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metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.
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alfa-30 escribió:metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.
Entiendo pues, que muchas veces el delincuente tal como entre al departamento de seguridad, saldrá de nuevo no?
Saludos
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
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emerito7 escribió:alfa-30 escribió:metro123 escribió:que cambie el Código Penal, si se mantiene la propuesta del gobierno, como desaparecen las faltas y sólo habrá delitos o infracciones administrativas, ese artículo de la LECRIM decaerá.
Entiendo pues, que muchas veces el delincuente tal como entre al departamento de seguridad, saldrá de nuevo no?
Saludos
No tiene por qué... podría ser al revés... de hecho, no recuerdo ahora donde escuché que querían convertir los hurtos en delitos leves.
foropolicia.es |
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metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
toxxo escribió:metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
Solo hay que leer el encabezamiento de los nuevos dictámenes de la secretaria técnica y que ya era hora que empezaran a escribirlos, puesto que me se de varios vigilantes que fueron a engrosar las las listas del paro por llegar al juzgado aplicando los dichosos dictámenes como si fueron ley y terminaron engordando las listas del paro " no vinculan" vamos que es una manera de decir que son papel mojado, tenemos que centramos en las sentencias y dejarnos de "consejos" que aunque sean de expertos, solo son eso, consejos, lo que de verdad vale es la jurisprudencia de los tribunales.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
emerito7 escribió:toxxo escribió:metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
Solo hay que leer el encabezamiento de los nuevos dictámenes de la secretaria técnica y que ya era hora que empezaran a escribirlos, puesto que me se de varios vigilantes que fueron a engrosar las las listas del paro por llegar al juzgado aplicando los dichosos dictámenes como si fueron ley y terminaron engordando las listas del paro " no vinculan" vamos que es una manera de decir que son papel mojado, tenemos que centramos en las sentencias y dejarnos de "consejos" que aunque sean de expertos, solo son eso, consejos, lo que de verdad vale es la jurisprudencia de los tribunales.
Pues más que por expertos, parece hecho por los parroquianos de algún bar de barrio.
Fundas De Pernera |
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metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.
Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).
No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.
No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.
Un saludo.
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metro123 escribió:
[b]QUINTO.- Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.
En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
SEXTO.- El vigilante no detiene como particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular (art. 490 LECRIM). Es una diferencia muy importante.
Un particular no tiene la obligación de detener en ningún caso, ni es sancionado por nadie en caso que no lo haga. En nuestro caso, si no identificamos y detenemos, sería una sanción muy grave, y podemos perder la habilitación como vigilantes (Reglamento de Seguridad privada, art. 151). Son casos muy distintos los de un particular y los de un vigilante.
Detenemos, por tanto, no como particulares, sino como vigilantes. ¿Cual es la diferencia? Que nuestra capacidad para detener NO ES FACULTATIVA, como en el caso de un particular, sino IMPERATIVA, ya que estamos obligados, por la norma legal que nos regula, a hacerlo en determinadas circunstancias.
Sivict escribió:metro123 escribió:
[b]QUINTO.- Infracciones administrativas
Nadie, ni un vigilante ni un policia, puede detener por una simple infracción administrativa. Las detenciones sólo caben en los supuestos previstos por la LECRIM (Titulo VI, Capítulo II): sólo por delito, o por falta, aunque esto último únicamente en los supuestos que marca el art. 495 de la LECRIM.
En cuanto a los que cometen infracciones administrativas, se les puede identificar, a los efectos de tramitar la correspondiente sanción. Pero si se niegan, sólo incurren en delito de desobediencia si su negativa es ante las FFCCS (art. 20.4 de la Ley 1/92 y art. 556 Código Penal), por lo que los miembros de estas le pueden detener.
Si se niega a identificarse ante un vigilante, o no puede hacerlo por no llevar encima su documentación, no podemos hacer nada más.
SEXTO.- El vigilante no detiene como particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular (art. 490 LECRIM). Es una diferencia muy importante.
Un particular no tiene la obligación de detener en ningún caso, ni es sancionado por nadie en caso que no lo haga. En nuestro caso, si no identificamos y detenemos, sería una sanción muy grave, y podemos perder la habilitación como vigilantes (Reglamento de Seguridad privada, art. 151). Son casos muy distintos los de un particular y los de un vigilante.
Detenemos, por tanto, no como particulares, sino como vigilantes. ¿Cual es la diferencia? Que nuestra capacidad para detener NO ES FACULTATIVA, como en el caso de un particular, sino IMPERATIVA, ya que estamos obligados, por la norma legal que nos regula, a hacerlo en determinadas circunstancias.
No quiero pecar de tonto, pero necesito una aclaración...
Entonces, si estamos ante un sujero que ha cometido una infracción administrativa, le pedimos que se identifique ( para que el afectado sepa a quién querellar ) y se niega, le dejamos ir?
Almenos eso he entendido.
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