Denuncias por la 1/92

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Re: Denuncias por la 1/92

Notapor nano_25 » Jue Jul 12, 2012 7:44 pm



intervencionpolicial.com
Hola compañeros, pues supongo que llegarán en función de como se rellene y como lo tramiten en secretaría, yo por lo que se si que están llegando y además sanciones bastante fuertes, lo que se hace en mi plantilla es también un parte de intervención ampliando información y este se adjunta al acta.
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Re: Denuncias por la 1/92

Notapor victor1972 » Mié Ago 08, 2012 5:42 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
No cabe una única respuesta, puesto que cada subde actúa en uno u otro sentido... en la mía os puedo asegurar que sí se tramitan, y que si es necesario imponer sanciones fuertes se imponen... siempre y cuando se haga algo más que calcar el artículo de la ley. Recordad que el agente debe recoger los hechos y su tipificación en la ley, pero lo fundamental son los hechos... si por un acaso no hay lugar para desórdenes graves siempre se puede pasar a leve... pero normalmente se intenta respetar la tipificación que le dais...
por lo que se refiere a las "ampliaciones" son muy buena idea, pero sólo cuando es necesario recoger elementos que literalmente no caben en el modelo... tampoco sería lógico hacerlas por sistema...
de todas formas, si tenéis dudas lo más adecuado sería adoptar criterios comunes con la Subdelegación correspondiente... àra evitar tirar trabajo...
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Re: Denuncias por la 1/92

Notapor Cuervoo » Jue Ago 09, 2012 1:23 pm


mamsat escribió:(...)
Mi consejo es qeu hables con los compañeros de secretaria y que se expliquen o en su defecto que les digas que la proxima que te enteres lo pondras por escrito, pues a parte de rozar la prevaricacion muy cerquita, esta el hecho del vacio y el menosprecio que te hace el compañero el cual desde su silla de oficina y con el aire acondicionado puesto no sabe ni de la misa la media de cuanto ha tenido que aguantar el actuante y por qeu se ha decidido formular esa propuesta, como para qeu el por qeu el lo vale, decida "archivarla".


Si bien la prevaricación dudo que fuera aplicable... cito otro...

Art. 413 CP
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.


En "ocultare", cabe la paralización del trámite obligado, de acuerdo con la jurisprudencia, así que tenga cuidado quien haga esas cosas porque mirad las penas....

Saludos
Cuervoo
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Re: Denuncias por la 1/92

Notapor victor1972 » Jue Ago 09, 2012 4:22 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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Aunque un cañón sirva para matar moscas a cañonazos... no es la mejor solución...
el lugar de meteros en la oficina con el código penal en la mano, a veces ayuda más preguntar las causas... estoy por deciros que el problema es más de comunicación entre subdelegación/delegación que de aplicabilidad del código penal...
... y no hay nada mejor que citar el código penal para empezar una conversación ya de mala ***...
no creo que ninguno de vuestros compañeros de la oficina tenga problema alguno en remitir una denuncia a la subde/del y tampoco buscaría una mano negra en que se tramiten o no se tramiten...
la solución es más sencilla la mayor parte de las veces: de todas las denuncias que entran tengo que escoger las que puedo asumir para tramitarlas, iniciar todo lo que entra implica que todo -o casi todo- caducará por lo que no es viable...
por evitar trámites que implican no poder tramitar más denuncias, no solemos informar a los órganos de cuales se inician, cuales no y delos porqués... pero si solicitáis una reunión para aclarar criterios seguro que no hay problema...
es más, si cogéis el teléfono u os acercáis a la subde/del para preguntar por un caso concreto no suele haber problemas...
si al final estamos todos en el mismo barco... o eso me gusta creer
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