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Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades. http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf
Si usted hubiera tenido la deferencia con los demás foreros de leerse el hilo antes de emitir sus opiniones sabría que esa desfasada nota del MIR, que ha sido citada en varias ocasiones en el hilo, ya ha sido abundantemente comentada por errónea (como otros muchos informes del MIR respecto a seguridad privada, que han tumbado los tribunales).
Para no repetirme en exceso (puede usted leer el hilo si realmente quiere conocer este tema a fondo), cito sólo la última vez que comenté dicho informe:
metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
Si usted hubiera tenido a bien leer las referencias legales y las sentencias aportadas en texto completo en este hilo, sabría que las diligencias de registro (vulgarmente cacheo) no sólo forman parte de nuestras funciones sino que, en muchas ocasiones son una obligación.
Le pongo una comparativa entre las leyes que afectan a las FFCCS y la LSP (que podría haber encontrado en este hilo si hubiera tenido a bien leerlo):
metro123 escribió:La regulación de nuestra profesión y atribuciones está en la LSP y el RSP. Con la misma vigencia que las demás leyes, a las que en nada contradicen.
Por cierto, la frase del art. 282 de la LECRIM ("recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito") o la del art. 11 de la LO 2/86 ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición")o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 ("comprobaciones necesarias" y "comprobaciones pertinentes") son casi un calco de nuestra LSP y nuestro Reglamento ("poner a disposición de las FFCCS ... los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" y "los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias").
Como ves, se utilizan las mismas frases para habilitar a hacer registros a dos cuerpos distintos. Si me apuras, hasta queda más claro en nuestras normas.
Las sentencias del Supremo aportadas, y posteriores al 2006 algunas, se basan en nuestras normas para decir que estamos facultados, y que nuestros registros (cuando procedan) tienen amparo legal.
Un saludo muy cordial.