Denuncias en violencia de género y en el ámbito familiar

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Notapor Ordenyprogreso » Mié Ene 16, 2008 12:57 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Me mantengo en lo dicho más arriba pero matizo lo de "...solo se expone a una noche en el calabozo..." y reconozco que el tema traerá otros problemas al detenido, como bien decís.

Pero, vamos a ver:

Si vas a un domicilio por una fuerte discusión y en entrevista reservada la víctima te dice que su esposo le ha dicho que "...mañana abrirás la edición del telediario..." y además dice que tiene miedo de que cumpla su amenza, el tema está en que con todo dolor de corazón y aún con la sospecha de que la señora sea una arpía, el señor se viene detenido. Porque si despues ocurre algo, se nos cae el pelo. Cosa que no ocurre cuando la "cagada" lleva la firma de su Señoría. Y no digamos si la señora sale con el camisón rasgado o con un ojo "virulé". Aquí se han quedado bien agusto con la Ley esta y encima han cargado sobre el "patrullero" toda la responsabilidad, y encima con los juicios rápidos, el trabajo. Y si yo estoy yendo a estos follones tres o cuatro veces por semana al final pringaré. Pero pondré todos los medios para no pringar.

Repecto de la presunción de inocencia, no se vulnera con la detención, como ya sabeis. Lo que si intento por todos los medios cumplir es que la misma se realice en la forma "que menos perjudique al detenido en su patrimonio, reputación, etc...". Por eso en más de una ocasión he evitado ir a detener a nadie a su lugar de trabajo, y le he pedido que venga a las dependencias, evitando el morbo de la gente, chismes y demás...

Yo solo os digo que a los que acudimos a los servicios la Ley nos pone entre la espada y la pared. Pues el que dice "...yo, aunque esta señora diga que la ha amenazado y tal, no veo indicios de delito y no detengo..." lo hace bajo su exclusiva responsabilidad. Veremos que opinan en el juzgado cuando los vecinos digan "...pero si ya vino la policia antes... y no hicieron nada... antes de llegar ellos parecía que la mataba... y al final la mató". Preparate. Me podeis discutir esto, pero si soy yo el que pongo "el culete", lo tengo claro. Otra cosa es que intente perjudicar lo menos posible.

Otra cosa. Los que acudimos al servicio y detenemos no tenemos ninguna culpa de que la Ley posibilite que con una denuncia y Orden de Protección a uno lo pongan en la .... calle, le quiten a sus hijos y le toque mantener a su mujer (y a veces al querido de ésta). Esos males no vienen de la Policía. Y diré otra cosa. También he intervenido en casos en los que la mujer ha recibido una paliza de muerte, con huesos rotos y demás. Y en tal caso las medidas de protección han venido muy bien, el poderlas solicitar y resolver en 24 horas. El problema es el abuso.

Quizá tendríamos que preguntarnos que papal han jugado en todo esto los abogados/as, pues a alguno han empurado ya por aquí, pues sus separaciones siempre venían aderezadas de denuncia y demás.

Más cosas. Yo he cogido muuuuchas denuncias de mujeres. Y al final siempre les pregunto por el motivo que las impulsó a denunciar. En alguna ocasión me han dicho cosas como "este de mi se acuerda" o "...porque he visto el puterío que tiene montado en casa desde que nos separamos...". Este de aquí lo ha incluído en la diligencia. Y una vez vino una corriendo del despacho de su abogada exigiendo cambiar la declaración, a lo que me negué (Ud ha dicho eso delante de mi), remitiéndola al Juzgado si quería declarar otra vez.

Es decir, que se cual es el problema... pero desgraciadamente no tengo la solución. Lo único que puedo hacer es cumplir con nuestro protocolo e intentar que no me engomen a mi.

Lo cierto es qe todas las medidas que prevé la Ley están muy bien para casos de verdadero peligro, por la agilidad del procedimiento. Pero al igual que las armas, un mal uso de las mismas traen malas consecudencias.

Otra cosita: yo he escrito por "inducción a delito contra la administración de justicia" en casos en que mujeres protegidas con alejamiento han vuelto a casa de sus maridos... pero al cabo de un tiempo me dijo el Fiscal que "tienen ordenado no molestar a las víctimas..."...


En resumen. A los policías de a pie, nos han cargado un muerto bastante dificil de llevar. Lo llevamos como podemos. La Ley da lugar a situaciones injustas, pero nadie tiene cojon*s de levantar la mano en contra (me refiero a políticos). Se están dando situaciones muy injustas pero nadie para esto. Aún van más allá con esa imbecilada de "violencia machista", con lo que dieron pr el saco para que la ley se refiriera a "Violencia de Género", en contra del informe de la Real Academis de la Lengua.

Bueno, no digo más. Solo que si lo que defendeis es justo, que os vaya lo mejor posible, pero el tema lo veo chungo, chungo, en este pais donde solo importa salir en la foto y mantener la poltrona.
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Notapor MAC PBT » Mié Ene 16, 2008 1:49 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Me encanta este foro, sí, de verdad que es una pasada. Solo quiero haceros una pregunta ¿ Vosotros detendríais aun a sabiendas que es una denuncia falsa ? Por favor, contestar a conciencia, no con lo que declararíais ante un tribunal.

¿ De verdad seríais capaces de declarar ante un juez que no teniendo indicio alguno de que en ese domicilio se ha producido alguna agresión física, verbal, psicológica, aún así habéis procedido a la detención ? Creerme, yo prefiero decir que como no he visto ninguna reacción ni indicio que en ese domicilio se haya producido una agresión no he detenido a nadie, aunque he informado a la Autoridad Judicial, identificando a las personas implicadas, que en ese domicilio ha existido una denuncia de malos tratos aunque todos los indicios vienen a demostrar que es una denuncia falsa.

Yo lo siento y siento discernir de vuestra posición pero para mi en esto hay que tener cuidado y la dignidad de las personas está por encima de todo y las consecuencias que acarrean son muy duras para con las personas detenidas.

De todas formas repito, gracias y se aprende mucho de todos los profesionales que escribis aquí. Un saludo.
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Notapor Ordenyprogreso » Mié Ene 16, 2008 3:04 am



foropolicia.es
MAC PBT escribió:Me encanta este foro, sí, de verdad que es una pasada. Solo quiero haceros una pregunta ¿ Vosotros detendríais aun a sabiendas que es una denuncia falsa ? Por favor, contestar a conciencia, no con lo que declararíais ante un tribunal.

¿ De verdad seríais capaces de declarar ante un juez que no teniendo indicio alguno de que en ese domicilio se ha producido alguna agresión física, verbal, psicológica, aún así habéis procedido a la detención ? Creerme, yo prefiero decir que como no he visto ninguna reacción ni indicio que en ese domicilio se haya producido una agresión no he detenido a nadie, aunque he informado a la Autoridad Judicial, identificando a las personas implicadas, que en ese domicilio ha existido una denuncia de malos tratos aunque todos los indicios vienen a demostrar que es una denuncia falsa.

Yo lo siento y siento discernir de vuestra posición pero para mi en esto hay que tener cuidado y la dignidad de las personas está por encima de todo y las consecuencias que acarrean son muy duras para con las personas detenidas.

De todas formas repito, gracias y se aprende mucho de todos los profesionales que escribis aquí. Un saludo.



Contestando a la pregunta: ¿Como sabes que es falsa?. Nosotros, los que firmamos las diligencias, los que somos responsables de la intervención (y respondemos con nuestros bienes, nuestro trabajo o con la caárcel) nunca damos nada por cierto. Funcionamos con INDICIOS Y PRUEBAS. Aquí no se sabe nada. Aquí hay indicios de esto o de aquello. No vale el "yo se". Quien tiene que sacar conclusiones es el Juez (que por cierto, aunque lo diga la CE, art. 117, ellos no son responsables de NADA). Eso si, si el legislador nos dice que actuemos cada cual según le parezca, y que la irtenvención se puede fundamentar en nuestro real y soberano criterio, pues ya veriamos. Seguro que no se cometerían tantas injusticias.

Y eso de no detener y declarar que "no has visto indicios y has identificado a este o al otro sin deterner"... eso lo dirás a toro pasado cuando sabes que no ha pasado nada. Pero el problema, compañero, es que la detención se decide allí, en ese momento, basándote en los datos que aporta el llamante, la brevísima inspección ocular sobre el domicilio o lo que puedas ver de él, posibles signos de la víctima, y sobre todo sus primerisimas manifestaciones. Te hablo de 5-6 minutos entre todo. Y a decidir. Y sin equivocarte.

Eso que con tanto aplomo esgrimes de "no he observado signos de violencia", sería más difícil de sostener con una muerta sobre la mesa y un vecino que dice "la policía si que vino pues yo llamé por los gritos que oía... vinieron y despues se fueron... despues oí más gritos y..." No se si me explico.

El problema es que hoy por hoy, en este maldito asunto, una mera declaración se considera, unas veces prueba, y por supuesto siempre, indicio. Y no podemos hacer nada. Eso sí, si yo me entero de que "hay tomate", me faltará tiempo para escribir y dar cuenta al juzgado. El problema es que el "agresor" ya estará detenido.

Mirad, la Ley prevé una serie de medidas que pueden ser muy útiles en muchos casos (la mayoría). Ahora faltan mecanismos que protejan a esas medidas (y a las víctimas del abuso de las mismas). Pero resulta que una denuncia falsa penalmente es poco menos que nada, cuando debía tener un escarmiento ejemplar.

MAC, no se si eres compañero o te dedicas a esto, da igual. No pretendas comparar como veo yo u otros compañeros este tipo de intervenciones con como lo ven los afectados. Ellos lo arriesgarían todo por salir mejor parados (tengan o no razón). Yo NO puedo arriesgar nada. En ello puede ir la vida de otras personas, o mi empleo. La diferencia es que a esa ruleta a mi me toca jugar 3 o 4 veces por semana. Te diré más. En este pueblo, creo que pocos faltarán por pasar por el calabozo (es una forma de hablar) y conozco a muchos de ellos. Nunca he tratado mal a ninguno, pues aunque haya que deternerlos, siempre los trato como NO culpables (com debe ser) y tras hablar con alguno de ellos, me extraña que no pasen más cosas, por las historias de desesperación que me cuentan.

Mucha hipocresía hay en todo esto, pues en la foto de luchar contra la VG todos quieren salir. Pero arreglar el "empastre" me temo que no dará tanto rédito político.

PD: Para mi, lo principal en el ejercicio del cargo es mantener el empleo con el que mantengo a mi familia(síntoma de que no lo estoy haciendo tan mal), cumplir la Ley (buen camino para seguir manteniendolo) y despues la dignidad de quien querais (que también es importante), cuya protección debiera ser motivo de desvelo de los que se embarcan (o mejor, nos embarcan) en este tipo de hazañas legislativas.
Última edición por Ordenyprogreso el Mié Ene 16, 2008 3:18 am, editado 1 vez en total
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Notapor carnedecañon » Mié Ene 16, 2008 3:05 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Es verdad que en este foro se apende y mucho.
No comparto el pensamiento de ordenyprogreso, pero al mismo tiempo lo entiendo perfectamente.
Está claro que los "patrulleros" estamos expuestos a todo y lo sabíamos cuando nos metimos en esto.

Nos jugamos el culo dirigiendo el tráfico (a mi el espejo de un camion me dejo KO), en un control rutinario, en una manifestación, etc. etc. . . . pero le echamos coj*nes.
Hagamos lo mismo frente a las denuncias falsas.

Si hablamos de número de victimas por violencia de género, las 72 mujeres muertas es un escándalo, pero tambien los 20 y tantos de hombres que murieron + los 400 y pico que se suicidaron el año pasado directamente por causa de separaciones con denuncias falsas por medio.

Es tan escandalosa la cantidad de hombres suicidados desde 2004, año que entró la ley, que el gobierno de España que es el que gestiona el Instituto Nacional de Estadística, ya no publica el estado civil de los hombres suicidados, precisamente desde 2004 a la actualidad, para ocultar la cifra escandalosa de hombres que se suicidan en procesos de separación.
Comprobadlo: http://www.ine.es/inebmenu/mnu_justicia.htm

Como he dicho antes, yo sufrí en carne propia esta barbarie y os juro por mis hijos que varias veces pensé en quitarme de en medio.
Cuanto más cerrada se ve la noche, más cerca está el día.
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Notapor Ordenyprogreso » Mié Ene 16, 2008 3:25 am


Carnedecañón, el tema de investigar las denuncias falsas ya no me compete (por motivos de coordinación de funciones) pero la vez que he sabido algo de algún modo, no he dudado en escribir rápidamente al juzgado donde se tramita la causa. Y si me llaman para aclarar lo que sea, iré gustoso, y más si con ello contribuyo a resolver una situación injusta.

Me alegra saber que os organizais para hacer frente a esto. Espero que sirva de algo, os lo digo de todo corazón y con los mejores deseos.

Un saludo.
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Notapor MAC PBT » Mié Ene 16, 2008 12:04 pm


Sí compañero, sí me dedico a esto y hace muchos años por cierto y es verdad que ante la mínima duda todos practicamos la detención. Nadie en su sano juicio dejaría sin detener a un maltratador o bien abandonaría el domicilio sin actuar a sabiendas que el problema se queda ahí.

Claro que es muy fácil de actuar cuando la llamada es de un vecino el cual ha escuchado una bronca monumental en el piso de arriba, está probado que ahí ha sucedido algo y a nadie se le ocurre decir que ahí no ha pasado nada y por supuesto el incidente acabaría en una detención.

Yo a lo que me refiero es a la típica llamada de la señora que dice que le han pegado y cuando llegas está más tranquila que unas castañuelas y te cuenta que además de agarrarle del cuello le ha pegado un puñetazo en la cara y no tiene ni una sola marca. Eso por desgracia sucede y sucede amenudo y se pueden hacer muchas cosas incluida la detención, pero también se puede hacer informar a la señora que el interponer una denuncia falsa acarrea unas responsabilidades penales aunque recomiendes al denunciado que probablemente le sea conveniente el abandonar el piso e interponer una denuncia contra la persona que le ha calumniado.

Mira, yo no comparo a nadie, allá cada cual con sus actuaciones pero no me has contestado a mi pregunta, es muy posible que no me la puedas responder ya que puede ser que jamás se te haya dado un caso así y que todos los que has atendido hayan resultado claros y no te han ofrecido duda alguna, pero amigo mío, esto no es blanco o negro, entre esos dos colores existen infinidad de colores y matices y sí, tú me hablas de 4 o 5 minutos en la actuación, que es el tiempo en el que tienes que decidir, pero eso tampoco es cierto ya que tú tienes todo el tiempo del mundo para averiguar los indicios o pruebas que te lleven a una decisión u otra.

De verdad que pienso que hablamos de lo mismo, seguramente acaben en detención el 99% de las ocasiones pero repito, yo no voy a detener si tengo la certeza de que en ese momento se está produciendo una denuncia falsa y la experiencia tanto a ti como a mi nos vale para determinar esas situaciones.

Por otro lado, normalmente se actúa dos o más agentes, como en nuestro caso, cuatro ojos ven más que dos y si son ocho ni te cuento, lo que uno puede ver en un momento otro no lo ve y las detenciones, normalmente, son consensuadas y tú como yo en el acta de comparecencia tienes que poner lo que has visto y si no has visto nada, y no me refiero a la agresión en si, sino a lesiones, miedo, dramas, declaraciones sin fisuras por parte de la agredida cómo vas a justificar esa detención. La ley nos dice que ante el menor indicio detengamos, pero en ningún lado pone que lo hagamos aunque tengamos la certeza de que la denuncia es falsa, o sí.
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Notapor Ordenyprogreso » Mié Ene 16, 2008 4:11 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pues no, compañero, el caso de la señora que relatas (que dice que le han pegado un puñetazo en la cara y tal y no tiene nada) no se me ha dado así. Pero si se dan casos en los que te dicen que "he intentado salir para llamar y me ha agarrado impidiéndomelo"... o " ...me dice constantemente que me acuesto con todos los vecinos..." "...me dice que como no tengo papeles me enviarán a mi país y no veré más a mi hijo..." y las amenazas, los zarandeos, etc... al meter el CP en el "saco" la vilencia física y psicológica y el maltrato de obra... eso tiene como resultado el 99% de las detenciones a que te refieres. He actuado en más de 100 casos de estos, y lo que son agresiones fuertes solo he visto 4, que yo recuerde.

Pero hasta llegar aquí, se han repartido unos cuantos puros desde Jefatura "por no actuar" ante delitos públicos, o por resover el tema con una minuta del tipo "...se le ofrece a la Sra. la posibilidad de interponer denuncia..." y marcharnos sin más.

A ver si esto te contesta a la pregunta de antes; si yo tengo constancia de que el tema es un embolao y lo puedo constatar (con pruebas) pues NO, NO detendría. Pero ya sabes que todo esto sucede en la intimidad familiar (normalmente) y constatar nada ahí es muy difícil. Por eso nos vemos en estas.

Es el hipotéctico caso de estar yo escuchando al otro lado de la puerta y oir a la señora decir "...ahora voy a llamar a la policía y diré que me has pegado para echarte de casa...te haré la vida imposible..." , ...pues NO detendría y tal. Pero como ves eso será difícil que se de.

Esto no es blanco o negro. Siempre es gris. Y los que nos juzgarán a nosotros lo harán como si tuvieramos una bola de adivinar el futuro, pero eso ya lo sabes.

No insisto más. Se dan injusticias (a veces) pero así está el tema. A mi me exigen que adopte todas las medidas para que no suceda nada. Y las medidas ya sabes cuales son. El resto de las injusticias (custodias, uso de la vivienda, etc...) ya no son mi responsabilidad, sino del Juzgado.

Un saludo.
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Notapor ANTONIO » Mié Ene 16, 2008 8:05 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
no he leido las respuestas detenidamente...pero por encima os comento que la denuncia de un hecho sin pruebas ni testigos, aunque se nos requiera el conocimiento de un hecho sea privado o publico y del cual no hemos sido testigos, la ley establece la figura del IMPUTADO NO DETENIDO..es decir que la declaracion denuncia de la supuesta victima a mi juicio no es prueba para proceder a la detencion directamente sin mas.
Es decir alguien te dice..ME HA AMENAZADO DE QUE ME VA A TIRAR AL TREN...lo deteneis?...sin testigos...ni pruebas????
Es evidente que no podemos quedarnos con las manos ruzadas..se procede como establece la ley de Enj.Crim.....que en este caso seria cuando existan indicios bastantes de la comision del delito..ect.
ANTONIO
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Notapor MAC PBT » Jue Ene 17, 2008 12:16 am



intervencionpolicial.com
Estamos deacuerdo, buen servicio. :wink:
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Notapor carnedecañon » Jue Ene 17, 2008 12:40 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Por fin lo encontré!!

Leer esto que es de ASIGC:
http://82.194.66.135/~alberto/GUARDIA%2 ... UNCIAS.jpg

Más claro imposible!
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Notapor adrin » Jue Ene 17, 2008 1:05 am


Compañero "Ordenyprogreso":

a) Declaracion Universal de los Derechos Humanos, dice:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


b) Constitución Española de 1978, dice:

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. (Ley Organica 1/92)

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


c) Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice:

Artículo 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 490. Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 492. La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


d) Protocolo de Actuacion de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinacion con los organos judiciales para la proteccion de las victimas de violencia domestica y de genero, dice:

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO:

1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
2.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y SU AGRESOR
3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR
4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES
5.- HECHOS
6.- SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN
7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DEL DENUNCIADO
8.- MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS
9.- DECLARACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN
INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA
10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE
LA DENUNCIA
11.- DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS (I.A.- ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, apartado 4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se
procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.)


e) Codigo Penal, dice:

Artículo 167. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores (arts. 163 al 166 CP) será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.


Por todo lo expuesto, creo que antes de detener a una persona (varon) por la simple denuncia de su pareja (mujer), ya sea de amenazas, coacciones o lesiones, se deberian de tener en cuenta todos los apartados enunciados en la Ley de Enjuciamiento Criminal (delito fraganti) y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Apartado 11, por lo tanto, hay 10 apartados que debes de completar hasta llegar al 11), asi como, respetando todos los derechos enunciados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y la Constitucion Española de 1978, puesto que al igual que dices que te salvas el "culo" deteniendo a un "supuesto" maltratador o "asesino" en potencia, tambien te estas "jugando" que el dia de mañana te denuncien por haber procedido a una detencion ilegal, delito contemplado en el Codigo Penal, y por lo tanto, veas tu "culo" mojado.

Entiendo que es un dilema, pero tienes que entender que al igual que no quieres ser responsable de una "hipotetica muerte" (porque crees que si no detienes al denunciado puede haber una muerte, y amigo mio, la suposicion no es motivo de una detencion y privacion de un derecho fundamental, ya que si es asi, mañana puedes ir deteniendo a todo el que te parezca, ya que todos los hombres somos "potencialmente maltratadores"), además tambien corres el riesgo de ser responsable de un delito de detencion ilegal, ya que si a ese hombre, una vez absuelto por el juez, le da por solicitar copia del atestado policial, y resulta que, del Protocolo de Actuacion se ha pasado del punto 1 al 11, sin haber realizado las diligencias intermedias, y la detencion ha sido realizada por una suposicion del funcionario de policia, pues ya puedes ir preparandote para otra buena.

En fin, creo que lo mejor sera dejar en manos de nuestro superiores las detenciones de los "supuestos maltratadores", o eso es lo que hago yo, puesto que asi no cargo en mi conciencia la muerte de ninguna mujer, ni la detencion ilegal de ningun hombre, y que sean ellos los que se peleen despues con el juez de turno dandoles explicaciones del por que han detenido y no han detenido, que se mojen el culo ellos que para eso tienen mas responsabilidades y cobran mas ¿no creeis compañeros?
adrin
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Notapor adrin » Jue Ene 17, 2008 1:14 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Para "carnedecañon":

Me ha parecido estupendo que hayas colgado esa noticia, pero ademas deberias de saber esto otro:

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, durante los años 2004, 2005 y 2006, se interpusieron en los juzgados españoles la increíble cantidad de 159.500 denuncias contra hombres (71.464 año 2004, 56.071 año 2005 y 31.965 año 2006):

Año 2004 se interpusieron 71.464 denuncias que terminaron en:

- Número de varones enjuiciados: 32.529 (45% de los denunciados)
- Condenado Español: 17.427 (24,3% de los denunciados)
- Absuelto Español: 08.658
- Condenado Extranjero: 04.933 (6,9% de los denunciados)
- Absuelto Extranjero: 01.439

Año 2005 se interpusieron 56.071 denuncias que terminaron en:

- Por Sentencia Absolutoria 08.694
- Por Sentencia Condenatoria 15.088 (26,9% de los denunciados)
- Por Sobreseimiento libre 03.504
- Por Sobreseimiento provisional 10.720
- Por elevación al órgano competente 14.432

Año 2006 se interpusieron 31.965 denuncias que terminaron en:

- Denuncias presentadas por personas según sexo y mayoría o minoría de edad según el CGPJ: 39.079, y según las cuentas 40.111, las cuales, son: (ver tabla 1)

Denuncias de hombres españoles mayores de edad: 8.781 (39.079) 22,46%
Denuncias de hombres españoles menores de edad: 494 (39.079) 01,26%
Denuncias de hombres extranjeros mayores de edad: 1.091 (39.079) 02,79%
Denuncias de hombres extranjeros menores de edad: 101 (39.079) 00,0025%

Denuncias de mujeres españolas mayores de edad: 29.752 (39.079) 76,13%
Denuncias de mujeres españolas menores de edad: 678 (39.079) 01,78%
Denuncias de mujeres extranjeras mayores de edad: 7.140 (39.079) 18,27%
Denuncias de mujeres extranjeras menores de edad: 305 (39.0799 00,78%


- Personas denunciadas por nacionalidad y sexo: 39.473, de las cuales, son: (Ver tabla 1)

Denuncias contra hombres españoles: 24.326 (31.965) 76,10%
Denuncias contra hombres extranjeros: 7.639 (31.965) 23,89%
Denuncias contra mujeres españolas: 6.192 (7.508) 82,47%
Denuncias contra mujeres extranjeras: 1.316 (7.508) 17,52%
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Notapor adrin » Jue Ene 17, 2008 1:22 am


MUJERES VICTIMAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y POR CÓNYUGE O ANÁLOGO CON RESULTADO DE MUERTE

AÑO : CÓNYUGE - HIJO / HIJA - OTRO PARIENTE - PADRE / MADRE - TOTAL
2002 : 52 - 02 - 12 - 11 - 77
2003 : 65 - 04 - 06 - 09 - 84
2004 : 61 - 05 - 06 - 07 - 79
2005 : 53 - 08 - 03 - 07 - 71
2006 : 54 - 05 - 09 - 10 - 78

HOMBRES VICTIMAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y POR CÓNYUGE O ANÁLOGO CON RESULTADO DE MUERTE

AÑO : CÓNYUGE - HIJO / HIJA - OTRO PARIENTE - PADRE / MADRE - TOTAL
2002 : 16 - 13 - 08 - 12 - 49
2003 : 13 - 09 - 18 - 09 - 49
2004 : 09 - 09 - 10 - 03 - 31
2005 : 15 - 15 - 15 - 11 - 56
2006 : 12 - 05 - 10 - 10 - 37
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Notapor Ordenyprogreso » Jue Ene 17, 2008 1:56 am



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Adrin.

Todo el corta-pega legislativo que has metido, lo conozco. Todo.

Solo se te ha olvidado el 9.3 CE, sobre aquello de que "...los poderes públicos removerán los obstáculos para que la libertad e igualdad del individuo sean reales y efectivas...", que es lo que justifica las diferencias de trato y que modula de algún modo el art. 14 sobre la igualdad.

Mi "culete" no se verá mojado en estas circunstancias y menos por una detención ilegal, tranquilo.

Si nos atenemos a tu postura, llevo como más de 100 detenciones ilegales. Que suerte tengo. Ni desde la Comisaría del CNP ni desde el Juzgado de Instrucción, nadie se ha dado cuenta. Es que no tienen ni idea o que son un poco despistadetes. Tendremos que enviarles un corta-pega de esos, a ver si estos jueces y estos comisarios se enteran de una vez de lo que es el Código Penal, la Constitución y la Lecrim. Pero no solo a esos. También al resto de la media docena de jueces que han pasado por el juzgado donde se centralizan estos asuntos. Ah, y otras tantas copias para los fiscales, que parece ser que tampoco se enteran de eso de las detenciones ilegales.

Bromas a parte (que el tema no está para bromas), creo que el tema este cambiará de algún modo porque yo no lo veo sostenible. Porque legal, lo que se dice legal, de momento es lo que hay.

Y lo del imputado no detenido es "muy" recomendable para estos casos. Ir a casa del presunto agresor y decirle que está imputado por un delito, pues su esposa le ha denunciado. Y luego marcharte de allí y dejar a las dos partes que "diriman" sus diferencias solitos... ¿no ves que no puede ser?...

Lo que se tiene que hacer es establecer la forma de aclarar estas cosas, y quien denuncie en falso, o se aproveche de estas "ventajas" con mala fe, que lo pague bien caro.


No voy a discutir más, pues no voy a cambiar mi forma de actuar (en tanto no cambien la Ley o se den otras instrucciones al respecto, pues lo único que yo hago es seguir el Protocolo que tenemos acordado PL, CNP y los Juzgados del Partido judicial). Pero si os digo, para acabar, que posiblemente yo en el lugar de un implicado en estos líos me defendería con vuetros argumentos, que son los mejores que se pueden esgrimir (no hay otros).Pero vosotros en el mío, hariais exactamente lo que yo. Lo tengo muy claro.

Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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Notapor MAC PBT » Jue Ene 17, 2008 2:28 am


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Qué difícil es en ocasiones trabajar bien cuando el legislador no hace su trabajo como debe. Me voy a explicar, aunque creo que con este inicio todos me comprendéis. La Ley la conocemos todos, todos los que somos policías queremos o al menos lo intentamos ser garantes de los derechos de los ciudadanos. Pero es que esta Ley es una de esas cosas que a menudo pasan en España y que se hacen en base a la alarma social que crea determinado asunto. El Legislador debe de ser frío y aunque caiga pedrisco no se debe dejar llevar por el pánico al que dirán.

Todos somos conscientes de que algo había que hacer, no se podía llegar a la sangría que estaban sufriendo las mujeres en manos de sus mal tratadores pero esto no es un problema de unos años para acá, es un problema de hace mucho tiempo y esto se hubiera minimizado reconociendo a la mujer su papel fundamental en la vida y no hablo solamente de la mujer trabajadora, hablo del ama de casa a la que jamás se le ha reconocido absolutamente nada, hablo de la mujer que ha renunciado en muchísimos casos a todo por cuidar de sus hijos y maridos, hablo de nuestras madres. Si alguien en su día hubiera dado importancia a estas personas que lo daban y lo siguen dando todo por sus familias y en muchas ocasiones a cambio de nada otro gallo hubiera cantado.

¿ Quienes suelen ser las mujeres maltratadas ? amas de casa y la ignorancia del pueblo en ocasiones han hecho de esa mujer a alguien totalmente dependientes de los sueldos de sus maridos y en muchos casos, demasiados diría yo, las han convertido en inútiles y se lo han dicho tantas veces que las pobres se lo terminaban creyendo y esas situaciones son las que han propiciado tantos casos de maltrato e incluso de asesinatos.

Volvemos a fallar y se crea una Ley ambigua y para tratarla y paliar la lacra una serie de Juzgados contra la violencia doméstica o de género los cuales no dan a basto ya que entran los casos a paladas, verdaderos y falsos y muchos de estos últimos auspiciados por asociaciones feministas las cuales asesoran a sus clientes diciéndoles que con una denuncia van a sacar más provecho de su divorcio. Esto crea dos problemas, el primero lógicamente que los casos verdaderos se retrasan en el tiempo y en muchas ocasiones propicia la retirada de la denuncia por parte de la víctima y por consiguiente que el mal trato se repita e incluso lleve a la muerte a la mujer y en segundo lugar los casos de desesperación en el cónyuge, el cual jamás ha puesto la mano encima a su mujer y se encuentra con un desamparo total.

Eduquemos a nuestros hijos en la igualdad, en el respeto y en el trabajo compartido y ahí habremos ganado a la violencia de género.

Perdón por la chapa.
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