Moderador: Moderadores Zonales
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
metro123 escribió:Hola a todos. Repasando el CP, me ha surgido una duda de interés.
Hasta ahora, siempre he pensado que, en el caso de la comisión de una falta (un hurto, por ejemplo) la ausencia de denuncia impedía el requerimiento policial. Pero he visto que el art. 639 del CP prevé que, aunque no haya denuncia, pueden realizarse diligencias "a prevención".
Entiendo, por tanto, que si pillo a un carterista "in fraganti" y no consigo convencer a la víctima de que denuncie, puedo, pese a todo, llamar a policia para que identifique al carterista y quede constancia en atestado policial de los hechos ocurridos.
¿Estoy en lo correcto?
No intento presuponer que eso sea siempre necesario o conveniente, pero quiero saber si, en algún caso, puede ser posible.
Gama De Productos Anticorte |
La proteccion ideal |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
Herodoto y Esterhaus escribió:cumplimentamos un acta establecida para tal fin
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Conviértete En Ertzaina |
Todo online |
nola2hurtu.eus |
Fundas Para Arma Corta |
desenfunda.com |
Herodoto y Esterhaus escribió:Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.
HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
uspsuministros.com |
Charlie_CNP escribió:REspecto a la pregunta de inicio del post, salvo unos pocos casos, la mayoría de los delitos y faltas del C.P. son públicos, por lo que si tu tienes conocimiento directo del hecho puedes y debes actuar (al menos en teoría). Si tu eres testigo de un hurto y quieres denunciar al choro, pues lo haces y nadie te va a decir nada. Filias a las partes y a comparecer en la comisaría más cercana. Que luego te puedan poner mala cara en la guardia por denunciar algo que la víctima no quiere, seguramente..., pero tú estás haciendo las cosas bien. Luego cuando citen al juzgado a la víctima, si no se presenta es su problema pero si el juez da validez a tu testimonio, también podría condenarle si quisiera al ser una falta pública, digo yo.
DE todas formas, seguro que hay gente que sabe más que yo y podrá confirmar o rebatir lo dicho.
Chaleco Guardia Civil |
militariapiel.es |
Spoiler: |
¿Quieres ser Policía Nacional? |
Prepárate con los mejores |
joyfepolferes.es |
Charlie_CNP escribió:Herodoto y Esterhaus escribió:Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.
Que alguien me corrija si me equivoco, pero estáis interpretando mal lo de la acumulación de faltas. El que en nuestra base de datos figure alguna o algunas detenciones por falta de hurto anteriores no quiere decir absolutamente nada de cara a proceder por un delito de hurto. Entiendo que tomando como base el principio por el cual a nadie se le puede juzgar dos veces por la misma cosa, el tema de acumulación de faltas de hurto = a delito de hurto va más encaminado a las faltas que aún están sin enjuiciar y que poco más se pueden dar si un grupo de policía judicial tiene constancia de varios hechos, por ejemplo, grabados con cámara en un centro comercialcometidos por la misma persona y las cuales aún ni siquiera se han llegado a imputar. En ese caso, al dar con el posible autor y con todas las diligencias en las que queda reflejado que se le pueden imputar 3 ó más faltas de hurto en un corto espacio de tiempo y de las cuales aún no tiene conocimiento ningún juzgado, pues se le detendría o imputaria un delito por acumulación de faltas.
Hay casos diferentes a estos en los que el escollo de " Non bis in idem" se salva imputando un delito autónomo, como ocurre en el caso del maltrato habitual, que lo que se castiga de manera independiente es el clima de terror que se produce en un hogar en el cual se repiten a menudo los episodios de violencia de género. En un caso de este tipo sí podríamos ver que habiendose cometido 3 delitos de malos tratos o lesiones contra la mujer, le serían imputados 4 delitos al añadirse el 173.2, si no recuerdo mal.
REspecto a la pregunta de inicio del post, salvo unos pocos casos, la mayoría de los delitos y faltas del C.P. son públicos, por lo que si tu tienes conocimiento directo del hecho puedes y debes actuar (al menos en teoría). Si tu eres testigo de un hurto y quieres denunciar al choro, pues lo haces y nadie te va a decir nada. Filias a las partes y a comparecer en la comisaría más cercana. Que luego te puedan poner mala cara en la guardia por denunciar algo que la víctima no quiere, seguramente..., pero tú estás haciendo las cosas bien. Luego cuando citen al juzgado a la víctima, si no se presenta es su problema pero si el juez da validez a tu testimonio, también podría condenarle si quisiera al ser una falta pública, digo yo.
DE todas formas, seguro que hay gente que sabe más que yo y podrá confirmar o rebatir lo dicho.
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
emerito7 escribió:Eso depende... por que (sobre esto pensaba abrir un hilo) hace muy poco que he empezado a prestar servicio en tiendas (supermercados) y el otro día me personé en comisaría para denunciar un hurto con algunos otros añadidos a los que habían asistido, además, unos compañeros del CNP a requerimiento mío, y resulta que me dicen en la ODAC que no me van a recoger denuncia del hurto, que tienen instrucciones de no recogernos denuncias por dichos ilícitos, que solo puede denunciar la parte afectada.
Me fuí a hablar con el subinspector a cargo de la UPSP, que al principio no daba crédito... pero tras hacer un par de llamadas, intentaba convencerme de que los hurtos son denunciables unicamente a instancia de parte... hasta que lo di por imposible (al subinspector, el tema yo lo tengo muy claro)... pero vamos, que la próxima vez tengo muy claro como tengo que actuar si alguien se niega a recogerme denuncia por hurto.
Pues lo dicho, hasta nueva orden, los hurtos son faltas públicas, y no es necesario la denuncia a instancia de parte, y nosotros, según la LeCrim, estamos obligados a denunciar cualquier ilicito (faltas y delitos públicos, se entiende) del que tengamos conocimiento por razón de nuestra profesión (ahora mismo ni recuerdo el artículo, ni me es posible buscarlo).
Un saludo.
foropolicia.es |
Spoiler: |
Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
prodigo escribió:Si no se denuncian estas faltas, no se crean antecedentes penales, y por lo tanto será imposible aplicar la reincidencia y por lo tanto poder incluso a imputarle el delito.... pero claro es que el comprobar si una persona tiene antecedentes penales, uqe no policiales, es mas complicado de lo que parece...
en fin, sigamos haciendo el juego a los delincuentes.
Un salu2
Volver a Legislación y Jurisprudencia
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados