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bercho escribió:sin animo de ofender a nadie,yo lo primero que pense cuando lo vi en las noticias,fue.... vaya pedazo de friki, y eso lo han visto millones de españoles y ha saber que habran pensado todos .
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El Vigilante de Seguridad escribió:Lo que no se puede negar es que los uniformes son como la propia palabra dice UNIRFORMES y por lo tanto todos tienen que seguir unas pautas, NO se puede consentir que cada uno se ponga en el uniforme lo que le de la real gana si no esto seria un cachondeo y pareceriamos un ejercito BANANERO.
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angelesvigo escribió:El Vigilante de Seguridad escribió:Lo que no se puede negar es que los uniformes son como la propia palabra dice UNIRFORMES y por lo tanto todos tienen que seguir unas pautas, NO se puede consentir que cada uno se ponga en el uniforme lo que le de la real gana si no esto seria un cachondeo y pareceriamos un ejercito BANANERO.
Y, sin embargo, nadie en este hilo dice nada de que en el mismo servicio unos vayan con jersey y otros con chaqueta. Eso sí es uniforme?
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angelesvigo escribió:El Vigilante de Seguridad escribió:Lo que no se puede negar es que los uniformes son como la propia palabra dice UNIRFORMES y por lo tanto todos tienen que seguir unas pautas, NO se puede consentir que cada uno se ponga en el uniforme lo que le de la real gana si no esto seria un cachondeo y pareceriamos un ejercito BANANERO.
Y, sin embargo, nadie en este hilo dice nada de que en el mismo servicio unos vayan con jersey y otros con chaqueta. Eso sí es uniforme?
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Yo no lo sé por estar en ese servicio, es que ha salido en la televisión. No hace falta ser vidente, sólo un poco observador.El Vigilante de Seguridad escribió:Como comprenderas NO somos videntes y por lo tanto NO sabemos como van los demas en ese servicio, aqui solo se esta comentando sobre el compañero que se ve en las fotos.
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metro123 escribió:Ya dije en su momento que no veía ninguna ilegalidad en los pines, aunque yo no los llevaría pues no lo encuentro adecuado, por las razones de imagen de nuestra profesión y de respeto a nuestro uniforme que se han dicho (no porque seamos una empresa de modelos, como alguno ha insinuado socarronamente).
De todas formas, parece que la polémica ha movilizado a Recursos Humanos de la empresa a nivel estatal, una vez ha aparecido el compañero en primeras páginas de todos los medios, y ha retirado los pines.
En cuanto a que la uniformidad sea o no la misma en todos los vigilantes de un servicio, [u]no hay niguna norma que obligue a ello (que yo conozca). Si tanto la chaquetilla como el jersey son reglamentarios, ningún problema. Nos guste más o menos[/u].
omega22 escribió:Si este Señor o cualquiera por muy profesional que sea denigra y repito denigra la profesión llevando pines y demas abalorios por muy respetado que sea en su puesto de trabajo es como si alguno lleva cosido un parche d ela Macarena en la espalda por su devoción.Aquí no he juzgado a la persona porque no le conozco pero ya se ha encargado la prensa de pasarlo por todos los canales en vivio y diferido como mono de feria y nos hace un flaco favor como colectivo que es de lo que se esta charlando no de si los pines son por o para que los deje en su taquilla o se compre una pizarra de corcho y los ponga en su cuarto de trabajo que seguro que tiene.
--- A diferencia de otros compañeros que no estan de acuerdo con que este VS lleve esos adornos en su uniforme haciendolo con respeto, tu sigues con tu tonica de intentar "enmierdar" la imagen de este compañero (¿envidia quizas?)
Para el John Mclane detective de NY ojala fuera charcutero XXXXX asi por lo menos tendria un salario digno y no tendrioa que esperar a que los sindicalista del oficio pillen cacho para firmar en blanco como otras ocasiones que desde el 94 llevamos comiendo mierda. YO y digo YO en el 91 ganaba 200 billetes de VJ con 240 horas y llevaba un GSI envidia de los GC que apenas llegaban a las 140 ahora que?
--- Para el John McClane detective de NY seras compañero... para mi mientras no estes registrado puede que seas VS, charcutero o simplemente un troll con ganas de enmierdar el ambiente.
¿Por cierto que es lo que te fastidia mas? ¿que tu capacidad adquisitiva y tus medios se hayan vistos mermados o que la GC haya visto como la suya ha crecido (menos de lo que deberia por supuesto)?
Pa leer
CONSULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El artículo 12 de la Ley de 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, refiriéndose a las funciones de los vigilantes de seguridad (artículo 11), dispone que únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
En desarrollo de tal precepto, el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364!1994, de 9 de diciembre, regula lo relativo al uniforme y distintivos de los vigilantes de seguridad, en el cual, aparte de reproducir lo ya señalado en el artículo 12 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes no podrán vestir el uniforme no hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Por su parte, la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece, en su apartado vigésimo segundo, la uniformidad de los vigilantes de seguridad, en su doble modalidad de invierno y de verano, masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, se determina que el color del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
En la misma Orden, apartado vigésimo tercero, se establecen las excepciones al debe de uniformidad, que vienen determinadas tanto por la climatología como por la especificidad de los lugares de prestación del servicio, y en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto, se regulan el escudo-emblema de la empresa de seguridad y el distintivo de vigilante de seguridad, respectivamente.En cumplimiento de lo previsto en la citada Orden ministerial, la Resolución de la secretaria de estado de 19 de enero de 1996, modificada por Resolución de la secretaria de estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, estableció en el Anexo 9, la descripción y las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad.
De lo anterior expuesto pueden extraerse las siguientes conclusiones:
1. El uniforme de los vigilantes de seguridad debe de ser debidamente aprobado por la Dirección General de la Policía para cada empresa de seguridad autorizada e inscrita en el correspondiente Registro de Empresas de Seguridad, lo que implica que el uniforme aprobado sólo pueda ser utilizado por los vigilantes de seguridad integrados en la plantilla de la empresa a la que se autorizó su uso, quedando dicha autorización incorporada al expediente de inscripción de la empresa.
2. En consecuencia, el uso de dicho uniforme está excluido a cualquier otra empresa, ya sea de seguridad o "auxiliar de servicios", de igual modo, que está excluido para el resto del personal de la empresa autorizada para su uso que no sea personal de seguridad.
3. El uso del uniforme está limitado a los lugares y horas que tenga lugar la prestación del servicio.
El incumplimiento de las obligaciones derivada del deber de uniformidad a que se refieren las disposiciones antes citadas tiene, obviamente, su reflejo en el régimen sancionador previsto en la Ley 23/1992 y en su Reglamento de desarrollo. Concretamente, por lo que se refiere a las empresas de seguridad, el artículo 22.3 a) de la Ley y el artículo 150.17 del reglamento tipifican como infracción leve la actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles; y por lo que se refiere a los vigilantes de seguridad , el artículo 153.9 tipifica asimismo como infracción leve no utilizar los uniformes y distintivos cuando sea obligatorio o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.
Esta claro que se habla de emblema de empresa y distintivo del cargo no se regulan chapas ni historias de cursos como en los FCSE o FAS se entiende que primara el sentido común.
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El Vigilante de Seguridad escribió:bercho escribió:sin animo de ofender a nadie,yo lo primero que pense cuando lo vi en las noticias,fue.... vaya pedazo de friki, y eso lo han visto millones de españoles y ha saber que habran pensado todos .
Pues si por desgracia como tu habran pensado todos los que no conozcan personalmente a este VS, por eso es tan importante la imagen que se de al ciudadano ya que el ciudadano no sabe si es un buen profesional o no, solo ve a un VS con cosas que no tendria que portar y se pensara que es un flipado.
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bercho escribió:El Vigilante de Seguridad escribió:bercho escribió:sin animo de ofender a nadie,yo lo primero que pense cuando lo vi en las noticias,fue.... vaya pedazo de friki, y eso lo han visto millones de españoles y ha saber que habran pensado todos .
Pues si por desgracia como tu habran pensado todos los que no conozcan personalmente a este VS, por eso es tan importante la imagen que se de al ciudadano ya que el ciudadano no sabe si es un buen profesional o no, solo ve a un VS con cosas que no tendria que portar y se pensara que es un flipado.
Nosotros tenemos totalmente prohibido llevar nada en nuestros uniformes, ni siquiera las chapitas de las especialidades de la ENPC, solo se permite los pasadores de las condecoraciones ( el que las tenga ), y lo demas es todo parafernalia y el que lo lleve esta cometiendo una irregularidad contra nuestro reglamento, que hay gente que lo lleva ?., pues si pero para eso esta esta la comision sancionaroda, si los VS tienen una uniformidad para algo sera digo yo, un saludo
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