DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor metro123 » Lun Sep 29, 2008 10:34 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
polizistin escribió: El 495 que tambien nombra mas arriba Metro123 no es aplicable a la hora de detener por un Vigilante ya que dice que no tiene domicilio conocido ni da fianza suficiente A JUCIO DE AUTORIDAD O SUS AGENTES, entonces....¿ Que normativa legal avala la dentencion de un Vigilante por una falta?, si se diera el caso que la persona dice que no quiere esperar a la llegada de los Funcionarios y el Vigilante le reduce ¿ Podria ser imputado por detencion ilegal?


No, hay varias sentencias debidas a dicho supuesto que establecen que no es detención ilegal, porque si se niegan a identificarse por haber cometido una infracción penal el vigilante debe requerir a las FFCCS para su identificación, pues de lo contrario no podrían ser denunciados.

En el art. 495 no dice que solo puedan detener los policias, sino que solo ellos pueden valorar, una vez se identifique, si tiene domicilio conocido y fianza bastante.

Si no tiene domicilio conocido (que se obtiene de los documentos oficiales) ni nos da identificación (fianza bastante), estamos en el supuesto que el art. 495 contempla para poder detener por falta. Entonces podemos detener por el art. 490.2. que, como he explicado en el principio de este hilo, se refiere tanto a los delitos como a las faltas. Y luego ya será la policia quien determine, cuando lo identifique, si ha dado esos dos datos y puede entonces ponersele en libertad, tal y como establece el art. 495.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor atreyu... » Jue Nov 13, 2008 1:20 am



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:Eso no es correcto.

Hay una previsión específica sobre el tema del consumo, pero también tenemos una previsión general para la evitación de cualquier infracción penal en nuestra Ley. Por lo tanto, mientras el tráfico de drogas siga siendo delito, también podemos detener a quien venda droga, no solo al que consuma.



Hola, he estado leyendo el primer post donde motivas tanto la detencion como el cacheo por parte de un Vigilante de Seguridad. Para empezar, comentar que la sentencia que citas habla de un caso concreto donde hay un ilicito penal por medio, en el que como bien dices la ley de seguridad privada dice que pondra a disposicion de la fcs al los presuntos como los objeto, otra cosa es q la persona se niegue. Distinto seria el cachear a alguien para verificar si lleva droga o no, en este caso el Vigilante no esta autorizado a hacerlo ya que seria un cacheo arbitrario y fuera de sus competencias, pq la tenencia de sustancias no atañe a los vigilantes. Diferente es que vea un pase o algun ilicito relacionado como dije antes o control de accesos donde a lo que la ley se refiere expresamente con lo de REGISTROS. En resumen, el cacheo por parte del vigilante esta muy muy limitado y en casos muy concretos, todo lo demas arbitrariedad fuera de sus labores, como lo que dices, que para evitar el supuesto trafico de drogas das a entender que se pueden realizar cacheos preventivos cuando esta mision es estrictamente de las fcs.
atreyu...
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor metro123 » Jue Nov 13, 2008 11:27 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
atreyu... escribió:lo que dices, que para evitar el supuesto trafico de drogas das a entender que se pueden realizar cacheos preventivos cuando esta mision es estrictamente de las fcs.


Nunca lo he dicho ni lo he dado a entender. Eso lo dices tu. Es más. esos cacheos "preventivos" están también muy limitados incluso para las propias FFCCS, pues deben cumplir unos estrictos requisitos legales para su legitimidad.

A esas personas se las detiene e identifica por un posible ilícito, y del cacheo resultante (motivado tanto por seguridad como por la puesta a disposición de efectos, que citas de la ley) aparecen los elementos probatorios de otro ilícito. Y el juez dice que eso es legítimo y que no ha habido extralimitación de funciones de los vigilantes. Más nada.

Pero bueno, eso ya había quedado claro para todos.
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor atreyu... » Jue Nov 13, 2008 12:59 pm


metro123 escribió:
atreyu... escribió:lo que dices, que para evitar el supuesto trafico de drogas das a entender que se pueden realizar cacheos preventivos cuando esta mision es estrictamente de las fcs.


Nunca lo he dicho ni lo he dado a entender. Eso lo dices tu. Es más. esos cacheos "preventivos" están también muy limitados incluso para las propias FFCCS, pues deben cumplir unos estrictos requisitos legales para su legitimidad.

A esas personas se las detiene e identifica por un posible ilícito, y del cacheo resultante (motivado tanto por seguridad como por la puesta a disposición de efectos, que citas de la ley) aparecen los elementos probatorios de otro ilícito. Y el juez dice que eso es legítimo y que no ha habido extralimitación de funciones de los vigilantes. Más nada.

Pero bueno, eso ya había quedado claro para todos.


Si tu ves a alguien fumarse un porro en el metro no hay un posible ilicito, el consumo y la tenencia no lo es, por lo cual el cacheo del vigilante no cabe bajo ningun concepto. Otra cosa seria si se ven indicios racionales de delito. Como dije la sentencia que cuelgas es un caso aislado en la que motiva el cacheo por un movimiento extraño, haciendo referencia a un pase. Las FCS estan totalmente respaldadas a realizar cacheos en la via publica segun la 1/92, claro esta dentro de los terminos legales pero con gran amplitud.
atreyu...
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor metro123 » Jue Nov 13, 2008 9:59 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
atreyu... escribió:Si tu ves a alguien fumarse un porro en el metro no hay un posible ilicito


Estás totalmente equivocado. El consumo en lugares públicos está expresamente prohibido, es una infracción administrativa a la que corresponde una sanción.

La Ley Orgánica 1/92, de Seguridad Ciudadana, sanciona como infracción grave, en su artículo 25, “... el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos... ".

Por otra parte, los vigilantes de seguridad tiene la obligación, establecida en
el artículo 11.e) de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 71.1.c) de su Reglamento, de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

No solo eso, sino que, más concretamente, el art. 78 de nuestro Reglamento dice:

Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.


Un saludo muy cordial.
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor charlieromeo » Vie Nov 14, 2008 11:54 am


metro123 escribió:
atreyu... escribió:Si tu ves a alguien fumarse un porro en el metro no hay un posible ilicito


Estás totalmente equivocado. El consumo en lugares públicos está expresamente prohibido, es una infracción administrativa a la que corresponde una sanción.

La Ley Orgánica 1/92, de Seguridad Ciudadana, sanciona como infracción grave, en su artículo 25, “... el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos... ".

Por otra parte, los vigilantes de seguridad tiene la obligación, establecida en
el artículo 11.e) de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 71.1.c) de su Reglamento, de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

No solo eso, sino que, más concretamente, el art. 78 de nuestro Reglamento dice:

Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.


Un saludo muy cordial.


Exacto compañero .
En el interior de las instalaciones de metro y renfe no se puede consumir ni tabaco y mucho menos drogas ( Porros ) solo se puede fumar en aquellos sitios habilitados y en el aire libre pero unicamente tabaco .
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Re: Detener por agente de seguridad privada (VS, Guarda campo..)

Notapor metro123 » Sab Nov 15, 2008 11:36 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
policanario escribió:Esta Consulta-Informe es muy didáctica:

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html" onclick="window.open(this.href);return false;

"La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad".


"Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.

b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .



Me temo que la referencia al art. 492.4 es errónea, pues todo el art. 492 sólo afecta a los miembros de las FFCCS.

Otra cosa distinta es lo que contempla el art. 491 de la LECRIM cuando dice que quien detiene (en el hilo que nos ocupa, un agente de seguridad privada) debe justificar que hay "motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se encuentra en alguno de los casos del artículo anterior". Es decir, tal y como explicábamos en el primer mensaje de este hilo, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (testimonio de otras personas que sí lo hayan visto, pitido de un sistema de alarma a la salida de un establecimiento, grabación de cámaras, etc ...) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM).

Un saludo muy cordial.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor felino » Lun Nov 17, 2008 4:57 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Cada vez me gusta mas este foro.
esque encima hay nivel.
Que grande, por fin.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor metro123 » Vie Nov 21, 2008 2:36 pm



militariapiel.es
He hecho algunas mejoras y ampliaciones en el mensaje inicial, concretando y explicando algunos temas. Espero que os sea útil.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor Mahonei » Vie Nov 21, 2008 5:20 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Muchas gracias por este hilo, es muy instructivo. Precisamente ayer tuve un pequeño debate con mi compañero relativo a este tema en concreto y leerlo me ha ayudado a darme cuenta de algún concepto que tenía equivocado, pero también me va a servir para poder justificarle parte de mi planteamiento.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor pedromares » Dom Nov 23, 2008 1:52 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Como siempre metro espectacular el otro dia estuve leyendo el origen de los vv.ss y me encanto pero esto tiene un valor incalculable , soy de la promocion 67 y en el examen final saque 8'25(En la policia).... te puedo asegurar que a pesar de mi insistencia hablando en la academia de este tema con los profesores ,tanto de tecnicoprofesional como de juridico , no me dejaron ni a mi ni al resto de los compañeros las cosas claras ...pero una cosa si la tengo clara , si alguno me pregunta sobre algun tema le dire que la respuesta esta en"foropolicia.es".
Un saludo cordial.
Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir. Johann Kaspar Lavater.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor Xana » Lun Dic 01, 2008 2:12 am



foropolicia.es
Me encontre esto y...dudas. :roll:
Adjuntos

[La extensión doc ha sido desactivada y no se mostrará en adelante]

"LLEGARA UN DIA EN QUE LOS HOMBRES CONOCERÁN EL ALMA DE LAS BESTIAS Y ENTONCES MATAR A UN ANIMAL SERÁ CONSIDERADO DELITO COMO MATAR A UN HOMBRE. ESE DIA LA CIVILIZACIÓN HABRÁ AVANZADO” LEONARDO DA VINCI.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor JoMAs » Lun Dic 01, 2008 9:23 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Xana escribió:Me encontre esto y...dudas. :roll:


Lo del Saegento este es mera cuestion de fijación al respecto de los cacheos, se le han llegado a poner sentencias condenatorias firmes de alguien que se habia negado a que lo registara seguridad y aún así dudaba (Entre ellas una de Aeropuerto de granada en que además se despedía al trabajador que se nego al control).

Respecto a la figura de "la Retención" si lleva razón........ Detener se detiene o no detiene no caben medias tintas , metro en su día y policanario 555 490 al 92 creo que eran y el 76 de la ley de seguridad privada y el reglamento para cacheos y demás.

Detención:



Cacheos e identificaciones:


Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.

En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

En el exterior tambien se identifica!!!!

Art. Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y voy a poner integro el 80 y parte del 79:
2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:

Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.

Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
(Habria que observar si vas en persecución o no en caso de detencion en vias de continuidad)
Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.

Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.

(Normalmente suelen renunciar a este respecto por que les suele faltar personal siempre y asi solo van a recojer si toca)

Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.

3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el Interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



Y no olvideis nunca esto:

Artículo 67. Principios de actuación.

El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la Ley de Seguridad Privada).


Artículo 68. Identificación.

1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.


Y seguiría pero no es plan un lunes ir así.
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor Formador » Vie Ene 02, 2009 9:08 pm


Compañero Metro:

Como formador en esta materia, no hay mas que hablar, siendo una exposicion de motivos razonados y expuestos haciendo referencia a las normas en vigor ademas de estar muy bien argumentada y descrita en relacion a la detención y cacheos del personal de Seguridad Privada.

Muy buen post.

Saludos
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Re: Detención y cacheo por agente de seguridad privada

Notapor emergencias112 » Lun Ene 05, 2009 12:47 am


Metro, revisé el post inicial de nuevo y el documento que te envié y creo que se puede publicar tal cual está sin problema, en tus manos lo dejo, que no sé cómo adjuntar documentos en este foro... :roll:

Un saludo.
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