emergencias112 escribió:Además de la Ley de SP ¿alguien puede mirar la normativa interna de sus propias empresas a ver si contempla algo al respecto? Es decir, igual en el contrato de la empresa XXXX dice expresamente algo al respecto o regula lo que se puede llevar. Sería interesante verlo.
Mira que hacerme levantar ahora a leerme el contrato!!
El único punto que encuentro que hable de la imagen es este, y no tiene nada que ver con lo de los pins: "El Trabajador autoriza a la empresa para que, a requerimiento de ella, pueda utilizar su imagen en cualquier medio publicitario, de conformidad con el capítulo [...]".
En algún servicio sí que he visto algunas hojas relativas a la imagen, pero del tema de los pins no recuerdo nada. Sí recuerdo que las chicas no pueden ir con un maquillaje "excesivo" y los chicos sin peinar, o sin afeitar, no recuerdo bien lo que ponía.
P.D. También hay un punto muy "gracioso" en el contrato, en el que dice que el trabajador está obligado a llevar gorra como parte integrante de su uniformidad!! Menos mal que siempre que recogemos material firmamos una hoja, así podré demostrar que a mí nunca me dieron gorra!! Ni quiero...