DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Vie Oct 05, 2012 6:02 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

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Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.

Saludos.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Oct 05, 2012 6:07 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.

Saludos.

No me digas más... los expertos en derecho no tenían ni idea de esto no?
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Vie Oct 05, 2012 6:17 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
emerito7 escribió:
hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.

Saludos.

No me digas más... los expertos en derecho no tenían ni idea de esto no?


Bueno, yo estoy en el segundo curso del Grado en Derecho (como sabrá, ahora son 4 años salvo algunas excepciones, si no me equivoco). Imagínese, mis compañeros de clase, por lo general, desconocen el derecho en general, y no le quiero decir en temas policiales, de seguridad, etc. Los docentes, más de lo mismo. Puedo entender de penal, civil, procesal, y un largo etcétera, pero leyes orgánicas como la 1/1992, o la 2/1986, no me extrañaría que no se viera en ninguna asignatura a lo largo de toda la carrera.

Por lo general la mayoría de compañeros quieren hacer oposiciones para ejercer de juez, o abogados (la inmensa mayoría). Apenas un reducido porcentaje está interesado en la oposición al CNP (por ejemplo). Por lo tanto, y como futuro opositor que soy, me interesa y mucho acercar a mis compañeros casos, sentencias, etc., relacionadas con el tema policial, para ver qué opinan y cómo reaccionan. Piense, y no se extrañará de esto, que la mayoría son chavales que, desconociendo total, o mayormente, la "materia", critica las actuaciones de la UIP en estos tiempos tan difíciles que vivimos. En fin, si tengo oportunidad compartiré sentencias como esta, a ver qué opinan los "chiquillos", jejeje.

EDITO: El otro día, en Penal 1, el profesor comenzó a hablar de la intepretación de los jueces... últimamente, en sentencias de tribunales, los jueces parecen no querer interpretar casos de manera objetiva, o sin una ideología política (por decirlo de alguna manera). Véase, por ejemplo, sentencias sobre el 25S, que dan pena... a ver si tengo ocasión y se forma una discusión argumentada sobre este tema, porque es bonito oír la interpretación de las leyes por parte de los jueces, pero luego la realidad muchas veces da pena...
Última edición por hjthzz el Vie Oct 05, 2012 6:22 pm, editado 1 vez en total
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Oct 05, 2012 6:20 pm


Temario Escala Básica

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hjthzz escribió:
emerito7 escribió:
hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.

Saludos.

No me digas más... los expertos en derecho no tenían ni idea de esto no?


Bueno, yo estoy en el segundo curso del Grado en Derecho (como sabrá, ahora son 4 años salvo algunas excepciones, si no me equivoco). Imagínese, mis compañeros de clase, por lo general, desconocen el derecho en general, y no le quiero decir en temas policiales, de seguridad, etc. Los docentes, más de lo mismo. Puedo entender de penal, civil, procesal, y un largo etcétera, pero leyes orgánicas como la 1/1992, o la 2/1986, no me extrañaría que no se viera en ninguna asignatura a lo largo de toda la carrera.

Por lo general la mayoría de compañeros quieren hacer oposiciones para ejercer de juez, o abogados (la inmensa mayoría). Apenas un reducido porcentaje está interesado en la oposición al CNP (por ejemplo). Por lo tanto, y como futuro opositor que soy, me interesa y mucho acercar a mis compañeros casos, sentencias, etc., relacionadas con el tema policial, para ver qué opinan y cómo reaccionan. Piense, y no se extrañará de esto, que la mayoría son chavales que, desconociendo total, o mayormente, la "materia", critica las actuaciones de la UIP en estos tiempos tan difíciles que vivimos. En fin, si tengo oportunidad compartiré sentencias como esta, a ver qué opinan los "chiquillos", jejeje.

Mucha más gente como tú hacen falta en las facultades de derecho, y que luego sean también abogados y jueces... mejor nos iría. Suerte con tus compañeros y los docentes. Si necesitas cualquier otra cosa, por aquí estaremos para echar un cable en estos temas.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Vie Oct 05, 2012 6:24 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
emerito7 escribió:Mucha más gente como tú hacen falta en las facultades de derecho, y que luego sean también abogados y jueces... mejor nos iría. Suerte con tus compañeros y los docentes. Si necesitas cualquier otra cosa, por aquí estaremos para echar un cable en estos temas.


Muchas gracias emerito7! si yo te dijera, hay de todo en las clases... y pensar que muchos de ellos quieren ser eso, abogados o jueces... en fin... lo dicho, muchas gracias, y gracias a vosotros cada día aprendo muchas cosas nuevas, e interesantes, sobre estos temas.

Un saludo. :aplauso:
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Vie Oct 05, 2012 9:11 pm



foropolicia.es
Si piensas que esta armado o que lleva algo con lo que puede infringirse daño así mismo o a otros, puedes, ahora reza, como te hayas equivocado, yo prefiero la inmovilización total hasta la llegada de alguien del otro sexo y ademas, exijo que una mujer este siempre presente cuando inmovilizo a una mujer, en un hospital no tengo problemas para encontrar personal femenino que no se mueve de mi lado en este tipo de intervenciones, pero cachear a una mujer, espero a que llegue una policía.

De hecho, en los hospitales cuando inmovilizamos a una mujer y la desvisten para ponerle camisones o realizarle curas ... estamos presentes, te aseguro que no es plato de buen gusto y he tenido que hacerlo mas veces de lo que quisiera, pero en ese caso luego solo tengo que registrar la ropa, que por otro lado en los enfermos psiquiátricos se les retira, ahora si a la mujer la hemos cogido robando, control sobre ella, con alguien femenino presente hasta la llegada de una policía, avisando que la detenida es una mujer para que en la dotación que se desplace, venga una mujer.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Sab Oct 06, 2012 7:17 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
toxxo escribió:Si piensas que esta armado o que lleva algo con lo que puede infringirse daño así mismo o a otros, puedes, ahora reza, como te hayas equivocado, yo prefiero la inmovilización total hasta la llegada de alguien del otro sexo y ademas, exijo que una mujer este siempre presente cuando inmovilizo a una mujer, en un hospital no tengo problemas para encontrar personal femenino que no se mueve de mi lado en este tipo de intervenciones, pero cachear a una mujer, espero a que llegue una policía.

De hecho, en los hospitales cuando inmovilizamos a una mujer y la desvisten para ponerle camisones o realizarle curas ... estamos presentes, te aseguro que no es plato de buen gusto y he tenido que hacerlo mas veces de lo que quisiera, pero en ese caso luego solo tengo que registrar la ropa, que por otro lado en los enfermos psiquiátricos se les retira, ahora si a la mujer la hemos cogido robando, control sobre ella, con alguien femenino presente hasta la llegada de una policía, avisando que la detenida es una mujer para que en la dotación que se desplace, venga una mujer.


Muchísimas gracias por las aclaraciones!! me ha quedado claro.
hjthzz
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor metro123 » Sab Oct 20, 2012 1:50 pm


Waldo Geraldo Faldo escribió:
metro123 escribió:
Waldo Geraldo Faldo escribió:Cuelgo este texto pq creo que os será de utilidad para aclarar conceptos.


Desgraciadamente no es nada útil, pues mezcla cosas y las lía; cortando artículos a interés, añadiendo textos que no están en las normas e interpretando sentencias referidas a policias como si afectasen a los vigilantes. Y, por si fuera poco, con graves incongruencias entre sus propios postulados.

Un artículo erróneo en muchos apartados y que puede inducir a comportamientos profesionalmente incorrectos e incluso ilegales.

Varios de esos apartados ya habían sido expuestos antes, parcialmente, por varios foreros, habiendo sido rebatidos a lo largo del hilo. Resulta lamentable que sigan repitiéndose pese a haberse mostrado sus errores, sin si quiera justificarse o intentar desdecir las críticas recibidas con anterioridad. Probablemente una lectura previa del hilo habría evitado volver a poner este desafortunado texto.



No se ha quien te refieres cuando dices lo de cortar artículos a interés, pq si es por mí te diré que esta el texto íntegro, texto que en alguna de las acepciones se basa en la interpretación de la SGT.


Primero: Me refiero a que ese texto anónimo (pues no dices quien es su autor) que tu has citado recoge "parcialmente" citas de informes de la Secretaría General Técnica del MIR y, también parcialmente, algunas sentencias. Con el corta y pega se puede hacer decir a cualquiera lo que realmente no ha dicho.

Segundo: Te recuerdo que en España los únicos con capacidad para interpretar la ley son los tribunales, nunca una rama del gobierno como es en este caso la SGT del MIR. Tales informes, en un juicio, tiene el valor de simples informe periciales, y no es la primera vez ni será, afortunadamente, la última, que las sentencias de los tribunales van en sentido justamente contrario al de dichos informes.

Por eso, todo mi artículo sobre la detención, cacheo y custodia por agente de seguridad privada está únicamente fundado en normas legales y en sentencias. Porque la SGT no es ni fuente de derecho ni tiene capacidad interpretativa. Y no es la primera vez que tiene que rectificar y desdecirse.

Tampoco entiendo como dices en tu texto interpretativo que es falta grave el no identificar al supuesto autor, orientándolo a la identificación mediante documentación y no al sujeto físico que es a lo que realmente se refiere.


Quizás no lo entiendes porque no te hayas leído el art. 151 del Reglamento de Seguridad Privada.

No te pueden sancionar por algo a lo que un Vigilante no tiene cobertura legal, ya que ningún ciudadano está obligado a identificarse ante un Vigilante, basta con un no.


Vamos a ver, en el documento que tu citas (anónimo, te recuerdo) expones, copiados de la norma, los supuestos en los que un vigilante puede identificar (tanto en accesos como en el interior de servicios), junto a los efectos en un caso y en otro de no hacerlo por los ciudadanos. Y ahora dices que no tenemos cobertura legal. Aclárate, por favor.

Por cierto, esa cuestión está recogida y explicada en este otro hilo:

identificacion-por-agente-de-seguridad-privada-t58552.html

También me gustaría me aclararas eso de que cuando una persona va identificada y ha cometido una falta no se le detiene....


Me parece una pregunta increíble, a estas alturas. Basta con que te leas la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo sabrás. Es mucho más útil que los informes de la SGT.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor SMZ » Dom Oct 21, 2012 6:22 pm


Para realizar un registro corporal es necesario un agente del mismo sexo, siempre que sea POSIBLE.

Hay situaciones que por urgencia, operatividad, etc, no es posible.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Ganorabako » Vie Nov 30, 2012 12:34 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gran trabajo. Inmejorable.
Muchas gracias
Ganorabako
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor LOGAR » Jue Dic 06, 2012 4:47 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Al hilo de este post detencion por agente de seguridad privada , queria plantear una situacion:
ante una agresion al personal que se encuentra bajo nuestra proteccion, en nuestro sitio de trabajo.Teniendo en cuenta que el resultado de dicha agresion no presenta unas lesiones graves(a simple vista no es grave) y teniendo en cuenta que el agresor esta identificado dejamos marchar y posteriormente con un parte de lesiones se procede a su denuncia.Pero si no esta identificado, y no se identifica ante nosotros, ¿podemos detenerlo hasta la llegada de la policia para su identificacion?.(siempre pensemos que la agresion no ha producido lesiones graves)
gracias de antemano
LOGAR
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor toxxo » Jue Dic 06, 2012 7:01 pm



intervencionpolicial.com
LOGAR escribió:Al hilo de este post detencion por agente de seguridad privada , queria plantear una situacion:
ante una agresion al personal que se encuentra bajo nuestra proteccion, en nuestro sitio de trabajo.Teniendo en cuenta que el resultado de dicha agresion no presenta unas lesiones graves(a simple vista no es grave) y teniendo en cuenta que el agresor esta identificado dejamos marchar y posteriormente con un parte de lesiones se procede a su denuncia.Pero si no esta identificado, y no se identifica ante nosotros, ¿podemos detenerlo hasta la llegada de la policia para su identificacion?.(siempre pensemos que la agresion no ha producido lesiones graves)
gracias de antemano


Según el artículo 617.2 CP es falta golpear a otro, castigado con pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días. Darle un puñetazo a otra persona es golpearla con independencia del daño causado, es el hecho lo que se castiga, otra cosa son los daños producidos por el hecho en si.

¿Si no lo identificas, como sabes quien es? por supuesto que no se mueve hasta que llegue la policía a identificarlo, pero no por el golpe, no se mueve porque ha hecho algo que esta regulado y se niega a identificarse.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor LOGAR » Jue Dic 06, 2012 9:14 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
si claro está , cuando se agrede a alguien se esta cometiendo una falta.Otra cosa seria el resultado de dicha accion, segun sean las lesiones. Que quedara en una simple falta o podria llegar a un delito de lesiones. Ahora si el resultado de dicha agresión es leve , una falta y el agresor se identifica para su posterior denuncia perfecto, lo dejamos marchar y se denuncia posteriormente con un parte de lesiones.Pero si no se identifica, intentaremos que permanezca alli hasta la llegada de la policia . ¿que nombre recibiria dicha accion? retencion , detencion.¿Podriamos en este supuesto detener por no presentar fianza suficiente o domicilio conocido?
LOGAR
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Dic 07, 2012 9:10 am


LOGAR escribió:si claro está , cuando se agrede a alguien se esta cometiendo una falta.Otra cosa seria el resultado de dicha accion, segun sean las lesiones. Que quedara en una simple falta o podria llegar a un delito de lesiones. Ahora si el resultado de dicha agresión es leve , una falta y el agresor se identifica para su posterior denuncia perfecto, lo dejamos marchar y se denuncia posteriormente con un parte de lesiones.Pero si no se identifica, intentaremos que permanezca alli hasta la llegada de la policia . ¿que nombre recibiria dicha accion? retencion , detencion.¿Podriamos en este supuesto detener por no presentar fianza suficiente o domicilio conocido?

La respuesta es "detención a efectos de identificación", y no se intenta, se queda allí sí o sí a efectos de identificación. De hecho, si ha agredido a alguien, puedo incluso ponerle los grilletes, estimando que su actitud es peligrosa para él, para los demás, e incluso para mí mismo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor LOGAR » Vie Dic 07, 2012 10:58 am


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
gracias compañeros por las respuestas
LOGAR
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