Curso Acceso Guardia Civil |
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Policia Local NO PEDE DETENER, por estancia irregular.
En ese caso solo puede TRASLADAR al extranjero hasta Comisaria de CNP, en base al Art. 20.2, esta INDOCUMENTADO a efectos de identificación y en su caso aplicaicón de la L.O. 4/2000, por funcionarios del CNP, que según el R.D.557/2011, son los únicos que pueden ser Instructor y Secretario del futuro extpe. en su caso.-
Yo interpreto una clara detención ilegal.-
Como siempre, esta es mi opinión, que no tiene porque ser la acertada.-