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Estratos escribió:Las empresas de seguridad tiene supuestas "perdidas" porque quieren. A ver si alguna de las grandes se atreve a cerrar la empresa. No lo harán porque les hacen un favor a las demás empresas que irían como buitres a por esos servicios que se quedan descubiertos. Lo que esta claro que no nos podemos bajar los pantalones. El Gobierno debería intervenir porque esta claro que más responsabilidades no pueden tener menor sueldo.
Tal y como indica la propia Ley 3/2012 (RCL 2012\ 945), el descuelgue se configura como una medida para favorecer la flexibilidad dentro de la empresa y así evitar los despidos y la destrucción de los puestos de trabajo. Se trata de un mecanismo vinculado en sus orígenes a la necesaria coordinación de esfuerzos en épocas de crisis, y lo cierto es que hasta la reforma de 2010 estuvo sujeto a condiciones de aplicación muy estrictas, producto de la falta de flexibilidad y adaptabilidad de la negociación colectiva. No obstante, a pesar de dicha reforma que pretendió hacer más viable la posibilidad del descuelgue, a la luz de los datos de 2011, en un contexto de agravamiento de la crisis económica, no parece que se haya avanzado significativamente en este terreno. De ahí, la reforma de 2012, que tiene como fin facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial.
Si se tiene en cuenta que el convenio colectivo de ámbito sectorial suele acordar los niveles retributivos y que es posible que las situaciones económicas sean muy heterogéneas en las empresas afectadas por el mismo, el legislador ha pensado que «más vale trabajadores con retribuciones rebajadas que nuevos parados». De esta forma, ante la tesitura de mantener la aplicación del convenio hasta el extremo de conducir a la empresa a una situación deficiente o de permitir que la misma funcione, pero con menores costes, el legislador opta por esta segunda vía. Se convierte así en un cauce alternativo a los despidos debidos directamente al exceso de coste retributivo, no siendo pues su fin el incrementar la competitividad o reducir los costes de las empresas bajando salarios, sino evitar la destrucción de puestos de trabajo cuando las condiciones del convenio colectivo, especialmente, el salario resulta inasumible para una empresa.
El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (RCL 2012\ 125)13determina que tiene el objetivo de«asegurar el mantenimiento del empleo y como instrumento de flexibilidad interna que evite los expedientes de regulación de empleo tanto temporales como extintivos». Es decir, se trata de evitar el cierre de las empresas o la pérdida del empleo de todos o gran parte de los trabajadores de las mismas
Así pues, las cláusulas de descuelgue, concretamente, las salariales, permiten que las relaciones laborales de una determinada empresa sigan rigiéndose por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, pero a la vez, marginando aquella parte del mismo que afecte a los costes de producción, de tal forma, que el resto del convenio colectivo sigue aplicándose con toda normalidad. Se trata de fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa. En definitiva, el objetivo último es que«la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa»
Así pues, las cláusulas de descuelgue, concretamente, las salariales, permiten que las relaciones laborales de una determinada empresa sigan rigiéndose por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, pero a la vez, marginando aquella parte del mismo que afecte a los costes de producción, de tal forma, que el resto del convenio colectivo sigue aplicándose con toda normalidad. Se trata de fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa. En definitiva, el objetivo último es que«la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa»
No obstante, a diferencia del art. 41 vienen un poco más definidas en el art. 82.3, aunque no exenta de interrogantes. De este modo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por su parte, en cuanto a las causas técnicas, éstas aparecen cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, mientras que las causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Esta definición es idéntica a la que la citada reforma ha dado también al art. 51 para los despidos colectivos, salvo el inciso de que, cuando se trata de causas económicas, es suficiente con que haya una disminución del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres consecutivos, pues en el art. 51 se exigen tres trimestres consecutivos.
Posiblemente, la ampliación de las causas justificativas producida en el art. 82.3 esté relacionada con el propio aumento del abanico de materias que pueden dejarse inaplicadas. Además, en conexión con su finalidad y naturaleza, se quiere dar una interpretación a este acercamiento causal al art. 51 ET en el sentido de que la inaplicación de determinadas condiciones del convenio se vea como una vía alternativa a la del despido colectivo, con el fin de evitar el recurso a éste.
Fuente: legalprestigia.aranzadi.es
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vicalus escribió:Eso de facilitar a terceros el correo electrónico del cliente, sin su autorización, va a ser que no. Si se trata de una dirección de correo generalista de una empresa, de dominio público, vale, pero lo más probable es que no llegue nunca al destinatario apropiado.
En mi caso, he hablado directamente con el cliente y le explicado la situación. Esta es la forma más adecuada y efectiva, aunque entiendo que no en todos los servicios los clientes son igual de accesibles, pero hay que intentarlo.
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cryber escribió:vicalus escribió:Eso de facilitar a terceros el correo electrónico del cliente, sin su autorización, va a ser que no. Si se trata de una dirección de correo generalista de una empresa, de dominio público, vale, pero lo más probable es que no llegue nunca al destinatario apropiado.
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Por si lo comentas por protección de datos, los datos empresariales no están sujetos a dicha normativa. Son públicos. Todos(los referentes a las empresas).
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vicalus escribió:cryber escribió:vicalus escribió:Eso de facilitar a terceros el correo electrónico del cliente, sin su autorización, va a ser que no. Si se trata de una dirección de correo generalista de una empresa, de dominio público, vale, pero lo más probable es que no llegue nunca al destinatario apropiado.
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Me refiero a la discrección que debemos guardar en nuestro trabajo. El correo corporativo personal es un dato que debemos proteger, al igual que los teléfonos corporativos de los empleados. Eso no es información empresarial, es información interna que está sujeta a la autorización de sus titulares.
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vicalus escribió:cryber escribió:vicalus escribió:Eso de facilitar a terceros el correo electrónico del cliente, sin su autorización, va a ser que no. Si se trata de una dirección de correo generalista de una empresa, de dominio público, vale, pero lo más probable es que no llegue nunca al destinatario apropiado.
En mi caso, he hablado directamente con el cliente y le explicado la situación. Esta es la forma más adecuada y efectiva, aunque entiendo que no en todos los servicios los clientes son igual de accesibles, pero hay que intentarlo.
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