DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Mié Abr 17, 2013 3:52 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
El anteproyecto de ley refrenda muchas de las cuestiones aquí explicadas, recogiendo en su articulado la jurisprudencia y dando, por tanto, más claridad a nuestra ley y mayor seguridad jurídica a los agentes de seguridad privada.

http://www.policia.es/org_central/segur ... r_priv.pdf
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor MaximoDecimo » Jue Abr 25, 2013 10:24 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
QUINTO.- Infracciones administrativas

Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.
MaximoDecimo
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Charlie_CNP » Jue Abr 25, 2013 10:44 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas

Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.


Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Jue Abr 25, 2013 10:09 pm



foropolicia.es
Charlie_CNP escribió:
MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas

Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.


Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.

Menos mal que tú, al menos, aunque tengas tu percepción propia de las cosas, colaboras, por que por ahí, en cierto foro de la GC hay algún que otro personaje que dice unas cositas...
dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,

porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,

por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio

En fin...
Como iba diciendo, en cualquier caso es una detención, otra cosa es lo que los poderes judiciales consideren punible como detención ilegal, puesto que la detención que hacemos normalmente los VS, aunque detención como tal, es a modo de prevención, lo que no significa que deje de ser detención, pero se entiende que esta es necesaria para realizar el trámite correspondiente para asegurar la punibilidad de dicha conducta ilícita; nosotros detenemos para poner a disposición vuestra... y vosotros deteneis para poner a disposición del juez (o completais la nuestra en caso de delito), llegando a meter a la persona en un calabozo y tal... estamos hablando, obviamente, de "otro tipo" de detención, pero ambas detenciones al fin y al cabo, pero en cualquier caso, nuestra detención por tiempo imprescindible suele ser bastante menor en tiempo y menos "perturbadora" que la vuestra... pero la nuestra es imprescindible para cosas para las que vosotros no teneis que detener (denuncia por falta penal, generalmente). Pero no deja de ser UNA DETENCIÓN, luego ¿por qué no le cambias el nombre a lo que tú llamas detención, por ejemplo, y le pones "puesta a disposición judicial"? al fin y al cabo, lo que la ley llama detención, es tanto lo que dices tú como lo que digo yo, aunque la nuestra, por la imprescindibilidad de la misma para cosas para las que vosotros no necesitais detener, no sea tenida en cuenta como detención ilegal por dichos motivos.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Jue Abr 25, 2013 11:12 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En Valencia, los juzgados, a diferencia de otros puntos de España, consideran el asunto de los billetes como falta de estafa.

Por tanto, en algunos casos muy contados (según la LECRIM) cabe la detención. Es posible.

En cuanto a los grilletes, sólo si se dan unas circunstancias adicionales en el comportamiento del detenido que justifiquen esa medida. Pero no será lo habitual.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Charlie_CNP » Vie Abr 26, 2013 1:08 pm


emerito7 escribió:
Charlie_CNP escribió:
MaximoDecimo escribió:QUINTO.- Infracciones administrativas

Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

emerito7, según esto, en el caso que estábamos hablando,el individuo se puede marchar sin que nadie se lo impida antes de que llegue un zeta.


Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.

Menos mal que tú, al menos, aunque tengas tu percepción propia de las cosas, colaboras, por que por ahí, en cierto foro de la GC hay algún que otro personaje que dice unas cositas...
dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,

porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,

por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio



Un saludo.


De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión porque de lo contrario estamos en la línea de lo que esta bien y lo que está mal. En un futuro, cuando la ley os ampare al 100 y ese mismo se niega a identificarse o permanecer hasta que llegue policia, pues perfecta la actuación. Como he dicho, dudo mucho que un vs acabe imputado y condenado en una actuación asi pero cuidado porque la linea es muy fina.


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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Abr 26, 2013 3:06 pm


Charlie_CNP escribió:
emerito7 escribió:
Charlie_CNP escribió:Respecto a la referencia que hiciste en el otro hilo a lo del viajero sin billete en el metro, que pudiera ser una sanción administrativa (aunque a veces se ha tramitado como estafa penal), lo que yo he visto algunas veces es que si se ha intentado ir los vigilantes le han inmovilizado y le han puesto los grilletes a la espera de nuestra llegada. Aunque se considere infracción administrativa, dudo mucho que ningún juez impute o condene por detención ilegal al vigilante, aunque la Ley de enjuiciamiento criminal diga que no se detendrá por simples faltas salvo los casos que todos sabemos, sinceramente pienso que aunque me peguen 40 sentencias del Tribunal Supremo o Constitucional que ya he leído 300 veces, en mi opinión la ley se refiere a algo más que ese tiempo a la espera de la llegada de la Policía al lugar para identificar a esa persona, es decir, se refiere a esa idea de una detención que va pa`lante con todo lo que conlleva.

Menos mal que tú, al menos, aunque tengas tu percepción propia de las cosas, colaboras, por que por ahí, en cierto foro de la GC hay algún que otro personaje que dice unas cositas...
dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,

porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,

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Un saludo.


De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión porque de lo contrario estamos en la línea de lo que esta bien y lo que está mal. En un futuro, cuando la ley os ampare al 100 y ese mismo se niega a identificarse o permanecer hasta que llegue policia, pues perfecta la actuación. Como he dicho, dudo mucho que un vs acabe imputado y condenado en una actuación asi pero cuidado porque la linea es muy fina.


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En ese aspecto estoy de acuerdo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Dom Abr 28, 2013 5:06 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,

porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,

por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio.


Perdone, pero si usted conociera la normativa de seguridad privada, sabría que si no detenemos a alguien que, por normativa legal, estamos obligados a detener, podemos ser sancionados con la pérdida de la habilitación.

Pero no hay sanción penal porque esta requiere de una previsión expresa (principio de tipicidad), previsión que no existe en el CP y que no puede subsanarse desde la LSP.

Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión


Podría ser teóricamente perfecto, pero si yo llamo al 091 o directamente a Sala, como ocurre en algunos servicios, por un tema de infracción administrativa de alguien que ya no está, se me reirán en la cara.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Dom Abr 28, 2013 5:35 pm



Materiales de alta calidad
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metro123 escribió:
dog12 escribió:Yo lo tengo muy claro, si te llaman de un aviso de VS, y si cuando llegas te encuentras con indicios o evidencias de que el ciudadano haya sido detenido por el VS, (fuera de los casos permitidos por la Lecrim a cualquier cuidando) , tu obligación sería detener y/o imputar (según el caso) al VS por sendos de delitos de detención ilegal y usurpación de funciones publicas ,

porque yo nunca he escuchado que se haya condenado a ningún vigilante por la omisión del deber de perseguir los delitos, a los polcia sí,

por tanto ello , deje usted Sr. emerito de tontear con la libertad de los cuidadnos, porque es algo muy serio.


Perdone, pero si usted conociera la normativa de seguridad privada, sabría que si no detenemos a alguien que, por normativa legal, estamos obligados a detener, podemos ser sancionados con la pérdida de la habilitación.

Pero no hay sanción penal porque esta requiere de una previsión expresa (principio de tipicidad), previsión que no existe en el CP y que no puede subsanarse desde la LSP.

Haces bien en contestarle desde aquí, metro, pues nos leen con mucha atención. Este "señor" y otros miembros de una pandillita que tienen montado en un foro de la GC con subforos de seguridad privada y otros cuerpos, defienden a capa y espada que los VS no podemos detener por faltas penales si la persona no está identificada, que no podemos hacer ningún cacheo si la persona intervenida no quiere... etc etc... aún habiéndoles aportado toda la documentación, legislación y jurisprudencia que tengo al respecto, y se permiten el lujo de soltar perlitas como estas, hablar de mi salud mental... etc. Me parece una vergüenza que habiendo gente tan comprometida con el resto de los que trabajamos en seguridad dentro de la GC, haya gente que todavía den esta imagen de intolerancia y corporativismo sectario y exacerbado...
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Dom Abr 28, 2013 6:14 pm



intervencionpolicial.com
He añadido algunas precisiones, a mi juicio importantes, en tres apartados del mensaje que inicia el hilo:

1.- La detención de menores
2.- La detención por infracción administrativa (o no detención)
3.- El cacheo.

Espero que os sean útiles
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Charlie_CNP » Dom Abr 28, 2013 7:25 pm


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metro123 escribió:
Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión


Podría ser teóricamente perfecto, pero si yo llamo al 091 o directamente a Sala, como ocurre en algunos servicios, por un tema de infracción administrativa de alguien que ya no está, se me reirán en la cara.



No creo que nadie se ría en tu cara en el 091 porque la gente que hay es profesional y sabe que un VS, con la ley en la mano, no puede detener por una infracción administrativa. De todas formas, prefiero que se rían de mí a meter la pata por un exceso de celo en el servicio que esté desarrollando, ya que al fin y al cabo el cliente no te puede exigir el rebasar la ley y tu empresa tampoco.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Dom Abr 28, 2013 8:18 pm


Charlie_CNP escribió:
metro123 escribió:
Charlie_CNP escribió:De todas formas no considero que esté bien hecho, también te lo digo. Si es una infracción administrativa y la persona colabora con vosotros, perfecto, pero si la misma se niega a identificarse y se marcha, pues se llama al 091 y se da descripción del personaje en cuestión


Podría ser teóricamente perfecto, pero si yo llamo al 091 o directamente a Sala, como ocurre en algunos servicios, por un tema de infracción administrativa de alguien que ya no está, se me reirán en la cara.



No creo que nadie se ría en tu cara en el 091 porque la gente que hay es profesional y sabe que un VS, con la ley en la mano, no puede detener por una infracción administrativa. De todas formas, prefiero que se rían de mí a meter la pata por un exceso de celo en el servicio que esté desarrollando, ya que al fin y al cabo el cliente no te puede exigir el rebasar la ley y tu empresa tampoco.


Desgraciadamente ya me ha ocurrido eso con la Sala en la detención de un menor por una falta. Y tuve que ponerle las pilas.

Y si lees mi mensaje al inicio de este hilo ya he dicho que no se puede detener a nadie por infracción administrativa.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Mar Abr 30, 2013 1:10 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
He añadido un nuevo apartado respecto a la forma de detener.

Y he precisado mejor el alcance del domicilio conocido en caso de detención por falta.

Espero que sea útil para evitar condenas por detención ilegal o por vejaciones.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Mar Abr 30, 2013 8:40 am


metro123 escribió:He añadido un nuevo apartado respecto a la forma de detener.

Y he precisado mejor el alcance del domicilio conocido en caso de detención por falta.

Espero que sea útil para evitar condenas por detención ilegal o por vejaciones.

Qué grande eres :lol: me aceptarías un consejo? cada vez que cambies algo, durante el primer día, podrías ponerlo en rojo o cualquier otro color, y al día siguiente ya cambiarlo a negro, para que podamos ver mejor cuales son esos cambios cuando los hagas.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Mar Abr 30, 2013 9:03 am


www.Desenfunda.com - Descuento!

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Tomo nota.

En breve voy a ampliar la jurisprudencia que da soporte a este hilo.
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