Detención en plazo para alegaciones

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Detención en plazo para alegaciones

Notapor voacop » Lun Abr 18, 2011 6:32 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
El otro lo estuvimos debatiendo y se procedió con un individuo, que poseía expediente de expulsión (resuelto) con fechas muy recientes y consultado grupo de extranjería así se certificó. La duda surge cuando el receptor del detenido (otro cuerpo policial no CNP) dice que según consta esta en plazo de alegaciones y por ello no es procedente.

alguien que me lo pueda aclarar, gracias
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Re: Detención en plazo para alegaciones

Notapor D.M.L » Vie May 06, 2011 8:25 pm


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La proteccion ideal
materialpolicial.com
voacop escribió:El otro lo estuvimos debatiendo y se procedió con un individuo, que poseía expediente de expulsión (resuelto) con fechas muy recientes y consultado grupo de extranjería así se certificó. La duda surge cuando el receptor del detenido (otro cuerpo policial no CNP) dice que según consta esta en plazo de alegaciones y por ello no es procedente.

alguien que me lo pueda aclarar, gracias


Por lo que entiendo el individuo tenía resuelta y notificada su expulsión de España, por lo que las alegaciones (mientras no sea una suspensión judicial) no paralizan el decreto, por lo que se le puede detener e intentar expulsarle. Otra cosa sería que al ser reciente su sentencia, el expedientado tiene un plazo para abandonar voluntariamente territorio nacional y si se encuentra en ese período no cabe detención.
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Re: Detención en plazo para alegaciones

Notapor voacop » Jue May 26, 2011 6:58 pm



intervencionpolicial.com
Habían pasado unos 10 días desde la sentencia firme, con su orden de expulsión. Algún iluminado creyó estar tocado por las fuerzas divinas y consideraba que no cabía la detencíón, pero en efecto se le detuvo y palote al cociente
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Re: Detención en plazo para alegaciones

Notapor COLT52 » Jue May 26, 2011 9:59 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Mis queridos compañeros, si la resolución de expulsión es el resultado de un procedimiento ORDINARIO, esa detención yo la considero ILEGAL.-

L.O. 4/2000, reformada por la 2/2009, Art. 63 bis. Procedimeinto ordinario, apartado 2.-
"La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.
El plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales."


Tal vez cuando quiso decir "ALEGACIONES" queria decir "PLAZO DE SALIDA VOLUNTARIA", por lo tanto si el procedimiento que dio lugar a la resolución de expulsión fue el ORDINARIO y como dices solo habian pasado 10 dias, DETENCIÓN ILEGAL

Sin acritud, je je je ..................
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Re: Detención en plazo para alegaciones

Notapor voacop » Mié Jun 08, 2011 8:08 am


Era un pájaro que tenía preferente y un chorro de antecedentes y falsas identidades. Debe andar por Beni Mellal-mar buscando el método para volver al paraíso. Un saludo
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