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Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf
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toxxo escribió:Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf
Oottia es verdad, llevamos toda la vida haciendo cosas ilegales y ningún abogado, juez, fiscal u organización de defensa de derechos se ha dado cuenta aniiiimo denuncianos a tus superiores para que tomen cartas en el asunto, esto es un vergüenza, total solo llevamos así toda la vida y nadie se ha dado cuenta, menos mal que tu eres un experto en seguridad privada y has venido a abrirnos los ojos.
No te preocupes a la vista de lo bien que te has leído este tema, que ni lo has mirado, los vigilantes te haremos caso y no volveremos a hacer esas cosas nunca mas.
Si es queeee
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Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf
metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
metro123 escribió:La regulación de nuestra profesión y atribuciones está en la LSP y el RSP. Con la misma vigencia que las demás leyes, a las que en nada contradicen.
Por cierto, la frase del art. 282 de la LECRIM ("recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito") o la del art. 11 de la LO 2/86 ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición")o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 ("comprobaciones necesarias" y "comprobaciones pertinentes") son casi un calco de nuestra LSP y nuestro Reglamento ("poner a disposición de las FFCCS ... los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" y "los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias").
Como ves, se utilizan las mismas frases para habilitar a hacer registros a dos cuerpos distintos. Si me apuras, hasta queda más claro en nuestras normas.
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Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.
En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater
Ares. escribió:Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.
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Un tema muy picante y muy hablado, como lo vea mas de uno le van a salir ampollas...
Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.
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Ares. escribió:Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.
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Dani90 escribió:Ares. escribió:Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.
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Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.
es una ironía, o mi " ironic detector 2000 " está escacharrado?
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eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias
Edición 175 Aniversario Gc |
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toxxo escribió:eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias
Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
foropolicia.es |
toxxo escribió:eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias
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el de la goma escribió:toxxo escribió:eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias
Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
No entiendo que tiene que ver los derechos que le asisten al detenido, PRACTICADO POR LOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS, art 492 Lecrim, con lo que pregunta el compañero. Añadir que en lo referente a la detención por particulares, art 490 Lecrim es importante prestar especial atención al art 491 Lecrim que es lo que atañe a un VS. Un saludo
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