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MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.
En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.
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Charlie_CNP escribió:MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.
En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.
Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.
dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,
porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,
por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio
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emerito7 escribió:Charlie_CNP escribió:MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.
En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.
Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.
Menos mal que tú, al menos, aunque tengas tu percepción propia de las cosas, colaboras, por que por ahí, en cierto foro de la GC hay algún que otro personaje que dice unas cositas...dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,
porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,
por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio
Un saludo.
foropolicia.es |
Charlie_CNP escribió:emerito7 escribió:Charlie_CNP escribió:Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.
Menos mal que tú, al menos, aunque tengas tu percepción propia de las cosas, colaboras, por que por ahí, en cierto foro de la GC hay algún que otro personaje que dice unas cositas...dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,
porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,
por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio
Un saludo.
De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión porque de lo contrario estamos en la línea de lo que esta bien y lo que está mal. En un futuro, cuando la ley os ampare al 100 y ese mismo se niega a identificarse o permanecer hasta que llegue policia, pues perfecta la actuación. Como he dicho, dudo mucho que un vs acabe imputado y condenado en una actuación asi pero cuidado porque la linea es muy fina.
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dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,
porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,
por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio.
Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión
metro123 escribió:dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,
porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,
por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio.
Perdone, pero si usted conociera la normativa de seguridad privada, sabría que si no detenemos a alguien que, por normativa legal, estamos obligados a detener, podemos ser sancionados con la pérdida de la habilitación.
Pero no hay sanción penal porque esta requiere de una previsión expresa (principio de tipicidad), previsión que no existe en el CP y que no puede subsanarse desde la LSP.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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metro123 escribió:Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión
Podría ser teóricamente perfecto, pero si yo llamo al 091 o directamente a Sala, como ocurre en algunos servicios, por un tema de infracción administrativa de alguien que ya no está, se me reirán en la cara.
60? |
materialpolicial.com |
Charlie_CNP escribió:metro123 escribió:Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión
Podría ser teóricamente perfecto, pero si yo llamo al 091 o directamente a Sala, como ocurre en algunos servicios, por un tema de infracción administrativa de alguien que ya no está, se me reirán en la cara.
No creo que nadie se ría en tu cara en el 091 porque la gente que hay es profesional y sabe que un VS, con la ley en la mano, no puede detener por una infracción administrativa. De todas formas, prefiero que se rían de mí a meter la pata por un exceso de celo en el servicio que esté desarrollando, ya que al fin y al cabo el cliente no te puede exigir el rebasar la ley y tu empresa tampoco.
intervencionpolicial.com |
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metro123 escribió:He añadido un nuevo apartado respecto a la forma de detener.
Y he precisado mejor el alcance del domicilio conocido en caso de detención por falta.
Espero que sea útil para evitar condenas por detención ilegal o por vejaciones.
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