Denuncia por ruidos

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Denuncia por ruidos

Notapor 2001-94 » Mié May 04, 2011 8:06 am


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Imaginemos que nos llaman a altas horas de la noche porque un bar está produciendo fuertes ruidos de música. Nos personamos en el domicilio de la persona denunciante y mediante un sonómetro realizamos una medición del ruido ambiental, que resulta ser superior al permitido (¿esto lo regulan las ordenanzas, a parte de las leyes estatales y autonómicas?. De esto levantamos acta con todos los datos de la medición.

Mi duda viene ahora: ¿Quién interpone la denuncia, la persona que ha llamado o los propios agentes por iniciativa propia, a partir del acta que han levantado? Si debe ponerla la persona que llama, ¿nos debe acompañar a dependencias o le podemos coger la denuncia allí mismo?

Gracias! :saludo:
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor POLIDELSUR » Mié May 04, 2011 10:41 am



intervencionpolicial.com
Otro supuesto:

Llama un ciudadano y nos comunica que ha visto un vehículo circulando de forma extraña, dando bandazos de lado a lado y sin respetar las señales de tráfico. Nos desplazamos a la zona y localizamos al vehículo, le damos el alto y mediante etilóetro homologado realizamos la prueba de impregnación alcoholica, dando resultado positivo de 0.44. ¿Quien interpone la denuncia, la persona que llamó, o los agentes actuantes?

No se si esto te aclara el tema. El ciudadano ha puesto en conocimiento de la Policía unos hechos, y éstos últimos han comprobado que se está cometiendo una infracción, por lo tanto se denuncia ese hecho comprobado. Esto no quiere decir que el ciudadano no pueda denunciar, pero lo hará por las molestias o daños que pueda sufrir y que tendrá que probar, no por el exceso de decibelios o por el horario de cierre, eso es cosa de la policía una vez comprobado. Espero haberme explicado.

Saludos.
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor 2001-94 » Mié May 04, 2011 10:24 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
POLIDELSUR escribió:Otro supuesto:

Llama un ciudadano y nos comunica que ha visto un vehículo circulando de forma extraña, dando bandazos de lado a lado y sin respetar las señales de tráfico. Nos desplazamos a la zona y localizamos al vehículo, le damos el alto y mediante etilóetro homologado realizamos la prueba de impregnación alcoholica, dando resultado positivo de 0.44. ¿Quien interpone la denuncia, la persona que llamó, o los agentes actuantes?

No se si esto te aclara el tema. El ciudadano ha puesto en conocimiento de la Policía unos hechos, y éstos últimos han comprobado que se está cometiendo una infracción, por lo tanto se denuncia ese hecho comprobado. Esto no quiere decir que el ciudadano no pueda denunciar, pero lo hará por las molestias o daños que pueda sufrir y que tendrá que probar, no por el exceso de decibelios o por el horario de cierre, eso es cosa de la policía una vez comprobado. Espero haberme explicado.

Saludos.

Queda clarísimo, compañero! :D Muchas gracias por todas las respuestas que has ido aportando a los distintos mensajes que he abierto últimamente. Como apruebe el examen este día 11, a ti y a unos cuantos más os debo una gorda!! :venerar:

Sólo una última dudilla... levantada el acta que hace constar el nivel de ruido en el domicilio, ¿qué haces? ¿Redactamos denuncia y la mandamos al Ayuntamiento, entiendo?

Gracias otra vez! :saludo:
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor prodigo » Mié May 04, 2011 11:25 pm


Hola, a ver, el tema del ruido, aunque haya ordenanzas, la ley regula la forma de tomar dichas medidas, y con las medidas es con lo que se tramita el expediente, y son los policías los que han tomado dichas medidas.
ahora que siendo realistas... altas horas de la noche, un sonometro tipo 1 a disposicion de la patrulla (utopia), que los agentes sepan manejar el aparatejo y en algunas comunidades autónomas se necesita curso de formación específica (utopia), y que la señora nos quiera dejar dos horas en su casa para realizar todo el procedimiento (otra utopia).
Estos temas se resuleven de día, realizando mediciones en el local para saber que "insonoridad" tiene y a partir de ahí colocar limitadores de sonido. Realizando estudio para evitar el ruido por vibraciones y sobre todo interponiendo sanciones la ruptura del precinto del limitador de sonido.
Un salu2
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor POLIDELSUR » Jue May 05, 2011 1:06 am


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nola2hurtu.eus
Perdón por contestar tan tarde, pero estaba currando de tarde.

Como dice Prodigo, la forma de hacer las mediciones están normalizadas por ley, y no es un número, o sea, no se dice que la medición ha producido X decibelios, la cosa es más compleja, se deben realizar varias mediciones de una duración específica, con un intervalo entre ellas determinado, de una forma determinada, con distancias especificas entre el sonómetro y las ventanas, con ventanas abiertas y cerradas, con los equipos colocados de una forma determinada......... luego se aplican factores de corrección..... en fin un proceso algo complejo, por supuesto con equipos debidamente homologados y con sus "ITV" en vigor. Pues bien, todo eso va recogido en un acta que se va rrellenando con los datos obtenidos del sonómetro, las horas, las caractrísticas de los equipos utilizados, etc, etc, etc, y eso es lo que se adjunta a la denuncia, siempre y cuando sea denunciable, porque ojo, para poder denunciar no puede haber ruido 0, hay unos niveles permitidos, que varían según la hora. Sin eso, una denuncia por sonido suele caer en saco roto.

Como también dice Pródigo, el tema es complejo, porque no todos los aytos tienen sonómetros, y si los tienen, no tienen gente que sepan usarlo correctamente, pero haberlos hailos, y si, hay que realizar un curso para poder medir, principalmente porque o lo haces (en Andalucía lo realizamos en la Academia como una asignatura más del curso de ingreso para nuevos agentes), difícilmente vas a saber realizar las mediciones. Y lo de que una señora no te deja medir, pues verás, si el ruido le molesta mucho te deja medir y te invita a café mientras mides. Te puedo decir que mis profesores, que eran de la PL de Sevilla (policías locales pero con titulación de ingeniería, lo digo como dato simplemente) realizan estas mediciones a diario, y no sólo por música, sino por otros ruidos, como pueden ser motores de cámaras frigoríficas y demás aparatos que producen ruidos, y suelen hacerlo de noche y de paisano, para que los infractores no corrijan los ruidos cuando ven llegar a la poli.


Y para terminar, espero que el día 11 apruebes, y te aseguro que si lo haces no es por nosotros, sino por tu interés y sacrificio, nosotros sólo hemos aportado un pequeño granito de arena. SUERTE.

Saludos.
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor El ReY LaGaRtO » Jue May 05, 2011 9:18 am


2001-94 escribió: Muchas gracias por todas las respuestas que has ido aportando a los distintos mensajes que he abierto últimamente. Como apruebe el examen este día 11, a ti y a unos cuantos más os debo una gorda!!


Si ya sabes más que nosotros... :lol:
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor 2001-94 » Jue May 05, 2011 9:33 am



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El ReY LaGaRtO escribió:
2001-94 escribió: Muchas gracias por todas las respuestas que has ido aportando a los distintos mensajes que he abierto últimamente. Como apruebe el examen este día 11, a ti y a unos cuantos más os debo una gorda!!


Si ya sabes más que nosotros... :lol:

A ti te debo dos gordas, por pelooota! :silbando:

Es coña! :wink: jejeje Muchas gracias, en serio! Me ayudáis y me animáis muchísimo :bailar: . Seguramente, sin gente como vosotros las opos serían mucho más rollo! :perezoso:
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor orion14 » Jue May 05, 2011 11:50 am


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Re: Denuncia por ruidos

Notapor josebspace » Lun May 09, 2011 12:28 pm


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2001-94 escribió:Imaginemos que nos llaman a altas horas de la noche porque un bar está produciendo fuertes ruidos de música. Nos personamos en el domicilio de la persona denunciante y mediante un sonómetro realizamos una medición del ruido ambiental, que resulta ser superior al permitido (¿esto lo regulan las ordenanzas, a parte de las leyes estatales y autonómicas?. De esto levantamos acta con todos los datos de la medición.

Mi duda viene ahora: ¿Quién interpone la denuncia, la persona que ha llamado o los propios agentes por iniciativa propia, a partir del acta que han levantado? Si debe ponerla la persona que llama, ¿nos debe acompañar a dependencias o le podemos coger la denuncia allí mismo?

Gracias! :saludo:


Ese fue mi caso hace unos 15 días. Llamé porque el restaurante frente a mi casa ha decidido montar un karaoke los fines de semana, lo que implica follón hasta las 2 ó 3 de la mañana. Llamé varias veces por la noche, pero mi zona no tiene un gran despliegue de Policía Municipal de Madrid a esas horas y es una llamada entiendo no prioritaria. Cuando esa vez la patrulla se presentó eran las 9 de la noche y trincaron al dueño con el micrófono en mano. Me informaron que yo podía constar (o no) como denunciante en el acta que le levantaron, cosa que hice ya que me afecta directamente. Sin embargo he de decir que no disponían de sonómetro (la Ordenanza de Protección contra Contaminación Acústica y Térmica permite la actividad inspectora de la Policía Municipal u otros agentes de la autoridad para comprobaciones que no precisen el uso de instrumentos) y en la propia inspección visual y documental encontraron suficientes infracciones de dicha Ordenanza y la Ley 17/1997. Firmé el acta de denuncia en el momento y me filiaron para que mis datos constasen en el informe ampliado. Me informaron así mismo que podía solicitar copia del mismo en la Junta Municipal, cosa que he hecho por escrito.

La ventaja de la nueva Ordenanza respecto de la antigua es que no exige la presencia de un técnico municipal para realizar medidas a las mil de la mañana, baste conque se presente un patrulla y levante acta de lo que encuentre (por ejemplo, grupo de vocingleros armándola).

Saludos
El índice de eficacia de todas las policías del mundo está directamente relacionado con el grado de colaboración ciudadana.
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor estoitomorao » Lun May 09, 2011 10:21 pm


Temario Escala Básica

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Bien, pues a pesar que no he hecho nunca un medicion sonometrica, si he de decir que tengo la titulacion y que nosotros si disponemos de sonometros homologados. Aqui lo que se hace es realizar la medicion en distintos puntos de la vivienda a ver de donde puede provenir el ruido, en caso de sonometria positiva, se hace un informe en el que se hacen constar los datos de la persona requirente. Dicho informe va al Area correspondiente del Ayuntamiento, quien, en caso de ser un local comercial (lease bar, pub, disco, restaurante o similar) resuelve su cierre por un periodo de tiempo hasta que no se cumplan las medidas correctoras (y os aseguro que eso se lleva a rajatabla) y en caso de ser ruido proveniente de obras o del sistema de extraccion de aire del metro, pues tres cuartos de lo mismo. Como curiosidad añadire que una persona gano hace poco un juicio a la empresa de recogida de residuos urbanos por el excesivo ruido que hacian los camiones a las 3 de la madrugada cuando pasaban por delante de su casa. Un saludo 8)
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molestias por ruido

Notapor 241 » Mié Jul 27, 2011 11:42 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
La pasada noche,nos requieren por ruidos en una vivienda, concretamente en el patio de la misma, es una casa y con un patio muy amplio pavimentado, estaban celebrando una despedida de soltero y no se les ocurre otra cosa que hacer un baile en dicho corral, nos reclaman los vecinos por molestias, y les llamamos la atencion en primera instancia, pero al momento vuelven a llamar nos entrevistamos con algunos de ellos en un estado ya alegre, y opto por decirle al compañero que le denunciamos por desobediencia a Agente de la Autoridad, al no hacer caso del mandato de apagar la música.
Tambien pensamos denunciar por realizar actividad sin autorización municipal, pero no creimos que llegaria a puerto, al igual que medir ruido, el sonometro le teniamos estropeado.
Que opinais, como actuarias, gracias me gustaria me respondieseis con prontitud y como lo habrias hecho... gracias y cuidado ahí fuera.
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Re: molestias por ruido

Notapor llámameX » Dom Jul 31, 2011 8:36 pm



foropolicia.es
Aprovechando este mensaje,te comento un caso real (soy compañero del CNP):
Termino mi turno de tarde, un sábado, y ya en mi domicilio, sobre las 00:00 horas, empiezo a escuchar música a un volumen muy alto, comprobando que el vecino de enfrente está dando una fiesta particular en el patio de su casa y tiene un grupo de música tocando en su jardín, que continuó tocando hasta las 02:30 horas, todo ello con los correspondientes altavoces y demás, y a un volumen que os puedo asegurar que se sentía a bastante distancia (NO HACE FALTA SONÓMETRO). Y yo a las 08:00h a currar otra vez.
Vivo en una localidad pequeña en la que no existe Policía Local, es demarcación de la Guardia Civil y el puesto más cercano es un puesto auxiliar que cierra por las noches, por lo que la patrulla que acude en caso de requerimiento viene de un puesto que está a unos 15-20 Km.
Finalmente, antes de que se terminara el “concierto particular” acudió una patrulla de la GC, QUE YA ES DE VALORAR, pero dijeron que ellos no podían hacer nada porque no eran los competentes……..¿no podemos proponer para sanción en estos casos por algún art. de la L.O.1/92? Por ej. 23 e) (actividades recreativas??) o el 26 h) desobedecer agentes de la autoridad (aunque pueda parecer raro a alguno?).
¿Puede este vecino disponer de esa manera sobre el descanso del resto de los vecinos?.
" Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles."
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor AQUILESFULL » Dom Jul 31, 2011 9:59 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¿Por la 1/92?
NO.
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor llámameX » Lun Ago 01, 2011 4:14 am


La intención de los vecinos era simplemente que cesara el escandaloso volumen de la orquesta/ grupo de música que estaba sonando a esa hora de la noche, de 00:00 horas a 02:30 h, porque parece, a mi juicio, totalmente fuera de lugar que un señor pueda disponer de esa manera sobre el descanso del resto de vecinos.

Se persona una patrulla de la G. Civil. Identificación del responsable de la "fiesta particular" e indicación de que cese la música (porque SEGURO que no posee permiso del ayuntamiento; no es un acto de una asociación de vecinos, o de los vecinos de una calle, o actos organizados por el ayuntamiento... SE TRATA DE UNA FIESTA PARTICULAR DE UN SEÑOR). Se para la música, pero después de unos minutos, cuando la patrulla se ha marchado, comienzan de nuevo a sonar y al mismo volumen. Personación de nuevo de la patrulla de la Guardia Civil, propuesta de sanción al responsable por (art. 26 h) desobedecer los mandatos de la autoridad.....en aplicación de lo dispuesto en L.O. 1/92 (* y en concreto en relación al art. 1 de la L.O. 1/92) o por (art. 23 e) celebración de actividades recreativas careciendo de autorización. No se me ocurre otra forma de proceder por parte de los compañeros de la G. Civil (o CNP en caso de que se de un hecho similar). De todas maneras no se hizo.

Otra cosa es que posteriormente los vecinos presentemos en el ayuntamiento la correspondiente queja/denuncia por los hechos, y que por la autoridad competente se incoe, si se estima oportuno, el correspondiente expediente por el tema de los ruidos (que será complicado que llegue a buen puerto, pienso yo). Pero cuando estaba sonando la música, lo que pretendíamos los vecinos era que cesara por el escandaloso volumen y la hora que era.
Gracias por las respuestas y perdón a los moderadores, por mi insistencia, es mi primera consulta en el foro. Un saludo.
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Re: Denuncia por ruidos

Notapor AQUILESFULL » Lun Ago 01, 2011 5:05 pm


La L.O. 1/92 es sólamente para la protección de la seguridad ciudadana, por lo que por dicha L.O. no podemos sancionar nunca una fiesta privada en un domicilio privado. El artículo 26-h de la misma ley es improcedente ya que la Ley 1/92 sólo puede sancionar en caso de que el objeto de lo que queremos sancionar "no constituya infracción penal" por lo que no cabe otra posibilidad que comparecer haciendo alusión en este caso al artículo 634 del Código Penal y se celebraría el correspondiente juicio de faltas, cosa que aplicándo la lógica tampoco podría ser ya que como hemos dicho la fiesta es en su domicilio privado y por lo tanto tampoco procedería. Por otro lado hace usted alusión también al artículo 23-e de la misma ley, el cual cito "la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo los límites de la misma", me remito a lo anterior, dicha Ley protege la Seguridad Ciudadana y en este caso no se estaría poniendo en peligro o al menos así lo entiendo yo, son unas molestias ocasionadas por un vecino irrespetuoso las cuales habría que sancionar mediante las ordenanzas correspondientes. El artículo 23-e viene refiriéndose a la celebración de espectáculos públicos (en un domicilio no es público), o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo los límites de la misma (no deja de ser una actividad particular pero con poco respeto por el descanso de los demás). De todas formas échele un vistazo a la Ley Orgánica 1/92 Comentada que hay al principio de este mismo foro a la cual su autor le dedicaría mucho tiempo para ponerla al alcance de todos los que debemos de conocerla y merece la pena leer.
Espero haberle aclarado algo, yo creo que lo único que cabe es la denuncia por ruidos y de la cual se debe dejar constancia supongo que mediante un sonómetro que a día de hoy que yo conozca sólo lleva PL. Un saludo.
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