DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor el de la goma » Dom Dic 15, 2013 2:33 am



militariapiel.es
emerito7 escribió:
toxxo escribió:
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Además, está regulado jurisprudencialmente en las sentencias...

STS 9 de mayo de 2001 (RJ 1407/2002)

Sentencia 23 febrero 1994 (RJ 1994, 1597)

Donde se establecen los requisitos principales de todo registro personal o cacheo:

-Que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo

-Que, según la intensidad y alcance corporal de cacheo, se haga en sitio reservado y

-Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.


Las sentencias no regulan nada y en todo caso puede existir una corriente jurisprudencial haciendo referencia a registros por parte de las FCS, me corrige si me equivoco. Hablo de Jurisprudencia asentada por el tribunal supremo no de sentencias sueltas no vinculantes ni jurisprudencia menor. Un saludo
el de la goma
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor emerito7 » Dom Dic 15, 2013 2:39 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
el de la goma escribió:
emerito7 escribió:
toxxo escribió:
Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Además, está regulado jurisprudencialmente en las sentencias...

STS 9 de mayo de 2001 (RJ 1407/2002)

Sentencia 23 febrero 1994 (RJ 1994, 1597)

Donde se establecen los requisitos principales de todo registro personal o cacheo:

-Que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo

-Que, según la intensidad y alcance corporal de cacheo, se haga en sitio reservado y

-Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.


Las sentencias no regulan nada y en todo caso puede existir una corriente jurisprudencial haciendo referencia a registros por parte de las FCS, me corrige si me equivoco. Hablo de Jurisprudencia asentada por el tribunal supremo no de sentencias sueltas no vinculantes ni jurisprudencia menor. Un saludo

La jurisprudencia es una fuente de derecho.
STS significa "Sentencia del Tribunal Supremo."

Un saludo.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor toxxo » Dom Dic 15, 2013 8:58 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Otro que no sabe leer y que solo ha venido a hablar de su libro :aburrido: :aburrido:
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor metro123 » Dom Dic 15, 2013 11:59 am



foropolicia.es
el de la goma escribió:
toxxo escribió:
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.


No entiendo que tiene que ver los derechos que le asisten al detenido, PRACTICADO POR LOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS, art 492 Lecrim, con lo que pregunta el compañero. Añadir que en lo referente a la detención por particulares, art 490 Lecrim es importante prestar especial atención al art 491 Lecrim que es lo que atañe a un VS. Un saludo


Si usted se lee la ley de seguridad privada y su reglamento, podrá saber que los vigilantes de seguridad también estamos obligados a prevenir y detener en determinados supuestos. No es algo potestativo para nosotros, sino imperativo; y si no lo hacemos (gafas de madera) podemos incluso perder nuestra habilitación profesional.

Si usted tiene a bien leerse el primer mensaje de este hilo podrá conocer la legislación y jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa.

Un saludo muy cordial.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor RafaPrieto83 » Jue Ene 09, 2014 6:16 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Muchas gracias compañero metro123 por esta magnifica recopilación y explicación. Me lo he pasado a la USB para tenerlo siempre a mano y poder repasarlo, gracias otra vez.
:aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso:

Un saludo y pasar buen dia
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor Insigne » Dom Feb 09, 2014 1:15 am


Mensaje eliminado voluntariamente por el usuario Insigne por cortesía ( hacia ) para con el usuario metro123.

B.S.
Última edición por Insigne el Jue Feb 13, 2014 7:12 am, editado 1 vez en total
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor Juramentado » Lun Feb 10, 2014 7:19 pm


Insigne escribió:Muchas Gracias por compartir.

Me encantan éstas cosas, muy bien explicado y con algunos bits de sentido del humor en las réplicas.

Bueno solo comentar algunas ¨cosillas¨ de todo lo relacionado para dichos asuntos, si me lo permiten dando mí opinión y experiencia adquirida.

El ¨cacheo¨, efectivamente no existe como sustantivo o término jurídico, pero si existe como término
policial, de seguridad o militar (relacionado con éste o ésto).

En realidad es el ¨registro¨ para con la palabra ¨cacheo de forma manual¨[cachas de algo o alguien - lados, partes] (vease inspeccionar, supervisar,cerciorar, garantizar, asegurar) aunque sí está reconocido como término en la Justicia de nuestro gran país de países llamado España.Además dicha acepción puede signficar o extenderse en su significado para otros asuntos particulares o no, admtvos., etc..

- ¿Te has registrado en Foropolicia, amigo Insigne?

- Naturalmente que sí, por supuesto, faltaría más.


Es un campo amplio todos los términos a los que los compañeros y amigos del Foro, éste, intentan ayudar y exponer
de forma amigable de forma general, además se deduce que tienen o han tenido experiencia laboral de acciones para lo referido
para el colectivo de la Seg. Privada.(percepción personal del usuario Insigne para los comentarios que se intentan compartir).

Una persona o ciudadano puede ser cacheada o cacheado, y no estar detenido, pues para estar detenido o preso, debe de haberse
registrado a la persona sospechosa de alguna infracción ya sea penal u administrativa Y SIEMPRE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.

Donde el Agente de Seguridad tratará con igual exquisitez de trato y educación al ciudadano sospechoso o con indicios de.y siempre,
de forma discreta, en el ejercicio de sus funciones, las que fueren, las del Agente de Seg. en activo.con resultado positivo o negativo.
Si hubiera o hubiese un lugar habilitado de Seguridad Privada para lo mencionado, se procederá e invitará a la persona con indicios de,
hasta dicho apostadero o lugar de seguridad habilitada.
Si la persona con indicios de. se negare, a dicha acción legal, el V.Seg. puede solicitar presencia policial al efecto para efectuar dicho registro
hacia la persona con indicios de.(robo, hurto, drogas, acciones delictivas, etc, etc).

Si es resultado negativo, se pedirán disculpas verbales y/o escritas, hacia la persona afectada, pudiendo el ciudadano y en su derecho denunciar los hechos acontecidos por supuesto Abuso de la Autoridad o mala praxis, la del Agente de Seg. si lo estima necesario el ciudadano o persona afectada por lo mencionado.

No ocurre igual para las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E., pues en su cometido general, pues está como principal premisa el amplio campo de protección
y circulación de las personas para el país de España.Donde el Agente de Seg.Privada es un auxiliar de las Fuerzas del Estado. y el Agente
de Policía tiene la facultad de inspeccionar a cualquier ciudadano con INDICIOS DE, O SOSPECHA A.( con resultado positivo o no).

Se redactará la consiguiente incidencia de servicio, cualquiera que fuere o fuese, por el Agente de Seg. y comunicación lo antes posible a sus superiores inmediatos por lo comentado.----- Novedades----- .

En realidad para efectuar un registro de una persona o ciudadano con el objeto relacionado a vigilar y proteger, no es necesario
registrar físicamente, de forma física, pues los escaners (escaners aeroportuarios, Juzgados de Justicia, Instituciones Penitenciarias o de Reforma Social-Refor), son detectores de algo para registrar, y no de forma física, propiamente dicho, o mejor dicho aún, sin interactuar el Personal de Seguridad pública y/o Privada físicamente o directamente con la persona o ciudadano (vease tacto, tocar, palpar, etc).

Seguimos..

Para detención, es correcto lo que se expone en los posts(iniciales) por los usuarios de éste apacible Foro de temática para con la
Seguridad, cualquiera que sea, parece ser.

En realidad para la custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.


Pero a mí me gusta mucho más la palabra INDICIOS, para detención y cacheo.
Y PREVENCIÓN para el término de custodia.


Muchas por compartir a todos.

Fenomenal el Foro.

B. Servicio.

:aplausos:


Agradecido quedo, querido compañero insigne, por tus aclaratorias e instructivas palabras. Para mi, el cacheo, a partir de ahora será muy distinto gracias a tus enriquecedoras descripciones. Aunque te recuerdo que una persona o ciudadano, puede ser persona y ciudadano a la vez, también dependiendo de la naturaleza del carácter de dicha persona, y que también puede estar detenido y no estar preso, éso si, con la exquisitez de trato y educación que el momento requiere, como tú muy bien expones, y de forma discreta, a ser posible sin que nadie te vea, llevarlo al apostadero (quien no ha apostado a las carreras alguna vez en su vida), o lugar adecuado para ello. Si a pesar de insistirle educadamente y rogarle por favor que nos acompañe, dicha persona o ciudadano, tuviese o tuviera, la mala educación,(que los hay), de negarse, lo mejor es hacer como tú muy acertadamente dices, solicitar la presencia policial, para que haga el cacheo y detención del citado ciudadano. Éso si, recomiendo que el personal de seguridad privada, se asegure o rece al altísimo, de que el cacheo sea positivo, porque si es negativo, buenoooo, entonces es que expulsas los excrementos por el orificio anal( vamos, que las cagao pisha), porque entonces tendrás que pedir disculpas verbales y/o escritas(éste dato era inédito para mi, pues yo pensaba que solo eran verbales, gracias por la aportación), que si no son aceptadas puede derivar dicha actuación a una denuncia hacia tu humilde y torpe persona, a no ser claro, que pertenezcas a las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E, pues ellos actuan para la protección y circulación de las personas para el país de España.
Lo que me ha sorprendido es lo que dices de que no es necesario registrar físicamente, de forma física, pues contamos con los escaners, que son detectores de algo para registrar, esclarecedor.
Seguimos...
En realidad para la custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.

Aquí si que ya se me resuelven todas las dudas que podía tener respecto a la seguridad privada, muchas gracias por compartir con nosotros.
:aplausos:
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor emerito7 » Mar Feb 11, 2014 2:04 pm


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Insigne escribió:El ¨cacheo¨, efectivamente no existe como sustantivo o término jurídico, pero si existe como término
policial, de seguridad o militar (relacionado con éste o ésto).

El "cacheo" no existe como término de ningún tipo, ni policial ni militar, unicamente de forma coloquial, ya seas policía o panadero. Para utilizar un término de forma oficial a nivel policial o de seguridad, debe venir recogida en alguna normativa relativa a las FFCCS (CP, LSC 1/92, LFFCCS 2/86, LeCrim..., o en nuestro caso, LSP o RSP).

Insigne escribió:En realidad es el ¨registro¨ para con la palabra ¨cacheo de forma manual¨[cachas de algo o alguien - lados, partes] (vease inspeccionar, supervisar,cerciorar, garantizar, asegurar)

Un consejo, insigne forero, que a su nombre honor hace. Si vas a hablar de algo, procura que sepas de qué hablas; pero esto es solo un consejo.
Se da la circunstancia de que cacheo no viene de cachas (lados), sino del término francés "cacher" (ocultar), puesto que "cachear" (término coloquial) significa buscar objetos o cosas ocultas.

Insigne escribió:aunque sí está reconocido como término en la Justicia de nuestro gran país de países llamado España.Además dicha acepción puede signficar o extenderse en su significado para otros asuntos particulares o no, admtvos., etc..

- ¿Te has registrado en Foropolicia, amigo Insigne?

- Naturalmente que sí, por supuesto, faltaría más.

También "detener" tiene otros sentidos...

- Detén el horno, insigne
- Por supuesto, que se me quema el pollo....

... y no por ello deja de tener su sentido jurídico.


Insigne escribió:Donde el Agente de Seguridad tratará con igual exquisitez de trato y educación al ciudadano sospechoso o con indicios de.y siempre,
de forma discreta, en el ejercicio de sus funciones, las que fueren, las del Agente de Seg. en activo.con resultado positivo o negativo.
Si hubiera o hubiese un lugar habilitado de Seguridad Privada para lo mencionado, se procederá e invitará a la persona con indicios de,
hasta dicho apostadero o lugar de seguridad habilitada.
Si la persona con indicios de. se negare, a dicha acción legal, el V.Seg. puede solicitar presencia policial al efecto para efectuar dicho registro
hacia la persona con indicios de.(robo, hurto, drogas, acciones delictivas, etc, etc).

Dependiendo de qué certeza se tenga, esa persona se viene par "el apostadero" quiera o no quiera, por las buenas o por las malas. Y una vez allí, ya llamaré a la policía.

Insigne escribió:Si es resultado negativo, se pedirán disculpas verbales y/o escritas, hacia la persona afectada, pudiendo el ciudadano y en su derecho denunciar los hechos acontecidos por supuesto Abuso de la Autoridad o mala praxis, la del Agente de Seg. si lo estima necesario el ciudadano o persona afectada por lo mencionado.

Si el resultado es negativo, se le podrán pedir disculpas verbales por simple educación, y no de forma obligada, pues puede haber muchas razones para que el resultado sea negativo, como por ejemplo, que la persona haya tirado los artículos antes de llegar "al apostadero". En cualquier caso, en ningún momento debes pedir ninguna disculpa escrita por realizar lícitamente tus funciones, pues estás habilitado para actuar ante indicios racionales. Es decir, que cabe la posibilidad de que lo lleves y el resultado sea negativo, pero tú siempre debes saber justificar ante cualquiera que tenías motivos suficientes para llevarlo al cuarto, y que lo has hecho con total corrección y buen trato (pongamos el caso de personas que solo "para dar por saco" se ponen ante las cámaras guardándose cosas en la ropa, y luego las vuelven a dejar sin que se les vea, solo con la intención de provocar al personal de seguridad. En este caso, el resultado del registro, obviamente será negativo, pero habrás actuado correctamente). Si la persona, habiendo actuado tu correctamente, y sin pedir disculpas escritas de ningún tipo, te quiere denunciar por "abuso de autoridad" por haber realizado correctamente tus funciones, solo por que "no le ha gustado que le lleves al departamento", pues es problema suyo, que es el único que va a perder algo (el tiempo) al denunciarme.

Insigne escribió:No ocurre igual para las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E., pues en su cometido general, pues está como principal premisa el amplio campo de protección
y circulación de las personas para el país de España.Donde el Agente de Seg.Privada es un auxiliar de las Fuerzas del Estado. y el Agente
de Policía tiene la facultad de inspeccionar a cualquier ciudadano con INDICIOS DE, O SOSPECHA A.( con resultado positivo o no).

Art 76.2 del RSP
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión...


Insigne escribió:En realidad para efectuar un registro de una persona o ciudadano con el objeto relacionado a vigilar y proteger, no es necesario registrar físicamente, de forma física, pues los escaners (escaners aeroportuarios, Juzgados de Justicia, Instituciones Penitenciarias o de Reforma Social-Refor), son detectores de algo para registrar, y no de forma física, propiamente dicho, o mejor dicho aún, sin interactuar el Personal de Seguridad pública y/o Privada físicamente o directamente con la persona o ciudadano (vease tacto, tocar, palpar, etc).

Los escaners son solo un complemento para el registro personal. Ciertos registros solo pueden ser completos con el registro manual. La prueba la tienes en los aeropuertos.


Insigne escribió:En realidad para la custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.

No creo que sea el único que piensa que le das demasiadas vueltas a demasiadas cosas... que dicho sea de paso, nada tiene que ver con lo que estamos hablando.

Insigne escribió:Pero a mí me gusta mucho más la palabra INDICIOS, para detención y cacheo.

Pues no lo parece, si después impones disculpas por escrito, y dices que merecemos una denuncia por trabajar por dichos indicios.


Un saludo.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor rafa1 » Mar Feb 11, 2014 2:28 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

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emerito7 escribió:
Insigne escribió:El ¨cacheo¨, efectivamente no existe como sustantivo o término jurídico, pero si existe como término
policial, de seguridad o militar (relacionado con éste o ésto).

El "cacheo" no existe como término de ningún tipo, ni policial ni militar, unicamente de forma coloquial, ya seas policía o panadero. Para utilizar un término de forma oficial a nivel policial o de seguridad, debe venir recogida en alguna normativa relativa a las FFCCS (CP, LSC 1/92, LFFCCS 2/86, LeCrim..., o en nuestro caso, LSP o RSP).

Insigne escribió:En realidad es el ¨registro¨ para con la palabra ¨cacheo de forma manual¨[cachas de algo o alguien - lados, partes] (vease inspeccionar, supervisar,cerciorar, garantizar, asegurar)

Un consejo, insigne forero, que a su nombre honor hace. Si vas a hablar de algo, procura que sepas de qué hablas; pero esto es solo un consejo.
Se da la circunstancia de que cacheo no viene de cachas (lados), sino del término francés "cacher" (ocultar), puesto que "cachear" (término coloquial) significa buscar objetos o cosas ocultas.

Insigne escribió:aunque sí está reconocido como término en la Justicia de nuestro gran país de países llamado España.Además dicha acepción puede signficar o extenderse en su significado para otros asuntos particulares o no, admtvos., etc..

- ¿Te has registrado en Foropolicia, amigo Insigne?

- Naturalmente que sí, por supuesto, faltaría más.

También "detener" tiene otros sentidos...

- Detén el horno, insigne
- Por supuesto, que se me quema el pollo....

... y no por ello deja de tener su sentido jurídico.


Insigne escribió:Donde el Agente de Seguridad tratará con igual exquisitez de trato y educación al ciudadano sospechoso o con indicios de.y siempre,
de forma discreta, en el ejercicio de sus funciones, las que fueren, las del Agente de Seg. en activo.con resultado positivo o negativo.
Si hubiera o hubiese un lugar habilitado de Seguridad Privada para lo mencionado, se procederá e invitará a la persona con indicios de,
hasta dicho apostadero o lugar de seguridad habilitada.
Si la persona con indicios de. se negare, a dicha acción legal, el V.Seg. puede solicitar presencia policial al efecto para efectuar dicho registro
hacia la persona con indicios de.(robo, hurto, drogas, acciones delictivas, etc, etc).

Dependiendo de qué certeza se tenga, esa persona se viene par "el apostadero" quiera o no quiera, por las buenas o por las malas. Y una vez allí, ya llamaré a la policía.

Insigne escribió:Si es resultado negativo, se pedirán disculpas verbales y/o escritas, hacia la persona afectada, pudiendo el ciudadano y en su derecho denunciar los hechos acontecidos por supuesto Abuso de la Autoridad o mala praxis, la del Agente de Seg. si lo estima necesario el ciudadano o persona afectada por lo mencionado.

Si el resultado es negativo, se le podrán pedir disculpas verbales por simple educación, y no de forma obligada, pues puede haber muchas razones para que el resultado sea negativo, como por ejemplo, que la persona haya tirado los artículos antes de llegar "al apostadero". En cualquier caso, en ningún momento debes pedir ninguna disculpa escrita por realizar lícitamente tus funciones, pues estás habilitado para actuar ante indicios racionales. Es decir, que cabe la posibilidad de que lo lleves y el resultado sea negativo, pero tú siempre debes saber justificar ante cualquiera que tenías motivos suficientes para llevarlo al cuarto, y que lo has hecho con total corrección y buen trato (pongamos el caso de personas que solo "para dar por saco" se ponen ante las cámaras guardándose cosas en la ropa, y luego las vuelven a dejar sin que se les vea, solo con la intención de provocar al personal de seguridad. En este caso, el resultado del registro, obviamente será negativo, pero habrás actuado correctamente). Si la persona, habiendo actuado tu correctamente, y sin pedir disculpas escritas de ningún tipo, te quiere denunciar por "abuso de autoridad" por haber realizado correctamente tus funciones, solo por que "no le ha gustado que le lleves al departamento", pues es problema suyo, que es el único que va a perder algo (el tiempo) al denunciarme.

Insigne escribió:No ocurre igual para las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E., pues en su cometido general, pues está como principal premisa el amplio campo de protección
y circulación de las personas para el país de España.Donde el Agente de Seg.Privada es un auxiliar de las Fuerzas del Estado. y el Agente
de Policía tiene la facultad de inspeccionar a cualquier ciudadano con INDICIOS DE, O SOSPECHA A.( con resultado positivo o no).

Art 76.2 del RSP
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión...


Insigne escribió:En realidad para efectuar un registro de una persona o ciudadano con el objeto relacionado a vigilar y proteger, no es necesario registrar físicamente, de forma física, pues los escaners (escaners aeroportuarios, Juzgados de Justicia, Instituciones Penitenciarias o de Reforma Social-Refor), son detectores de algo para registrar, y no de forma física, propiamente dicho, o mejor dicho aún, sin interactuar el Personal de Seguridad pública y/o Privada físicamente o directamente con la persona o ciudadano (vease tacto, tocar, palpar, etc).

Los escaners son solo un complemento para el registro personal. Ciertos registros solo pueden ser completos con el registro manual. La prueba la tienes en los aeropuertos.


Insigne escribió:En realidad para la custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.

No creo que sea el único que piensa que le das demasiadas vueltas a demasiadas cosas... que dicho sea de paso, nada tiene que ver con lo que estamos hablando.

Insigne escribió:Pero a mí me gusta mucho más la palabra INDICIOS, para detención y cacheo.

Pues no lo parece, si después impones disculpas por escrito, y dices que merecemos una denuncia por trabajar por dichos indicios.


Un saludo.


Reglamento penitenciario.

Artículo 68. Registros, cacheos y requisas.

1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.

2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.

Ley Organica penitenciaria.

Artículo 23

Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las intalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor emerito7 » Mar Feb 11, 2014 6:31 pm



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rafa1 escribió:
emerito7 escribió:
Insigne escribió:El ¨cacheo¨, efectivamente no existe como sustantivo o término jurídico, pero si existe como término
policial, de seguridad o militar (relacionado con éste o ésto).

El "cacheo" no existe como término de ningún tipo, ni policial ni militar, unicamente de forma coloquial, ya seas policía o panadero. Para utilizar un término de forma oficial a nivel policial o de seguridad, debe venir recogida en alguna normativa relativa a las FFCCS (CP, LSC 1/92, LFFCCS 2/86, LeCrim..., o en nuestro caso, LSP o RSP).

Insigne escribió:En realidad es el ¨registro¨ para con la palabra ¨cacheo de forma manual¨[cachas de algo o alguien - lados, partes] (vease inspeccionar, supervisar,cerciorar, garantizar, asegurar)

Un consejo, insigne forero, que a su nombre honor hace. Si vas a hablar de algo, procura que sepas de qué hablas; pero esto es solo un consejo.
Se da la circunstancia de que cacheo no viene de cachas (lados), sino del término francés "cacher" (ocultar), puesto que "cachear" (término coloquial) significa buscar objetos o cosas ocultas.

Insigne escribió:aunque sí está reconocido como término en la Justicia de nuestro gran país de países llamado España.Además dicha acepción puede signficar o extenderse en su significado para otros asuntos particulares o no, admtvos., etc..

- ¿Te has registrado en Foropolicia, amigo Insigne?

- Naturalmente que sí, por supuesto, faltaría más.

También "detener" tiene otros sentidos...

- Detén el horno, insigne
- Por supuesto, que se me quema el pollo....

... y no por ello deja de tener su sentido jurídico.


Insigne escribió:Donde el Agente de Seguridad tratará con igual exquisitez de trato y educación al ciudadano sospechoso o con indicios de.y siempre,
de forma discreta, en el ejercicio de sus funciones, las que fueren, las del Agente de Seg. en activo.con resultado positivo o negativo.
Si hubiera o hubiese un lugar habilitado de Seguridad Privada para lo mencionado, se procederá e invitará a la persona con indicios de,
hasta dicho apostadero o lugar de seguridad habilitada.
Si la persona con indicios de. se negare, a dicha acción legal, el V.Seg. puede solicitar presencia policial al efecto para efectuar dicho registro
hacia la persona con indicios de.(robo, hurto, drogas, acciones delictivas, etc, etc).

Dependiendo de qué certeza se tenga, esa persona se viene par "el apostadero" quiera o no quiera, por las buenas o por las malas. Y una vez allí, ya llamaré a la policía.

Insigne escribió:Si es resultado negativo, se pedirán disculpas verbales y/o escritas, hacia la persona afectada, pudiendo el ciudadano y en su derecho denunciar los hechos acontecidos por supuesto Abuso de la Autoridad o mala praxis, la del Agente de Seg. si lo estima necesario el ciudadano o persona afectada por lo mencionado.

Si el resultado es negativo, se le podrán pedir disculpas verbales por simple educación, y no de forma obligada, pues puede haber muchas razones para que el resultado sea negativo, como por ejemplo, que la persona haya tirado los artículos antes de llegar "al apostadero". En cualquier caso, en ningún momento debes pedir ninguna disculpa escrita por realizar lícitamente tus funciones, pues estás habilitado para actuar ante indicios racionales. Es decir, que cabe la posibilidad de que lo lleves y el resultado sea negativo, pero tú siempre debes saber justificar ante cualquiera que tenías motivos suficientes para llevarlo al cuarto, y que lo has hecho con total corrección y buen trato (pongamos el caso de personas que solo "para dar por saco" se ponen ante las cámaras guardándose cosas en la ropa, y luego las vuelven a dejar sin que se les vea, solo con la intención de provocar al personal de seguridad. En este caso, el resultado del registro, obviamente será negativo, pero habrás actuado correctamente). Si la persona, habiendo actuado tu correctamente, y sin pedir disculpas escritas de ningún tipo, te quiere denunciar por "abuso de autoridad" por haber realizado correctamente tus funciones, solo por que "no le ha gustado que le lleves al departamento", pues es problema suyo, que es el único que va a perder algo (el tiempo) al denunciarme.

Insigne escribió:No ocurre igual para las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E., pues en su cometido general, pues está como principal premisa el amplio campo de protección
y circulación de las personas para el país de España.Donde el Agente de Seg.Privada es un auxiliar de las Fuerzas del Estado. y el Agente
de Policía tiene la facultad de inspeccionar a cualquier ciudadano con INDICIOS DE, O SOSPECHA A.( con resultado positivo o no).

Art 76.2 del RSP
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión...


Insigne escribió:En realidad para efectuar un registro de una persona o ciudadano con el objeto relacionado a vigilar y proteger, no es necesario registrar físicamente, de forma física, pues los escaners (escaners aeroportuarios, Juzgados de Justicia, Instituciones Penitenciarias o de Reforma Social-Refor), son detectores de algo para registrar, y no de forma física, propiamente dicho, o mejor dicho aún, sin interactuar el Personal de Seguridad pública y/o Privada físicamente o directamente con la persona o ciudadano (vease tacto, tocar, palpar, etc).

Los escaners son solo un complemento para el registro personal. Ciertos registros solo pueden ser completos con el registro manual. La prueba la tienes en los aeropuertos.


Insigne escribió:En realidad para la custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.

No creo que sea el único que piensa que le das demasiadas vueltas a demasiadas cosas... que dicho sea de paso, nada tiene que ver con lo que estamos hablando.

Insigne escribió:Pero a mí me gusta mucho más la palabra INDICIOS, para detención y cacheo.

Pues no lo parece, si después impones disculpas por escrito, y dices que merecemos una denuncia por trabajar por dichos indicios.


Un saludo.


Reglamento penitenciario.

Artículo 68. Registros, cacheos y requisas.

1. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.

2. Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.

3. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

4. Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.

Ley Organica penitenciaria.

Artículo 23

Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las intalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.

Conozco perfectamente la excepción de las normativas penitenciarias (ÚNICAS normativas donde se contempla esta medida con dicho nombre; por eso especifiqué lo de las normativas relativas a FFCCS o SP. La penitenciaria no nos es aplicable a ninguno de nosotros, excepto en lo que afecte a cualquiera de los compañeros que presten servicio allí. Precisamente por eso dije relativas a FFCCS y SP, y nombré que normativas debían ser. En estas normativas, no se utiliza el término "cacheo", sino "registro", que bien es equivalente, o lo engloba dentro de los subtipos que contiene dicho término.

Un saludo.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor rafa1 » Mar Feb 11, 2014 7:46 pm


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sector115.es
Tu si haces referencia a relativas a FFCCS y SP, pero creo recordar que el primer post del hilo dice en referencia al cacheo:

SOBRE EL CACHEO
1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

La ley orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, si que nombran la palabra "cacheo", por lo cual a mi entender, si que seria, jurídicamente hablando correcta.
Otra cosa es el ámbito en el cual se produzca el hecho, pero al estar recogida en una ley, el termino jurídico es correcto, afectando a las FFCCS que prestan servicio en las prisiones, tanto en vigilancia exterior de los centros, como en conducciones y traslados e incluso cuando se han tenido que hacer cargo del servicio interior de las prisiones por diversos motivos, lo cual ha pasado alguna vez.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor emerito7 » Mar Feb 11, 2014 8:08 pm


rafa1 escribió:Tu si haces referencia a relativas a FFCCS y SP, pero creo recordar que el primer post del hilo dice en referencia al cacheo:

SOBRE EL CACHEO
1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

La ley orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, si que nombran la palabra "cacheo", por lo cual a mi entender, si que seria, jurídicamente hablando correcta.
Otra cosa es el ámbito en el cual se produzca el hecho, pero al estar recogida en una ley, el termino jurídico es correcto, afectando a las FFCCS que prestan servicio en las prisiones, tanto en vigilancia exterior de los centros, como en conducciones y traslados e incluso cuando se han tenido que hacer cargo del servicio interior de las prisiones por diversos motivos, lo cual ha pasado alguna vez.

Esos artículos no afectan en ningún caso a FFCCS ni a SP. Otros pudieran afectarles en determinados casos, pero esos no. En esos casos, los compañeros se rigen por las normativas que nombro yo arriba, que son las relativas a nosotros. Incluso si pensáramos que les afectan en esos casos, sería en esos casos, y aquí hablamos a nivel general.
Y como bien dice el compañero metro, el término jurídico "cacheo" no es correcto (con respecto a nosotros) por que no lo contienen las normativas que nos afectan, por lo tanto, no, no es correcto, aunque exista. Esto es lo que quiere decir metro en sus lineas, aunque no especifique todo, y tiene toda la razón.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor Insigne » Mié Feb 12, 2014 2:06 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Mensaje eliminado voluntariamente por el usuario Insigne por cortesía ( hacia ) para con el usuario metro123.

B.S.
Última edición por Insigne el Jue Feb 13, 2014 7:12 am, editado 1 vez en total
La seguridad es intangible y la hacemos todos.Buen Servicio.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor emerito7 » Mié Feb 12, 2014 4:20 am


Madre mia... que jeroglífico verbal...
Insigne escribió:Igual algunos amigos que hacen referencia a dicho término que han buscado o saben de él,
por definiciones similares como guarda jurado ¿Qué es un guarda jurado?

cachear conjugar ⇒

tr. Registrar a alguien para descubrir si oculta algún objeto ilegal, como droga o armas:
se negó a que le cacheara un guarda jurado.
[No sé lo que es un guarda jurado] :sorprendido:

Ni sé que tiene que ver "guarda jurado" con "cachear", ni sé quién de nosotros te ha hablado de guardas jurados para que saques ahora ese tema... por que sacas temas de la nada sin venir a cuento y de formas ininteligible.

Insigne escribió:Aquí dicen, dicen, según parece qué :
http://es.thefreedictionary.com/cachear

es referido o sinónimo de registrar..dicen..

¿La R.A.E.?

Voilá !
¿Me tengo que fiar de las acepciones que dicen los diccionarios de forma general para diversos asuntos laborales o profesionales, o relacionados con ello? :policiak: :ok:

NO, en nuestro trabajo te tienes que remitir a las definiciones que les da el derecho jurídico a los diferentes términos, por que según la RAE, Policía es, entre otras cosas...
5. com. Cada uno de los miembros del cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público.
Según esto, yo soy policía... y yo soy policía? NO, por mucho que muchos se empeñen en llamarme así cuando me ven desarrollando mis funciones... Yo soy vigilante... y como esta, muchas más.

Insigne escribió:Ok, no soy panadero ní he trabajado nunca en dicha profesión por lo que considero una descortesía en forma de
comentario inapropiado o simil de apreciación hacia mí persona (YO), hacia el usuario con nickname insigne, y
más siendo nuevo en el lugar (éste) como percepción personal en referencia a algunos comentarios de usuarios. :atencion:

Creo descifrar que no te gusta que te corrijamos por que tú eres vigilante... y bien... no sé si tú lo eres, pero nosotros sí lo somos, y por tanto, no es descortés en ningún caso que te corrijamos.

Insigne escribió:Pues yo puedo aceptar la ironía como inteligencia para determinados asuntos de humor o simpatía, pero yo no lo/les
conozco a usted/es de nada, así que le/s rogaría/n que no se tomara/n confianzas con mí persona en sus alusiones, pues
es lo que percibo como usuario aludido. :atencion:

Sabes lo que sucede? que has llegado a un foro donde hay unas costumbres, y donde prima el compañerismo, por lo que, dentro de cierto respeto, solemos hablar entre nosotros, entre compañeros, con cierta confianza, y si a alguien no le gusta, se dice tranquilamente, y si no te gustan las costumbres o normas de este foro, ya sabes dónde está la puerta...


Insigne escribió:R.A.E.
1. tr. Registrar a alguien para saber si oculta objetos prohibidos, como armas, drogas, etc.

Y para buscar los mencionados objetos o cosas, ¿donde lo efectuamos en las personas ? :caco:

cachas:partes laterales de algo o de alguién.
uso común y coloquial, lados de algo.
- Que buenas cachas tienes, ¿no?
- Tengo que modificar las cachas de la moto. :venerar:

Con esto ya me haces ver qué tienes tú de VS... con tu particular apreciación de que un registro personal se hace únicamente "por las cachas" del individuo... aunque responde bastante bien a lo que se suele ver en la tele... eso sí... pero jamás a lo que hacemos los verdaderos profesionales.

Insigne escribió:[1]Por otra parte decir e informar que en ningún momento he solicitado consejos de ningún usuario en éste Foro (apacible hasta
ver los mensajes de algunos usuarios aludiendo a mis comentarios referidos al hilo) por lo que deduzco de forma personal
como pueden ser o que perfiles tienen desempeñando sus labores o incluso en la vida personal.(es solo una apreciación personal).
:perezoso:

Tal vez aceptaría recomendaciones, pero no consejos, pues gracias a Dios no los necesito de forma general.
Cuando los necesite tal vez pueda buscarlos en sitios amigables y de información segura, pero no creo que sea éste el caso.
:perezoso:

Pues te repito que estás en un foro, y cuando se comenta algo, y más aún erróneamente, se debe esperar una réplica, que podrás llamar como tal, o consejo, o recomendación, o como te dé la gana; y además hablas como recién llegado, con personas que llevan aquí varios años, y que con la lógica y la razón en la mano, te pueden contestar, rebatiéndote, y discutiéndote lo que les parezca mal... y si no te gusta... nuevamente, ya sabes dónde está la puerta.


Insigne escribió:En referencia a los ¨scanners¨ o escaners, efectivamente no estoy errado u equivocado pues quién me instruyó
en dicha temática y conocimientos a adquirir fue un Mando de la P.G.C. en concreto y creo recordar con rango
de Capitán.(más de una década desde entonces como ref. para el lector.) :victoria:

Aquí es que no sabemos qué significa PGC... básicamente, por que tampoco existe.... aunque igual viene en la RAE y nos ilustras...



Insigne escribió:Y ahora me voya a tomar una jarra de leche con nesqui_k ( que no cola_caors - no por nada en concreto
hacia el producto catalán) sino por que lo prefiero así y está más rico y sin grumos, para saborear y degustar
mis insignes aunque escuetas aportaciones de forma amigable.
:ok:

En primer lugar, no entiendo a qué viene decirnos aquí qué te vas a tomar o a dejar de tomar, asi, de repente y sin venir a cuento.
En segundo lugar, ya te coronas calificando tus aportaciones de "insignes", así como a ti mismo con tu nick... dice mucho de ti.


No creo que tu recorrido en el foro sea muy largo, así que ya me voy despidiendo. En cualquier caso NO CUELA que seas compañero... pero siempre puedes seguir fantaseando e intentando escribir en "modo culto", fallidamente, eso sí.

Podría contestarte a más cosas, pero o son absurdeces extremas, o no se entienden un caraj***

Un saludo.
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Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

Notapor Juramentado » Mié Feb 12, 2014 9:42 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Querido ex-amigo insigne (fugaz ha sido nuestra amistad), lamento que no te guste el humor usado por mi para contestarte, decepcionado me has. :|
Bueno, bueno, bueno, cuando el usuario con nivkname Juramentado (osea yo), empezó por el año 1989 en ésta mia, nuestra,¿tuya?, profesión, me explicaron que guarda Jurado era la denominación que tenían los compañeros que trabajaban en la seguridad privada en el campo, cuya denominación completa era la de guardia jurado de campo, pero que si no sabes que es un guardia jurado, solo tienes que preguntar a un vigilante, que él te lo cuenta. Me encanta que un capitán de P.G.C.,(sea lo que sea), te enseñara que es un scanner, a mi lo enseñó un técnico de scanner, , y un arco detector de metales, pues estuve 12 años usándolo en un control de acceso en una subdelegación del gobierno. Si quieres tiro de diccionario y te digo todas las definiciones de apostadero, pero no merece la pena. Decirte que si no quieres consejos de profesionales expertos, no se a que has venido a éste foro, porque aportar, lo que se dice aportar, me parece que nos quedamos con las ganas.
Espero que el Neskuick te sentara bien, (te aviso que los grumitos del Cola Cao están de muerte), y que descansaras perfectamente, por lo demás, al igual que mi compañero Emérito, paso de contestarte a las incongruencias escritas por tu persona, y me despido de ti y de tu fugaz (como nuestra amistad :wink: ) estancia en éstos lares. Un saludo pisha.
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