nov 10, 2012 8:36 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Charlie_CNP escribió:
Herodoto y Esterhaus escribió:Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.


Que alguien me corrija si me equivoco, pero estáis interpretando mal lo de la acumulación de faltas. El que en nuestra base de datos figure alguna o algunas detenciones por falta de hurto anteriores no quiere decir absolutamente nada de cara a proceder por un delito de hurto. Entiendo que tomando como base el principio por el cual a nadie se le puede juzgar dos veces por la misma cosa, el tema de acumulación de faltas de hurto = a delito de hurto va más encaminado a las faltas que aún están sin enjuiciar y que poco más se pueden dar si un grupo de policía judicial tiene constancia de varios hechos, por ejemplo, grabados con cámara en un centro comercialcometidos por la misma persona y las cuales aún ni siquiera se han llegado a imputar. En ese caso, al dar con el posible autor y con todas las diligencias en las que queda reflejado que se le pueden imputar 3 ó más faltas de hurto en un corto espacio de tiempo y de las cuales aún no tiene conocimiento ningún juzgado, pues se le detendría o imputaria un delito por acumulación de faltas.

Hay casos diferentes a estos en los que el escollo de " Non bis in idem" se salva imputando un delito autónomo, como ocurre en el caso del maltrato habitual, que lo que se castiga de manera independiente es el clima de terror que se produce en un hogar en el cual se repiten a menudo los episodios de violencia de género. En un caso de este tipo sí podríamos ver que habiendose cometido 3 delitos de malos tratos o lesiones contra la mujer, le serían imputados 4 delitos al añadirse el 173.2, si no recuerdo mal.

REspecto a la pregunta de inicio del post, salvo unos pocos casos, la mayoría de los delitos y faltas del C.P. son públicos, por lo que si tu tienes conocimiento directo del hecho puedes y debes actuar (al menos en teoría). Si tu eres testigo de un hurto y quieres denunciar al choro, pues lo haces y nadie te va a decir nada. Filias a las partes y a comparecer en la comisaría más cercana. Que luego te puedan poner mala cara en la guardia por denunciar algo que la víctima no quiere, seguramente..., pero tú estás haciendo las cosas bien. Luego cuando citen al juzgado a la víctima, si no se presenta es su problema pero si el juez da validez a tu testimonio, también podría condenarle si quisiera al ser una falta pública, digo yo.


DE todas formas, seguro que hay gente que sabe más que yo y podrá confirmar o rebatir lo dicho.

Eso depende... por que (sobre esto pensaba abrir un hilo) hace muy poco que he empezado a prestar servicio en tiendas (supermercados) y el otro día me personé en comisaría para denunciar un hurto con algunos otros añadidos a los que habían asistido, además, unos compañeros del CNP a requerimiento mío, y resulta que me dicen en la ODAC que no me van a recoger denuncia del hurto, que tienen instrucciones de no recogernos denuncias por dichos ilícitos, que solo puede denunciar la parte afectada.
Me fuí a hablar con el subinspector a cargo de la UPSP, que al principio no daba crédito... pero tras hacer un par de llamadas, intentaba convencerme de que los hurtos son denunciables unicamente a instancia de parte... hasta que lo di por imposible (al subinspector, el tema yo lo tengo muy claro)... pero vamos, que la próxima vez tengo muy claro como tengo que actuar si alguien se niega a recogerme denuncia por hurto.
Pues lo dicho, hasta nueva orden, los hurtos son faltas públicas, y no es necesario la denuncia a instancia de parte, y nosotros, según la LeCrim, estamos obligados a denunciar cualquier ilicito (faltas y delitos públicos, se entiende) del que tengamos conocimiento por razón de nuestra profesión (ahora mismo ni recuerdo el artículo, ni me es posible buscarlo).

Un saludo.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Charlie_CNP » Sab Nov 10, 2012 8:56 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
emerito7 escribió:Eso depende... por que (sobre esto pensaba abrir un hilo) hace muy poco que he empezado a prestar servicio en tiendas (supermercados) y el otro día me personé en comisaría para denunciar un hurto con algunos otros añadidos a los que habían asistido, además, unos compañeros del CNP a requerimiento mío, y resulta que me dicen en la ODAC que no me van a recoger denuncia del hurto, que tienen instrucciones de no recogernos denuncias por dichos ilícitos, que solo puede denunciar la parte afectada.
Me fuí a hablar con el subinspector a cargo de la UPSP, que al principio no daba crédito... pero tras hacer un par de llamadas, intentaba convencerme de que los hurtos son denunciables unicamente a instancia de parte... hasta que lo di por imposible (al subinspector, el tema yo lo tengo muy claro)... pero vamos, que la próxima vez tengo muy claro como tengo que actuar si alguien se niega a recogerme denuncia por hurto.
Pues lo dicho, hasta nueva orden, los hurtos son faltas públicas, y no es necesario la denuncia a instancia de parte, y nosotros, según la LeCrim, estamos obligados a denunciar cualquier ilicito (faltas y delitos públicos, se entiende) del que tengamos conocimiento por razón de nuestra profesión (ahora mismo ni recuerdo el artículo, ni me es posible buscarlo).

Un saludo.


Si ya sé yo que luego en la ODAC vienen los problemas, cosa que no debería ser así, pues luego llega un loco a denunciar cualquier locura y por no discutir con él y tener un problema mayor, se le termina cogiendo la denuncia. Luego pasan cosas como estas, en las que hay un hecho de poca entidad, como un hurto con la cosa recuperada y la falta de la declaración de la parte afectada y te ponen mil pegas. Si la falta es pública, pues es pública y si tú como denunciante quieres seguir para adelante, pues no más, la denuncia te la deben coger. Si la víctima está filiada y no quiere declarar en comisaría, ya será el juzgado quien le cite y si no va allí tampoco, pues el problema es suyo. Incluso es en el juzgado es posible que hasta el juez te eche la bronca por llevarle algo que sature el sistema, ya que entre que cuando no se presenta el chorizo, otro día no lo hace la víctima, al siguiente el testigo, etc, etc...y que el tema sea una falta de hurto con la cosa recuperada, que es algo de chichinabo, pues puede ponerte cara de pocos amigos su señoría.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor prodigo » Jue Nov 15, 2012 8:33 am



foropolicia.es
Hola, charli, pues que ponga la cara que quiera, pero hay un ilícito penal, y hay una persona testigo del mismo, el cual denuncia, y se tiene identificada a la persona autora. Si el juez en lugar de poner esa cara, aplicara la Lecrim, le iría mejor, pero claro, para un hurto de 10 "cochinos" euros, (euros que luego voy a pagar yo, ya que las superficies no lo van a perder e incrementan el valor de los artículos, para cubrir estos hurtos), no va a solicitar multas a los perjudicados, testigos o incluso autor, si no se presentan.
Si no se denuncian estas faltas, no se crean antecedentes penales, y por lo tanto será imposible aplicar la reincidencia y por lo tanto poder incluso a imputarle el delito.... pero claro es que el comprobar si una persona tiene antecedentes penales, uqe no policiales, es mas complicado de lo que parece...
en fin, sigamos haciendo el juego a los delincuentes.
Un salu2
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Charlie_CNP » Jue Nov 15, 2012 10:42 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
prodigo escribió:Si no se denuncian estas faltas, no se crean antecedentes penales, y por lo tanto será imposible aplicar la reincidencia y por lo tanto poder incluso a imputarle el delito.... pero claro es que el comprobar si una persona tiene antecedentes penales, uqe no policiales, es mas complicado de lo que parece...
en fin, sigamos haciendo el juego a los delincuentes.
Un salu2



Un inciso, el tema de aplicar el delito de hurto por haber cometido varias faltas y acumular más de 400€ en las sustracciones, sólo podría darse si aún no se ha juzgado y condenado, en caso contrario no sería posible porque no se puede juzgar dos veces por la misma cosa.
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