DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Ganorabako » Vie Dic 07, 2012 7:58 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
De una calidad y claridad sorprendente. Muchas gracias
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Vie Dic 07, 2012 10:23 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
No se detiene por no identificarse, ni tampoco por haber cometido la falta, sino por haber cometido una falta y no poder identificarlo. Es lo que dice la LECRIM.

De todas formas, una vez que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor alfa-30 » Sab Dic 08, 2012 10:29 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.


Entiendo pues, que muchas veces el delincuente tal como entre al departamento de seguridad, saldrá de nuevo no?

Saludos
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Sab Dic 08, 2012 11:38 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
alfa-30 escribió:
metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.


Entiendo pues, que muchas veces el delincuente tal como entre al departamento de seguridad, saldrá de nuevo no?

Saludos

No tiene por qué... podría ser al revés... de hecho, no recuerdo ahora donde escuché que querían convertir los hurtos en delitos leves.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Ares. » Mar Ene 29, 2013 5:27 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
emerito7 escribió:
alfa-30 escribió:
metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.


Entiendo pues, que muchas veces el delincuente tal como entre al departamento de seguridad, saldrá de nuevo no?

Saludos

No tiene por qué... podría ser al revés... de hecho, no recuerdo ahora donde escuché que querían convertir los hurtos en delitos leves.



Aqui: eliminacion-de-la-falta-de-hurto-por-un-delito-menos-grave-t102012.html
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor cryber » Jue Mar 21, 2013 7:04 pm



foropolicia.es
Hola.
Primero saludo al personal. Soy VS y respecto a este hilo preguntaros si habéis leido(supongo que sí) este informe de la Secretaria Técnica (siento si ya está puesto pero hay 23 páginas :roll: )?

http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf

En especial los puntos 2º. La detención por el vigilante de seguridad y 7º Las facultades del vigilante de seguridad en las comprobaciones y registros de las pertenencias personales

De todas formas hace unos cuantos años que no ejerzo aunque mañana voy a por mi nuevo TIP :o ...he de ponerme al día con la legislación y espero que no haya cambiado mucho :wink:

Saludos de nuevo
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Sab Mar 23, 2013 11:49 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Sab Mar 23, 2013 1:25 pm


metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.


Solo hay que leer el encabezamiento de los nuevos dictámenes de la secretaria técnica y que ya era hora que empezaran a escribirlos, puesto que me se de varios vigilantes que fueron a engrosar las las listas del paro por llegar al juzgado aplicando los dichosos dictámenes como si fueron ley y terminaron engordando las listas del paro " no vinculan" vamos que es una manera de decir que son papel mojado, tenemos que centramos en las sentencias y dejarnos de "consejos" que aunque sean de expertos, solo son eso, consejos, lo que de verdad vale es la jurisprudencia de los tribunales.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Sab Mar 23, 2013 7:05 pm


toxxo escribió:
metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.


Solo hay que leer el encabezamiento de los nuevos dictámenes de la secretaria técnica y que ya era hora que empezaran a escribirlos, puesto que me se de varios vigilantes que fueron a engrosar las las listas del paro por llegar al juzgado aplicando los dichosos dictámenes como si fueron ley y terminaron engordando las listas del paro " no vinculan" vamos que es una manera de decir que son papel mojado, tenemos que centramos en las sentencias y dejarnos de "consejos" que aunque sean de expertos, solo son eso, consejos, lo que de verdad vale es la jurisprudencia de los tribunales.

Pues más que por expertos, parece hecho por los parroquianos de algún bar de barrio.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Mar Mar 26, 2013 9:19 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
emerito7 escribió:
toxxo escribió:
metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.


Solo hay que leer el encabezamiento de los nuevos dictámenes de la secretaria técnica y que ya era hora que empezaran a escribirlos, puesto que me se de varios vigilantes que fueron a engrosar las las listas del paro por llegar al juzgado aplicando los dichosos dictámenes como si fueron ley y terminaron engordando las listas del paro " no vinculan" vamos que es una manera de decir que son papel mojado, tenemos que centramos en las sentencias y dejarnos de "consejos" que aunque sean de expertos, solo son eso, consejos, lo que de verdad vale es la jurisprudencia de los tribunales.

Pues más que por expertos, parece hecho por los parroquianos de algún bar de barrio.


Yo sufrí durante años que la unidad de seguridad privada de mi provincia aplicase a discreción los famosos dictámenes, incluso aplicaron la ley de seguridad privada cuando solo era un borrador, con ayuda claro, del entonces gobernador civil y como ya he mencionado he visto ir al paro a compañeros por hacer lo que decían los dictámenes, ya ni los leo. Eso por no mencionar los que se contradicen en con el paso del tiempo sobre la misma temática, lo cual es mas caótico todavía, te puedes encontrar a compañeros con el dichoso dictamen en el tablón de anuncios desde hace años y resulta que hay otro posterior sobre lo mismo, que se contradice :cabezazo:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor cryber » Sab Mar 30, 2013 11:18 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.


Hola.
Gracias por contestar.
Me puedes decir en que hilo están las sentencias que van contra dicho informe y en cuál/es se ha debatido sobre el mismo?
Dicho informe es más antiguo...Al menos es de 2000/2 no recuerdo exactamente cuando se hizo.
Gracias
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Dom Mar 31, 2013 3:47 pm



intervencionpolicial.com
Como digo en mi mensaje, EN ESTE HILO puedes encontrarlo.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Sivict » Lun Abr 15, 2013 2:20 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
metro123 escribió:

[b]QUINTO.- Infracciones administrativas


Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

SEXTO.- El vigilante no detiene como particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular (art. 490 LECRIM). Es una diferencia muy importante.

Un particular no tiene la obligación de detener en ningún caso, ni es sancionado por nadie en caso que no lo haga. En nuestro caso, si no identificamos y detenemos, sería una sanción muy grave, y podemos perder la habilitación como vigilantes (Reglamento de Seguridad privada, art. 151). Son casos muy distintos los de un particular y los de un vigilante.

Detenemos, por tanto, no como particulares, sino como vigilantes. ¿Cual es la diferencia? Que nuestra capacidad para detener NO ES FACULTATIVA, como en el caso de un particular, sino IMPERATIVA, ya que estamos obligados, por la norma legal que nos regula, a hacerlo en determinadas circunstancias.



No quiero pecar de tonto, pero necesito una aclaración...

Entonces, si estamos ante un sujero que ha cometido una infracción administrativa, le pedimos que se identifique ( para que el afectado sepa a quién querellar ) y se niega, le dejamos ir?


Almenos eso he entendido.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Mar Abr 16, 2013 10:03 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Sivict escribió:
metro123 escribió:

[b]QUINTO.- Infracciones administrativas


Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.

En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.

Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.

SEXTO.- El vigilante no detiene como particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular (art. 490 LECRIM). Es una diferencia muy importante.

Un particular no tiene la obligación de detener en ningún caso, ni es sancionado por nadie en caso que no lo haga. En nuestro caso, si no identificamos y detenemos, sería una sanción muy grave, y podemos perder la habilitación como vigilantes (Reglamento de Seguridad privada, art. 151). Son casos muy distintos los de un particular y los de un vigilante.

Detenemos, por tanto, no como particulares, sino como vigilantes. ¿Cual es la diferencia? Que nuestra capacidad para detener NO ES FACULTATIVA, como en el caso de un particular, sino IMPERATIVA, ya que estamos obligados, por la norma legal que nos regula, a hacerlo en determinadas circunstancias.



No quiero pecar de tonto, pero necesito una aclaración...

Entonces, si estamos ante un sujero que ha cometido una infracción administrativa, le pedimos que se identifique ( para que el afectado sepa a quién querellar ) y se niega, le dejamos ir?


Almenos eso he entendido.


Lee el tema, viene contestado varias veces.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Sivict » Mar Abr 16, 2013 10:50 pm


Gracias, encontrado y aclarado.

De nuevo muchas gracias por tu aporte Metro, has ayudado a muchos y callado a otros ;)
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