detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Mié Feb 03, 2010 12:01 am


gk escribió:Bien, respondiendo a tu pregunta, a mi no me puede dar fianza de nada un tío que no sé quién es. Parecer ser que según tú sí puede dar alguna, el tema es que no dices cuál.



A ver si consigo hacerme entender:

-- La fianza bastante es en relacion al presunto reo , no al desconocido o no identificado.

El simple hecho de negarse a identificarse solo es desobediencia leve=falta. La sola negativa no es motivo de detención, desobediencia, si......... pero leve.

Si, ademas de la negativa, se dieran circunstancias por las cuales no diese fianza bastatante (antecedentes por ej.) y tampoco tuviera domicilio conocido (LeCrim), entonces si procederia la detencion por la falta de desobediencia.......... pero NO procederia por la sola negativa como tal si no existe nada mas que dicha negativa (resultando que no puedes saber antecedentes -para valorar fianza- ni el domicilio conocido si primero no sabes quien es).

Todo traslado, aunque sea a efectos de identificacion, ha de ser el ultimo paso tras haber agotado todos los medios (legales)........ como dije, con un cacheo puede finalizar la intervencion....... aunque luego le imputes la desobediencia.

La comision de una falta NO puede conllevar detencion, salvo lo establecido por la LeCrim:

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.



Luego si la detencion por falta, segun la LeCrim, es en caso de domicilio desconocido y no diera fianza bastante del presunto reo (reo=sabemos quien es), en mi opinion lo mas razonable seria:

**Identificar, comprobar y obrar segun resultado.

1º- Identificar a la persona (traslado a efectos de identificacion si no quedara mas remedio -con un cacheo igual ni eso-).

2º- Si es trasladado........ proceder a su identificacion.

3º- Una vez identificado comprobar antecedentes y domicilio conocido.

3º-1. Tiene antecedentes y domicilio conocido--->> valorar la fianza.
3º-2. No tiene antecedentes y si domicilio conocido-->>ciao.
3º-3. Tiene antecedentes y NO domicilio conocido-->> obrar en consecuencia.

**No al reves.... detener y luego comprobar.


--Yo no digo que mi opcion sea mas o menos "legal" que la tuya, solo digo que para poder valorar si "da" o no "da" fianza o si tiene o no tiene domicilio conocido PRIMERO habrá que saber quien es.......... y sabiendo de quien se trata lo demas viene por si solo......... pues la LeCrim hace referencia a detencion por falta en caso de no fianza y no domicilio.... no dice nada de no identificado.

Como saber si tiene domicilio conocido si no se sabe quien es?? Para saberlo no es necesaria la detencion.

Como saber si tiene antecedentes si no se sabe quien es?? Para saberlo no es necesaria la detencion.

Y lo que anteriormente pregunte........ solo dan finza los que se identifican?? :?
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

-Soy responsable de lo que digo.....no de lo que tú "entiendes".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2276
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mié Feb 03, 2010 4:16 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
MASAM escribió:...Y lo que anteriormente pregunte........ solo dan finza los que se identifican?? :?


Ya contesté. Para mí si no se identifican, poca fianza pueden dar. Por otra parte, tú mismo te contestas

...solo digo que para poder valorar si "da" o no "da" fianza o si tiene o no tiene domicilio conocido PRIMERO habrá que saber quien es..........


Pero ya lo expliqué antes, así como todo lo demás de manera que no me volveré a repetir. Efectivamente, he de admitir que no te entiendo, motivo por el cual debo suponer que o bien estoy muy espeso, o tienes algún argumento intermedio que no acabo de atisbar, porque a mi me parece una detención por falta de libro, al igual que se hacen cientos al cabo del mes en toda España, por desobediencia, por hurto y por cualquier falta que uno se quiera imaginar.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Casandra » Mié Feb 03, 2010 4:51 pm


Perdonen, no voy a comentar nada del procedimiento policial, y además me constan los problemas de interpretación sobre las detenciones, pero es que sólo queria apuntarles que el art. 495 de le LECrim. es bastante viejito en el sentido de que cuando habla de "fianza bastante" lo hace en el sentido de "prestar o no fianza bastante" es decir constituir fianza, en el sentido económico, y desde que yo trabajo y hace unas primaveras jamás he visto constituirse ese tipo de fianza en una detención por faltas, vamos que ni se les ha pedido jamás; y piensen que cuando llega al juzgado el detenido por una falta se le dá la libertad inmediata, por no poder si quiera plantearse una prisión provisional, al vetarlo o no permitirlo el art. 503 1º de la LECrim; se le pedirá un domicilio para citarlo y en este se le citará para JF o JIF pero nunca se le pedirá fianza, aunque lo ponga el art. 495, bueno en el juzgado TODOS dan un domicilio, me entienden ?

Un saludo ¡
Soy el amo de mi destino, el capitán de mi alma. (Nelson Mandela)

Invictus William Ernest Henley:

No importa cuán estrecho sea el portal, cuán cargada de castigos la sentencia,
''Soy el amo de mi destino'' ''Soy el capitán de mi alma.''
Avatar de Usuario
Casandra
EXPULSADO
EXPULSADO
 
Mensajes: 2222
Registrado: Jue Ene 07, 2010 4:44 pm

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Mié Feb 03, 2010 4:54 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
gk ,puede ser que no me entiendas o que no sepa explicarme.


Saludos.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

-Soy responsable de lo que digo.....no de lo que tú "entiendes".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2276
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Mié Feb 03, 2010 4:57 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Prefectamente Casandra.


Saludos.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

-Soy responsable de lo que digo.....no de lo que tú "entiendes".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2276
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Dirty Harry » Mié Feb 03, 2010 8:15 pm


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
Lamento discrepar pero, en mi opinión, en el contexto del 495LECr el concepto de “fianza” no equivale a una cantidad económica sino, más bien, a una garantía de que el fulano en cuestión va a comparecer ante quien corresponda en su momento. Entre otras cosas porque este artículo finaliza con la frase “...a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”, así que no me parece una cuestión exclusivamente procesal
En cualquier caso coincido con gk en el sentido de que un individuo que se niegue a identificarse no cumple ni una ni otra de las exigencias que recoge el mencionado artículo, así que la detención está justificada mientras se mantenga esa situación.
Al menos eso es lo que me han enseñado a mí.

Un saludo.
Última edición por Dirty Harry el Mié Feb 03, 2010 8:16 pm, editado 1 vez en total
Dirty Harry
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1042
Registrado: Jue Nov 16, 2006 7:18 pm

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mié Feb 03, 2010 8:15 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Casandra escribió:Perdonen, no voy a comentar nada del procedimiento policial, y además me constan los problemas de interpretación sobre las detenciones, pero es que sólo queria apuntarles que el art. 495 de le LECrim. es bastante viejito en el sentido de que cuando habla de "fianza bastante" lo hace en el sentido de "prestar o no fianza bastante" es decir constituir fianza, en el sentido económico,...


Si bien, en el sentido práctico, tal fianza se traduce hoy no en una garantía económica sino en una garantía personal, es decir, una serie de circunstancias a valorar por el actuante, que concurren en el infractor de cara a prever racionalmente su predisposición en lo que respecta a comparecer cuando sea requerido. Son circunstancias ciertamente subjetivas, lo que para uno puede valer, para otro no puede llegar, de ahí que cuestionar abiertamente las detenciones por falta me parezca una temeridad, y ya tacharlas directamente de ilegales como se ha hecho en la primera página, directamente ni me merezca parecer, dicho sea con todos mis respetos.

Es el pan nuestro de cada día, quiero decir que no debería temblarle el pulso a nadie de cara a detener por una falta pues, al menos en lo que a mi respecta, por gusto no lo hago. Es más, gusto no tengo ninguno y predisposición menos todavía, pero la LECr es clara y lo que no voy a hacer es cogerla para unas cosas y soltarla para lo demás. Supongo que los recelos en este supuesto en concreto, donde la falta única es una desobediencia, parte de nuestras experiencias profesionales individuales, donde a cada uno le ha ido de una manera pero me temo que ninguno nos sustraemos al hecho de que a lo largo del tiempo, algunos de estos "que sí que no que caiga un chaparrón" en las identificaciones, parten o derivan en barrizales: dado que estamos donde estamos, tampoco creo que sea oportuno ahondar. Entiendo los recelos iniciales así como algunas, llamémoslas "precauciones operativas" que otros compañeros puedan adoptar en estos supuestos, pues la casuística es muy diversa.

Sin embargo, dejando al margen la casuística, abordando un caso concreto en el que el presupuesto de identificación se antoja intachable (el posteante inicial se limitó a decir que era fundada, no veo por qué tenemos que partir para opinar de que tal fundamento no existe o es endeble), no veo cuál puede ser el obstáculo para disentir de que procede la detención ante una falta penal en la que su autor, no es que ofrezca más o menos garantía, fianza o domicilio, es que se niega abierta y reiteradamente a aportarlo y obstaculiza personal y conscientemente toda posibilidad de llegar a vislumbrarla.

Como referí antes, de mi análisis del supuesto resulta que un individuo ha cometido una falta, y habrá que regirse por la norma procesal que, para empezar, el traslado a efectos ni lo contempla. No seré yo quien lo cuestione en ese contexto (el evitar la comisión de un delito o falta del propio artículo, es para mi suficientemente revelador en cuanto a su inaplicación dado que la falta ya se ha cometido, tal y como dije, pero para gustos los colores), pues es práctica habitual, pero el hecho de no hacerlo no tiende ningún halo de sospecha o debilidad en lo que tocante a la legalidad de la actuación policial, pues se dan, como dije antes, cientos al mes, y Sus Señorías no buscan pegas donde no las hay, eso por no hablar de Fiscalías que han recordado, directamente, que es preceptivo proceder a la detención. Sin embargo, sí que se han dado casos donde esto de "es una falta", "pero poco", "me lo llevo pero no esá detenido", "es para identificar, pero es por una falta", han favorecido que las actuaciones posteriores se hayan plasmado por escrito de manera manifiestamente mejorable, de modo tal que al llegar el asunto al Juzgado su Señoría no ha sabido determinar con exactitud en calidad de qué estaba el infractor en al dependencia policial, faltando formalidades tanto para lo uno como para lo otro, lo que viene siendo un "entre Pinto y Valdemoro" que ha resultado ser bastante poco aconsejable, motivo por el cual opino que a la hora de actuar habrá que tener claro si se actúa conforme a una norma o conforme a otra, pero no coger la parte de cada cual que consideremos, porque podemos patinar. Dejando a un lado esto último, que podría ser objeto de debate en el restringido, y volviendo al hilo de mi argumentación, podemos citar como ejemplos SAP Palencia 185/2009

...justifica que los Agentes procedan a la detención del mismo, no solo porque la referida negativa a identificarse integra, al menos, una falta de desobediencia, si es que no podemos hablar de una auténtica resistencia que integraría una figura delictiva más grave, pero por la primera podría
procederse a la detención y conducción a la Comisaría para llevar a cabo dicha identificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a cuyo tenor "no se prodrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o Agente que intente detenerle". Tal es básicamente el razonamiento del Juez de lo Penal en la sentencia recurrida, que aceptamos totalmente,


Nótese que pese a la referencia a "detención y conducción para llevar a cabo dicha identificación", la frase está situada exclusivamente en un contexto procesal, es decir, ajeno a la 1/92 a la que ni siquiera se alude, por lo que tal frase carece de la connotación policial que le solemos dar a la "conducción a efectos", sino que trata expresamente una detención conforme al 495 LECr, detención cuya causa es igualmente su fin: se efectúa cuando el sujeto carece de domicilio y no da fianza, y finaliza en cuanto se dan o acreditan tales circunstancias. Entre lo primero y lo segundo, el individuo está detenido, y lo está bien pues como dice la AP de Granada en su SAP 2097/2008

...la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita la detención de quien ha cometido una presunta falta, si ello resulta necesario para acreditar la identidad y domicilio del sujeto (art.495 )....


...o más claramente, con supuesto de no me identifico y mala educación de por medio, SAP Bilbao 22/2007, con importante matiz que creo deducir es en el que diferimos el compañero MASAM y el que suscribe,

De un lado,partiendo de que se había cometido una posible falta de desobediencia y de que no estaba identificado su autor, se estaría en el caso del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que posibilita la detención cuando el presunto responsable careciera de domicilio conocido (para el agente, obviamente) y no diere fianza bastante en el acto.


...o también, de nuevo, SAP Palencia 527/2006 con cita del propio TS

...La negativa a identificarse, unido a aquella actitud, justifica sobradamente la calificación penal de desobediencia, pues nos encontramos no ante la mera negativa al mandato sino ante una negativa dirigida a obstruir la función que ejercían los agentes de Policía en ese momento, todo lo cual configura el tipo penal aplicado correctamente por el Juez de instancia, aplicación que comparte plenamente esta Sala unipersonal...

El citado art. 20 de la L. O. sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
tras autorizar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para requerir la identificación de los ciudadanos, siempre que el conocimiento de dicha identidad fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad, concluye que "en los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Pues bien, esta última, en su art. 495 , dentro del Capítulo dedicado a la detención, establece que no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle. El supuesto es aplicable al caso de autos puesto que la identificación constituye en este caso el medio idóneo para conocer el domicilio del requerido (S. TS. 12 de diciembre de 2001), lo que habría justificado la inicial detención, especialmente porque la ulterior calificación jurídica de los hechos como falta en modo alguno equivale a tachar de irrazonable la apreciación de los hechos in situ por la Policía y de la adopción de la privación cautelar de libertad que entraña la detención...


Apreciaciones de la autoridad judicial, traídas de supuestos donde la desobediencia es la causa habilitante para la detención, que si nos ponemos a mirar otras faltas como causa habilitante, nos pegamos aquí meses narrando supuestos, en los que una y otra vez, la no identificación in situ determina la detención, y no es cuestionada, porque es absolutamente legal, y de una transparencia clamorosa.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mié Feb 03, 2010 8:16 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Anda Dirty Harry, que con lo caro de ver que eres últimamente, ya es guasa que posteemos en el mismo minuto :lol:

Un saludo compañero!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
Imagen
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Dirty Harry » Mié Feb 03, 2010 8:19 pm



foropolicia.es
Eso que ha dicho gk es lo que quería decir yo. Más o menos, jaja.


Un saludo.

P.D.: Estoy muy ocupado salvando a la humanidad.
Dirty Harry
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1042
Registrado: Jue Nov 16, 2006 7:18 pm

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Casandra » Mié Feb 03, 2010 8:59 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ok, GK, entendido, por eso mismo me límito a mis "que haceres" sin cometer la "imprudencia" de comentar u opinar las actuaciones policiales en materia de detención y otras; no sé cuantos "habeas corpus" ( o también llamado por algunos, que han habido en alguna detención, "Corpus Cristi") os suelen interponer en estas detenciones, pero en el casí 99% de los casos su inconsistencia y falsedad es tal que su desestimación es igual de inmediata.

Gracias y un saludo ¡
Soy el amo de mi destino, el capitán de mi alma. (Nelson Mandela)

Invictus William Ernest Henley:

No importa cuán estrecho sea el portal, cuán cargada de castigos la sentencia,
''Soy el amo de mi destino'' ''Soy el capitán de mi alma.''
Avatar de Usuario
Casandra
EXPULSADO
EXPULSADO
 
Mensajes: 2222
Registrado: Jue Ene 07, 2010 4:44 pm

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor M.A. » Vie Feb 05, 2010 10:34 pm


Artículo 20 de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Mi opinión particular es la siguiente:

Si no es posible por ningún medio identificar en la vía pública a un individuo que ha cometido una falta que yo sepa la única forma de trasladarlo a dependencias policiales es en calidad de detenido (detenido por falta), no podrá ser trasladado a "efectos de identificación" puesto que ni se va a proponer para sanción administrativa ni se va a impedir la comisión de un delito o falta puesto que la falta ya ha sido cometida.

No sé qué problema hay en que se detenga a alguien por falta (cumpliendo los dos requisitos para detener por falta, claro está) y que si al llegar a Comisaría se deja de cumplir alguno de los dos requisitos pues se pone inmediatamente en libertad, yo no veo mayor problema.
M.A.
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 800
Registrado: Jue Abr 17, 2008 1:24 am

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor AleTinLeb » Jue May 20, 2010 4:36 pm


Hola. Comparto la opinión de gk; no existen privaciones de libertad de "1º grado" y de "2º grado", ni privaciones de libertad "leves o graves". Por tanto el artículo 495 L.E.Crm. está bien aplicado. ¿Acaso parece "menos violento" privarle de libertad su deambulatoria en vez de hacerlo modo procesal penal? para mí no, es lo mismo. Por eso ¿Qué trabajo cuesta hacer las cosas bien?.
Es más si me apuras, diré que el mencionado artículo 20 de la L.O. 1/92 cuando dice "prevenir la comisión de un ilícito penal (falta o delito)", ¿no estariamos acaso ante una tentativa inacabada y como consecuencia de ello deberiamos dar cuenta al Juzgado? no sé no sé... creo que esto es hilar demasiado fino pero bueno ahí queda el apunte.
Ahora tengo una pregunta qué haceros, cuando detenéis en base al artículo 495 por un hurto por ejemplo, trasladais a Comisaría al autor, comparecéis y presentáis detenido por no dar fianza ni domicilio conocido haciendo constar que "in situ" se le informaron de sus derechos, etc.

Ahora como instructor del atestado y una vez presentado el detenido por el radiopatrulla, ¿informáis por escrito de sus derechos como detenido?, ¿o lo primero que hacéis en cambio es proceder a la identificación del detenido?, ¿reseñáis?, lo del abogado está claro que no, no se le avisa, ya que no es necesario por los motivos que se han dicho.
Un saludo.
Más conocimientos = Más profesionalidad.
Avatar de Usuario
AleTinLeb
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 182
Registrado: Mié Feb 10, 2010 1:07 pm
Ubicación: Andalucía

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor AleTinLeb » Jue May 20, 2010 9:11 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Por cierto, y cinéndome al hilo inicial, en el caso concreto del artículo 634 C.P. y posterior detención en base al artículo 495 L.E.Crm. dado que al no tener domicilio conocido (desconocemos su identidad) y no dar fianza bastante, huelga decir que no sería descabellado pensar que seguidamente, y puesto que "no le da la gana identificarse", llegados a tal situación seguramente ofrezca resistencia al ser detenido por falta penal, por tanto se debería detener también por un delito de resistencia del artículo 556 del CP, digo resistencia y no desobediencia, pues veo complejo calificar el delito de desobediencia grave, ya que considero que intervienen varios elementos subjetivos difíciles de apreciar para que se cree dicha figura.
Entiendo, corrijanme si me equivoco, que en tal caso, el 634 y el 556, se deberán de calificar por separado, con la única diferencia que pasará a disposición judicial (a juicio del Instructor del atestado, claro está) por el único delito, el de resistencia grave, quedando sin efecto la de desobediencia leve una vez se haya procedido a su plena identificación.
Saludos.
Más conocimientos = Más profesionalidad.
Avatar de Usuario
AleTinLeb
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 182
Registrado: Mié Feb 10, 2010 1:07 pm
Ubicación: Andalucía

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor chupidoraemon » Lun May 31, 2010 11:59 am



Increibles precios
materialpolicial.com
La verdad el que se esté realizando una misma actuación de dos maneras distintas es preocupante si tan bien legislado y normativizado está el procedimiento.
Ahora si me pongo en el caso de que yo mismo, un dia con la novia por hacer el gili me robo un lápiz en el Corte Inglés y me pillan y me denuncian y por cosas del destino no llevo el DNI encima.Por mi apariencia, comportamiento y ausencia absoluta de ADP, antecendentes y colaboración total aportando mi filiación verbalmente....¿sigo sin dar fianza bastante?.¿A dónde pretendo llegar? es que si la LECR dice que sin domicilio conocido y sin dar fianza bastante(lo interpreto que son dos requisitos que pueden cumplirse o incumplirse por separado, es decir, no tener domicilio conocido y dar fianza por ejemplo) se procederá a la detención del presunto autor de la falta.
Yo entendía que la 1/92 permitía esos traslados a fectos de identificación pero leyendola detenidamnete nada habla de la acción ya realizada sino de "impedirla" por lo que el que comete un acto tipificado como falta solamente se le puede identificar como DETENIDO si por la razón que sea no porta su documentación y no hay manera de documentarlo en un tiempo prudencial(porque si vive en Galicia y hurta en Madrid).
Yo solo comento esto porque me come bastante el tarro el que se realicen ambas prácticas y no vea que nadie "salga tocado por el de la toga" porque he leido atestados por hurto que han ido por ordinario debido a la no identificación in situ del presunto, trasladarlo a efectos de identificación y dejarlo una vez identificado dejando plasmado todo por escrito en el atestado y ser citados los actuantes como testigos y no como IMPUTADOS.¿Dejadez del juez?

Por último es que la 1/92 si debe tener ese sentido de "impedir" ya que una persona detenida tiene que ser identificada tanto por falta como por delito pero el que está merodeando coches aparcados, con unas características físicas parecidas a un habitual y mirando al interior de los mismos portando un destornillados...lo llevas a efectos de identificación OK....¿PARA IMPEDIR UNA FALTA O UN DELITO?

Saludos a todos y por dios...que quiten lo de fianza bastante queridos legisladores.
chupidoraemon
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 13
Registrado: Mar Jul 24, 2007 1:20 am

Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor roihtara » Mié Jun 09, 2010 12:21 am



intervencionpolicial.com
chupidoraemon escribió:La verdad el que se esté realizando una misma actuación de dos maneras distintas es preocupante si tan bien legislado y normativizado está el procedimiento.
Ahora si me pongo en el caso de que yo mismo, un dia con la novia por hacer el gili me robo un lápiz en el Corte Inglés y me pillan y me denuncian y por cosas del destino no llevo el DNI encima.Por mi apariencia, comportamiento y ausencia absoluta de ADP, antecendentes y colaboración total aportando mi filiación verbalmente....¿sigo sin dar fianza bastante?.¿A dónde pretendo llegar? es que si la LECR dice que sin domicilio conocido y sin dar fianza bastante(lo interpreto que son dos requisitos que pueden cumplirse o incumplirse por separado, es decir, no tener domicilio conocido y dar fianza por ejemplo) se procederá a la detención del presunto autor de la falta.
Yo entendía que la 1/92 permitía esos traslados a fectos de identificación pero leyendola detenidamnete nada habla de la acción ya realizada sino de "impedirla" por lo que el que comete un acto tipificado como falta solamente se le puede identificar como DETENIDO si por la razón que sea no porta su documentación y no hay manera de documentarlo en un tiempo prudencial(porque si vive en Galicia y hurta en Madrid).
Yo solo comento esto porque me come bastante el tarro el que se realicen ambas prácticas y no vea que nadie "salga tocado por el de la toga" porque he leido atestados por hurto que han ido por ordinario debido a la no identificación in situ del presunto, trasladarlo a efectos de identificación y dejarlo una vez identificado dejando plasmado todo por escrito en el atestado y ser citados los actuantes como testigos y no como IMPUTADOS.¿Dejadez del juez?

Por último es que la 1/92 si debe tener ese sentido de "impedir" ya que una persona detenida tiene que ser identificada tanto por falta como por delito pero el que está merodeando coches aparcados, con unas características físicas parecidas a un habitual y mirando al interior de los mismos portando un destornillados...lo llevas a efectos de identificación OK....¿PARA IMPEDIR UNA FALTA O UN DELITO?

Saludos a todos y por dios...que quiten lo de fianza bastante queridos legisladores.



Vamos a ver yo entiendo lo siguiente:

Si es legítimo el traslado de una persona que ha cometido una infracción administrativa que afecta a la seguridad, más justificado será el traslado cuando se ha cometido una infracción penal, aunque sólo haya sido un mísero boligrafo.

En este caso, la actuación no está regida por la 1/92, por tanto, no procede asentar este traslado en el libro regsitro de diligencias de identificación, se plasmaría todo en un atestado , en el que se plasmaría la denuncia del establecimiento y las diligencias practicadas por nosotros, como veis yo aquí en este caso que se identifica verbalmente dicha persona no la detendría, pero si me llevaría a dependencias policiales para efectuar la identificación y no lo anotaría en el libro, sino que lo reflejaría todo en el atestado.

Caso contrario es que después de cometer el ilicito penal no se identificara esta persona verbalmente la cual ya iría en calidad de detenido...

Corrijanme si me equivoco en algo.

Saludos!!.
roihtara
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 182
Registrado: Vie May 01, 2009 7:23 pm

AnteriorSiguiente

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado