Insigne escribió:Muchas Gracias por compartir.
Me encantan éstas cosas, muy bien explicado y con algunos bits de sentido del humor en las réplicas.
Bueno solo comentar algunas ¨cosillas¨ de todo lo relacionado para dichos asuntos, si me lo permiten dando mí opinión y experiencia adquirida.
El ¨cacheo¨, efectivamente no existe como sustantivo o término jurídico, pero si existe como término
policial, de seguridad o militar (relacionado con éste o ésto).
En realidad es el ¨
registro¨ para con la palabra ¨
cacheo de forma manual¨[cachas de algo o alguien - lados, partes] (vease inspeccionar, supervisar,cerciorar, garantizar, asegurar) aunque sí está reconocido como término en la Justicia de nuestro gran país de países llamado España.Además dicha acepción puede signficar o extenderse en su significado para otros asuntos particulares o no, admtvos., etc..
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¿Te has registrado en Foropolicia, amigo Insigne?-
Naturalmente que sí, por supuesto, faltaría más.Es un campo amplio todos los términos a los que los compañeros y amigos del Foro, éste, intentan ayudar y exponer
de forma amigable de forma general, además se deduce que tienen o han tenido experiencia laboral de acciones para lo referido
para el colectivo de la Seg. Privada.(percepción personal del usuario Insigne para los comentarios que se intentan compartir).
Una persona o ciudadano puede ser cacheada o cacheado, y no estar detenido, pues para estar detenido o preso, debe de haberse
registrado a la persona sospechosa de alguna infracción ya sea penal u administrativa Y SIEMPRE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.
Donde el Agente de Seguridad tratará con igual exquisitez de trato y educación al ciudadano sospechoso o con indicios de.y siempre,
de forma discreta, en el ejercicio de sus funciones, las que fueren, las del Agente de Seg. en activo.con resultado positivo o negativo.
Si hubiera o hubiese un lugar habilitado de Seguridad Privada para lo mencionado, se procederá e invitará a la persona con indicios de,
hasta dicho apostadero o lugar de seguridad habilitada.
Si la persona con indicios de. se negare, a dicha acción legal, el V.Seg. puede solicitar presencia policial al efecto para efectuar dicho registro
hacia la persona con indicios de.(robo, hurto, drogas, acciones delictivas, etc, etc).
Si es resultado negativo, se pedirán disculpas verbales y/o escritas, hacia la persona afectada, pudiendo el ciudadano y en su derecho denunciar los hechos acontecidos por supuesto Abuso de la Autoridad o mala praxis, la del Agente de Seg. si lo estima necesario el ciudadano o persona afectada por lo mencionado.
No ocurre igual para las Fuerzas del Estado F.Y C.S.E., pues en su cometido general, pues está como principal premisa el amplio campo de protección
y circulación de las personas para el país de España.Donde el Agente de Seg.Privada es un auxiliar de las Fuerzas del Estado. y el Agente
de Policía tiene la facultad de inspeccionar a cualquier ciudadano con INDICIOS DE, O SOSPECHA A.( con resultado positivo o no).
Se redactará la consiguiente incidencia de servicio, cualquiera que fuere o fuese, por el Agente de Seg. y comunicación lo antes posible a sus superiores inmediatos por lo comentado.----- Novedades----- .
En realidad para efectuar un registro de una persona o ciudadano con el objeto relacionado a vigilar y proteger, no es necesario
registrar físicamente, de forma física, pues los escaners (escaners aeroportuarios, Juzgados de Justicia, Instituciones Penitenciarias o de Reforma Social-Refor), son detectores de algo para registrar, y no de forma física, propiamente dicho, o mejor dicho aún, sin interactuar el Personal de Seguridad pública y/o Privada físicamente o directamente con la persona o ciudadano (vease tacto, tocar, palpar, etc).
Seguimos..
Para detención, es correcto lo que se expone en los posts(iniciales) por los usuarios de éste apacible Foro de temática para con la
Seguridad, cualquiera que sea, parece ser.
En realidad para la
custodia, dicho término es mucho más amplio de lo que quiere decir para el mundo de la Seguridad.
Ya que para que haya seguridad de algo u alguien, se protege a algo u alguien, y para proteger se presupone que se custodia por el
que protege o intenta proteger.Si bien custodia, se puede percibir en el lenguaje como exclusividad de protección de algo u alguien,
hacia el resto de las cosas que nos rodean, o sabemos de.Efectivamente ahí entraría, las funciones propias para la Seg. Privada y
sus límites de actuación profesional.
Pero a mí me gusta mucho más la palabra
INDICIOS, para detención y cacheo.
Y
PREVENCIÓN para el término de custodia.
Muchas por compartir a todos.
Fenomenal el Foro.
B. Servicio.